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SESION DE 29 ENERO DE 1820

sualmente al Estado un mil pesos; al Rector del Instituto, otros un mil, al cumplimiento de los seis meses; al Administrador de Espósitos, cien pesos mensuales, i a la Comision de la obra del Panteon, quinientos pesos cada mes. El asentista ofrece estas erogaciones i queda obligado a ellas por la gracia que solicita i bajo de las que se le otorga, afianzando sus pagos a satisfaccion de los Ministros de Hacienda. Si V.E. accede a su solicitud, sea con estas calidades, de que deberá tomarse razon i comunicarse a aquellos interesados para que perciban del asentista sus respectivas cuotas; en intelijencia que, pasado el término de los seis meses, si no hubiere resultados funestos i sí los que espera el Senado, se continuará el término de los dieziocho meses en el agraciado, sin nuevos gravámenes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.