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SESION DE 28 DE ENERO DE 1820

tencias correspondientes a prófugos; pero me he detenido en tomar providencia acerca del rejistro del fundo, porque el artículo 5.º, capítulo 1.º, título 1.º de la Constitucion provisoria, declara sagrados la casa i papeles de cada individuo, i que esa lei solo puede suspenderse en los casos urjentes que V. E. acuerde. Así, espero su decision suprema para poner remedio en el que ocurre. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 27 de 1820. —Excmo. Señor. —José Vicente de Aguirre.— SS. del Excmo. Senado.


Núm. 764

Excmo. Señor:

A la suspension del artículo 5.º, capítulo 1.º, título 1.º de nuestra Constitucion, pone V.E. en su honorable contestacion de hoi una calidad, si no imposible, al menos incombinable con mis ocupaciones actuales. Dice V.E. que puede rejistrarse la casa de Márcos Bea, pero que yo, precisamente, he de asistir al rejistro. A la asesoría jeneral de este gobierno, tengo hoi, por ausencia del señor propietario, el mismo gobierno, i desempeño solo dos empleos de la mayor gravedad i peso. Todas las horas que no ocupo en la Intendencia, las aplico a la asesoría; así ningunas me quedan para comisiones especiales. Tengo sí brazos de confianza que ocupan mi lugar, i haré uso de ellos, allanado el consentimiento de V.E que espero, si fuese del arbitrio supremo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 28 de 1820. —Excmo. Señor. —José Vicente de Aguirre.—SS. del Excmo. Senado.


Núm. 765

Me ha sido muí sensible la reconvencion que de orden del Excmo. Senado me hace Ud. en su oficio de 19 del actual, cuando con la misma fecha de 12 del corriente he enviado la lista del empréstito para la espedicion a Lima que se ha juntado en esta provincia, con separación de los exentos de contribuciones i hacendados mas ricos que han satisfecho en esa capital i otras provincias, al Excmo. señor Director Supremo por el Ministerio de Hacienda en contestación a la suprema orden de 21 del próximo espirado Diciembre. En nada mas pienso que en ser buen servidor de la patria i en el cumplimiento de mi obligacion ¿de qué me servirá mi actividad, celo i patriotismo, cuando Ud. me anuncia va a recaer en mí una nota por juzgarse en mi persona una flojedad o un no sé qué que oscurezca mi mérito en tantos años de servicio? —Dios guarde a Ud. muchos años. —San Fernando, Enero 23 de 1820. —José Bernardo de Uriarte. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 766

En la ciudad de Santiago de Chile, en dos dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte años, el señor don José María de Guzmán, coronel de ejército, Juez mayor de alta Policía i Gobernador Intendente de esta provincia etc., en con formidad de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ordenanza de Intendentes i lo prescrito en las leyes que cita i en otras diferentes instrucciones i reglamentos para que se practiquen precisamente en este i los siguientes dias en todas las Tesorerías de Hacienda i demás rentas los correspondientes inventarios, cortes i tanteos anuales prevenidos por las leyes municipales, i otras posteriores disposiciones; mandó su señoría se pase inmediatamente a la Tesorería General de esta capital, a pesar, contar e inventariar, con asistencia del señor contador mayor interino don Francisco Solano Briceño i con intervencion de sus ministros contador don Rafael Correa de Saa i tesorero interino don Pedro Trujillo, todos cuantos caudales, efectos i especies, libros i papeles se encontraren, con distinción de los que pertenecen a los ramos de su administracion i a depósitos por las causas i acciones que se referirán i de los muebles i alhajas, que corresponden al uso i jiro de dicha oficina, teniéndose presente el contexto de la lei 22, tít. 1.º, lib. 8, el de la 2.ª, tít. 29, del mismo libro i el del citado artículo 209; i que, fecha esta dilijencia, pase igualmente por dichos Ministros a la formacion del tanteo de cuenta prevenido en la lei 24, título 1.º, lib. 8.º, con arreglo al método establecido en la instruccion respectiva para que, concluido todo, se pasen los orijinales al Tribunal de Cuentas a los fines que previene el citado artículo 209, quedando en dicha Tesorería General testimonio íntegro de los inventarios i copia certificada de la ordenación del tanteo i de la relacion jurada de deudores. Así lo proveyó, mandó i firmó su señoría, de que doi fé. José María de Guzmán. —Francisco Solano Briceño.

A las ocho de la mañana del dia tres del referido mes i año, en virtud del auto antecedente proveído por el señor Gobernador-Intendente i Juez mayor de alta Policía, don José María Guzman, con asistencia de don Francisco Solano Briceño, contador mayor interino de este Tribunal de Cuentas, asociado de don Juan Miguel de la Fuente, oficial primero ménos antiguo de este mismo Tribunal, pasaron a la formacion del tanteo, corte i visita de esta Tesorería General, reconocimiento de caudales i demas especies i efec