Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 13 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 171, ORDINARIA, EN 13 DE DICIEMBRE DE 1819 PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso del procurador jeneral. —Remate de una finca del Hospicio. —Presentacion del Teniente-Gobernador de San Fernando sobre contribucion. —Presentacion del Cabildo de Valparaíso en amparo de frai Manuel Espinosa.-Solicitud de don Andrés Santelices. —Id. de don José Jimenez de Guzman. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se remitiera al Ilustre Ayuntamiento el recurso del procurador jeneral de ciudad, para que, atendiendo al servicio que tenia prestado i a los perjuicios que recibia, se le exonerara de la continuacion que estaba acordada, a fin de que informara sobre lo instruido en su representacion. Con la incitativa de la Comision encargada de la obra del panteon, para que, teniéndose presente la provisoria aplicacion de los fondos i proventos de los capitales que estuvieron destinados a la casa de Hospicio, se procediera al arrendamiento de la finca que fué de aquel establecimiento, resolvió S. E. se hiciera ver al Supremo Director que, siendo mas ventajoso su remate, se sirviera determinar la ejecucion de él, aplicando para ese fundo dos regadores de agua del canal de Maipo para que la subasta subiera de precio; i que se previniera al Gobierno-Intendencia la fijacion de un cartel público que anunciara el remate i la condicion de que éste no seria a censo redimible, i sí reconociendo el principal a un interes del cinco por ciento, con el término de ocho o diez años, prolongables al ar bitrio del Supremo Gobierno, segun lo exijan las circunstancias, cuidándose en las posturas de exijir algun contado, teniéndose por mejor licitador el que mas ofrezca para ocurrir a los gastos que deben hacerse de pronto; cuidándose por la Intendencia de avisar el dia de la subasta para el conocimiento de S. E. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 640editarExcmo. Señor: ▼En la causa que se sigue de oficio contra don ▼Francisco Javier Urmeneta sobre el decomiso de unos añiles, declarado en la Intendencia, se alzó a la Junta superior de Hacienda. Al tiempo del acuerdo hubo discordia, i se me ofició para que nombrase tercero; lo nombré en efecto; i recusado, restaba el haberlo por tal para nombrar otro. El haber traido el espediente a la vista para nuevo nombramiento, dió márjen a su reconocimiento, i en él se nota no haber una constancia clara i evidente sobre los derechos de internacion i qué clase de derechos dobles son los que ofrece pagar Urmeneta, pues, si son de segunda venta, entra la duda si corresponden a la Aduana o al subastador de la alcabala del viento. El fiscal en una vista ya toca la duda, i la parte contradice "que al fiscal le manda la lei opinar por los autos segun lo alegado i probado". Negarse al esclarecimiento de la verdad bajo el escudo de la lei, me impelió a decir a la Junta de Hacienda que se esclareciese el asunto por lo respectivo a derechos i que, entretanto, no habia necesidad de que se nombrase un tercero que dirima la discordia. Juzgué de necesidad ese esclarecimiento porque da motivo a sospechar no se hayan pagado los de primera introduccion, la contestacion de fojas 13 que dice: "Ha sido imposible sacar la guia con la misma fecha (ni con otra) que salió la carga" i asimismo una razon poderosa de congruencia que se deduce de la misma contestacion, porque si los añiles en cuestion hubiesen pagado los derechos de internacion i solo quisieren defraudar los de segunda venta, habrían usado del arbitrio comun en el comercio de introducirlos a nombre del primer introductor. A mas de esto, es de observar que en el exámen de testigos, a fojas 31 a 32, solo don ▼Felipe Santiago del Solar absuelve la quinta pregunta, agregando que tuvo el encargo de sacar la guia (que nunca sacó), i los otros cuatro testigos ignoran la pregunta. En las dilijencias actuadas en Valparaíso, deben despreciarse las declaraciones de don Ramon José Diaz i de don Pedro Garmendia, patron i dependiente, principales ajentes de este contrabando; i los demas declarantes solo afirman que Diaz compró 32 zurrones de añil al capitan de las Dos Catalinas, mas no dicen que éstos mismos fueron los remitidos a Urmeneta; i en contrario está la justa presuncion de que los veintiocho en cuestion, han sido comprados a bordo de las Dos Catalinas, internados por la Viña de la Mar a casa de Aguayo i remitidos a Urmeneta del modo sospechoso que arrojan los autos. De aquí es que nada valgan las pruebas que tanto pondera Correa; de aquí es que yo no alcance por qué a una suprema autoridad, revestida con la superintendencia de Hacienda i la via directiva, se le quiera privar el prevenir a los juzgados i tribunales subalternos lo que contemple justo, sea en los ramos que se fuesen; ántes creí que su omision o disimulo se juzgaría culpable.
Excmo. Señor: ▼Tengo la honra de pasar a manos de V. E. la adjunta representacion del ▼Cabildo de San Rafael de Rosas para en su vista se sirva V. E. acordar lo que halle por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 13 de Diciembre de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. Excmo. ▼Senado. Núm. 642editarExcmo. Señor: ▼El acuerdo sobre que seis individuos del Ilustre ▼Cabildo quedasen de rejidores en cada eleccion, fué mui útil, por ser su objeto el de que existiesen siempre personas instruidas i capaces de dar pronto i acertado curso a los negocios de la Municipalidad. Siendo éstos suficientes, considero que no debemos aumentar su número ni ménos permitir, por motivo alguno, una segunda reeleccion. Lo primero embarazaría el ingreso al Cabildo de un individuo que podria servir útilmente i a cuya distincion tienen un derecho todos los ciudadanos que pueden ser llamados en las elecciones; i lo segundo, sobre traer los mismos inconvenientes, seria un aliciente para que otros aspirasen a perpetuarse en un destino, especialmente siendo rentado o con emolumentos. Tengo entendido que el secretario cumple en Enero un bienio. En tal caso, no es regular sea reelejido. Nómbrese en las próximas elecciones otro secretario para evitar la segunda reeleccion. No hai una necesidad para que el comisionado del crimen continúe de rejidor, porque su comision no fué concedida al empleo sino a su persona por el buen concepto de su instruccion, aplicacion i amor al bien público. Sin la investidura de rejidor, tendrá siempre todo el lleno de las facultades que le fueron conferidas miéntras permanezca funcionando. En vista de estas reflexiones, podrá V. E. deliberar en la materia como siempre lo mas justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 10 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. {MarcaCL|C|Senado|OK|Consideraciones en torno a las elecciones capitulares}}Senado. Núm. 643editar
▼Los negocios de gran trascendencia tienen relaciones que no ve el jenio mas feliz a su primer exámen: tal es a mi concepto la decision de si conviene a la Hacienda Pública i al Estado erijir en ▼Aduana principal la Receptoría de Valparaíso. En las naciones constituidas es indudable la conveniencia i están situadas las aduanas en los puertos, porque así se consulta en el pronto despacho del negociante la actividad del comercio, i queda libre i sin trabas la circulacion interior; la viveza mercantil hace para las riquezas de una nacion lo que la del movimiento para la fuerza física. También se minoran los riesgos de defraudacion, en razon del menor tiempo i distancias en que se corren, cuando las aduanas reciben, reconocen i despachan las mercaderías a la lengua del agua; i en el comercio de estranjeros queda a beneficio de los negociantes del país la ganancia interior i menudeos de plaza, si las actas de su establecimiento han adoptado las medidas reconocidas i en práctica por todas las naciones. Pero la misma gangrena, que nace de debilidad en los climas cálidos, se padece en los frios por un exceso de robustez, i es preciso curarla en cada uno por remedios tan opuestos como sus mismas causas; así es necesario que nos concentremos en nuestro estado para que, sin despreciar los resultados de las luces i la esperiencia del antiguo mundo, no nos decidamos a ciegas por sus prácticas i adoptemos lo mejor con relacion a nuestra actualidad i circunstancias. Chile tiene sus puertos en el estado natural, i en propiedad, son poco mas que una costa habitada: está por constituirse; i en medio de los riesgos de la mas obstinada oposicion de su antigua metrópoli, no cuenta relaciones que garantan su seguridad todavía; aun lucha desgraciadamente en lo interior con la opinion i el partido; tiene cuantioso comercio por cordilleras, que obliga una aduana independiente en la capital, i aun superior o jeneral para librar los despachos de este órden; Valparaíso es el único puerto de la misma provincia de Santiago i solo una garganta de su comercio, porque los espendios están en lo interior de ella; el Erario está exhausto i obligado a grandes gastos; son mui raras las manos útiles para la administracion de Hacienda. La aduana de mar es el ramo de subsistencia mejor i casi único del Estado; ¿convendrá en estas circunstancias hacer aduana principal la Receptoría de Valparaíso? Examínelo V. S. Los riesgos, o diré mejor, la escandalosa grasacion del contrabando estranjero, obligaron esta discusion; ellos no se causan precisamente en el tránsito de tierra, ni es imposible evitarlos bajo el presente sistema. La esperiencia nos ha enseñado que los mas o casi todos se cometieron en el puerto, i es preciso que así suceda, porque abierto, rodeado de una costa con caletas accesibles, sin todo el resguardo que era menester, ni las dotaciones que pongan a los dependientes fuera de la esfera de unos necesitados, queda casi al arbitrio del contrabandista, a quien mueve siempre el resorte grande del interes. Un buen reglamento allí surtiría tal vez mejores efectos con ménos costo i riesgo que la ereccion de aduana principal. ▼Cúmplase inevitablemente por los buques estranjeros con la razon por menor del cargamento, a las veinticuatro horas de anclar, poniéndose a bordo desde ese momento dos guardas, i en las noches desde oraciones el bote de rentas al costado hasta las cuarenta i ocho horas, que será de cuenta de la renta, i pasadas, se duplicará o cuatriplicará a costa del buque, hasta ocho dias, en que o la rendirá o hará víveres para salir precisamente el último de ellos.
Cádiz, por su monopolio, hizo infeliz la España interior i la América entera; porque, prevalida de su situacion i privilejios, compraba a como le parecia a los vendedores, que no podian pasar adelante, i vendia a su capricho a los que solo hallaban allí lo que habian menester. Valparaíso erijido en Aduana principal, tambien se erijiria mui luego en una factoría estranjera que, encerra da en su recinto, pondria precios a los efectos de introduccion i estraccion. Aun resuenan las quejas de los cosecheros, que en la necesidad de fiar sus trigos, cecinas i demas a los bodegueros, sufrian por la distancia, si no los efectos de la peor administracion de bodegas, la incertidumbre i los recelos de unos manejos que no pueden ceñirse lo bastante, i sí obran a la distancia. Miéntras los estranjeros estén en la necesidad de venir al mercado grande, no es fácil su reunion en monopolio: cada comerciante sin abandonar su jiro compra como i cuando le conviene; el cosechero vende por sí i trata con muchos, cuyos intereses son tan diversos como sus destinos i procedencias; ve inmediatamente i a la mano sus dineros, i sobre todo, no es atormentado de la incertidumbre en el manejo ajeno a distancia i sobre efectos que naturalmente se confunden.
Felizmente, manda nuestras fuerzas de mar el virtuoso Vice-Almirante Lord Cochrane, i bajo su mando todo lo decide el órden, la justicia i el interes del Estado por que se ha dignado decidirse. Su rango, sus luces i sus virtudes, que hacen nuestra esperanza i consuelo, nada nos dejan temer bajo su sábia direccion; pero no es eterno, i en su falta no seremos seguramente tan felices que podamos subrogarlo: entónces correremos el riesgo de que, reunida la fuerza de mar a la sustancia o tesoro del Estado, nos imponga en una desgracia, o que sin contar con los demas empeños del Erario, se prefiera siempre, i deje descubierta el ejército i las listas civiles. Los establecimientos no son de un dia, ni se deben dictar para la época de los buenos; es un elemento, que las leyes preven i curan los últimos males del hombre perdido, si son buenos. En la capital es indispensable una Aduana, porque su comercio de tierra con Buenos Aires i lo interior es cuantioso, i seguramente la segunda entrada despues de la de mar por Valparaíso, debe despachar guias para lo esterior, informar en los negocios grandes, i en fin, su situacion cerca de la autoridad suprema exije el rango de Jeneral; de consiguiente, es preciso dotarla de manos hábiles i bastantes, o casi dejarla, si no ahora, con el tiempo en el estado en que se halla. La de Valparaíso, como principal e independiente, necesita una dotacion semejante por sus labores i lo ejecutivo de ellas, de que viene a resultar al fin la duplicacion de gastos i manos útiles. Yo no sé cuál es mas escaso, a pesar que el Erario no puede estar mas exhausto; no siento, pues, que hai motivo para esponernos a estos insuperables escollos. Sin tocar el honor de los empleados, que respeto por principios i conocimiento, es un elemento de la Administracion, desde la doméstica hasta la de un imperio, que la inmediacion al primer jefe la mejora, porque a la distancia, si no se enfria el interes público, de que son centro las capitales por sus luces i mejor educacion, no son ni tan enérjicas ni tan oportunas a la distancia las providencias que exijen siempre, o lo estraordinario de los casos, o las cautelas de los que se interesan en frustrar las leyes. Valparaíso siempre estará a treinta leguas, cuando ménos, del Supremo Gobierno, i siempre será difícil que los jenios raros para estos destinos se alejen voluntariamente allí, cuando siempre son singulares i se aprecian. V. E., sin embargo, oyendo las reflexiones de los señores que opinaron por la ereccion en Aduana principal de la Receptoría de Valparaíso, elejirá con sus superiores conocimientos lo que estime mejor a la salud pública, que es la suprema lei i el interes único que ha podido obligarme a estas reflexiones. —Santiago, 10 de Diciembre de 1819. —Excmo. Señor. —▼Agustín de Vial Núm. 644editar
▼A consecuencia del triunfo de las armas de la patria en el Maipú, debido a la proteccion de la Vírjen Santísima del Cármen, se esforzó este vecindario, en prueba de su reconocimiento, con ▼tinuar el ▼templo dedicado a su culto que se habia erijido en el convento de Padres Ermitaños i se hallaba en murallas. El cuerpo municipal pidió por entonces al Supremo Gobierno la provision de un relijioso revestido de las circunstancias que exijia la obra. S. E. el señor Supremo Director, adhiriendo por entónces a la solicitud del Cabildo, comisionó al reverendo padre maestro frai José María Moraga, quien dedicó todo su empeño en la continuacion del templo. Los auxilios fueron escaseando, tanto que lo hicieron retirarse a la capital, dejando encargada la obra al reverendo padre prior actual frai Francisco Silva, afianzado solo en las limosnas que colecta el hermano lego frai Manuel Espinosa; por esto continúa la obra con pasos mui lentos, pero al fin, hoi un ladrillo i mañana otro, ha de llegar al cabo al término de nuestros deseos.
Núm. 645editar
Núm. 646editarSeñores Comisionados para la ereccion del panteón: ▼Los arbitrios que se presentan para esta deseada obra son los que la deben llevar a su termino. Entre éstos, uno es el producto que ofrece la finca del Hospicio destinado a sus gastos; pero como se halla totalmente arruinada en la estension de sus terrenos, no proporciona un lucro de pronto si no pasa a otras manos que, llevando crecidos gastos, la pongan hábil i espedita para tributar mejores frutos. Esta consideracion me mueve a proponer que la tomaré en arriendo por nueve años en cantidad de cuatrocientos pesos por los terrenos i casas antiguas de dicha finca, escluyendo únicamente la capilla i claustros destinados al Hospicio i hoi a la fábrica de los cohetes incendiarios, bajo las condiciones que ya estamparé.
▼El procurador jeneral de ciudad sabe que V. E. ha acordado i comunicado al M. I. C. por el conducto del Excmo. Supremo Director, se gobierne para la eleccion de los individuos que deben continuar otro año en la Municipalidad, conforme a lo que V. E. por igual caso acordó en fines del año de 1818. Esta resolucion comprende tambien al procurador, pero nó al que actualmente espone, porque no fué nombrado en el principio del año corriente, sino en el mes de Agosto, como un suplente hasta concluir el año, i bajo la protesta que el Cabildo hizo, a su peticion, de que por ningún título continuaría sirviendo otro año, aun en el caso que rijiese la resolucion citada. Parece justo se alivie de esta carga a un vecino que la ha sufrido ya por dos años, i que aunque pudiera decirse no sirvió entero el de 1818, ocasionó esta falta una fuerte enfermedad nerviosa que le postró desde Junio hasta Diciembre.
Por disposicion del Excmo. ▼Senado paso a VV. SS. la solicitud de don José Manuel Barros con los antecedentes que la motivan, para que se sirva informar sobre su contenido. —Dios guarde a VV. SS. muchos años. —Santiago i Diciembre 15 de 1819. —José María Villarreal—Señores del Ilustre ▼Cabildo. Núm. 649editar▼De órden del Excmo. ▼Senado, paso a VV. SS. el recurso entablado por el Procurador General de ciudad para que se sirva informar sobre su contenido.-Dios guarde a VV. SS. muchos años. —Santiago i Diciembre 13 de 1819. —A los señores VV. del Ilustre ▼Cabildo de esta capital. Núm. 650editar
▼Conformado V. E. con la resolucion del ▼Senado sobre la aplicacion interina i con la calidad de ▼por ahora de los fondos i proventos de los capitales que fueron destinados para la Casa de Hospicio de pobres a la interesantísima obra del panteon, ha insinuado la Comision recomendada de ese digno objeto que si seria útil el arrendamiento de la finca de aquel establecimiento, aun será mas ventajoso el remate de ella por las conveniencias que resultan. El Senado las conoce, i ha determinado que para proceder a la subasta, se señalen por V. E. dos regadores de agua del canal del Maipo para el cultivo i beneficio de aquel fundo, en que se interesan la salud pública i el crédito i honor del Gobierno. Que ejecutada esa asignacion, podrá prevenirse al Gobernador-Intendente que, presentándose licitadores, se les haga entender que no será a censo redimible el capital que quede reconocido mande fijar un cartel público anunciando el remate para sobre la finca, i sí a interes de un cinco por ciento por el término de ocho a diez años prolongables al arbitrio del Supremo Gobierno, segun lo exijan los casos i lo pidan las circunstancias. Que en las posturas debe exijirse algun contado del principal para que con él pueda la Comision dar principio a la obra, entendiéndose por mejor postor aquel que proporcione mayor contado, por exijirlo así la necesidad de ocurrir prontamente a unos gastos que no hai en el dia cómo hacer. La asignacion de los dos regadores valorizarán incomparablemente esos terrenos, i el Estado reportará la utilidad de no tener que ejecutar desembolso ni auxilio alguno para el panteon. El ▼Senado recomienda a V. E. la mayor preferencia en el despacho de este designio; i a fin de tener conocimiento inmediato de las propuestas que se presenten en el remate, se servirá prevenir al Gobierno-Intendencia avise el dia en que deba verificarse, sin realizarlo sin esta previa noticia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 13 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |
- ↑ No hemos encontrado mas noticia de esta solicitud i su contenido que lo que dice el anexo núm.648. —(Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido copiado del vol. 1053, Causas particulares, páj. 562, correspondiente a los años 1818-19, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido copiado del vol. de 1819, páj.78, existente en el archivo municipal de Santiago. —(Nota del Recopilador.)