Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 29 de enero de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de enero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 190, ESTRAORDINARIA, EN 29 DE ENERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Acuerdo sobre varias cartas de ciudadanía. —Establecimiento i reglas del juego de la ruleta. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que el Supremo Director, contestando a otro del Senado, espone algunos datos referentes a la causa que se sigue ante el Gobierno-Intendencia entre don Pedro Palazuelos i don Baltasar Ureta i agrega que ha devuelto los autos al Gobernador-Intendente para que siga sustanciándolos, i que ha dejado en el archivo del Gobierno los que se han sustanciado ante el Excmo. Senado. (Anexo núm. 776. V. sesiones del 15 de Enero 1º. i 17 de Febrero.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Supremo Gobierno el haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Tomas Carricaburu, de don Agustin Natanael Cox, de don Antonio Merino, de don Domingo Achurra, del relijioso franciscano frai Andrés Encinillas, de don José María Alés, de don Antonio Brugucra, de don Bartolomé de la Ochea, de Juan JoséMira, del soldado Miguel Fernandez, del prisionero Manuel Sampayo, de Antonio Gamayo, de don Narciso Marull, de don Francisco Rodríguez i de don Pedro Saldes. (Anexo núm. 777. V. sesiones del 15 i 20 de los corrientes.)
  2. Acceder al establecimiento del juego de la ruleta por via de prueba i en determinadas condiciones. (Anexo núm. 778. V. sesiones del 10 i el 26 de los corrientes i 4 de Febrero entrante.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve del mes de Enero de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó S.E. se avisara al Supremo Director haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Tomas Carricaburu, de don Agustín Nataniel Cox, de don Antonio Merino, de don Domingo Achurra, del relíjioso franciscano frai Andrés Encinillas, de don José María Alés, de don Antonio Bruguera, de don Bartolomé Ochea, de Juan José Mira, del soldado europeo Miguel Fernandez, la del prisionero de guerra Manuel Sampayo, la de Antonio Gamayo, la de don Narciso Marull, de don Francisco Rodríguez i la de don Pedro Saldes, instruyendo del resultado de sus justificaciones para la insercion en la Ministerial.

Penetrado S.E. de razones de conveniencia i necesidad, aprobó S.E. el establecimiento del juego de ruleta proyectado por don Pedro de Aldunate, con las calidades siguientes:

  1. Que solo se ponga una mesa en cada ciudad, en lugar público designado por S.E., con asistencia de juez competente i guarnicion, pagando a costa del proyectista;
  2. Que esta gracia solo sea por el término de seis meses, con calidad de continuarlo hasta los dieziochoque se solicita, si los efectos corresponden a las intenciones con que se franquea el permiso, para lo que se formará espediente con nuevo acuerdo del Senado;
  3. Que por él se entreguen mensualmente al Estado un mil pesos; al rector del Instituto, otros un mil, al cumplimiento de los seis meses; al administrador de espósitos, cien pesos mensuales, i a la Comision de la obra del panteon, quinientos pesos cada un mes. El asentista ofrece estas erogaciones i queda obligado a ellas por la gracia que solicita, i bajo de las que se le otorga, afianzando sus pagos a satisfaccion de los ministros de Hacienda; i mandando comunicar la resolucion al Supremo Director, previno S.E. se le significara que, si pasado el término de los seis meses, no resultare un perjuicio a la comunidad, quedarían los agraciados beneficiados con la prórroga hasta el plazo de dieziocho meses, sin nuevos gravámenes. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Juan Agustín Alcalde. —RozasCienfuegos—.Fontecilla—.Pérez —. Villarreal secretario.

ANEXOS editar

Núm. 776 editar

Excmo. Señor:

Para proveer con conocimiento de causa i según la intencion de V.E., insinuada en nota de 19 del corriente, pedí informe al Gobierno-Intendencia, quien lo ejecutó acompañando los autos de la materia. De ellos resulta que don Pedro Palazuelos, albacea de doña Juana Aldunate, demandó ejecutivamente a don Baltasar Ureta a la devolucion de trescientos pesos que cobró de mas por una obligacion de un mil pesos debidos a doña Antonia Balbontin, constituyente de Ureta. Pendientes sus trámites i en lugar de usar de los recursos que enseñan las leyes ante las jurisdicciones respectivas, ocurrió Ureta a V.E. i alcanzó obrepticiamente la declaracion que contiene la citada nota.

En esta virtud i con el objeto de dejar los respectivos poderes bajo la salvaguardia de la Constitucion, he mandado por decreto de esta fecha devolver la causa al Gobernador-Intendente para que siga en su conocimiento, concediendo a las partes los recursos legales que promoviesen. Para que no se haga trascendental al público aquella sorpresa, he dispuesto también que se archiven en el Ministerio de Gobierno las actuaciones obradas ante V.E., porque su agregacion al proceso daria márjen a censuras que deben precaverse.

Supuesto que las leyes conceden los recursos de apelacion, súplica i demas convenientes en beneficio de las partes que se sienten agraviadas, nada tienen que hacer los poderes Lejislativo i Ejecutivo acerca de estos trámites, pues la Constitucion los inhibe del conocimiento de todo negocio contencioso. Cuando ocurra alguna duda que exija declaracion (lo que no sucede en nuestro caso), será preciso examinar los antecedentes para su decision. En el de Ureta solo se vio su reclamacion, i era preciso que el resultado fuese mas desviado de lo que suministraba el proceso de la materia.

Creo que mi resolucion es la mas prudente i conforme al decoro de V.E., i sobre cuya conservacion debemos celar mutuamente, auxilián donos de cuanto penda de nuestro arbitrio para que no decaiga en el concepto público. No obstante, si a V.E. ocurre algún reparo, tendrá a bien esponérmelo, porque solo deseo acertar, procediendo de acuerdo i con la mayor armonía. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Enero 29 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 777 editar

Excmo. Señor:

Ha sido sancionada la carta de ciudadanía despachada a favor de don Tomas Carricaburu por la irreprensible conducta que observó en el tiempo de la dominacion española, porque desea unirse a los americanos que sostienen su libertad e independencia, i porque prestando llanamente el juramento de fidelidad, reconoce la justicia de la causa de América; la de don Agustin Natanael Cox, por su decidida i comprobada opinion en favor de la libertad del país; la de don Antonio Merino, porque, confesándola justicia de la causa que defendemos, ha sabido conservar la mejor armonía con los americanos, mirando relijiosámente por la seguridad de sus intereses; la de don Domingo Achurra, por el interes que ha tomado en el feliz progreso de nuestra revolucion, aceptando gustoso el cargo de Procurador de la villa de Melipilla; la del relijioso franciscano frai Andrés Encinillas, por la libertad que proporcionó a varios patriotas perseguidos por el Gobierno español, auxiliando i favoreciendo a los aflijidos americanos, i porque espresa estar verdaderamente arrepentido de cualquiera sospecha que pueda haber contra él, ofreciéndose gustoso al mas árduo sacrificio en honor del sistema de América; la de don José María Ales, por haber justificado su decision por la causa de América, comunicando al Excmo. Señor Supremo Director del Estado las mejores noticias en favor de las armas de la patria, cuando hallándose S.E. en la ciudad de Concepcion estaba Alés de oficial de las tropas enemigas i a la descubierta en la fortificacion de Talcahuano, mereciendo por esto i por los recomendables servicios con que se distinguió, que, cayendo prisionero en la acción de Maipo, se le separó de esta clase, destinándole para su conservación la casa de don José Antonio Valdés, i como posteriormente diese a conocer sus ideas liberales con noticias útilísimas que comunicó al Gobierno-Intendencia para evitar los perjuicios que podían proyectar los enemigos de la libertad, se le ha distinguido con el título de ciudadano. Ha sido igualmente sancionada la carta de ciudadanía de don Antonio Bruguera por haber justificado plenamente que desde que dió principio la revolucion, hizo sensibles en la capital de Buenos Aires sus sentimientos en honor de ella. La de don Bartolomé Ochea, porque abjurando de la dominacion española, ha hecho ver que aspira con sinceridad a unirse a los americanos que han protestado i protestan sostener con su sangre los recuperados derechos de libertad. Se sanciona asimismo la carta de ciudadanía de don Juan José Mira porque, produciéndose con las mas encarecidas espresiones en honor de la libertad del país, justificó no haber desmentido con sus operaciones esas nobles ideas. La del soldado europeo Miguel Fernandez, por haber acreditado que, pasándose del enemigo, todas sus converciones se encaminaban a detestar la subyugacion del rei Fernando. La del prisionero de guerra Manuel Sampayo, porque, abjurando las banderas del rei, quiere coadyuvar a la conservacion de la proclamada libertad de América, sin temor de ganarse por esto el odio de sus paisanos. La de Antonio Gamayo, porque, olvidándose del servicio que prestó al rei Fernando en el rejimíento de Cantabria i de la calidad de prisionero, desea unirse a los ciudadanos de Chile para dar decididas pruebas de su innata adhesion a la justa causa de América.

l Ha sido igualmente sancionada la carta de ciudadanía conferida a don Narciso Marull por haber probado que, conduciéndose con la mayor moderacion en el tiempo de la dominacion de los españoles, ha hecho sensibles sus sentimientos en favor de la libertad, diciendo que con sinceridad presta el juramento de fidelidad, reconociendo la justicia de la proclamada independencia. La de don Francisco Rodríguez, porque, dando a conocer su obediencia a las constituidas autoridades, se decidió protector de los aflijidos patriotas en el tiempo de la subyugacion del país, observando en aquella época una irreprensible conducta; i la de don Pedro Saldes, porque, confesando la justicia con que se defiende la independencia por todo verdadero, honrado i fiel americano, aspira a ser reputado entre los ciudadanos chilenos, habiendo tenido la mayor satisfaccion en dar hospitalidad i protección a los perseguidos i mortificados patriotas.

Con estos antecedentes, puede V.E. prevenir que, para la satisfaccion de los interesados i conocimiento del público, se inserte en la Ministerial la presente relacion de las causas que movieron para la sancion de las cartas de ciudadanía que han sido últimamente conferidas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 778 editar

Excmo. Señor:

Todo juego es un mal positivo, i solo puede permitirse por las autoridades por evitar otro mayor V.E. se ha esforzado, con decretos i comunicaciones, a esterminar juegos de envite, prohibidos en las naciones civilizadas i bien acostumbradas; i a pesar de ellos, cada día se aumentan, en grado de destruir familias i caudales, existiendo hombres sin mas oficio ni ejercicio que el juego, de que subsisten, i casas en que no hai mas entradas que ese ramo para vivir. Ellos son ocultos i mas perjudiciales que los públicos autorizados por las justicias. Estas consideraciones han movido al Senado a admitir por ahora, por un breve término i como prueba, así del juego de ruleta proyectado por don Pedro Aldunate, como de los efectos que pueda producir (esto es, si por este medio se evitan i acaban otros juegos prohibidos) su establecimiento, con las calidades siguientes: 1.ª Que solo se ponga una mesa en cada ciudad, en lugar público designado por V.E., con asistencia de juez competente i guarnicion pagada a costa del proyectista. 2.ª Que esta gracia solo sea por el término de seis meses, con calidad de continuarla hasta los dieztocho que se solicitan, si los efectos corresponden a las intenciones con que se franquea el permiso, para lo que se formalizará espediente con nuevo acuerdo del Senado. 3.ª Que por él se entreguen men sualmente al Estado un mil pesos; al Rector del Instituto, otros un mil, al cumplimiento de los seis meses; al Administrador de Espósitos, cien pesos mensuales, i a la Comision de la obra del Panteon, quinientos pesos cada mes. El asentista ofrece estas erogaciones i queda obligado a ellas por la gracia que solicita i bajo de las que se le otorga, afianzando sus pagos a satisfaccion de los Ministros de Hacienda. Si V.E. accede a su solicitud, sea con estas calidades, de que deberá tomarse razon i comunicarse a aquellos interesados para que perciban del asentista sus respectivas cuotas; en intelijencia que, pasado el término de los seis meses, si no hubiere resultados funestos i sí los que espera el Senado, se continuará el término de los dieziocho meses en el agraciado, sin nuevos gravámenes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.