Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 28 de enero de 1820

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1820)
Sesión del Senado Conservador, en 28 de enero de 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 189, ORDINARIA, EN 28 DE ENERO DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Oficios incontestados del Senado. —Autorizacion del allanamiento de la casa de don Marcos Bea. —Número de hombres de la espedicion libertadora. Carta de ciudadanía de don Cristóbal Collis. —Exencion de derechos al guardian de San Francisco. Nombramiento del señor Perez para dirijir la obra del panteon. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Hozas José Maria de
Villarroai José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que clon José Vicente Aguirre, Gobernador-Intendente de esta capital, pide que se suspenda el artículo 5.º, capítulo I, título I de la Constitucion, a fin de poder allanar la casa de don Marcos Bea i pesquisar algunas cosas pertenecientes a prófugos. (Anexo núm. 763. V. sesion del 10 de Febrero de 1820.)
  2. De otro en que el mismo funcionario contestando a la comunicacion del acuerdo segundo de la presente sesión, espone que él no puede asistir personalmente al allanamiento de la casa de don Márcos Bea por sus múltiples ocupaciones, pero que tiene subordinados de quienes valerse. (Anexo número 764)
  3. De una nota en que el Teniente-Gobernador de San Fernando espone que le ha sido mu i sensible la reconvencion que, por orden del Senado, le ha dirijido el secretario con fecha 19 de los corrientes i que con fecha 12 había remitido la lista de los contribuyentes del empréstito para la espedicion a Lima. (Anexo núm. 765. V. sesion del 15.)
  4. De un inventario de la tesorería jeneral, de un acta del corte i tanteo practicados en la misma oficina i de una razón de los créditos activos i pasivos del Erario. (Anexos números 766 a 769. V. sesiones del 27 de Octubre de 1818, 26 de Enero de 1820 i 26 de Enero de 1821.)
  5. De una solicitud sobre otorgacion de carta de ciudadanía, presentada por don Cristóbal Collis. ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director una lista de los oficios que el Excmo. Senado le ha dirijido i que no han sido contestados, para que el Supremo Majistrado se sirva prevenir a los respectivos ministros que despachen las contestaciones. (Anexo núm. 770.)
  2. Suspender la garantía del artículo 5º, capítulo I, título I de la Constitucion para que el Gobernador-Intendente pueda allanar la casa de don Marcos Bea i buscar en ella ciertas especies pertenecientes a prófugos, con cargo de que dicho funcionario presencie el allanamiento. (Anexo núm. 771. V. sesiones del 10 de Febrero de 1820 i 4 bis de Febrero de 1825.)
  3. Preguntar al Supremo Director si, no obstante las ocurrencias de Cuyo, cree posible que la espedicion libertadora pueda constar de seis mil hombres, o si será menester reducirla al número de cuatro mil fijado anteriormente. (Anexo núm. 772. V. sesiones del 24 de Fnero i 1.º i 4. de Febrero de 1820.)
  4. Pasar al mismo Majistrado Supremo el espediente de don Cristóbal Collis para que haga sustanciar la solicitud de carta de ciudadanía en la forma debida. (Anexo número 773.)
  5. Aprobar los informes del ministerio fiscal, del administrador de aduanas i de los ministros de hacienda sobre la solicitud del padre guardian de San Francisco, i en consecuencia, concederle la exencion de derechos reclamada. (Anexo núm. 774. V. sesiones del 15 i el 26.)
  6. Comisionar al señor senador don Francisco Antonio Perez para que lleve adelante, con amplias facultades, la obra del cementerio i obre de acuerdo con él la comision respectiva. (Anexo núm. 775. V. sesiones del 26 de Octubre de 1819 i 31 de Octubre de 1821.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que, poniéndose constancia por secretaría de una nómina de las comunicaciones oficiales que están pendientes en el Supremo Gobierno, se reconviniera por la contestacion.

Con la consulta del Gobernador Intendente de esta capital sobre la necesidad de rejistrar la casa de Marcos Bea para investigar la existencia de especies correspondientes a prófugos, i la duda que le ocurría por la prevencion que hace el artículo 5.º, capítulo 1.º, título 1.º de la Constitución provisoria, resolvió S.E. que, suspendiendo, para el caso de la duda, la prohibicion del cilado artículo, autorizaba al Gobernador-Intendente para la indagacion que él propone, i que debería presenciar por sí mismo, dándosele en esta forma la contestacion.

Con el objeto de contestar al Supremo Gobierno sobre los nuevos auxilios que pide para realizar la espedicion al Perú, mandó S.E. se preguntara si después de los acontecimientos de las provincias de Cuyo, seria realizable la espedicion con los seis mil hombres en que se había convenido últimamente, o si quedaría limitada a los cuatro mil acordados por los empresarios, para deliberar con este antecedente.

Ordenó S.E. se devolviera al Supremo Gobierno el espediente de don Cristóbal Collis, para que, en el ínterin se establecen las reglas para el despacho de las cartas de ciudadanía de los estranjeros que no sean españoles ni americanos, se dé a la solicitud de Collis la sustanciacion que corresponde i se ha observado hasta aquí respecto de otros estranjeros a quienes se ha conferido el privilejio de ciudadanía.

Visto por S.E. lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, administrador de Aduana i Hacienda en el recurso del padre guardian de San Francisco sobre la excepcion del derecho de alcabala de lo que se introduce en esta capital para el gasto i consumo de aquella comunidad, aprobó S. E . la excepcion fundamentada en los citados informes, mandando se remitiera al Supremo Director para que se sirviera mandarla publicar en la Gaceta Ministerial, para el cumplimiento del subastador i satisfaccion de los relijiosos reclamantes. I quedando todo ejecutado, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Juan Agustin Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 763 editar

Excmo. Señor.

Acaba de denunciárseme que en un cuarto de la casa de Marcos Bea debe haber algunas exis tencias correspondientes a prófugos; pero me he detenido en tomar providencia acerca del rejistro del fundo, porque el artículo 5.º, capítulo 1.º, título 1.º de la Constitucion provisoria, declara sagrados la casa i papeles de cada individuo, i que esa lei solo puede suspenderse en los casos urjentes que V. E. acuerde. Así, espero su decision suprema para poner remedio en el que ocurre. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 27 de 1820. —Excmo. Señor. —José Vicente de Aguirre.— SS. del Excmo. Senado.


Núm. 764 editar

Excmo. Señor:

A la suspension del artículo 5.º, capítulo 1.º, título 1.º de nuestra Constitucion, pone V.E. en su honorable contestacion de hoi una calidad, si no imposible, al menos incombinable con mis ocupaciones actuales. Dice V.E. que puede rejistrarse la casa de Márcos Bea, pero que yo, precisamente, he de asistir al rejistro. A la asesoría jeneral de este gobierno, tengo hoi, por ausencia del señor propietario, el mismo gobierno, i desempeño solo dos empleos de la mayor gravedad i peso. Todas las horas que no ocupo en la Intendencia, las aplico a la asesoría; así ningunas me quedan para comisiones especiales. Tengo sí brazos de confianza que ocupan mi lugar, i haré uso de ellos, allanado el consentimiento de V.E que espero, si fuese del arbitrio supremo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 28 de 1820. —Excmo. Señor. —José Vicente de Aguirre.—SS. del Excmo. Senado.


Núm. 765 editar

Me ha sido muí sensible la reconvencion que de orden del Excmo. Senado me hace Ud. en su oficio de 19 del actual, cuando con la misma fecha de 12 del corriente he enviado la lista del empréstito para la espedicion a Lima que se ha juntado en esta provincia, con separación de los exentos de contribuciones i hacendados mas ricos que han satisfecho en esa capital i otras provincias, al Excmo. señor Director Supremo por el Ministerio de Hacienda en contestación a la suprema orden de 21 del próximo espirado Diciembre. En nada mas pienso que en ser buen servidor de la patria i en el cumplimiento de mi obligacion ¿de qué me servirá mi actividad, celo i patriotismo, cuando Ud. me anuncia va a recaer en mí una nota por juzgarse en mi persona una flojedad o un no sé qué que oscurezca mi mérito en tantos años de servicio? —Dios guarde a Ud. muchos años. —San Fernando, Enero 23 de 1820. —José Bernardo de Uriarte. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 766 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, en dos dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte años, el señor don José María de Guzmán, coronel de ejército, Juez mayor de alta Policía i Gobernador Intendente de esta provincia etc., en con formidad de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ordenanza de Intendentes i lo prescrito en las leyes que cita i en otras diferentes instrucciones i reglamentos para que se practiquen precisamente en este i los siguientes dias en todas las Tesorerías de Hacienda i demás rentas los correspondientes inventarios, cortes i tanteos anuales prevenidos por las leyes municipales, i otras posteriores disposiciones; mandó su señoría se pase inmediatamente a la Tesorería General de esta capital, a pesar, contar e inventariar, con asistencia del señor contador mayor interino don Francisco Solano Briceño i con intervencion de sus ministros contador don Rafael Correa de Saa i tesorero interino don Pedro Trujillo, todos cuantos caudales, efectos i especies, libros i papeles se encontraren, con distinción de los que pertenecen a los ramos de su administracion i a depósitos por las causas i acciones que se referirán i de los muebles i alhajas, que corresponden al uso i jiro de dicha oficina, teniéndose presente el contexto de la lei 22, tít. 1.º, lib. 8, el de la 2.ª, tít. 29, del mismo libro i el del citado artículo 209; i que, fecha esta dilijencia, pase igualmente por dichos Ministros a la formacion del tanteo de cuenta prevenido en la lei 24, título 1.º, lib. 8.º, con arreglo al método establecido en la instruccion respectiva para que, concluido todo, se pasen los orijinales al Tribunal de Cuentas a los fines que previene el citado artículo 209, quedando en dicha Tesorería General testimonio íntegro de los inventarios i copia certificada de la ordenación del tanteo i de la relacion jurada de deudores. Así lo proveyó, mandó i firmó su señoría, de que doi fé. José María de Guzmán. —Francisco Solano Briceño.

A las ocho de la mañana del dia tres del referido mes i año, en virtud del auto antecedente proveído por el señor Gobernador-Intendente i Juez mayor de alta Policía, don José María Guzman, con asistencia de don Francisco Solano Briceño, contador mayor interino de este Tribunal de Cuentas, asociado de don Juan Miguel de la Fuente, oficial primero ménos antiguo de este mismo Tribunal, pasaron a la formacion del tanteo, corte i visita de esta Tesorería General, reconocimiento de caudales i demas especies i efec tos que han corrido a caigo de sus Ministros, Contador don Rafael Correa de Saa, i Tesorero interino don Pedro Trujillo, i se halló haber existentes ciento sesenta i siete pesos en dinero efectivo; i aunque del Estado resulta haber cuarenta mil cuarenta i siete pesos cuatro i un cuartillo reales que aparecen como dinero efectivo, los diez i ocho mil veinte i dos pesos están en varios pagarées; veinte i un mil doscientos diez pesos siete i un cuartillo reales en buenas cuentas a las tropas; seiscientos cuarenta i siete pesos cuatro reales en el valor de noventa i dos marcos cuatro onzas de plata de chafalonía a siete i medio pesos marco, con cuyas partidas se completa la totalidad espresada. En este estado se preguntó a los mencionados Ministros si existían algunas alhajas, vales, pagarées u olios caudales o créditos pertenecientes a los ramos de su administración o a depósitos de sujetos particulares, i dijeron haber existentes pertenecientes a secuestros las alhajas siguientes:

Inventario de alhajas

Primeramente: una cajita cine contiene varias alhajas falsas, remitidas de Concepcion por el comisario don José Ignacio Guiñez, cuyo contenido lo demuestra su oficio de 18 de Febrero de 1819, que está agregado a ella i debe servir de comprobante para su entrega. Un cajoncito con lo siguiente: un relicario de oro, una peineta de oro con diamantes i perlas finas, dos dichas de plata chicas con piedras, un par de hebillas de oro, una caja para polvos de id. chica, un denario de oro con perlas, un rosario con cruz i padrenuestros de oro, una cruz de plata con topacios i diamantes, dos dichas mas chicas con diamantitos, una sortija de plata con diamantes, un par de faluchos de oro, uno de id. aretes chicos, un par de hebillas de piedras, un par de charratelas de oro, cuatro piececitas de oro i unos clavitos de id., dos i media piezas de cintas rosadas.

Inventario de efectos del Estado

En el mismo acto pasó dicho señor contador interino, acompañado del oficial primero ménos antiguo de esta Contaduría Mayor, a reconocer los efectos correspondientes al Estado, i son los que se siguen: Ciento cuarenta chaquetas blancas de bayetilla, veinticinco id. id. con cuellos de diferentes colores, una id. id. de brin, diezinueve de bayeton negro, veinte de paño azul con vivos colorados, un mil doscientos ochenta pantalones de brin, ciento doce de paño mezclilla, uno id de ayeton, ocho id. de paño sajones, una levita de paño de segunda, azul, treinta i dos capotones de bayeton, ciento treinta gorras de cuartel de varias hechuras, treinta i cinco casacas de paño de varios diseños, cuarenta i una varas bayetilla blanca, trescientas cuarenta i cinco casaquillas de brin, novecientos doce botines paño gris, cien casacas paño colorado para la infantería de marina, doscientos sombreros de carton forrados en hule negro, setecientos talabartes.

Asimismo pasaron al almacén primero, en donde se hallaron los artículos siguientes: Seis fardos camisas de lienzo con doscientas cincuenta cada uno i todos con mil quinientas, ochenta i ocho capotones de paño gris, dos mesas de contar dinero, cuatro arcas para guardar.

En el almacén segundo, reconocido en el mismo día, se encontraron los efectos siguientes:

Doscientos cueros de vaca, cinco escaños nuevos, una mesa mui grande, un dosel de terciopelo, una mesa chica, quinientos sombreros de paja.

También se encontraron en dicho almacén los azogues que siguen:

Azogues

Un quintal cuarenta i cuatro libras, a sesenta i cuatro pesos, son noventa i dos pesos uno i cuartillo real. Importa el azogue antecedente la cantidad de noventa i dos pesos uno i cuartillo real.

Concluido este reconocimiento, en seguida se trasladaron los espresados señores a otra pieza en que se guarda el papel sellado, i se halló del primero la existencia siguiente:

Papel sellado
1,539 sello a 8 pesos 12,312
2,160 id. a 7 pesos 15,120
8,801 id. 2.º a 14 reales 15,401 6
24,567 ½ id. 3.º a 5 reales 15,354
6,917 id. 3.º a 8 reales 6,917
355 id. 4.º a 4 reales 177 4
18,007 ½ id. 4.º a 1 real 2,250
725 id. 5.º a 1 real 90 5
63,072 67,624 4

Importan los sesenta i tres mil setenta i dos sellos de las clases que se espresan, sesenta i siete mil seiscientos veinte i cuatro pesos cuatro reales.

Bulas de cruzadas
6,220 de vivos a 24 rls. 18,660
25,404 12 rls. 38,106
220,961 2 ½ rls. 69,050
11,196 de composición 18 rls. 25,191
17,912 de difuntos 6 rls. 13,434
4 de lacticinio 48 rls. 24
77 24 rls. 231
2,441 12 rls. 3,661 4
236 3 rls. 88 4
10,007 de difuntos 2 ½ rls. 3,127
294,458 171,553 4
Las doscientas noventa i cuatro mil cuatrocientas cincuenta i ocho bulas, a los distintos precios anotados, hacen la suma de ciento setenta i un mil quinientos cincuenta i tres pesos cuatro reales.
Bulas cuadrajesimales
32 de a 80 reales 320
1,736 de a 16 reales 3,472
9,769 de a 8 reales 9,769
34,477 de a 2 reales 8,619 2
46,014| 22,180 2

Importan las cuarenta i seis mil catorce bulas cuadrajesimales, veintidós mil ciento ochenta pesos dos reales.

Tesorería

Incontinenti se procedió a inventariar los libros, papeles, muebles i demás utensilios del uso de dicha oficina, en la forma siguiente:

Primeramente, seis sillas usadas. It. Dos mesas con sus sobremesas, la una de felpa con franja de oro i la otra de terciopelo de algodon con la misma franja mui usada. It. Unas tijeras grandes. It. Dos braceros de cobre. It. Dos escaparates con sus puertas i llaves de una hoja; el uno, como de vara, en cuadro, i el otro de vara i dos tercios de alto i una vara de ancho, que son para el uso de los dos Ministros. It. Una lámina de la Purísima Concepcion. It. Dos mesas de contar dinero. It. Dos cofiecitos de tres llaves, con los sellos de la patria de quintos i demas anexos a la operacion de marcar los tejos de oro i barras de plata. It. Cuatro cajas grandes nuevas con abrazaderas de fierro con sus chapas i llaves corrientes. It. Una dicha grande vieja. It. Tres dichas medianas maltratadas, con chapas i llaves corrientes. It. Una dicha que sirve para diario. It. Los libros Gasofilacio Real, Política indiana, Recopilacion de las leyes de Indias i la Ordenanza de intendentes de Buenos Aires. It. La instruccion práctica provisional con los formularios Mayor, Manual i Caja, relativo todo al método de cuenta i razon por partida doble. It. Un modelo de la instruccion formada por la Contaduría Jeneral de Indias i la ordenanza de veinticinco de Octubre de 1787, en que se manda observar la espedida en el de 1767 para la ordenación de cuentas.

Contaduría

Primeramente, una mesa grande de escribir para el uso de los oficiales, con carpeta de paño verde, bastante usada. It. Tres dichas nuevas de la misma hechura, forradas en paño azul de segunda. It. Cuatro dichas pequeñas repartidas en la Contaduría i almacenes de azogues, bulas, papel sellado. It. Un estante grande, nuevo en forma de archivo, que ocupa todo el frente de la pieza, en el cual se invirtieron o aprovecharon los dos armarios que antes existían i consta de los anteriores inventarios. It. Doce sillas. It. Seis id. viejas. It. Cinco tinteros de plomo. It. Tres id. de id., viejos. It. Seis salvaderas, dos nuevas i cuatro viejas. It. Tres obleados nuevos. It. Seis caperos de un pescante. It. Cinco candados de fierro con sus llaves corrientes. It. Una marca del reí de España. It. Dos escaleras de madera, manuales. It. Un escaparate como de vara i medía de alto i una de ancho, con divisiones i sin puertas. It. Una arez, vieja, como de dos varas de largo í una de alto, con dos llaves. It. Cuatro tambores forrados en laton amarillo, i dos ropajes con sus sombreros de azul, amarillo i blanco para la publicación de bulas de la Santa Cruzada.

Libros i papeles

Primeramente, todos los que constan del corte i tanteo practicado en cuatro de Enero de mil setecientos noventa i dos, por lo respectivo a la cuenta del año anterior de mil setecientos noventa i uno, a que se halla agregado un prolijo inventario de todos los libros i papeles que existen en la Contaduría de esta casa correspondientes a su manejo desde el año de mil setecientos once hasta el de mil setecientos noventa i uno; por cuya razon se omite repetir aquí su pormenor. It. El Mayor duplicado de 1815. It. El Mayor i Manual de 1816. It. El Mayor i Manual orijinal de 1.º de Enero a 12 de Lebrero de 1817, se lo llevaron o quemaron los españoles, cuando ingresaron las armas de la patria. It. El Mayor i Manual, desde 13 de Febrero a fin de Diciembre de 1817. It. El Manual i Mayor del año de 1818. It. El Mayor i Manual con los documentos de su comprobacion, orijinales correspondientes al año de 1819. It. Los que empiezan en el presente de 1820.

Con lo cual se concluyeron los inventarios de caudal, muebles, libros, papeles i especies pertenecientes al Estado, existentes en esta Tesorería; i habiéndose preguntado a sus Ministros si ademas de lo que se ha inventariado existen en ella o en su poder algunos otros caudales, alhajas, vales, pagarées, créditos, muebles, papeles u otras especies pertenecientes al mismo Estado, depósitos particulares o a negocios que tengan relaciones con el manejo de su cargo, respondieron que no existían en esta oficina, en los almacenes ni en su poder, mas de los que han manifestado e inventariado; en cuya virtud se les mandó presentar la ordenacion del corte i tanteo correspondiente a la cuenta cerrada en 31 de Diciembre último i la relacion de deudas juradas, para que previo el examen de una i otra, se agreguen a esta dilijencia, que firmó dicho señor contador mayor interino con los demas señores, de que doi fe. Hai las firmas siguientes: José María de Guzmán. —Francisco Solano Briceño. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.

Incontinenti presentaron dichos Ministros el mencionado corte i tanteo, que abraza todo lo perteneciente al Estado en todo el año de 1819.

Reconocida la relacion jurada de deudas que se ha presentado en quince fojas útiles, constan en ella los seiscientos once mil seiscientos sesenta i tres pesos siete i un cuartillo reales que manifiesta el recordado corte i tanteo, que se agrega a este inventario con la debida distincion de deudas, ramos de que proceden i noticias de las dilijencias practicadas sobre su recaudacion, las que se acreditan con los diferentes espedientes que se han manifestado i se citan en cada una de sus partidas, i con otros que se hallan en actual sustraccion; por lo que previnieron dichos señores a los Ministros las continuasen ajitanao efectivamente su cobro, mediante la jurisdiccion coactiva que les concede la orden de 12 de Abril de 1810, i manifestando en el acto de las sucesivas visitas mensuales de arcas los espedientes obrados sobre el particular. Con lo cual se concluyeron las dilijencias del corte i tanteo de esta Tesorería General correspondientes al año próximo pasado de 1819, i se entregaron a sus Ministros por los referidos señores las llaves de las arcas, que conservaban en su poder hasta su conclusion, i se les previno que quedasen con testimonio de ellas, i copias certificadas del corte i tanteo i relacion jurada de deudas, se pase todo orijinal al Tribunal Mayor de Cuentas, en donde debe quedar archivado para los efectos prevenidos en el artículo 209 de la Ordenanza de Intendentes. —Tesorería General de Ejército i Hacienda del Estado, Santiago de Chile, a tres de Enero de mil ochocientos veinte años. —Es copia a la letra del orijinal que existe en el Tribunal Mayor de Cuentas. —Santiago, 28 de Enero de 1820. —Francisco Solano Briceño.


Núm. 767 editar

NÚM 1. —AÑO DE 1819

Corte i tanteo de la Tesorería General de Ejército i Hacienda de Santiago de Chile, correspondiente al año de 1819
.


Don Rafael Correa, Contador propietario, i don Pedro Trujillo, tesorero interino, Ministros de la Tesorería General de Ejército i Hacienda de Santiago de Chile.


Cargo do la plata, deudas i ospacies que se han acopiado en el año de 1819
RAMOS DE HACIENDA
Pesos Reales
Hacienda en común. —Primeramente, nos hacemos cargo de 755,350 Pesos 1½ reales que en todo el año de 1819 se atesóraron en el ramo de Hacienda en común, tomados del ramo de tabacos, i 150,584 pesos de otros varios, según por menor espresan las partidas de fs. 1 a 4 del Libro Mayor..... 755,350
Quintos de oro, plata i cobre. —Mas 37,627 pesos ½ real, cobrados en dicho año para los ramos de quintos de oro, plata i cobre, como consta de las partidas sentadas a fojas 11 del Mayor ....... 37,627
Productos de correos, tabaco, aduana i moneda.—Mas 802,701 pesos 4 ¾ reales, cobrados en el citado año por productos de los ramos de correos, tabacos, aduana i moneda, según las partidas de fojas 15 a 17 del Mayor..... 802,701
Productos de bulas de cruzada i cuadrajesimales. —Mas 4,951 pesos 2 reales, cobrados en dicho año para los ramos de bulas de cruzada i cuadrajesimales, según las partidas de fojas 19 del Mayor...... 4,951 2
Productos de azogue, pólvora i papel sellado.—Mas 15,509 pesos 2 reales, recaudados en el citado año, por productos de azogue, pólvora i papel sellado, según las partidas de fojas 23 i 24 del Mayor..... 15,509 2
Temporalidades. —Mas 30,761 pesos 2 reales, cobrados en dicho año para el ramo de temporalidades, según las partidas de fojas 27 del Mayor..... 30,701 2
Arbitrios para auxilios del Erario.—Mas 124,191 pesos 4 ¾ reales, recaudados en el citado año, del ramo de arbitrios para auxilios del Erario, según las partidas de fojas 30 a 36 del Mayor...... 124,191
Donativos voluntarios.—Mas 5 mil 386 pesos 1½ reales, cobrados en dicho año para el ramo
Pesos Rls.
de donativos voluntarios, según las partidas de fojas 35 del Mayor. 5,386
Empréstitos.Mas 15,485 pesos 3 3/4 reales, recaudados en el citado año para el ramo de empréstitos, según las partidas de fojas 40 del Mayor. 15,485
Secuestros. —Mas 105,263 pesos 1 1/4 reales, cobrados en dicho año para el ramo de secuestros, según las partidas de fojas 46 a 48 del Mayor. 105,263
Multas o condenaciones. —Mas 30,842 pesos 6 reales, recaudados en el citado año para el ramo de multas o condenaciones, según las partidas de fojas 52 del Mayor. 30,842 6
Comisos. —Mas 51,498 pesos 3 reales, cobrados en dicho año para el ramo de comisos, según las partidas de fojas 56 del Mayor. 51,498 3
Haber del Estado en la masa decimal. —Mas 81,275 pesos 6½ reales, recaudados en el citado año para el haber del Estado en la masa decimal, según las partidas de fojas 62 del Mayor. 81,275
En dinero 2.060,843


RAMOS AJENOS
Pesos Rls.
Noveno i medio de fábrica. —Mas 8,700 pesos 2 3/4 reales, cobrados en dicho año para el ramo de noveno i medio de fábrica, según las partidas de fojas 150 del Mayor. 8,700
Noveno i medio de hospitales.—Mas 37,001 pesos 7 reales, recaudados en el citado año para el ramo de noveno i medio de hospitales, según las partidas de fojas 152 a 153 del Mayor. 37,001 7
Fomento de minería. —Mas 9,570 pesos 1 3/4 reales, cobrados en dicho año para el ramo de fomento de minería, según las partidas de fojas 154 del Mayor. 9,570
Depósitos.—Mas 114,264 pesos 7 reales, recaudados en dicho año para el ramo de depósitos, según las partidas de fojas 158 a 160 del Mayor. 114,264 7
Composición de caminos. —Mas 6,631 pesos ½ real, cobrados en dicho año para el ramo de composicion de caminos, según las partidas de fojas 168 del Mayor. 6,631
Canal de Maipú.—Mas 4,402 pesos 5 reales, recaudados en el citado año para el ramo de Canal de Maipú, según las partidas de fojas 170 del Mayor. 4,402 5
Balanza. —Mas 23,615 pesos 1 1/4 reales, cobrados en dicho año por el derecho de Balanza, según las partidas de fojas 172 a 173 del Mayor. 23,615
En dinero 204,186



Pesos Rls.
Rezagos i deudas de Hacienda. —Mas 619,243 pesos 3½ reales importe de los rezagos i deudas de hacienda que quedaron pendientes en fin de Diciembre de 1818 i las de plazo cumplido en el presente de 1819, según las partidas de fojas 130 a 132 del Mayor. 619,243
Papel sellado en especie. —Mas 118,414 pesos ½ real, valor del papel sellado en especie existente en estos almacenes de bienios anteriores, según las partidas de fojas 135 a 137 del Mayor. 118,414
Bulas de Cruzada id.—Mas 189,639 pesos 3 reales, importe de las bulas de cruzada en especie, según las partidas de fojas 138 del Mayor. 189,696 3
Bulas cuadrajesimales id. —Mas 27,603 pesos, valor de las bulas cuadrajesimales en especie, según las partidas de fojas 141 del Mayor. 27,603
Azogue en especie.—Mas 411 pesos 4 reales, importe del azogue existente en almacenes, según las partidas de fojas 144 del Mayor. 411 4
Deudas de ramos ajenos. —Mas 25,823 pesos reales, valor de los rezagos i deudas pendientes de ramos ajenos, según las partidas de fojas 186 del Mayor. 25,823
Resumen de cargos
Pesos Rls.
Ramos de Hacienda, pajina 1ª. 2.060,843
Ramos ajenos, pajina 2.ª. 204,186
Pesos Rls.
En dinero. 2.265,030
Deudas de Hacienda. 619,243
Papel sellado en especie. 118,414
Bulas de Cruzada id. 189,639 3
Id. cuadrajesimales id. 27,603
Azogue id. 411 4
Deudas de ramos ajenos. 25,823
En dinero 3.246,165

Importa el cargo total de los ramos que comprende este tanteo tres millones, doscientos cuarenta i seis mil ciento sesenta i cinco pesos dos i cuartillo reales. —Correa de Saa. —Trujillo.


Núm. 768 editar

Dichos Ministros, siguiendo la ordenacion del tanteo de la cuenta del año de 1819.

NÚM. 2. —AÑO DE 1819

Data del dinero pagado i demas abonos correspondientes a la cuenta de dicho año


RAMOS DE HACIENDA
Pesos Rls.
Hacienda en común. —Primeramente, son data 699,523 pesos 7 1/4 reales gastados del ramo de Hacienda en común por varios pagos consignados en él, incluso 33,738 pesos reales, suplidos con cargo de reintegro al ramo de hospitales i canal-de Maipo, según consta de las partidas de fojas 1 a 4 del libro Mayor. 699,523
Quintos de oro, plata i cobre. —Mas 289 pesos 5 i reales pagados de los ramos de quintos de oro, plata i cobre, según las parí idas de fojas 11 del Mayor. 289
Productos de correos, tabacos, aduana i moneda. —Mas 17,021 pesos 4½ reales gastados del producto de correos, tabacos, aduana i moneda, según las partidas de fojas 15 a 17 del libro Mayor. 17,021
Productos de bulas de cruzada i cuadrajesimales. —Mas 1,017 pesos 1½ reales pagados del producto de los ramos de bulas de cruzada i cuadrajesimales, según las partidas de fojas 19 del Mayor. 1,017
Productos de azogue, pólvora i papel sellado. —Mas 1,178 pesos 3 3/4 reales gastados del producto de los ramos de azogue, pólvora i papel sellado, según las partidas de fojas 23 i 24 del libro Mayor. 1,178
Temporalidades. —Mas 2,305 pesos 3 reales pagados del ramo de temporalidades, según las partidas de fojas 27 del libro Mayor. 2,305 3
Arbitrios para auxilio del Erario. —Mas 1,557 pesos 5.½ reales gastados del de arbitrios para auxilio del Erario, según las partidas de fojas 30 a 33 del Mayor. 1,557
Donativos voluntarios. —Mas 310 pesos 4 reales, pagados del de donativos voluntarios, según las partidas de fojas 35 del Mayor. 310 4
Empréstitos. —Mas 1,084 pesos 5 reales gastados del ramo de empréstitos, según las partidas de fojas 40 del Mayor. 1,084 5
Secuestros. —Mas 9,706 pesos 3 1/4 reales pagados del de secuestros, según las partidas de fojas 46 a 48 del Mayor. 9,706
Comisos. —' Mas 11,849 pesos 6 reales, gastados del de comisos, según las partidas de fojas 56 del Mayor. 11,849 6
Haber del Estado en la masa decimal. —Mas 2,580 pesos 6½ reales, pagados del haber del Estado en la masa decimal, según las partidas de fojas 62 del Mayor. 2,580
Sueldos civiles.Mas 62,423 pesos 7 reales, pagados al Supremo Gobierno e intendencias, secretarías de Estado, Excmo. Senado, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas i Tesorería General, según las partidas de fojas 80 a 86 del Mayor. 62,423 7
Gastos ordinarios i estraordinarios de Hacienda. —Mas 24,838 pesos 1 1/4 i reales pagados por gastos ordinarios i estraordinarios de hacienda, según las partidas de fojas 88 i 89 del Mayor. 24,838
Réditos de capitales consolidados.—Mas 3,323 pesos 7 3/4 reales pagados por créditos de capitales consolidados, según las partidas de fojas 92 del Mayor. 3,323
Pesos Rls.
Sínodos i pensiones pías.—Mas 2,373 pesos 7½ reales pagados por sínodos i pensiones pías, según las partidas de fojas 97 del Mayor. 2,373
Sueldos de Guerra.—Mas 624 mil 501 pesos 6 3/4 reales pagados por sueldos de guerra de los cuerpos militares de todo el Estado, según las partidas de fojas 94 a 114 del Mayor. 624,501
Gastos ordinarios i estraordinarios de guerra. —Mas 544,503 pesos 7 reales satisfechos por gastos ordinarios i estraordinarios de guerra, según las partidas de fojas 116 a 120 del Mayor. 544,503 7
Pensiones i asignaciones militares. —Mas 10,404 pesos 6 1/4 reales pagados del ramo de pensiones i asignaciones militares, según las partidas de fojas 125 a 126 del Mayor. 10,404
En dinero 2.020,796


RAMOS AJENOS
Pesos Rls.
Noveno i medio de fábrica. —Mas 8,700 pesos 2 3/4 reales satisfechos del de noveno i medio de fábrica, según las partidas de fojas 150 del Mayor. 8,700
Noveno i medio de Hospitales. —Mas 37,001 pesos 7 reales pagados del de noveno i medio de Hospitales, según las partidas de fojas 152 a 153 del Mayor. 37,001 7
Fomento de Minería. —Mas 9,570 pesos 1 3/4 reales satisfechos del de fomento de minería, según las partidas de fojas 154 del Mayor. 9,570
Depósitos. —Mas 114,264 pesos 7 reales pagados del ramo de de pósitos, según las partidas de fojas 158 a 160 del Mayor. 114,264 7
Composicion de caminos. — Mas 6,631 pesos ½ real satisfechos del de composicion de caminos, según las partidas de fojas 168 del Mayor. 6,631
Canal de Maipo. —Mas 4,402 pesos 5 reales, pagados del de Canal de Maipo, según las partidas de fojas 170 del Mayor. 4,402 5
Balanza. —Mas 23,615 pesos 1 1/4 real satisfechos del de balanza, según las partidas de fojas 172 a 173 del Mayor. 23,615
En dinero 204,186


Pesos Rls.
Deudas de ramos de Hacienda. —Mas 24,712 pesos ½ real cobrados de las deudas de hacienda, de los que nos hemos formado cargo en sus respectivos ramos, según las partidas de fojas 130 a 132 del Mayor. 24,712 ½
Papel sellado en especie. —Mas 50,789 pesos 4½ reales, valor del papel sellado en especie datado en el presente año, según partidas de fojas 135 a 137 del Mayor. 50,789
Bulas de cruzada id. —Mas 18 mil 65 pesos 7 reales importe de las bulas de cruzada en especie, entregadas a los curas del obispado i espendedores de esta ciudad, según partidas de fojas 137 del Mayor. 18,065 7
Bulas cuadrajesimales id. —Mas 5,422 pesos 6 reales valor de las bulas cuadrajesimales en especie entregadas a los curas i espendedores de esta ciudad, según las partidas de fojas 141 del Mayor. 5,422 6
Azogue id. —Mas 319 pesos 2 3/4 reales importe del azogue vendido a dinero i al fiado, según partidas de fojas 144 del Mayor. 319
Deudas de ramos ajenos.—Mas 8,691 pesos 2 1/4 reales que en este año se han cobrado por cuenta de los Ramos ajenos, de que nos hemos formado cargo respectivamente, según las partidas de fojas 168 del Mayor. 8,691
Resumen de Datas
Pesos Rls.
Ramos de Hacienda. 2.020,796
Ramos ajenos. 204,186
En dinero 2.224,982


Pesos Rls.
Deudas de Hacienda. 24,712
Papel sellado en especie. 50,789
Bulas de cruzada id. 18,065 7
Id. cuadrajesimales id. 5,422 6
Azogue id. 319
Deudas de ramos ajenos. 8,691
En dinero 2.332,983
Importa la data total de los ramos que comprende este tanteo dos millones trescientos treinta i dos mil novecientos ochenta i tres pesos tres i medio reales.
Demostracion de Cargo i Data
Pesos Rls.
Cargo jeneral, según el pliego número I. 3.246,165
Data total, según el pliego núm 2. 2.332,983
Existencia para el año de 1820. 913,181

Por la demostracion que antecede es visto que, siendo el cargo jeneral tres millones doscientos cuarenta i seis mil ciento sesenta i cinco pesos dos un cuartillo reales, i la data dos millones trescientos treinta i dos mil novecientos ochenta i tres pesos tres i medio reales, resultan existentes para el año de 1820, novecientos trece mil ciento ochenta i un pesos seis i tres cuartillos reales, que corresponden a los ramos siguientes:

Pesos Rls.
En deudas A Hacienda, en dinero. 40,047
De Hacienda. 594,531 3
De ramos ajenos. 17,132
En especies Papel sellado. 67,624 4
Bulas de cruzada. 171,573 4
Id. cuadraj. 22,180 2
Azogue. 92 1
Total 913,181


Con lo cual queda concluida la ordenacion del corte i tanteo de la cuenta de esta Tesorería General de todo el año de mil ochocientos diezinueve, a la que acompañamos una relacion jurada de deudas que quedan pendientes i juramos a Dios Nuestro Señor i esta señal de Cruz † ser ciertas las partidas contenidas en esta ordenación i que no se ha omitido alguna en el cargo ni aumentado en la data i nos obligamos si se verificase (salvo los yerros involuntarios), a la pena del tres tantos conforme a las leyes. —Santiago de Chile, 31 de Diciembre de 1819. Correa de Saa. —Trujillo..


Núm. 769 editar


Relacion jurada de las deudas que quedan pendientes en la Tesorería General del Estado de Chile en 31 de Diciembre de 1819, a favor del Erario i demas ramos que en ella se han administrado por sus Ministros Contador i Tesorero, don Rafael Correa de Saa i don Pedro Trujillo, a saber:


A Hacienda en común
Pesos Rls.
Núm. 1.º —Don Domingo Huíci, ya difunto, es deudor de 484 pesos 7 ¼ reales en que salió descubierto en el manejo de su compañía, siendo capitan del batallon de Granaderos creado en esta capital a fines del año de 1810. cuya cantidad cubrió el Erario al cuerpo con cargo de reintegro de sus bienes. No parece el espediente que se siguió años pasados sobre esta cobranza, i como tampoco existen los libros de 1813 en que consta la partida de esta data, no hai un documento lejítimo por donde entablar la acción i así será preciso esperar a ver si parece dicho espediente. 484
Núm. 2.º Don Custodio Amenábar, Ministro-Teniente de Coquimbo, es deudor de 41,081 pesos 6 1/4 reales que tiene recibidos para gastos de su empleo en aquel partido en el modo que se espresará. De dicha cantidad tiene rendida cuenta en alguna parte; pero no habiendo permitido las ocupaciones de la oficina su exámen, han quedado sin cancelar las partidas que se carga en ella i se verificará a la mayor brevedad, así como de las demás que ha de comprender la cuenta que ha de rendirnos por fin del presente año, a saber:
20,778 que según Relacion de Deudas de 1818, quedó debiendo por cantidades recibidas en dicho año de la Aduana, contribución mensual, etc.
20,303 resto de 21,015 que en el año de 1819 recibió de la misma Renta de Aduana, según los avisos dados.
41,081
41,081
Núm. 3º—Don Manuel José de Noya, que en el año de 1817 estuvo haciendo de Tesorero en la ciudad de Talca, debe 900 pesos que recihió de don Fabian Gómez i don Juan Albano para los gastos del servicio, i aunque
Pesos Rls.
tiene rendidas cuentas de inversion de esta i otras cantidades que entraron en su poder, se halla aun pendiente su cancelacion, que se verificará luego que se sienten las partidas en nuestros libros, que no se ha hecho por las muchas ocupaciones de la oficina i porque es necesario ántes solicitar su aprobación. 900
Núm. 4º —Don Andres Vera, proveedor que fué del ejército del Oeste, debe 13,428 pesos 6 reales que importaron los tabacos que a fines de 817 se le entregaron para su espendio en el ejército, cuyo abono hicimos a la Renta en 23 de Diciembre de dicho año. Reconvenido por la inversión de aquellas especies, dice que los documentos que la acreditaban i resto de ellas se perdieron en la acción de Cancha Rayada, sin que hayamos conseguido otra respuesta a pesar de nuestras repetidas insinuaciones sobre el asunto, i vamos a representar a la Superioridad para que determine lo que sea de justicia. 13,428 6
Núm. 5.º —Don Juan Nicolas Varas, cura que fué de Coquimbo, debe 5,831 pesos 4½ reales, resto de 7,498 pesos 4½ reales que importó el espendio de bulas que tuvo a su cargo en los bienios de 1802 a 1809. Para la recaudacion de dicha cantidad i la de otros dos bienios de 810 a 813, que también administró, cuya cuenta está ilíquida, se ha trabajado muchísimo, i finalmente, se le embargaron dos fincas i su librería; aquéllas se remataron en 4,190 pesos de que ya hai recaudados cerca de 2,000, como nos lo tiene avisado nuestro Teniente don Custodio Amenábar; pero a la librería nadie ha hecho postura, habiéndosele prevenido a Amenábar que si hai facilidad, la haga conducir aquí. 5,831
Núm. 6.º —Don Juan de Dios Castro, nuestro Teniente de Talca, debe 19,735 pesos que en su tiempo ha recibido para gastos del servicio, sin perjuicio de otras varias cantidades del mensual i otros ramos de aquel partido que han entrado a su poder; tiene rendida cuentas hasta fin de 1818, i esperamos las del presente año de 1819 para proceder a la revision de unas i otras, de que ha de resultar la cancelacion de su deuda; i por los estados mensuales que nos remite, sabemos tener invertidos en asuntos del servicio los caudales que ha recibido. 19,735
Núm. 7.º —Don Francisco Javier de Ossa, nuestro Teniente de Copiapó, debe 13 pesos ½ real, resto de sus cuentas de 1817 i 1818 i por su cortedad i tener que hacer allí algunos pagos por cuenta del Estado, no se le apura por su remesa, debiéndose hacer cargo de ella en la cuenta del presente año de 1819. 13 ½
Núm. 8.º —Don Ignacio Guiñez, Comisario del ejército del Sur, debe 6,000 pesos que en 15 de Diciembre de 1818 recibió en estas cajas para pago de las tropas de dicho ejército. Reconvenido por su inversión ha contestado que así de aquellos 6,000 pesos como de otras cantidades que ha recibido para el pago del ejército, iba a rendir cuenta a la mayor brevedad. 6,000
A Productos de azogue, pólvora i papel sellado
Pesos Rls.
Núm.9.º —Don Francisco Javier de Ossa, nuestro Teniente de Copiapó, debe 5,550 pesos, valor de 75 quintales de azogue que para consumos de aquel partido, se le remitieron en 27 de Noviembre de 817, a razon de 74 pesos quintal, i no habiendo comprendido su cuenta de 818 partida alguna de esta especie, resultará en la del presente año que debe venir luego. 5,550
Núm. 10. —Don Gregorio Aracena, nuestro Teniente del Huasco, debe 2,899 pesos ½ real, resto del valor de 120 quintales de azo gue que llevó en 17 de Junio de 1818 para espender en aquel partido, i esperamos la cuenta del presente año de 819, donde hade constar el consumo que haya tenido. 2,899
Núm. 11.--Don Custodio Amenábar, nuestro Teniente de Coquimbo, debe 843 pesos 6 reales, valor de 1,500 libras de pólvora que le remitimos en 13 de Diciembre de 1817, a 4½ reales libra; de su espendio i producto tiene rendida cuentas, pero no habiendo
Pesos Rls.
permitido las labores de esta oficina el sentar sus partidas en nuestros libros, no ha podido tampoco cancelarse la deuda. 843 6
Núm. 12. —El mismo Amenábar es deudor de 3,374 pesos 3/4 reales resto del valor de 51 quintales de azogue que recibió en 17 de Junio de 1818 para su espendio en Coquimbo, i su cancelacion pende del asiento de sus cuentas en nuestros libros como se ha dicho ántes. 3,374 3/4
Núm. 13. —Don Ramon Undurraga, nuestro Teniente que fué en Illapel, es deudor de 1,084 pesos, resto de 24 quintales de azogue que, en Setiembre de 1817, se le remitieron para su espendio a 66 pesos quintal. Ahora meses que estuvo en esta capital, le reconvinirnos sobre su pago i quedó en verificarlo luego que regresase a dicha villa; mas no habiéndolo cumplido hasta ahora, escribiremos al actual Teniente don Gabriel Larrain, para que lo ejecute al pago. 1,084
Núm. 14. —Don Gabriel Larrain, actual Teniente nuestro en Illapel, debe 103 pesos 6 reales, resto de 1600 libras de pólvora que le remitimos en 17 de Noviembre de 1817; en la cuenta que ha de rendir para fin de este año de 1819, ha de comprenderse la inversion de ésta i otras cantidades del valor de pólvora que se le han remitido, habiendo entregado ahora pocos dias 515 pesos. 103 6
Núm. 15. —El mismo Larrain debe 937 pesos 4 reales, de otras 1500 libras de pólvora que llevó en 4 de Julio de 1818,a 5 reales, i se espera su cuenta del presente año para la inversión de su valor. 937 4
Núm. 16. —El mismo Larrain debe 1,265 pesos 5 reales, valor de otras 2,250 libras de pólvora que llevó, en 4 de Febrero del presente año, para surtimiento de aquellos minerales. Se cree que tenga existente la mayor parte i, por la cuenta que ha de rendirnos (digo) remitirnos luego, veremos lo que haya espendido i activaremos su remesa a estas cajas. 1,265 5
Núm.17. —Don Martin Ruiz de Arbulú, ya difunto, debe 96 pesos de 1½ quintal de azogue, a 64 pesos, que se le fiaron en 23 de Enero de 1818, i aunque oportunamente se le reconvino de pago, quedó en hacerlo del valor de unos plomos que vendió al Estado, de los que se le deben cantidades de pesos i se le descontarán cuando se verifique el pago. 96
Núm. 18. —Don Alejandro Avendaño debe 210 pesos del valor de treinta pliegos del papel del sello primero, en que se estendieron títulos de oficiales del Tejimiento de Rancagua; por decreto de 21 de Abril de este año, de que hai tomada razón en el Tribunal de cuentas i esta Tesorería, se eximió a este cuerpo del pago del papel de sus títulos, i por un olvido natural, no matamos entonces la deuda; pero se hará en el próximo Enero, quedando entretanto como una deuda, aunque ya no lo es. 210



A Producto de bulas
Pesos Rls.
Núm. 19. —Los bienes del finado don José Antonio Herrera deben 1,866 pesos 6 reales, resto de mayor cantidad en que quedó descubierto por las bulas que espendió en el bienio de 1810 i 11. La casa del deudor está en la calle de la Merced embargada por su descubierto; la remató don José Manuel Barros en 6,032 pesos 6 reales, que aun no ha completado porque solicita traspasar a ella un principal que la casa reconoce a favor de los herederos de don Lucas Fernandez Leiva, i cubrir con él; entretanto, se le ha suspendido la ejecución que se seguirá si no tuviese efecto su solicitud. 1,866 6
Núm. 20. —Don José Ramon de Ossa debe 86 pesos 5½ reales de resultas del espendio de bulas que tuvo a su cargo en Copiapó en el bienio de 18161 1817; se le escribió que los entregara a nuestro Teniente don Javier de Ossa, que debe comprenderlos en su cuenta del presente año, i en su virtud se cancelará la deuda luego que venga. 86
Núm. 21. —Don José Bravo debe 4,765 pesos 3 reales, resto de mayor cantidad del espendio de bulas, que verificó en esta ciudad
Pesos Rls.
en el bienio de 1816 i 17; tiene en su abono el importe de varias partidas de clavazon i otros efectos que se le pidieron para gastos de la Maestranza, cuya cuenta no se ha liquidado porque solicita se le paguen a mayor precio que el de su tasacion; a mas de esto, se ha formado concurso de acreedores a sus bienes, que parece están rematados, aunque con plazo, i de ellos se cobrará lo que falte despues de abonado el valor de las especies referidas. 4,765 3
A oficios vendibles
Pesos Rls.
Núm. 22. —Don Juan Francisco Meneses, prófugo, debe 867 pesos 5½ reales, de una escribanía pública de esta ciudad, que remató en 11 de agosto de 1808. Antes de pagarlos, renunció el oficio para que el Erario se cubriese con el producto de su nueva venta, afianzando las resultas con don Antonio Aranguiz; no llegó el caso de venderse, i como posteriormente dispuso el Supremo Gobierno que no se rematasen tales oficios, se adjudicó gratuitameute el de Meneses a don Fernando Olivares, en cuya virtud yiidió aquél se le cancelase la deuda; pero no recayó providencia, i así se mantiene hasta lo presente. 867
Núm. 23. —Don Ramon Rebolledo debe 177 pesos 5 reales, resto de 650 en que remató otra escribanía pública de las del número de esta ciudad en 7 de Abril de 1809; i como desde la entrada de nuestro Ejército se le privó de la renta que tenia por escribano del Consulado, con que estaba pagando, no ha podido recaudarse lo que resta, ni creemos pueda conseguirse por su total insolvencia. 177 5
Núm. 24. —Don José María Bravo de Naveda debe 1,350 pesos en que remató la escribanía pública de la ciudad de Talca en 30 de Enero de 1813 bajo la fianza de don Joaquín Echavarría; se han practicado varias dilijencias para su cobro, i se nos respondió que el Gobernador de Talca, que es deudor, estaba insolvente; por lo que repetimos contra su fiador Echavarría, quien se escusa al pago porque de orden suprema se le ha quitado la escribanía a Bravo, nombrando otro en su lugar i en este estado se halla el espediente. 1,350
Núm. 25. —Don Diego Contador debe 666 pesos 5½ reales, resto de mil en que remató en 12 de Setiembre de 1816 el oficio de Contador entre partes, debiendo cubrir aquel resto en dos años por mitad; como su remate fué sin fianza i el deudor no tiene bienes conocidos, se ha procurado por todos los medios imajinables conseguir su pago i aunque lo ha prometido infinidad de veces, nunca lo ha ejecutado i creemos preciso que se le suspenda el oficio hasta que lo verifique, a cuyo fin lo representaremos a la Superioridad en pasando estos dias. 666
A Haber Decimal
Pesos Rls.
Núm 26. —Don Cayetano Guzman i sus fiadores don Juan Antonio Carrera i don Antonio Aránguiz deben 12,681 pesos 6 3/4 reales del diezmo de esta ciudad rematado en Marzo de 1811; sobre su recaudacion sabemos haberse seguido un voluminoso espediente que se ha perdido, según se nos ha informado, i que estaban embargados los bienes del fiador Carrera, de que nada se ha cobrado; con todo, reconvenida doña Dolores Meneses, mujer de Carrera, dice que su casa la desocupará cuando se halle quien la compre i que entretanto se le permita vivir en ella; i hemos consentido en ello por razones que haremos presentes a su tiempo; así se halla este asunto que ajitaremos cuanto sea posible en pasando los apuros en fin de año. 12,681
Núm 27. —Don Francisco Illescas i sus fiadores, finados don Manuel Antonio Talavera i don Agustin Antúnez, deben 3,971 pesos 5 reales, resto del diezmo de Maule rematado en Marzo de 1811. Despues de un largo espediente seguido sobre concurso a los bienes de Talavera, se promulgó sentencia i para cubrir esta deuda se adjudicaron varias dependencias i
Pesos Rls.
unos terrenos de cuya recaudación i venta trataremos luego que el síndico del concurso nos pase los documentos respectivos, i según se fuere cobrando, iremos cancelando la deuda. 3,971 5
Núm 28. —Don Simon Serrano i por él sus fiadores finados don Cristóbal Valdés i don Bernardo Soffia deben 1,445 pesos 5½ reales, resto del diezmo de Quillota rematado en Marzo de 1812. Para su pago estaban embargados los arriendos de las bodegas de la testamentaría de Valdés en Valparaíso; pero como desde la entrada de nuestro ejército, se ocuparon con útiles para servicio de la Marina, es necesario ver cuánto ha de abonarse por ellas i descargarlo de la deuda, a cuyo fin será preciso que los herederos de Valdés lo representen a la Superioridad. 1,445
Núm 29. —Don Juan Romero i sus fiadores don Juan Aírate, don José Fortunato Mesías i don Nicolas Villete, deben 763 pesos i 7 reales, resto del diezmo de Aconcagua, rematado en Marzo de 815. Despues de muchas dilijencias para su cobro, quedó en pagar don Francisco Matte con 300 pesos mensuales; pero con su muerte i concurso formado a sus bienes, quedó entorpecido el pago, i habiéndose vendido éstos a plazo, estamos a la mira para, a su tiempo, hacer efectivo el cobro. 763 7
Núm. 30. —Don Joaquin Pinto, ya difunto, i sus fiadores don Martin Cobos i don Bernardo Soffia, deben 4,691 pesos 7 reales del diezmo de Rancagua rematado en Marzo de 1816. Penemos ejecutado a don José Manuel Arlegui, obligado a su lasto, i solo pende la cobranza de un abono que solicita se le haga por cantidad de reses que tiene entregadas para el ejército, cuyo espediente está para decidirse. 4,691
Núm. 31. —Don Juan Romero debe 272 pesos 3 ¾ reales, resto de de la hijuela del Iltmo. señor Obispo en el diezmo de Aconcagua, rematado en Marzo de 1816. Reconvenido don Manuel Riesco, que se obligó al pago despues de la fuga del deudor, ha ofrecido entregarlos a la mayor brevedad, i creemós no pase del mes próximo de Enero. 272
Núm. 32. —Don Cárlos Rios debe 2,184 pesos 1 ¼ reales por resto de las hijuelas que abajo se espresarán del diezmo de Quillota, rematado en Marzo de 1816. Los fiadores están siguiendo instancia sobre que se les abone el importe de una doctrina vendida a don Bernardo Soffia, cuyos bienes fueron secuestrados, i se espera su resolucion para proceder i contra ellos, si no obtuvieren de claracion a su favor; dicha cantidad corresponde, a saber:
A la hijuela del señor Obispo, por resto. 791 7
A la del señor don Manuel Vargas. 783
A la de don José Garro. 405
A la de don José Antonio Rodríguez. 202
2,184
Núm. 33. —Don Joaquin Pinto debe 4,210 pesos 4 1/4 reales por las hijuelas de los señores que se espresarán, i le correspondieron en el diezmo de Rancagua, rematado en Marzo de 1816. Su cobranza se halla en el estado que espresa el número 30 de esta reía cion, a saber:
A la hijuela del lltmo. señor Obispo. 3,321
A la de don Manuel Vargas. 500
A la de don José Garro. 259
A la de don José Antonio Rodríguez. 129
4,210
Núm. 34. —Don José Antonio González i sus fiadores don Juan José Echeverría i don Joaquin Valenzuela deben 2,803 pesos 3 reales, resto del diezmo de Aconcagua, rematado en Marzo de 818. Han ofrecido entregarlos en este mes próximo de Enero i si no lo cumplieren, los ejecutaremos oportunamente. 2,803 3
Núm. 35. —Don José María Argomedo debe 857 pesos 0 ¼ reales por el diezmo de Maule, re
Pesos Rls.
matado en Marzo de 818. Como ha estado entregando sucesivamente, no ha habido un motivo por qué apurarlo, pero si no cubriese dicha cantidad en el mes siguiente, procederemos ejecutivamente contra dicho subastador i sus fiadores. 857 ¼
A las misiones de la Imperial
Pesos Rls.
Núm. 36. —Don José Ignacio Arangua debe 2,500 pesos, resto de 30 que tomó a interes de un 5% por término de cuatro años en 21 de Mayo de 801, por pertenecientes a dichas misiones, bajo la especial hipoteca del sitio que compró en la calle de San Pablo i fué de doña Rosa Cranson; debe también los intereses de tres años cumplidos en 8 de Agosto del presente, i como todos sus bienes le están embargados, no se ha hecho jestion para su cobro. 2,500
Núm. 37. —Don Manuel Francisco Diaz, ya difunto, debe 800 pesos 6 ¼ reales que por correspondientes a las mismas misiones recibió en 28 de Julio de 1803 por término de seis años, bajo la hipoteca de la quinta de su finado padre don José Alberto Diaz i fianza mancomunada de los demas herederos; se deben los intereses de tres años cumplidos en 28 de Julio del presente, i tenemos reconvenido a los fiadores de don Manuel que han quedado en verificarlo a la mayor brevedad, i si no lo hiciesen los ejecutaremos judicialmente. 800
A secuestros
Pesos Rls.
Núm. 38. —Don Agustin Cabezas, vecino del Huasco, debe 1,274 pesos 5 reales, resto de 2,124 pesos 5 reales que adeudaba a secuestros de ultramar, cuya cantidad, por decreto de 5 de Setiembre de 1817, se le concedió fuese pagando con 50 pesos mensuales, i lo verifica entregándolos a nuestro Teniente de aquel partido, que se los carga en sus cuentas. 1,274 5
Núm. 39. —Don Pedro Barnachea debe 1,049 pesos 2 reales de una dependencia que tenia con el prófugo don Domingo López Hernandez; por decreto de 4 de Noviembre de 1818, se mandó los cubriese con la tercera parte de su sueldo de sarjento mayor de infantería, i cuando llegue el caso de reintegrar al ejército el tercio que se le está rebajando, cuidaremos de aplicar a esta deuda lo que se pueda. 1,049 2
Núm. 40. —Don José Trucíos debe 87 pesos 5½ reales, resto de 787.5½ de una partida de azúcar que compró al Estado de la secuestrada en Valparaíso; le hemos hecho muchas reconvenciones para que los pague, pero se escusa con que tiene un crédito contra el Erario, i quiere se le abonen a cuenta esta deuda i otras que tiene pendientes. 87
Núm. 41. —Varios sujetos cuyo pormenor se espresará en relación separada, agregada a la presente, deben 242,993 pesos 5½ reales en el modo que en ella se dirá, i cuya cobranza también se referirá en la misma razón. 242,993
Núm. 42. —Varios sujetos deben al ramo de temporalidades 198,324 pesos, así por principales de censo e intereses, como por sus respectivos créditos, cuyo pormenor se espresa en relacion separada que se ha formado para agregar al final de ésta; i por lo que respecta a la recaudación de intereses, tenemos reconvenidos a los deudores que existen en esta capital, i oficiado por medio de nuestros tenientes a los que se hallan fuera de ella para su cubierto, bien que hai algunas deudas, i son las de mayor consideracion, que no es fácil lograr su cobranza por estar concursados les bienes de los deudores i otros motivos que ni la administración particular del ramo, que no tenia otras atenciones, pudo nunca remover. 198,324
A Noveno i medio de fábrica
Pesos Rls.
Núm. 43. —Don Cayetano Guzman debe 1,700 pesos reales, del diezmo de esta ciudad, rematado en 1811, i su cobranza pende de lo espresado en el número...de esta relación. 1,700
Núm. 44. —Don Simon Serrano debe 1,398 pesos 2 ¾ reales, del
Pesos Rls.
diezmo de Quillota, rematado en Marzo de 1812, i sobre su recaudacion, véase lo espuesto en el número. 1,398
Núm. 45. —Don Joaquin Pinto debe 1,107 ½ real del diezmo de Rancagua, rematado en Marzo de 1816, i pende su recaudacion de lo espresado en el número. 1,107
A Noveno i medio do Hospitales
Pesos Rls.
Núm. 46. —Don Cayetano Guzman por el diezmo de esta ciudad de 1811 debe 1,715 pesos 1 ¾ reales i sobre su cobranza véase lo espuesto en el número. 1,715
Núm 47. —Don Joaquin Pinto por el diezmo de Rancagua de 1816 debe 1,107 pesos ½ real que se halla en el estado que es presa el número. 1,107 ½
A Espolios
Pesos Rls.
Núm. 48. —Don Juan Ánjel Berenguel, ya difunto, debe a los del Iltmo. Señor don Manuel de Alday 1,220 pesos 2 reales, cuyos autos de concurso de acreedores penden en el Tribunal de Justicia sin que desde el año de 1802 se haya hecho saber providencia alguna, según se ha repetido en relaciones de años pasados; esta dependencia es de difícil recaudacion i se incluye solo por si con el tiempo se puede conseguir algo. 1,220 2
Núm. 49. —Don Manuel Irigóyen, ya difunto, oidor que fué de la audiencia de este reino, debe 3,550 pesos, resto de 6,000 que le prestó el Iltmo. Señor don Francisco José de Maran, obispo que fué de esta diócesis. Como el deudor se hallaba en Lima, donde murió, no pudo ajilarse su cobranza, i ahora queda el solo recurso de escribirá Buenos Aires en solicitud de los bienes que pueda tener allí el interesado; lo que haremos con la posible exijencia. 3,550
Núm. 50. —Don José Ignacio Balbontin, residente en Lima, debe 2,000 pesos, que le prestó el mismo Iltmo. Señor obispo Maran. De las relaciones de años pasados se deduce que para cobrar esta dependencia, escribieron los ministros de estas cajas al virrei de Lima i no tuvieron contestación; luego que las circunstancias lo permitan, cuidaremos de dilijenciar su cobro. 2,000
Núm. 51. —Don Francisco Ramírez debe 3,333 pesos 5½ reales, por dos tercios del ramo de caminos que subastó en Enero de 1818 en 5,000 pesos anuales, i están cumplidos aquellos en fin de Setiembre del presente; para su cobranza, escribimos a nuestro Teniente de Valparaíso, quien ha contestado que el deudor ha salido para Talcahuano, i que en regresando, le exijírá por dicha cantidad. 3,333
Resumen
Pesos Rls.
Importan las deudas de Hacienda. 594,531 03
Item las de Ramos Ajenos. 17,132 04¼
611,633 07¼


Corresponden
Pesos Rls.
A Hacienda en común. 87,475 00½
A Productos de Azogues, Pólvora i Papel Sellado. 16,363 06½
A Producto de Bulas. 6,718 06½
A Oficios vendibles. 3,062 00
A Haber Decimal para el Estado. 33,881 05½
A las Misiones del Imperial. 3,300 06¾
A Secuestros. 245,405 02
A Temporalidades. 198,324
A Noveno i medio de Fábrica. 4,206 02½
A Noveno i medio de Hospitales. 2,822 02
A Espolios. 6,770 02
A Caminos. 3,333 05½
611,663 07¼

Según se demuestra, importan las deudas pendientes seiscientos once mil, seiscientos sesenta i tres pesos, siete i cuartillo reales, en la forma que va esplicada; i juramos a Dios Nuestro Señor i a esta señal de cruz † ni haber omitido ni aumentado partida alguna, obligándonos, de lo contrario, a las penas impuestas por las leyes. —Santiago, 31 de Diciembre de 1819. Rafael Correa de Saa. —Trujillo.


==== Núm. 770 ====

Excmo. Señor:

Deseando el Senado saber el resultado de las comunicaciones oficiales que ha pasado a V.E. i están por contestar, ha prevenido que por secretaría se formalice la lista que se acompaña a V.E. para que se sirva prevenir a los respectivos Ministros se despachen las contestaciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 771 editar

Con la nota de V.S., 27 del que rije, suspende el Senado la prohibicion que contiene el artículo 5.º, cap. 1.º, tít. 1.º de la Constitución para el efecto de rejistrar la casa de Márcos Bea con el objeto de investigar la existencia de especies correspondientes a prófugos, con la calidad de que la dilijencia ha de practicarse personalmente con la presencia de V.S. —Dios guarde a V.S. —Santiago, Enero 29 de 1820. —Al señor Gobernador-Intendente.


Núm. 772 editar

Excmo. Señor:

Probablemente se tiraría el oficio supremo de V.E. de 22 del corriente, ántes de las ocurrencias de Cuyo. Entonces, contando con aquellas tropas, podria facilitarse la espedicion de seis mil hombres; sin ellas, ignora el Senado si será realizable con aquel número, o queda solo en el de cuatro mil señalado anteriormente. Esta noticia es necesaria al Senado para acordar los arbitrios con que debe efectuarse; sobre que se dignará V.E. orientarle para caminar de acuerdo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 773 editar

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. el espediente de don Cristóbal Collis para que, en el ínterin se dictan las reglas que deben guardarse en el despacho de las cartas de ciudadanía a favor de los estranjeros que no sean españoles ni americanos, se sirva V.E. dar a la solicitud de Collis, como natural de Irlanda, la sustanciacion que se ha observado respecto de otros estranjeros a quienes se ha dispensado el privilejio de ciudadanía. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 29 de 1820. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 774 editar

Excmo. Señor:

Con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal i lo espuesto por la Administracion Jeneral de Aduanas i Ministros de Hacienda, se conforma el Senado en que se declare la excepción de derechos de alcabala de lo que introduzcan en esta capital los relijiosos mendicantes para el gasto i consumo de su comunidad, i puede V.E. dictar las providencias que correspondan para el conocimiento del subastador i satisfaccion del R.P. Guardian reclamante, a cuyo efecto se devuelve el espediente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 29 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 775 [1] editar

Excmo. Señor:

Para poner en mas actividad la interesante obra del Panteon, ha acordado el Senado de legar todas sus facultades en el señor vocal don Francisco Antonio Pérez, con quien deberá entenderse la Comision que se tiene establecida, dirijiéndosele los recursos i las jestiones que correspondan para la prosecución i conclusion de la obra. Puede V.E. mandarlo comunicar a la Comision i a los demas funcionarios a quienes toque el cumplimiento de esta determinacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Enero 28 de 1820. Juan Agustín AlcaldeJosé María Villarreal,secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


  1. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Guerra, del tomo titulado Legislaturas, 1820-23. —(Nota del Recopilador.)