Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/423

Esta página ha sido validada
423
SESION DE 9 DE DICIEMBRE DE 1819

Núm. 638

Excmo. Señor:

Aun en aquella época miserable en que como colonos de España éramos gobernados por los tiranos, se suspendió el empleo de fiel ejecutor que se hacia por subasta en muchos miles para sacarlos, exijiendo estos empleos unos derechos que sacrificaban al comerciante; i elejidos anualmente, servían graciosamente este empleo como concejil al modo que lo sirven los jueces de aguas, abastos i baja policía. En el presente año, sin embargo, que por tantos títulos debia estenderse la liberalidad de nuestro Gobierno, se han sacado derechos en las visitas, incomodando al público con una pension que detesta. Es verdad que aquella judicatura necesita llevar consigo escribano que la autorice en los casos que ocurran i un menestral que marque i selle, cuyos cargos no han de desempeñar de gracia. Por lo que i para conciliar uno i otro, ha acordado el Senado que en la próxima eleccion de oficios concejiles, el de fiel ejecutor que se contempla necesario para consultar el mejor órden público se haga con calidad que quien lo sirva practique precisamente una visita en el año sin premio alguno, asociado del fiel contraste público, que deberá marcar i sellar los pesos i medidas de todas clases sin exijir derecho alguno por las que ya lo estuviesen de antemano en otras visitas, i por las que no, se cobrará dos reales por cada pieza; no teniendo el escribano otros derechos que los de sus actuaciones en los espedientes que se forman contra aquellos en quienes se encontrase algun fraude, por el que precisamente han de ser condenados en costas, i alguna parte de las multas que se impongan a arbitrio del juez; siendo de prevenir que los elejidos a este empleo en quienes descansa la fe pública, deben desempeñarlo por sí mismos, sin facultad para delegarlos, i no son obligados a concurrir con los rejidores del número a los acuerdos ordinarios. Si a V. E. no ocurre embarazo podrá sancionar esta resolucion i mandar la publicacion en la Gaceta Ministerial para que, circulando por todos los pueblos del Estado ántes de las próximas elecciones, se verifiquen con este conocimiento i se ejecute su contenido. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 9 de 1819.-Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 639

Excmo. Señor:

Se han sancionado las cartas de ciudadanía que despachó V. E. a favor de don Antonio Quezada, vecino de Copiapó; de don Manuel Calvo; de don Francisco Morillos, segundo piloto del bergantín Trinidad, i del prisionero de guerra Joaquin López. Puede V. E. prevenir se comunique en la Ministerial para intelijencia del público i satisfaccion de los agraciados. —Dios guarde a V. E. muchos años. -— Santiago, Diciembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.