Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820/Sesión del Senado Conservador, en 12 de enero de 1820
SENADO CONSERVADOR SESION 183, ORDINARIA, EN 12 DE ENERO DE 1820 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Privilejio de comerciar al pormenor. —Interpretacion aclaratoria de la real órden de 26 de Julio de 1809. —Carta de ciudadanía de don Agustin Natanael Cox. —Id. de don Tomas Caricaliuru. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Enero de mil ochocientos veinte, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se dijera al Supremo Director que, con ofensa de la órden sancionada i publicada para que los estranjeros no menudeen i vendan por menor, por ser este un privilejio esclusivo de los naturales del país, se quejaba el Tribunal de Comercio de la inobservancia de la lei, lamentando los naturales el despojo de sus regalías; i que, consultando aquel Tribunal sobre las tiendas de menudeo puestas por el ciudadano don Juan Orr, debia declararse que, gozando de los privilejios de los naturales, podía menudear; mas no hacer estensiva esa gracia a otros que no sean naturales. Que el Supremo Gobierno debia auxiliar al Tribunal de Comercio para hacerse obedecer, respecto a que se le habia autorizado para velar el cumplimiento de la prohibición; manifestándoselo para su intelijencia, i comunicando el Supremo Director esta resolucion en la Ministerial para el común conocimiento. Con las observaciones del Supremo Director sobre la verdadera intelijencia del real órden de veintiséis de Julio de ochocientos nueve, resolvió S.E. que, cuando debiera incluirse esa disposicion en el código de nuestra lejislacion, facultándose por ella los Superintendentes de Hacienda para nombrar de tercero en discordia a uno de los togados o de los contadores mayores, no podia estenderse el privilejio a otra clase de empleados; i que no debiendo abrirse la puerta para la infraccion de esta determinación legal, al Senado solo le era facultativo restrinjir, ampliar o interpretar las determinaciones del derecho, como efectivamente lo hacia en el presente caso por exijirlo la necesidad, declarando que, por la falta de contadores mayores, podia subrogarse cual quiera de los jefes de Hacienda, quedando el Supremo Director autorizado para elejir cualquiera de ellos para el caso de discordia de votos en la Junta de Hacienda, sin necesidad de nombrar ministro togado; concluyéndose con esta resolucion el asunto, sin necesidad de nueva jestion, i advirtiendo que solo por una siniestra interpretacion podría causarse el desagrado que representa. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.— Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 725editarExcmo. Señor: ▼Paso a manos de V.E., con la mayor consideracion, la adjunta solicitud que ha interpuesto el Prelado de San Francisco, pidiendo se declaren libres de derechos de alcabala los víveres que consume su comunidad, para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Enero 12 de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado. Excmo. Señor: ▼Por la nota del comisionado para la colectacion del empréstito auxiliatorio para la ▼espedicion al Perú, que con la mayor consideracion acompaño a V.E., se impondrá de la excepcion puesta por don José Rodríguez Azagra para eximirse de enterar la cuota que se le asignó en el partido de Casablanca. La otra es una noticia que pedí al Administrador de Correo para que, con conocimiento de todo, pudiese V.E. acordar en la materia lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 2 de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado. Núm. 727editarExcmo. Señor: ▼El lúnes 15 del corriente se harán las elecciones consulares, i para que la junta jeneral pueda verificarse, suplicamos a V.E. nos franquee la sala i se digne para ello dar las órdenes correspondientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Consulado i Enero 11 de 1820. —Excmo. Señor. —▼Francisco Javier Errázuriz. ——▼Gregorio Echaurren. —▼Francisco Ramón Vicuña. —Excmo. ▼Senado. Núm. 728editarExcmo. Señor: ▼A pesar de la órden del ▼Senado, sancionada por V.E., para que solo los naturales del país tengan el privilejio (entre otros) de menudear, continúan en este abuso los estranjeros. El ▼Tribunal del Consulado se queja de la falta de obediencia a la lei, i los naturales del despojo que se hace de sus regalías. El Tribunal debe cuidar de su cumplimiento, i V.E. auxiliarle con la fuerza que pida para hacerse obedecer. La consulta que dirijo, relativa a las tiendas de menudeo que ha puesto el ciudadano don Juan Orr, no tiene la menor dificultad. Aquél goza los privilejios de los naturales del país, i como tal puede menudear; pero nó habilitar a otros para que lo hagan, si no son naturales. De otro modo, ya un natural podría estender su privilejio a otros que no lo son, i tendría las mismas facultades que la autoridad suprema. Aquel privilejio personal no puede ni debe estenderlo a otros al pretesto de dependientes. Quedaría en tal caso frustrada la lei, i aquella regalía, propia de los naturales del país, seria común a cuantos quisieran darla los mismos naturales. Tengan éstos enhorabuena cuantas tiendas quieran de menudeo, pero servidas por quienes cuenten con la facultad de menudear, i no teniéndola los estranjeros, les es prohibido el uso de ellas, i debe el Tribunal del Consulado suspenderlas. Así puede V.E. significarlo al Tribunal para su gobierno, i mandar que esta declaración se inserte en la Gaceta Ministerial para intelijencia de todos. —Dios guarde a V.E. Santiago, Enero 12 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 729editarExcmo. Señor: ▼Aun cuando debamos incluir en el Código de nuestra lejislacion la real órden de 26 de Julio de 1809, ella solo faculta a los Superintendentes de Hacienda para nombrar tercero en discordia, elijiéndolo del gremio de togados o de contadores mayores. No se estiende a otra clase de empleados: es un privilejio i debe ceñirse a lo espresamente concedido. Como en nuestro Estado no haya un tribunal de cuentas, i de consiguiente, solo un contador, que es juez nato de Hacienda, no puede llegar caso en que éste sea nombrado tercer dirimente; i, por lo mismo, V.E. seria ligado a nombrar togado en toda discordia. El rigor del derecho así lo dispone, i de otro modo se abriría puerta a nulidades i recursos. El ▼Senado, que tiene facultad para restrinjir, ampliar o interpretar las decisiones, en caso que las ▼circunstancias lo exijan, determina que por falta de mayor número de contadores mayores, subroguen cualesquiera ▼jefes de Hacienda, por suponer en todos igual instrucción en asuntos de esta clase a la que pueden tener los contadores mayores. Así queda legalmente concluido este asunto sin temor de resultas, que es el único fin con que el ▼Senado liace a V.E. sus observaciones, que solo por una siniestra interpretación podrán causar el desagrado que se anuncia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 12 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de I lacienda del tomo I titulado Corr. Cámara. años de 1818-1823. —(Nota del Recopilador.)