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SESION DE 29 DE ENERO DE 1820

acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó S.E. se avisara al Supremo Director haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Tomas Carricaburu, de don Agustín Nataniel Cox, de don Antonio Merino, de don Domingo Achurra, del relíjioso franciscano frai Andrés Encinillas, de don José María Alés, de don Antonio Bruguera, de don Bartolomé Ochea, de Juan José Mira, del soldado europeo Miguel Fernandez, la del prisionero de guerra Manuel Sampayo, la de Antonio Gamayo, la de don Narciso Marull, de don Francisco Rodríguez i la de don Pedro Saldes, instruyendo del resultado de sus justificaciones para la insercion en la Ministerial.

Penetrado S.E. de razones de conveniencia i necesidad, aprobó S.E. el establecimiento del juego de ruleta proyectado por don Pedro de Aldunate, con las calidades siguientes:

  1. Que solo se ponga una mesa en cada ciudad, en lugar público designado por S.E., con asistencia de juez competente i guarnicion, pagando a costa del proyectista;
  2. Que esta gracia solo sea por el término de seis meses, con calidad de continuarlo hasta los dieziochoque se solicita, si los efectos corresponden a las intenciones con que se franquea el permiso, para lo que se formará espediente con nuevo acuerdo del Senado;
  3. Que por él se entreguen mensualmente al Estado un mil pesos; al rector del Instituto, otros un mil, al cumplimiento de los seis meses; al administrador de espósitos, cien pesos mensuales, i a la Comision de la obra del panteon, quinientos pesos cada un mes. El asentista ofrece estas erogaciones i queda obligado a ellas por la gracia que solicita, i bajo de las que se le otorga, afianzando sus pagos a satisfaccion de los ministros de Hacienda; i mandando comunicar la resolucion al Supremo Director, previno S.E. se le significara que, si pasado el término de los seis meses, no resultare un perjuicio a la comunidad, quedarían los agraciados beneficiados con la prórroga hasta el plazo de dieziocho meses, sin nuevos gravámenes. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Juan Agustín Alcalde. —RozasCienfuegos—.Fontecilla—.Pérez —. Villarreal secretario.

ANEXOS

Núm. 776

Excmo. Señor:

Para proveer con conocimiento de causa i según la intencion de V.E., insinuada en nota de 19 del corriente, pedí informe al Gobierno-Intendencia, quien lo ejecutó acompañando los autos de la materia. De ellos resulta que don Pedro Palazuelos, albacea de doña Juana Aldunate, demandó ejecutivamente a don Baltasar Ureta a la devolucion de trescientos pesos que cobró de mas por una obligacion de un mil pesos debidos a doña Antonia Balbontin, constituyente de Ureta. Pendientes sus trámites i en lugar de usar de los recursos que enseñan las leyes ante las jurisdicciones respectivas, ocurrió Ureta a V.E. i alcanzó obrepticiamente la declaracion que contiene la citada nota.

En esta virtud i con el objeto de dejar los respectivos poderes bajo la salvaguardia de la Constitucion, he mandado por decreto de esta fecha devolver la causa al Gobernador-Intendente para que siga en su conocimiento, concediendo a las partes los recursos legales que promoviesen. Para que no se haga trascendental al público aquella sorpresa, he dispuesto también que se archiven en el Ministerio de Gobierno las actuaciones obradas ante V.E., porque su agregacion al proceso daria márjen a censuras que deben precaverse.

Supuesto que las leyes conceden los recursos de apelacion, súplica i demas convenientes en beneficio de las partes que se sienten agraviadas, nada tienen que hacer los poderes Lejislativo i Ejecutivo acerca de estos trámites, pues la Constitucion los inhibe del conocimiento de todo negocio contencioso. Cuando ocurra alguna duda que exija declaracion (lo que no sucede en nuestro caso), será preciso examinar los antecedentes para su decision. En el de Ureta solo se vio su reclamacion, i era preciso que el resultado fuese mas desviado de lo que suministraba el proceso de la materia.

Creo que mi resolucion es la mas prudente i conforme al decoro de V.E., i sobre cuya conservacion debemos celar mutuamente, auxilián donos de cuanto penda de nuestro arbitrio para que no decaiga en el concepto público. No obstante, si a V.E. ocurre algún reparo, tendrá a bien esponérmelo, porque solo deseo acertar, procediendo de acuerdo i con la mayor armonía. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Enero 29 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 777

Excmo. Señor:

Ha sido sancionada la carta de ciudadanía despachada a favor de don Tomas Carricaburu por la irreprensible conducta que observó en el tiempo de la dominacion española, porque desea unirse a los americanos que sostienen su libertad e independencia, i porque prestando llanamente el juramento de fidelidad, reconoce la justicia de la causa de América; la de don Agustin Natanael Cox, por su decidida i comprobada opinion en favor de la libertad del país; la de don Antonio