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SENADO CONSERVADOR

tinuar el templo dedicado a su culto que se habia erijido en el convento de Padres Ermitaños i se hallaba en murallas. El cuerpo municipal pidió por entonces al Supremo Gobierno la provision de un relijioso revestido de las circunstancias que exijia la obra. S. E. el señor Supremo Director, adhiriendo por entónces a la solicitud del Cabildo, comisionó al reverendo padre maestro frai José María Moraga, quien dedicó todo su empeño en la continuacion del templo. Los auxilios fueron escaseando, tanto que lo hicieron retirarse a la capital, dejando encargada la obra al reverendo padre prior actual frai Francisco Silva, afianzado solo en las limosnas que colecta el hermano lego frai Manuel Espinosa; por esto continúa la obra con pasos mui lentos, pero al fin, hoi un ladrillo i mañana otro, ha de llegar al cabo al término de nuestros deseos.
El reverendo padre provincial de la misma orden previene hoi al prior de este convento le remita aquel hermano para servicios acaso ménos interesantes en la casa grande. De suerte que si este vecindario, con el auxilio de las limosnas colectadas por la actividad, intrepidez i hombría de bien de frai Manuel, creia algun dia ver acabado el templo que se propuso i que se halla con todos sus arcos en las puertas, hoi con su separacion lo mira desplomado i enteramente suspensa a obra; i hé aquí, Señor Excmo., los motivos que han obligado a este cuerpo a recurrir ante V. E. para que, interponiendo su autoridad soberana con el reverendo padre provincial, se digne reformar aquella órden, amparando al padre Espinosa en la posesion que ha obtenido hasta la consumacion de la obra. Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Valparaíso i Diciembre 6 de 1819. —Excmo. Señor. —Diego de Almeyda. —Francisco José de Moya. —Santiago Viscaya. —José Martin Iñiguez. Ramón José Diaz. —Cárlos Muñoz. —Excmo. Senado.


Núm. 645

Excmo. Señor:


A virtud de las dilijencias que hemos practicado para arrendar la finca del Hospicio destinada por V. E. para la obra del panteon, ha hecho don Santiago Heitz la propuesta que creemos lo mejor de cuanto se ha podido conseguir en razon de arriendo.
Posteriormente nos ha ocurrido que seria mas conveniente el remate a censo de este fundo, con algun contado, si V. E. le proporcionase del caudaloso Maipú la gracia de dos regadores de agua que, seguramente, incitaría mucho el interes de los licitadores, i declarase al mismo tiempo preferente en su caso la postura que ofrezca mas contado.
Luego avisaremos tambien el resultado de iguales dilijencias sobre los fondos de la Caridad destinados por V. E. al mismo fin. —Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 10 de 1819. —Excmo. Señor. —José Alejo Eyzaguirre. —Manuel De Salas.-Manuel Joaquín Valdivieso. —Excmo. Senado del Estado chileno.


Núm. 646

Señores Comisionados para la ereccion del panteón:

Los arbitrios que se presentan para esta deseada obra son los que la deben llevar a su termino. Entre éstos, uno es el producto que ofrece la finca del Hospicio destinado a sus gastos; pero como se halla totalmente arruinada en la estension de sus terrenos, no proporciona un lucro de pronto si no pasa a otras manos que, llevando crecidos gastos, la pongan hábil i espedita para tributar mejores frutos. Esta consideracion me mueve a proponer que la tomaré en arriendo por nueve años en cantidad de cuatrocientos pesos por los terrenos i casas antiguas de dicha finca, escluyendo únicamente la capilla i claustros destinados al Hospicio i hoi a la fábrica de los cohetes incendiarios, bajo las condiciones que ya estamparé.
Para ello, téngase presente que las máquinas i telares de los tejidos de cáñamo se hallan en crecido abandono por tener ocupadas las piezas destinadas a los telares con la carpintería de las nuevas máquinas de los tejidos de lana, de modo que no me queda un palmo de habitacion desocupado, hasta tocar en el estremo de no tener un cuarto donde acojerme. Por este órden verán que se hallan paralizadas unas i otras máquinas, i que no hai otro arbitrio para verlas en ejercicio que el del arriendo propuesto que ofrece la union de ambas fábricas a la sombra de mi única i necesaria asistencia.
Las jigantes ventajas que divisa Chile en estos adelantamientos son indudables. Tambien lo es que debe consagrar todos sus alcances en su ereccion; mas, como mis tareas le exoneren de este pondus, debe, en remuneracion, esforzar sus empeños para auxiliarme con las casas i fincas que solicito. Al nuevo inventor en todo país se se le dispensa un derecho esclusivo, se le proteje i dan fondos para su organizacion, i en mí está libre el Estado de gravarse en cuota alguna; ántes, por el contrario, continuamente le estoi supliendo de mis fondos para el apresto de sus tropas, como es notorio. Estos principios evidentes deben empeñar los esfuerzos de todo chileno para venir en mi amparo. Seguro de esta inalterable verdad, pido el arriendo de la finca indicada, con la calidad que por los nueve años se me arriende con el privilejio de que no se me pueda quitar aun cuando se ofrezca mas crecido cánon.