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SENADO CONSERVADOR
Pesos Rls.
permitido las labores de esta oficina el sentar sus partidas en nuestros libros, no ha podido tampoco cancelarse la deuda. 843 6
Núm. 12. —El mismo Amenábar es deudor de 3,374 pesos 3/4 reales resto del valor de 51 quintales de azogue que recibió en 17 de Junio de 1818 para su espendio en Coquimbo, i su cancelacion pende del asiento de sus cuentas en nuestros libros como se ha dicho ántes. 3,374 3/4
Núm. 13. —Don Ramon Undurraga, nuestro Teniente que fué en Illapel, es deudor de 1,084 pesos, resto de 24 quintales de azogue que, en Setiembre de 1817, se le remitieron para su espendio a 66 pesos quintal. Ahora meses que estuvo en esta capital, le reconvinirnos sobre su pago i quedó en verificarlo luego que regresase a dicha villa; mas no habiéndolo cumplido hasta ahora, escribiremos al actual Teniente don Gabriel Larrain, para que lo ejecute al pago. 1,084
Núm. 14. —Don Gabriel Larrain, actual Teniente nuestro en Illapel, debe 103 pesos 6 reales, resto de 1600 libras de pólvora que le remitimos en 17 de Noviembre de 1817; en la cuenta que ha de rendir para fin de este año de 1819, ha de comprenderse la inversion de ésta i otras cantidades del valor de pólvora que se le han remitido, habiendo entregado ahora pocos dias 515 pesos. 103 6
Núm. 15. —El mismo Larrain debe 937 pesos 4 reales, de otras 1500 libras de pólvora que llevó en 4 de Julio de 1818,a 5 reales, i se espera su cuenta del presente año para la inversión de su valor. 937 4
Núm. 16. —El mismo Larrain debe 1,265 pesos 5 reales, valor de otras 2,250 libras de pólvora que llevó, en 4 de Febrero del presente año, para surtimiento de aquellos minerales. Se cree que tenga existente la mayor parte i, por la cuenta que ha de rendirnos (digo) remitirnos luego, veremos lo que haya espendido i activaremos su remesa a estas cajas. 1,265 5
Núm.17. —Don Martin Ruiz de Arbulú, ya difunto, debe 96 pesos de 1½ quintal de azogue, a 64 pesos, que se le fiaron en 23 de Enero de 1818, i aunque oportunamente se le reconvino de pago, quedó en hacerlo del valor de unos plomos que vendió al Estado, de los que se le deben cantidades de pesos i se le descontarán cuando se verifique el pago. 96
Núm. 18. —Don Alejandro Avendaño debe 210 pesos del valor de treinta pliegos del papel del sello primero, en que se estendieron títulos de oficiales del Tejimiento de Rancagua; por decreto de 21 de Abril de este año, de que hai tomada razón en el Tribunal de cuentas i esta Tesorería, se eximió a este cuerpo del pago del papel de sus títulos, i por un olvido natural, no matamos entonces la deuda; pero se hará en el próximo Enero, quedando entretanto como una deuda, aunque ya no lo es. 210



A Producto de bulas
Pesos Rls.
Núm. 19. —Los bienes del finado don José Antonio Herrera deben 1,866 pesos 6 reales, resto de mayor cantidad en que quedó descubierto por las bulas que espendió en el bienio de 1810 i 11. La casa del deudor está en la calle de la Merced embargada por su descubierto; la remató don José Manuel Barros en 6,032 pesos 6 reales, que aun no ha completado porque solicita traspasar a ella un principal que la casa reconoce a favor de los herederos de don Lucas Fernandez Leiva, i cubrir con él; entretanto, se le ha suspendido la ejecución que se seguirá si no tuviese efecto su solicitud. 1,866 6
Núm. 20. —Don José Ramon de Ossa debe 86 pesos 5½ reales de resultas del espendio de bulas que tuvo a su cargo en Copiapó en el bienio de 18161 1817; se le escribió que los entregara a nuestro Teniente don Javier de Ossa, que debe comprenderlos en su cuenta del presente año, i en su virtud se cancelará la deuda luego que venga. 86
Núm. 21. —Don José Bravo debe 4,765 pesos 3 reales, resto de mayor cantidad del espendio de bulas, que verificó en esta ciudad