Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 13 de diciembre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 13 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 171, ORDINARIA, EN 13 DE DICIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Recurso del procurador jeneral. —Remate de una finca del Hospicio. —Presentacion del Teniente-Gobernador de San Fernando sobre contribucion. —Presentacion del Cabildo de Valparaíso en amparo de frai Manuel Espinosa.-Solicitud de don Andrés Santelices. —Id. de don José Jimenez de Guzman. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Director Supremo, con motivo de una causa sobre decomiso de unos añiles que se sigue contra don Francisco Javier Urmeneta, pide que se señalen penas especiales para refrenar al letrado Correa. (Anexo núm. 640. V. sesion del 18.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en resolucion una representacion del Cabildo de San Rafael de Rosas en demanda de minoracion de la contribucion fijada a dicha provincia. (Anexo núm. 641. V. sesiones del 18 i 20.)
  3. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado objeta en algunos puntos el senado-consulto sobre las próximas elecciones capitulares. (Anexo núm. 642. V. sesiones del 7 i el 16.)
  4. De un informe de don Agustin de Vial contra la ereccion de la receptoría de Valparaíso en aduana principal. (Anexo número 643. V. sesiones del 9 de Noviembre i 16 de Diciembre de 1819.)
  5. De una presentacion del Cabildo de Valparaíso contra una órden impartida por el provincial de los Ermitaños para que el lego Manuel Espinosa, actualmente en Valparaíso, se traslade a la capital. (Anexo número 644.)
  6. De un oficio con que la Comision del Cementerio acompaña una propuesta de don Santiago Heitz para el arriendo de la finca del Hospicio, e insinúa la conveniencia de rematarla a censo dotándola previamente de dos regadores. (Anexos núms. 645 i 646. V. sesiones del 9 i 20 de Noviembre i 7 de Diciembre.)
  7. De un recurso entablado por el procurador jeneral de ciudad, don José Raimundo del Rio, en demanda de que se le exonere de sus funciones en la próxima eleccion de capitulares. (Anexo núm. 647. V. sesiones del 21 de Junio i del 7 i el 16 de Diciembre de 1819.)
  8. De una solicitud que, acompañada de varios documentos, presenta don José Manuel Barros [1]
  9. De una solicitud de don Andres Santelices en demanda de rebaja de la cuota tributaria que se le ha fijado.
  10. De otra solicitud, entablada por don José Jimenez de Guzman en demanda de que se sancione su antigua carta de ciudadanía.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe al Ilustre cabildo de Santiago sobre la solicitud de don José Manuel Barros. (Anexo núm. 648.)
  2. Pedir informe al Ilustre Cabildo de esta capital sobre el recurso del procurador jeneral de ciudad. (Anexo núm. 649. V. sesion del 14.)
  3. Recomendar al Excmo. Director Supremo el remate a censo del cinco por ciento de la finca del Hospicio, despues de dotarla con dos regadores del canal de Maipo, i de fijar un cartel de anuncio; que de las posturas se prefiera aquella que mas ofrezca pagar al contado; que el remate se haga con calidad de irredimible i por el término de ocho a diez años prorrogable a voluntad del Gobierno, i que no se proceda a él sin previo aviso al Senado. (Anexo núm. 650. V. sesiones del 14 de Diciembre de 1819 i 10 de Enero de 1820.
  4. En la presentacion del Teniente-Gobernador de San Fernando, proveer lo que sigue: "Dígase al Excmo. Señor Director pida ai Teniente-Gobernador de San Fernando la lista de la contribucion que ha hecho, para en su virtud resolver," (V. sesiones del 7 de Diciembre de 1819 i 15 de Enero de 1820.)
  5. En la presentacion del Cabildo de Valparaíso, lo siguiente: "Pase al señor Gobernador del Obispado." (V. sesion del 17.)
  6. En la solicitud de don Andres Santelices, lo siguiente: "Las escaseces del Erario i el digno objeto a que se encamina la contribucion señalada al suplicante no permite acceder a su solicitud, que se concederia con franqueza i jenerosidad si no fueran tantos los apuros."
  7. En la solicitud de don José Jimenez de Guzman, lo siguiente: "Queda sancionada i refrendada por el Senado la carta de ciudadanía que se despachó en el año de 1813 a favor del suplicante, i devuélvasele al interesado."

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se remitiera al Ilustre Ayuntamiento el recurso del procurador jeneral de ciudad, para que, atendiendo al servicio que tenia prestado i a los perjuicios que recibia, se le exonerara de la continuacion que estaba acordada, a fin de que informara sobre lo instruido en su representacion.

Con la incitativa de la Comision encargada de la obra del panteon, para que, teniéndose presente la provisoria aplicacion de los fondos i proventos de los capitales que estuvieron destinados a la casa de Hospicio, se procediera al arrendamiento de la finca que fué de aquel establecimiento, resolvió S. E. se hiciera ver al Supremo Director que, siendo mas ventajoso su remate, se sirviera determinar la ejecucion de él, aplicando para ese fundo dos regadores de agua del canal de Maipo para que la subasta subiera de precio; i que se previniera al Gobierno-Intendencia la fijacion de un cartel público que anunciara el remate i la condicion de que éste no seria a censo redimible, i sí reconociendo el principal a un interes del cinco por ciento, con el término de ocho o diez años, prolongables al ar bitrio del Supremo Gobierno, segun lo exijan las circunstancias, cuidándose en las posturas de exijir algun contado, teniéndose por mejor licitador el que mas ofrezca para ocurrir a los gastos que deben hacerse de pronto; cuidándose por la Intendencia de avisar el dia de la subasta para el conocimiento de S. E. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, i firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 640 editar

Excmo. Señor:

En la causa que se sigue de oficio contra don Francisco Javier Urmeneta sobre el decomiso de unos añiles, declarado en la Intendencia, se alzó a la Junta superior de Hacienda. Al tiempo del acuerdo hubo discordia, i se me ofició para que nombrase tercero; lo nombré en efecto; i recusado, restaba el haberlo por tal para nombrar otro. El haber traido el espediente a la vista para nuevo nombramiento, dió márjen a su reconocimiento, i en él se nota no haber una constancia clara i evidente sobre los derechos de internacion i qué clase de derechos dobles son los que ofrece pagar Urmeneta, pues, si son de segunda venta, entra la duda si corresponden a la Aduana o al subastador de la alcabala del viento. El fiscal en una vista ya toca la duda, i la parte contradice "que al fiscal le manda la lei opinar por los autos segun lo alegado i probado". Negarse al esclarecimiento de la verdad bajo el escudo de la lei, me impelió a decir a la Junta de Hacienda que se esclareciese el asunto por lo respectivo a derechos i que, entretanto, no habia necesidad de que se nombrase un tercero que dirima la discordia. Juzgué de necesidad ese esclarecimiento porque da motivo a sospechar no se hayan pagado los de primera introduccion, la contestacion de fojas 13 que dice: "Ha sido imposible sacar la guia con la misma fecha (ni con otra) que salió la carga" i asimismo una razon poderosa de congruencia que se deduce de la misma contestacion, porque si los añiles en cuestion hubiesen pagado los derechos de internacion i solo quisieren defraudar los de segunda venta, habrían usado del arbitrio comun en el comercio de introducirlos a nombre del primer introductor. A mas de esto, es de observar que en el exámen de testigos, a fojas 31 a 32, solo don Felipe Santiago del Solar absuelve la quinta pregunta, agregando que tuvo el encargo de sacar la guia (que nunca sacó), i los otros cuatro testigos ignoran la pregunta. En las dilijencias actuadas en Valparaíso, deben despreciarse las declaraciones de don Ramon José Diaz i de don Pedro Garmendia, patron i dependiente, principales ajentes de este contrabando; i los demas declarantes solo afirman que Diaz compró 32 zurrones de añil al capitan de las Dos Catalinas, mas no dicen que éstos mismos fueron los remitidos a Urmeneta; i en contrario está la justa presuncion de que los veintiocho en cuestion, han sido comprados a bordo de las Dos Catalinas, internados por la Viña de la Mar a casa de Aguayo i remitidos a Urmeneta del modo sospechoso que arrojan los autos. De aquí es que nada valgan las pruebas que tanto pondera Correa; de aquí es que yo no alcance por qué a una suprema autoridad, revestida con la superintendencia de Hacienda i la via directiva, se le quiera privar el prevenir a los juzgados i tribunales subalternos lo que contemple justo, sea en los ramos que se fuesen; ántes creí que su omision o disimulo se juzgaría culpable.
Este es un hecho que sincera la intencion del Gobierno dirijida al buen órden i a que se descubra la verdad por el mismo tribunal que conoce en él asunto. Este hecho, que graduaría de laudable todo hombre despreocupado, ha sido la piedra del escándalo para el patrocinante Correa,segun se manifiesta en ese indecente i atrevido folleto que me presenta, lleno de contradicciones, de sátiras i falsas suposiciones "que quitó a la Junta el conocimiento de la causan" "que decido el pleito, i que esto es lo peor", "que yo no olvide que la cuestion no es de cuenta i razon sino de derecho", concluyendo con la amenazante protesta "de adelantar el reclamo conforme a la Constitucion". V. E. verá cuanto mas espone Correa con modo imperioso i decisivo en el que acompaño orijinal, junto con el espediente de la materia, que pedí a la Junta de Hacienda, con el objeto de que V. E. se instruya i me diga lo que convenga en derecho sobre el segundo decreto que reclama, ya por declaracion, ya por reposicion, como igualmente con qué clase de pena se ha de escarmentar a este letrado descomedido; pues las acordadas por V. E. en 28 de Octubre último serán para aquellos que se hayan excedido en los juzgados i tribunales subalternos, mas con éste, que ha tenido de costumbre cometer estos excesos, que aun reclama el Juez de Comercio los absurdos escandalosos con que insultó su Juzgado; que aun humean en este mismo espediente las espresiones fuertes i denigrantes contra la Intendencia, nueve veces repetidas i testadas en el escrito de fs. 48 i que, finalmente, ataca a la primera dignidad en su mismo solio, es de necesidad se acuerden nuevas penas con que sea escarmentado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala del Gobierno a 13 de Diciembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


==== Núm. 641 ====

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V. E. la adjunta representacion del Cabildo de San Rafael de Rosas para en su vista se sirva V. E. acordar lo que halle por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 13 de Diciembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. Excmo. Senado.


Núm. 642 editar

Excmo. Señor:

El acuerdo sobre que seis individuos del Ilustre Cabildo quedasen de rejidores en cada eleccion, fué mui útil, por ser su objeto el de que existiesen siempre personas instruidas i capaces de dar pronto i acertado curso a los negocios de la Municipalidad. Siendo éstos suficientes, considero que no debemos aumentar su número ni ménos permitir, por motivo alguno, una segunda reeleccion. Lo primero embarazaría el ingreso al Cabildo de un individuo que podria servir útilmente i a cuya distincion tienen un derecho todos los ciudadanos que pueden ser llamados en las elecciones; i lo segundo, sobre traer los mismos inconvenientes, seria un aliciente para que otros aspirasen a perpetuarse en un destino, especialmente siendo rentado o con emolumentos.

Tengo entendido que el secretario cumple en Enero un bienio. En tal caso, no es regular sea reelejido. Nómbrese en las próximas elecciones otro secretario para evitar la segunda reeleccion.

No hai una necesidad para que el comisionado del crimen continúe de rejidor, porque su comision no fué concedida al empleo sino a su persona por el buen concepto de su instruccion, aplicacion i amor al bien público. Sin la investidura de rejidor, tendrá siempre todo el lleno de las facultades que le fueron conferidas miéntras permanezca funcionando.

En vista de estas reflexiones, podrá V. E. deliberar en la materia como siempre lo mas justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. {MarcaCL|C|Senado|OK|Consideraciones en torno a las elecciones capitulares}}Senado.


Núm. 643 editar

Excmo. Señor:

Los negocios de gran trascendencia tienen relaciones que no ve el jenio mas feliz a su primer exámen: tal es a mi concepto la decision de si conviene a la Hacienda Pública i al Estado erijir en Aduana principal la Receptoría de Valparaíso. En las naciones constituidas es indudable la conveniencia i están situadas las aduanas en los puertos, porque así se consulta en el pronto despacho del negociante la actividad del comercio, i queda libre i sin trabas la circulacion interior; la viveza mercantil hace para las riquezas de una nacion lo que la del movimiento para la fuerza física. También se minoran los riesgos de defraudacion, en razon del menor tiempo i distancias en que se corren, cuando las aduanas reciben, reconocen i despachan las mercaderías a la lengua del agua; i en el comercio de estranjeros queda a beneficio de los negociantes del país la ganancia interior i menudeos de plaza, si las actas de su establecimiento han adoptado las medidas reconocidas i en práctica por todas las naciones.

Pero la misma gangrena, que nace de debilidad en los climas cálidos, se padece en los frios por un exceso de robustez, i es preciso curarla en cada uno por remedios tan opuestos como sus mismas causas; así es necesario que nos concentremos en nuestro estado para que, sin despreciar los resultados de las luces i la esperiencia del antiguo mundo, no nos decidamos a ciegas por sus prácticas i adoptemos lo mejor con relacion a nuestra actualidad i circunstancias.

Chile tiene sus puertos en el estado natural, i en propiedad, son poco mas que una costa habitada: está por constituirse; i en medio de los riesgos de la mas obstinada oposicion de su antigua metrópoli, no cuenta relaciones que garantan su seguridad todavía; aun lucha desgraciadamente en lo interior con la opinion i el partido; tiene cuantioso comercio por cordilleras, que obliga una aduana independiente en la capital, i aun superior o jeneral para librar los despachos de este órden; Valparaíso es el único puerto de la misma provincia de Santiago i solo una garganta de su comercio, porque los espendios están en lo interior de ella; el Erario está exhausto i obligado a grandes gastos; son mui raras las manos útiles para la administracion de Hacienda. La aduana de mar es el ramo de subsistencia mejor i casi único del Estado; ¿convendrá en estas circunstancias hacer aduana principal la Receptoría de Valparaíso? Examínelo V. S.

Los riesgos, o diré mejor, la escandalosa grasacion del contrabando estranjero, obligaron esta discusion; ellos no se causan precisamente en el tránsito de tierra, ni es imposible evitarlos bajo el presente sistema. La esperiencia nos ha enseñado que los mas o casi todos se cometieron en el puerto, i es preciso que así suceda, porque abierto, rodeado de una costa con caletas accesibles, sin todo el resguardo que era menester, ni las dotaciones que pongan a los dependientes fuera de la esfera de unos necesitados, queda casi al arbitrio del contrabandista, a quien mueve siempre el resorte grande del interes. Un buen reglamento allí surtiría tal vez mejores efectos con ménos costo i riesgo que la ereccion de aduana principal. Cúmplase inevitablemente por los buques estranjeros con la razon por menor del cargamento, a las veinticuatro horas de anclar, poniéndose a bordo desde ese momento dos guardas, i en las noches desde oraciones el bote de rentas al costado hasta las cuarenta i ocho horas, que será de cuenta de la renta, i pasadas, se duplicará o cuatriplicará a costa del buque, hasta ocho dias, en que o la rendirá o hará víveres para salir precisamente el último de ellos.
Dada la razon, se hará la descarga en los ocho dias siguientes, que mantendrá el Resguardo la misma guardia a bordo i costado; pero desde el siguiente se pondrá i aumentará a costa del buque i satisfaccion del comandante de rentas i Administrador de Aduana, para que se cumpla en los ocho siguientes o se disponga a salir irremisiblemente.
Echará en la aduana todo su cargamento, sea o nó para otro destino, echando el que le parezca i sea para este Estado: será fondeado a su costa con la razon en las manos i facultad de abrir i reconocer piezas a bordo, confrontando ésta enteramente bajo la pena de comiso en los casos que lo declara el respectivo reglamento i como si hubiere descargado todo su cargamento.
Las embarcaciones de auxilio amarrarán desde oraciones bajo la guardia del Resguardo, i toda canoa quedará en tierra en un punto del Almendral o Juan Gómez, bajo una guardia militar, so pena de cincuenta pesos de multa o seis meses de presidio, desde esa hora.
Ninguna embarcacion menor navegará de oraciones adelante, sin un farol levantado a la popa, ni atracará sino precisamente en el Resguardo, bajo la multa de mil pesos.
Los oficiales de buques se embarcarán precisamente a la retreta i por el Resguardo, i la jente a oraciones, sin que puedan volver a tierra, sin motivo urjente i grave, que avisarán a la ronda de mar ántes de desatracar de a bordo, bajo la multa de quinientos pesos.
No solo caerán en comiso las embarcaciones menores i canoas en que se hubiere echado contrabando, sino que sus dueños serán castigados con cuatro años de presidio; sufriendo igual pena los dueños de las casas en que fueren encontrados, i que perderán irremisiblemente la casa, si es propia, i no lo siendo, cuanto contenga i se halle dentro, sobre los mismos cuatro años de presidio.
El Gobernador de Valparaíso, a consulta de los jefes de Aduana i Resguardo, propondrá el plan de resguardo de tierra a pié i a caballo, i el de mar que sea bastante, lo mismo que sus dotaciones: i en adelante no podrá admitirse dependiente que no sea propuesto por su jefe, que ha de responder precisamente de la conducta de los que proponga, los podrá despedir, i purgará desde luego de los que no merezcan su confianza.
Por todo contrabando que se verificare dentro del puerto, se hará cargo al comandante del Resguardo, i éste a sus dependientes empleados el dia i hora que se ejecutó, así en la mar como en tierra; deberá satisfacer con un motivo concluyente, i si no lo hiciere, sufrirá la pena que exija el descuido i complicidad del que la hubiere tenido.
En la materia, quedarán sujetos desde hoi al Gobernador de la plaza, los jefes, empleados i dependientes de Aduana i Resguardo, con quien se entenderán i a quien darán cuenta, los observará, sumariará i avisará, si fuere menester, a la Superintendencia Jeneral por sus omisiones o delitos en este ramo i sus incidencias.
Ninguna embarcacion menor de los buques o de auxilio, a motivo ni pretesto alguno saldrá de la bahía, ni atracará de dia ni de noche fuera del espacio entre San Antonio i el Baron, sin una papeleta del comandante del Resguardo; i la que fuere encontrada sin ella, caerá en comiso, sufrirá su amo la multa de mil pesos, i serán los que la equipen destinados por seis meses a presidio, sin mas causa que el hecho de hallarse sin el documento fuera de los puntos dados.
Desde que haga señal la vijía de buque afuera, se destinará un rondín militar i otro de rentas, mandados por oficial i jefe, que corran dia i noche las costas vecinas hasta que éntre el buque, para observar si comunica con los de tierra; i si se descubriere cualquiera comunicacion, así los de tierra como el buque serán tratados i considerados como contrabandistas, sufriendo a mas aquéllos cuatro años de presidio i la pérdida de cuanto se les encontrare en efectos o dinero, bien consigo o en su alojamiento, i todo se aplicará a los rondines.
Ocurriendo de este modo a los riesgos de mar i en puerto como permite su situacion, estimo que seria bastante la Receptoría para evitarla suplantacion, con tal que todo se reconociera en ella, i bajo su respectiva guia saliera lo de destino a Santiago para esta Aduana, i se entregara allí con calidad de pagar del total aquí, lo que quisiera el propietario, para que no se dividieran los cargos; pero ocurre el grande obstáculo que, deshechos los empaques o desacomodados los cajones en Valparaíso, seria un gravamen del comerciante su traslacion despues de reconocidos. Yo quiero prescindir de la cuestion si el interes público abusado i la confianza mal correspondida por un contrabando escandaloso, deben ser preferidas a esa incomodidad particular, i pregunto ¿se obvia ese mal con la ereccion de Aduana principal? Yo siento que nó, porque no siendo Valparaíso un país de consumo sino una garganta de tránsito para Santiago i lo interior, donde se hace, el comerciante que no tiene allí compradores, siempre ha de conducir sus jéneros i tiene que traerlos abiertos, lo mismo en el nuevo que en el anterior. Este era todo el obstáculo de contrario; luego, siendo igual en uno que en otro caso, no debe obligarnos a una novedad que ofrece los siguientes inconvenientes. Desde luego se presenta la repugnancia de dos aduanas independientes en una misma provincia i a distancia de solas treinta leguas La de Santiago con el título de Jeneral siempre dejaría campo para que el comerciante, si no ahora despues, dirijiendo sus pólizas a ésta, considerase la de Valparaíso como de tránsito; i entónces recibirían todos los males que ha causado la antigua receptoría en su primer sistema, habria el embarazo de la remision de caudales, i aunque pudieran obligarse a dar letras, que no tienen todos, esas mismas letras causarían dificultades en los enteros, porque el comerciante en posesion de sus efectos arbitraria mil medios de diferir los pagos: la esperiencia nos ha enseñado que solo el interes de llevar los efectos detenidos en los almacenes, aviva a los negociantes en el pago.

Cádiz, por su monopolio, hizo infeliz la España interior i la América entera; porque, prevalida de su situacion i privilejios, compraba a como le parecia a los vendedores, que no podian pasar adelante, i vendia a su capricho a los que solo hallaban allí lo que habian menester. Valparaíso erijido en Aduana principal, tambien se erijiria mui luego en una factoría estranjera que, encerra da en su recinto, pondria precios a los efectos de introduccion i estraccion. Aun resuenan las quejas de los cosecheros, que en la necesidad de fiar sus trigos, cecinas i demas a los bodegueros, sufrian por la distancia, si no los efectos de la peor administracion de bodegas, la incertidumbre i los recelos de unos manejos que no pueden ceñirse lo bastante, i sí obran a la distancia. Miéntras los estranjeros estén en la necesidad de venir al mercado grande, no es fácil su reunion en monopolio: cada comerciante sin abandonar su jiro compra como i cuando le conviene; el cosechero vende por sí i trata con muchos, cuyos intereses son tan diversos como sus destinos i procedencias; ve inmediatamente i a la mano sus dineros, i sobre todo, no es atormentado de la incertidumbre en el manejo ajeno a distancia i sobre efectos que naturalmente se confunden.
La reunion de efectos i caudales en Valparaíso llama imperiosamente la atencion del enemigo, que puede encontrar allí con qué costear una empresa; los mismos estranjeros en un rompimiento inesperado, pueden afirmarse i quitarnos los principales recursos, i la desgracia de un Gobernador que prefiera sus personalidades al interes público, o que tenga bastante sagacidad para esconder un partido, o la misma opinion, puede comprometernos, teniendo a su mano la sustancia i principal nervio del Estado.

Felizmente, manda nuestras fuerzas de mar el virtuoso Vice-Almirante Lord Cochrane, i bajo su mando todo lo decide el órden, la justicia i el interes del Estado por que se ha dignado decidirse. Su rango, sus luces i sus virtudes, que hacen nuestra esperanza i consuelo, nada nos dejan temer bajo su sábia direccion; pero no es eterno, i en su falta no seremos seguramente tan felices que podamos subrogarlo: entónces correremos el riesgo de que, reunida la fuerza de mar a la sustancia o tesoro del Estado, nos imponga en una desgracia, o que sin contar con los demas empeños del Erario, se prefiera siempre, i deje descubierta el ejército i las listas civiles. Los establecimientos no son de un dia, ni se deben dictar para la época de los buenos; es un elemento, que las leyes preven i curan los últimos males del hombre perdido, si son buenos.

En la capital es indispensable una Aduana, porque su comercio de tierra con Buenos Aires i lo interior es cuantioso, i seguramente la segunda entrada despues de la de mar por Valparaíso, debe despachar guias para lo esterior, informar en los negocios grandes, i en fin, su situacion cerca de la autoridad suprema exije el rango de Jeneral; de consiguiente, es preciso dotarla de manos hábiles i bastantes, o casi dejarla, si no ahora, con el tiempo en el estado en que se halla. La de Valparaíso, como principal e independiente, necesita una dotacion semejante por sus labores i lo ejecutivo de ellas, de que viene a resultar al fin la duplicacion de gastos i manos útiles. Yo no sé cuál es mas escaso, a pesar que el Erario no puede estar mas exhausto; no siento, pues, que hai motivo para esponernos a estos insuperables escollos.

Sin tocar el honor de los empleados, que respeto por principios i conocimiento, es un elemento de la Administracion, desde la doméstica hasta la de un imperio, que la inmediacion al primer jefe la mejora, porque a la distancia, si no se enfria el interes público, de que son centro las capitales por sus luces i mejor educacion, no son ni tan enérjicas ni tan oportunas a la distancia las providencias que exijen siempre, o lo estraordinario de los casos, o las cautelas de los que se interesan en frustrar las leyes. Valparaíso siempre estará a treinta leguas, cuando ménos, del Supremo Gobierno, i siempre será difícil que los jenios raros para estos destinos se alejen voluntariamente allí, cuando siempre son singulares i se aprecian. V. E., sin embargo, oyendo las reflexiones de los señores que opinaron por la ereccion en Aduana principal de la Receptoría de Valparaíso, elejirá con sus superiores conocimientos lo que estime mejor a la salud pública, que es la suprema lei i el interes único que ha podido obligarme a estas reflexiones. —Santiago, 10 de Diciembre de 1819. —Excmo. Señor. —Agustín de Vial


Núm. 644 editar

Excmo. Señor:

A consecuencia del triunfo de las armas de la patria en el Maipú, debido a la proteccion de la Vírjen Santísima del Cármen, se esforzó este vecindario, en prueba de su reconocimiento, con tinuar el templo dedicado a su culto que se habia erijido en el convento de Padres Ermitaños i se hallaba en murallas. El cuerpo municipal pidió por entonces al Supremo Gobierno la provision de un relijioso revestido de las circunstancias que exijia la obra. S. E. el señor Supremo Director, adhiriendo por entónces a la solicitud del Cabildo, comisionó al reverendo padre maestro frai José María Moraga, quien dedicó todo su empeño en la continuacion del templo. Los auxilios fueron escaseando, tanto que lo hicieron retirarse a la capital, dejando encargada la obra al reverendo padre prior actual frai Francisco Silva, afianzado solo en las limosnas que colecta el hermano lego frai Manuel Espinosa; por esto continúa la obra con pasos mui lentos, pero al fin, hoi un ladrillo i mañana otro, ha de llegar al cabo al término de nuestros deseos.
El reverendo padre provincial de la misma orden previene hoi al prior de este convento le remita aquel hermano para servicios acaso ménos interesantes en la casa grande. De suerte que si este vecindario, con el auxilio de las limosnas colectadas por la actividad, intrepidez i hombría de bien de frai Manuel, creia algun dia ver acabado el templo que se propuso i que se halla con todos sus arcos en las puertas, hoi con su separacion lo mira desplomado i enteramente suspensa a obra; i hé aquí, Señor Excmo., los motivos que han obligado a este cuerpo a recurrir ante V. E. para que, interponiendo su autoridad soberana con el reverendo padre provincial, se digne reformar aquella órden, amparando al padre Espinosa en la posesion que ha obtenido hasta la consumacion de la obra. Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Valparaíso i Diciembre 6 de 1819. —Excmo. Señor. —Diego de Almeyda. —Francisco José de Moya. —Santiago Viscaya. —José Martin Iñiguez. Ramón José Diaz. —Cárlos Muñoz. —Excmo. Senado.


Núm. 645 editar

Excmo. Señor:


A virtud de las dilijencias que hemos practicado para arrendar la finca del Hospicio destinada por V. E. para la obra del panteon, ha hecho don Santiago Heitz la propuesta que creemos lo mejor de cuanto se ha podido conseguir en razon de arriendo.
Posteriormente nos ha ocurrido que seria mas conveniente el remate a censo de este fundo, con algun contado, si V. E. le proporcionase del caudaloso Maipú la gracia de dos regadores de agua que, seguramente, incitaría mucho el interes de los licitadores, i declarase al mismo tiempo preferente en su caso la postura que ofrezca mas contado.
Luego avisaremos tambien el resultado de iguales dilijencias sobre los fondos de la Caridad destinados por V. E. al mismo fin. —Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 10 de 1819. —Excmo. Señor. —José Alejo Eyzaguirre. —Manuel De Salas.-Manuel Joaquín Valdivieso. —Excmo. Senado del Estado chileno.


Núm. 646 editar

Señores Comisionados para la ereccion del panteón:

Los arbitrios que se presentan para esta deseada obra son los que la deben llevar a su termino. Entre éstos, uno es el producto que ofrece la finca del Hospicio destinado a sus gastos; pero como se halla totalmente arruinada en la estension de sus terrenos, no proporciona un lucro de pronto si no pasa a otras manos que, llevando crecidos gastos, la pongan hábil i espedita para tributar mejores frutos. Esta consideracion me mueve a proponer que la tomaré en arriendo por nueve años en cantidad de cuatrocientos pesos por los terrenos i casas antiguas de dicha finca, escluyendo únicamente la capilla i claustros destinados al Hospicio i hoi a la fábrica de los cohetes incendiarios, bajo las condiciones que ya estamparé.
Para ello, téngase presente que las máquinas i telares de los tejidos de cáñamo se hallan en crecido abandono por tener ocupadas las piezas destinadas a los telares con la carpintería de las nuevas máquinas de los tejidos de lana, de modo que no me queda un palmo de habitacion desocupado, hasta tocar en el estremo de no tener un cuarto donde acojerme. Por este órden verán que se hallan paralizadas unas i otras máquinas, i que no hai otro arbitrio para verlas en ejercicio que el del arriendo propuesto que ofrece la union de ambas fábricas a la sombra de mi única i necesaria asistencia.
Las jigantes ventajas que divisa Chile en estos adelantamientos son indudables. Tambien lo es que debe consagrar todos sus alcances en su ereccion; mas, como mis tareas le exoneren de este pondus, debe, en remuneracion, esforzar sus empeños para auxiliarme con las casas i fincas que solicito. Al nuevo inventor en todo país se se le dispensa un derecho esclusivo, se le proteje i dan fondos para su organizacion, i en mí está libre el Estado de gravarse en cuota alguna; ántes, por el contrario, continuamente le estoi supliendo de mis fondos para el apresto de sus tropas, como es notorio. Estos principios evidentes deben empeñar los esfuerzos de todo chileno para venir en mi amparo. Seguro de esta inalterable verdad, pido el arriendo de la finca indicada, con la calidad que por los nueve años se me arriende con el privilejio de que no se me pueda quitar aun cuando se ofrezca mas crecido cánon. Esta calidad acaso presentara los amagos de un perjuicio para lo sucesivo; pero si se atiende que sus resultas son demasiado lucrativas del bien jeneral, se desvanecerá esta amenaza, como que en el entable de tejidos de lana va a esperimentar Chile el destino de ellas, que hasta hoi divisa inerme. No cansemos; a mí me avergüenza garantir con mis infatigables tareas ajenas de mis fondos i propias del Estado, que debe empeñarse en estos adelantamientos como universales i utilísimos a un pueblo feraz, que convida con sus producciones a cuantos adelantamientos se mediten.
Persuadido de esta verdad, ya que la comision aspirará a prestar cuantos medios estén a sus alcances para que enarbole la nueva fábrica de hilados i tejidos de lana, que estuvo paralizada por falta de piezas o estension para sus máquinas, propongo tomar en arriendo la referida finca bajo la condicion de que sea éste por el término de nueve años, que las mejoras útiles i necesarias que haga se me paguen prorrogándoseme los años de arriendo a que se estienda su avalúo, bajo el cánon estipulado, que adelantaré el arriendo de un año para subvenir a la importante obra del panteon.
Todo lo dicho me asegura la gracia del arriendo propuesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Diciembre 6 de 1819. —Santiago Heitz.


Núm. 647[2] editar

Excmo. Señor:

El procurador jeneral de ciudad sabe que V. E. ha acordado i comunicado al M. I. C. por el conducto del Excmo. Supremo Director, se gobierne para la eleccion de los individuos que deben continuar otro año en la Municipalidad, conforme a lo que V. E. por igual caso acordó en fines del año de 1818. Esta resolucion comprende tambien al procurador, pero nó al que actualmente espone, porque no fué nombrado en el principio del año corriente, sino en el mes de Agosto, como un suplente hasta concluir el año, i bajo la protesta que el Cabildo hizo, a su peticion, de que por ningún título continuaría sirviendo otro año, aun en el caso que rijiese la resolucion citada. Parece justo se alivie de esta carga a un vecino que la ha sufrido ya por dos años, i que aunque pudiera decirse no sirvió entero el de 1818, ocasionó esta falta una fuerte enfermedad nerviosa que le postró desde Junio hasta Diciembre.
El reclamante por ningun título se negaría a continuar sirviendo en el destino de rejidor, o en cualquiera otro con que la patria le condecorase, si tuviese la fortuna de contar con algunos bienes que le pusiesen a cubierto de la indijencia, que degrada las mas veces los empleos; pero a pesar de su repugnancia, dirá a V. E. que lo único con que ha contado para vivir en los tres años escasos que van corridos desde la feliz jornada de Chacabuco, ha sido un pequeño negocio en compañía con el señor senador don José María Rozas, en que ha puesto el esponente por único capital su industria i trabajo. Éste ha quedado tan sin fruto, que ya no es posible continuarlo sin una pérdida total del tiempo i corto principal del habilitador, que tiene ya resuelta la conclusion para evitar la ruina de ambos.
Si en medio de estas circunstancias continuase el que suplica sus servicios en la municipalidad, despues de no contar con lo necesario para sostener con decoro su destino, se veria privado de proporcionarse por otros medios la subsistencia de su familia. En este caso parece de justicia tenga V. E. la bondad de exonerarle de esta carga, precediendo ántes, si V. E. lo estimase conveniente, el informe del M. I. C. sobre los términos en que fué electo procurador. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 11 de 1819. —Excmo. Señor. —-José Raimundo Del Río. —Excmo.Senado.


Núm. 648[3] editar

Por disposicion del Excmo. Senado paso a VV. SS. la solicitud de don José Manuel Barros con los antecedentes que la motivan, para que se sirva informar sobre su contenido. —Dios guarde a VV. SS. muchos años. —Santiago i Diciembre 15 de 1819. —José María Villarreal—Señores del Ilustre Cabildo.


Núm. 649 editar

De órden del Excmo. Senado, paso a VV. SS. el recurso entablado por el Procurador General de ciudad para que se sirva informar sobre su contenido.-Dios guarde a VV. SS. muchos años. —Santiago i Diciembre 13 de 1819. —A los señores VV. del Ilustre Cabildo de esta capital.


Núm. 650 editar

Excmo. Señor:

Conformado V. E. con la resolucion del Senado sobre la aplicacion interina i con la calidad de por ahora de los fondos i proventos de los capitales que fueron destinados para la Casa de Hospicio de pobres a la interesantísima obra del panteon, ha insinuado la Comision recomendada de ese digno objeto que si seria útil el arrendamiento de la finca de aquel establecimiento, aun será mas ventajoso el remate de ella por las conveniencias que resultan. El Senado las conoce, i ha determinado que para proceder a la subasta, se señalen por V. E. dos regadores de agua del canal del Maipo para el cultivo i beneficio de aquel fundo, en que se interesan la salud pública i el crédito i honor del Gobierno. Que ejecutada esa asignacion, podrá prevenirse al Gobernador-Intendente que, presentándose licitadores, se les haga entender que no será a censo redimible el capital que quede reconocido mande fijar un cartel público anunciando el remate para sobre la finca, i sí a interes de un cinco por ciento por el término de ocho a diez años prolongables al arbitrio del Supremo Gobierno, segun lo exijan los casos i lo pidan las circunstancias. Que en las posturas debe exijirse algun contado del principal para que con él pueda la Comision dar principio a la obra, entendiéndose por mejor postor aquel que proporcione mayor contado, por exijirlo así la necesidad de ocurrir prontamente a unos gastos que no hai en el dia cómo hacer. La asignacion de los dos regadores valorizarán incomparablemente esos terrenos, i el Estado reportará la utilidad de no tener que ejecutar desembolso ni auxilio alguno para el panteon. El Senado recomienda a V. E. la mayor preferencia en el despacho de este designio; i a fin de tener conocimiento inmediato de las propuestas que se presenten en el remate, se servirá prevenir al Gobierno-Intendencia avise el dia en que deba verificarse, sin realizarlo sin esta previa noticia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 13 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. No hemos encontrado mas noticia de esta solicitud i su contenido que lo que dice el anexo núm.648. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido copiado del vol. 1053, Causas particulares, páj. 562, correspondiente a los años 1818-19, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido copiado del vol. de 1819, páj.78, existente en el archivo municipal de Santiago. —(Nota del Recopilador.)