Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/431

Esta página ha sido validada
431
SESION DE 13 DE DICIEMBRE DE 1819

Esta calidad acaso presentara los amagos de un perjuicio para lo sucesivo; pero si se atiende que sus resultas son demasiado lucrativas del bien jeneral, se desvanecerá esta amenaza, como que en el entable de tejidos de lana va a esperimentar Chile el destino de ellas, que hasta hoi divisa inerme. No cansemos; a mí me avergüenza garantir con mis infatigables tareas ajenas de mis fondos i propias del Estado, que debe empeñarse en estos adelantamientos como universales i utilísimos a un pueblo feraz, que convida con sus producciones a cuantos adelantamientos se mediten.
Persuadido de esta verdad, ya que la comision aspirará a prestar cuantos medios estén a sus alcances para que enarbole la nueva fábrica de hilados i tejidos de lana, que estuvo paralizada por falta de piezas o estension para sus máquinas, propongo tomar en arriendo la referida finca bajo la condicion de que sea éste por el término de nueve años, que las mejoras útiles i necesarias que haga se me paguen prorrogándoseme los años de arriendo a que se estienda su avalúo, bajo el cánon estipulado, que adelantaré el arriendo de un año para subvenir a la importante obra del panteon.
Todo lo dicho me asegura la gracia del arriendo propuesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Diciembre 6 de 1819. —Santiago Heitz.


Núm. 647[1]

Excmo. Señor:

El procurador jeneral de ciudad sabe que V. E. ha acordado i comunicado al M. I. C. por el conducto del Excmo. Supremo Director, se gobierne para la eleccion de los individuos que deben continuar otro año en la Municipalidad, conforme a lo que V. E. por igual caso acordó en fines del año de 1818. Esta resolucion comprende tambien al procurador, pero nó al que actualmente espone, porque no fué nombrado en el principio del año corriente, sino en el mes de Agosto, como un suplente hasta concluir el año, i bajo la protesta que el Cabildo hizo, a su peticion, de que por ningún título continuaría sirviendo otro año, aun en el caso que rijiese la resolucion citada. Parece justo se alivie de esta carga a un vecino que la ha sufrido ya por dos años, i que aunque pudiera decirse no sirvió entero el de 1818, ocasionó esta falta una fuerte enfermedad nerviosa que le postró desde Junio hasta Diciembre.
El reclamante por ningun título se negaría a continuar sirviendo en el destino de rejidor, o en cualquiera otro con que la patria le condecorase, si tuviese la fortuna de contar con algunos bienes que le pusiesen a cubierto de la indijencia, que degrada las mas veces los empleos; pero a pesar de su repugnancia, dirá a V. E. que lo único con que ha contado para vivir en los tres años escasos que van corridos desde la feliz jornada de Chacabuco, ha sido un pequeño negocio en compañía con el señor senador don José María Rozas, en que ha puesto el esponente por único capital su industria i trabajo. Éste ha quedado tan sin fruto, que ya no es posible continuarlo sin una pérdida total del tiempo i corto principal del habilitador, que tiene ya resuelta la conclusion para evitar la ruina de ambos.
Si en medio de estas circunstancias continuase el que suplica sus servicios en la municipalidad, despues de no contar con lo necesario para sostener con decoro su destino, se veria privado de proporcionarse por otros medios la subsistencia de su familia. En este caso parece de justicia tenga V. E. la bondad de exonerarle de esta carga, precediendo ántes, si V. E. lo estimase conveniente, el informe del M. I. C. sobre los términos en que fué electo procurador. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 11 de 1819. —Excmo. Señor. —-José Raimundo Del Río. —Excmo.Senado.


Núm. 648[2]

Por disposicion del Excmo. Senado paso a VV. SS. la solicitud de don José Manuel Barros con los antecedentes que la motivan, para que se sirva informar sobre su contenido. —Dios guarde a VV. SS. muchos años. —Santiago i Diciembre 15 de 1819. —José María Villarreal—Señores del Ilustre Cabildo.


Núm. 649

De órden del Excmo. Senado, paso a VV. SS. el recurso entablado por el Procurador General de ciudad para que se sirva informar sobre su contenido.-Dios guarde a VV. SS. muchos años. —Santiago i Diciembre 13 de 1819. —A los señores VV. del Ilustre Cabildo de esta capital.


Núm. 650

Excmo. Señor:

Conformado V. E. con la resolucion del Senado sobre la aplicacion interina i con la calidad de

  1. Este documento ha sido copiado del vol. 1053, Causas particulares, páj. 562, correspondiente a los años 1818-19, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido copiado del vol. de 1819, páj.78, existente en el archivo municipal de Santiago. —(Nota del Recopilador.)