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SESION DE 12 DE ENERO DE 1820

Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 725

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E., con la mayor consideracion, la adjunta solicitud que ha interpuesto el Prelado de San Francisco, pidiendo se declaren libres de derechos de alcabala los víveres que consume su comunidad, para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Enero 12 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 726 [1]

Excmo. Señor:

Por la nota del comisionado para la colectacion del empréstito auxiliatorio para la espedicion al Perú, que con la mayor consideracion acompaño a V.E., se impondrá de la excepcion puesta por don José Rodríguez Azagra para eximirse de enterar la cuota que se le asignó en el partido de Casablanca. La otra es una noticia que pedí al Administrador de Correo para que, con conocimiento de todo, pudiese V.E. acordar en la materia lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 2 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 727

Excmo. Señor:

El lúnes 15 del corriente se harán las elecciones consulares, i para que la junta jeneral pueda verificarse, suplicamos a V.E. nos franquee la sala i se digne para ello dar las órdenes correspondientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Consulado i Enero 11 de 1820. —Excmo. Señor. Francisco Javier Errázuriz. ——Gregorio Echaurren. —Francisco Ramón Vicuña. —Excmo. Senado.


Núm. 728

Excmo. Señor:

A pesar de la órden del Senado, sancionada por V.E., para que solo los naturales del país tengan el privilejio (entre otros) de menudear, continúan en este abuso los estranjeros. El Tribunal del Consulado se queja de la falta de obediencia a la lei, i los naturales del despojo que se hace de sus regalías. El Tribunal debe cuidar de su cumplimiento, i V.E. auxiliarle con la fuerza que pida para hacerse obedecer.

La consulta que dirijo, relativa a las tiendas de menudeo que ha puesto el ciudadano don Juan Orr, no tiene la menor dificultad. Aquél goza los privilejios de los naturales del país, i como tal puede menudear; pero nó habilitar a otros para que lo hagan, si no son naturales. De otro modo, ya un natural podría estender su privilejio a otros que no lo son, i tendría las mismas facultades que la autoridad suprema. Aquel privilejio personal no puede ni debe estenderlo a otros al pretesto de dependientes. Quedaría en tal caso frustrada la lei, i aquella regalía, propia de los naturales del país, seria común a cuantos quisieran darla los mismos naturales. Tengan éstos enhorabuena cuantas tiendas quieran de menudeo, pero servidas por quienes cuenten con la facultad de menudear, i no teniéndola los estranjeros, les es prohibido el uso de ellas, i debe el Tribunal del Consulado suspenderlas. Así puede V.E. significarlo al Tribunal para su gobierno, i mandar que esta declaración se inserte en la Gaceta Ministerial para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. Santiago, Enero 12 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 729

Excmo. Señor:

Aun cuando debamos incluir en el Código de nuestra lejislacion la real órden de 26 de Julio de 1809, ella solo faculta a los Superintendentes de Hacienda para nombrar tercero en discordia, elijiéndolo del gremio de togados o de contadores mayores. No se estiende a otra clase de empleados: es un privilejio i debe ceñirse a lo espresamente concedido. Como en nuestro Estado no haya un tribunal de cuentas, i de consiguiente, solo un contador, que es juez nato de Hacienda, no puede llegar caso en que éste sea nombrado tercer dirimente; i, por lo mismo, V.E. seria ligado a nombrar togado en toda discordia. El rigor del derecho así lo dispone, i de otro modo se abriría puerta a nulidades i recursos. El Senado, que tiene facultad para restrinjir, ampliar o interpretar las decisiones, en caso que las

  1. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de I lacienda del tomo I titulado Corr. Cámara. años de 1818-1823. —(Nota del Recopilador.)