Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 9 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR SESION 170, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE DICIEMBRE DE 1819 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARIA DE ROZAS[1] SUMARIO. —Asistencia. Cuenta. Subasta de las alcabalas. —Supresion de los derechos de fiel ejecutor. —Cartas de ciudadanía de don Antonio Quezada, don Manuel Calvo, don Francisco Morillos i don Joaquin López. —Recurso de la comision del cementerio contra doña Aurora Sánchez. —Recursos de don Joaquin Gutiérrez, de don Reinaldo Breton, de don Francisco Mulet, de don Ramon Aróstegui, de don José Agustin Jara, de don José Santiago Ugarte, de doña Juana Ovalle, de doña Antonia Ovalle, de don Cayetano Peralta i de don Juán Infante. —Acta. —Anexos. Asisten los señores:
CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarEn la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso se manifestara al Supremo Gobierno que acercándose el tiempo de las subastas de alcaba las del viento, era necesario designar los lejítimos derechos que debian exijirse por los subastado res para que, evitándose el perjuicio del vecindario, se pusiera remedio a los abusos que se causan en la recaudacion. A este efecto acordó S.E. que en la Ministerial▼se insertara la siguiente instruccion para el conocimiento del subastador, i fué concebida en la forma que sigue:
I previniendo se pasara al Supremo Gobierno copia de esta instruccion para que sirviera de gobierno a los licitadores i conocimiento a los que adeudan el derecho, quedó ejecutado, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal secretario. En el mismo dia i por consecutiva discusion, resolvió S. E. que si en el tiempo de la dominacion española se suspendió la subasta del empleo de fiel ejecutor, mandándose hacer efectivo este cargo del modo que se hace de los jueces de aguas, abastos i baja policía, para evitar el sacrificio del comerciante con la exaccion de derechos, convendría que un Gobierno liberal i benéfico, como el actual, evitase la incomodidad que recibe el público con las visitas del fiel ejecutor: i con este loable designio, acordó S.E. que en la próxima eleccion de oficios concejiles, se ejecute la del fiel ejecutor, con la calidad precisa de no cobrar derechos de visita en lo que debe hacer cada año, asociado del fiel contraste i un escribano público, sin repetir por otro derecho que el de dos reales por cada una de las piezas que se encontrasen sin sello de una mano; dándose al escribano por únicos emolumentos las actuaciones de los espedientes que se formen contra los fraudulentos negociantes, con alguna parte de las multas, que se pondrán a arbitrio del juez sin perjuicio de la condenación de costas; declarando S. E. que los fieles ejecutores deben por sí mismos desempeñar el cargo sin facultad para delegarlo, no habiendo en este funcionario obligación de concurrir con los rejidores del número a los acuerdos ordinarios. I mandando comunicar la resolucion al Señor Director para la satisfaccion de los pueblos, previno se insertara en la Ministerial, a fin de que obraran los Ayuntamientos con este conocimiento. Previno S.E. se avisara al Supremo Gobierno estar sancionadas las cartas de ciudadanía de don Antonio Quezada, vecino de Copiapó, de don Manuel Calvo, de esta vecindad, de don Francisco Morillos, segundo piloto del bergantín Trinidad i del prisionero de guerra Joaquin López. I cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario. ANEXOSeditarNúm. 630editar▼Excmo. Señor: Tengo el honor de incluirá V.E. el memorial i documentos presentados por don Pedro Aldunate en su solicitud sobre el establecimiento de la ruleta, para que V.E. tenga a bien deliberar ▼lo que estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 9 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado. Excmo. Señor: El ciudadano Pedro Aldunate a V.E., con el debido respeto, espone: Que con fecha del mes pasado, ▼propuso al Gobierno se le acordase el permiso para el establecimiento de la ruleta, prometiendo contribuir para los gastos nacionales con la suma de dieziocho mil pesos en los dieziocho meses; i queriendo dar una prueba de su amor al país i de sus deseos de contribuir a sus urjencias, propone nuevamente contribuir con la cantidad de novecientos pesos mensuales para el Instituto, i tres mil pesos mas para que se pueda procurar a esta juventud una biblioteca, los que serán pagados en trimestres, sin que éntre esta cuota en la arriba prometida. Por tanto, a V.E. suplico se sirva concederme el permiso pedido. —Pedro Aldunate. Núm. 632editarExcmo. Señor: ▼Don Pedro Aldunate, con mi mayor respeto, a V.E. dice: La prohibicion absoluta de los juegos ha sido largo tiempo una máxima jeneral de todos los Gobiernos. Por todas partes la reunion de los jugadores ha sido prohibida, i las leyes, las mas severas, han sido aplicadas a los individuos pillados en flagrante delito. ▼Todos los esfuerzos, solicitudes i medidas del Gobierno, no han sido capaces de sepultar la pasion, la mas activa del hombre. Cuanto mas enérjicas han sido las prohibiciones tanto mas entereza ha habido para esquivarlas. Se ha conocido igualmente que la severidad, prescrita sin duda alguna por consideraciones morales, ha ocasionado las reuniones secretas, donde todo jénero de desórdenes no es conocido de las autoridades, sino cuando las víctimas se señalan notoria i públicamente i cuando ya no es tiempo de salvarlas. Una larga esperiencia ha por fin demostrado a los lejisladores que el solo medio practicable con buen éxito, es el de dar a esta pasion una direccion útil a la sociedad i al Estado, porque la remisión de juegos, en administracion, destruye el modo de cimentar todos los enredos, que no pueden frecuentarse sin esponerse a las pesquisas que en las casas autorizadas, bajo la vijilancia inmediata de la policía, impondrá al estafador que abusa de la buena fe del simple fortunario que solo aspira, por via de suerte, a su mejora por medio de una lotería modificada. Así, por el medio favorable de las relaciones circunstanciadas i diarias, la autoridad encontrará para evitar los desórdenes una barrera que esperaria en vano por medio de las prohibiciones. Es mui evidente que esta publicidad debe reprimir las pasiones del hombre, cuyo respeto depende de la opinion pública, pues cree encontrar observadores que lo celen en todo lo que le rodea. El padre de familia es retenido por toda suerte de consideraciones. El comerciante teme comprometer su crédito. El oficial público de perder la confianza de su Gobierno; i si hai hombres encargados de alguna responsabilidad, capaces de pasar por encima de todas estas consideraciones, la autoridad siempre instruida se encuentra a tiempo de remediar las consecuencias funestas de una total imprudencia. En esta administración, en razon de su organizacion, el Estado encuentra siempre los medios de perfeccionar i facilitar la marcha de una policía cierta i justa, descubriendo al apoyo de esta misma regularizacion los monederos falsos, los hombres cuya existencia es problemática, los robos: todo crimen i complots los mas pérfidos contra el Estado han sido descubiertos, por oscuros que hayan sido. Por fin, en el circuito de estas casas es donde los Gobiernos han encontrado siempre el verdadero termómetro de la opinion pública. El sistema se ha perfeccionado en Francia i otros países en donde los juegos han sido puestos en administracion mucho tiempo hace. Estas ventajas se han demostrado tan bien que todos los gobiernos que se han sucedido han creido deber resistir a las instancias de los rigoristas i mantener una fundacion que no podrá reemplazarse para prevenir i separar las agregaciones a una pasion innata en el hombre; i como se debe sacar de ella toda la ventaja posible para mejorar i aliviar el orden social i la indijencia de varios infelices, ninguna puede igualarse a ésta como medio de policía para un éxito ventajoso nada conocido i pronto para aplicar a la enfermedad. Es, despues de esto, Excmo. Señor, que yo suplico se me conceda establecer los juegos de la ruleta en la capital i demas puntos que me convenga, como son Coquimbo i Valparaíso, etc. Este juego, conocido por su legalidad, no ofrece mas ventaja que algo mas del cuatro por ciento sobre los números, i aquel que no es ambicioso puede simplificarle a ménos de un tres. Ademas de esto, con el establecimiento de semejantes juegos se presentan nuevos empleos en que colocar algunos hijos de los ciudadanos muertos en defensa de la patria i que el Gobierno tenga a bien recomendar. Éstos al juez que se nombre harán una relación diaria de todo lo ▼que ocurra, i éste puede participarlo a las autoridades. Por lo que a V. E. suplico se me conceda el establecimiento de los juegos de la ruleta con privilejio esclusivo por el término de dieziocho meses, pagando mil pesos por cada mes, i dándolos adelantados. Es gracia que espero de la bondad de V. E. —Pedro Aldunate. Núm. 633editar▼Esplicacion del juego conocido con el nombre de la ruleta
La ruleta es una pieza de madera, cóncava, con un eje perpendicular en el centro, sobre el que descansa i jira otra pieza tambien de madera, convexa, en cuya circunferencia están treinta i ocho casillas, que contienen treinta i seis números, desde el uno al treinta i seis, i las dos restantes, sitas tina enfrente de otra, contienen un cero i dos ceros, i completan las treinta i ocho casillas: éstas se distinguen unas de otras en sus colores de encarnado i negro, son en igual número de uno u otro color, son pares o impares con la misma igualdad. Se juega haciendo jirar una bolilla de marfil i la pieza convexa en direcciones contrarias, que eviten todo fraude. Todo el juego de la ruleta se representa en unas carpetas, en que están estampados los números, colores, par o impar, i divididos con líneas en las cuales deben los jugadores poner el dinero para indicar su intencion de jugar a los colores, par o impar, falta o pasa. Juegos que tiene la ruleta
Modos de jugarse los diez juegos indicados
Ordenanzas que deben rejir en el juego de la ruleta
Es copia de la orijinal dada en Buenos Aires el 20 de Febrero de 1819 por el Intendente Jeneral de Policía, doctor Velez. Núm. 634editar▼El Protomédico del Estado, en contestacion al honorable oficio que con fecha 18 del mes próximo finado se ha dignado V. E. pasarle, dice: que habiendo revisado el plan de estudios de medicina que, con arreglo a la Ordenanza de los hospitales de Cádiz, ha organizado el promotor fiscal don Manuel Julian Grajales, disiente de las reglas a que lo ciñe. Sin embargo, por huir de los escollos en que tropieza el amor propio, no ha querido sujetarse a su disenso por si fuese erróneo. Así, ha creído conveniente que al logro del fin que V. E. santamente se propone, digan su sentir por separado los miembros del Tribunal; uno de éstos lo es el doctor Camilo Marquisio, cuya ausencia embaraza el lleno de esta medida, por lo que únicamente ha puesto aquel en la consideracion i conocimiento de don Natanael Cox, examinador de cirujía, quien le ha presentado el que igualmente eleva a manos de V. E. para que, parangonando ambos, decida con sus superiores luces el que deba rejir. El que habla (sin ofensa del buen juicio de Grajales) conviene en lo principal con el plan de Cox por acomodarse mejor a los ingresos, localidad, tamaño i permanencia de los hospitales, i lo que es mas, a las costumbres i habitudes del país. Con todo, advierte en el de éste un descuido que, refutado tambien, manifiesta a V. E. para que del mismo modo le aplique su juiciosa decision, con protesta que lo dicho por el esponente es solo efecto de la obediencia a V. E. en desempeño de su cargo. —Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago, 1.º de Diciembre de 1819. —Excmo. Senado. Dr. Ensebio Oliva. —A los señores presidente i vocales del Excmo. ▼Senado. Núm. 635editar▼Don Agustin Natanael Cox, examinador en cirujía de este protomedicato, con el debido respeto hago presente que, habiendo contemplado el plan de estudios médicos propuesto por el promotor fiscal don Manuel Grajales, encuentro algunos puntos que no combinan con mis ideas. En el primer lugar, el teatro que ha escojido no me parece el mas a propósito porque el ▼Hospital Militar no es un establecimiento permanente; ▼está lisiado de todas las continjencias de la guerra, i si ésta concluyese, como debemos esperar, felizmente, cesará probablemente la necesidad de tener un Hospital Militar i, por consiguiente, los discípulos tendrán que buscar otro teatro para perfeccionar sus estudios; por cuyo motivo i por otros varios me parece que el hospital de San Juan de Dios es mucho mas apto: su establecimiento es permanente, el edificio mejor que el de San Borja, la situacion mas central i cómoda para la concurrencia de los estudiantes, la dotacion mas liberal permite que se siga un método de curar mas eficaz i prolijo que el que se puede ejercer en el Hospital Militar, adonde el interes del contractor está opuesto, no solamente al beneficio de los enfermos, sí tambien a las mejores intenciones del médico, quien, pagado por el contractor, siempre se verá embarazado i muchas veces frustrado en la curacion por las dificultades que le estará causando el contractor a fin de reducir los gastos i sacar mas provecho de su contrata. Por consiguiente, el sistema de práctica nunca será tan bueno como en un hospital a donde los oficiales no tienen un interes opuesto al beneficio de los enfermos, ínterin el Gobierno llena sólidamente la grandiosa, laudable i humana idea de trasportar todos los hospitales al norte de la ciudad, aproximándolos al campo santo o panteon que premedita edificar con la brevedad que imperiosamente exije la misma humanidad, la veneracion al culto divino i una sana i benéfica policía. El de San Juan de Dios se puede acomodar mui bien al objeto indicado, si la Superioridad o el Instituto Nacional contribuye con lo que sea preciso a la realizacion de él. El costo de mesas, instrumentos anatómicos i otros artículos relativos a la facultad ha de ser lo mismo en cualquiera parte; la preparacion de dos o tres piezas no demanda mayor costo, i bajo la inmediata intervencion del señor Protector i diputado del Hospital se pueden facilitar, previo el presupuesto que se forma de él, anticipando lo necesario para la obra, sin perjuicio de los derechos i privilejios del propio hospital, aun en la conformidad poco ventajosa en que se halla en la actualidad por la escasez de entradas pecuniarias. Respecto a piezas en qué ejercer cómodamente las operaciones anatómicas, puedo decir con verdad que ya es un teatro anatómico el hospital de San Juan de Dios: solo en la pieza que sirve de depósito a los cadáveres, hago yo continuamente diseccion de ellos, con el auxilio de la gran acequia de agua corriente que tiene; i en la misma, aunque algo sombría i poco ventilada, tengo en maceracion los huesos de un hombre para la formacion de un esqueleto. Por las razones mencionadas i con la calidad prevenida de interinidad i sufragacion de los gastos que resulten por el Gobierno o por el ▼Instituto Nacional, me parece que debe preferirse el hospital de San Juan de Dios a cualquier otro paraje para el establecimiento de la Escuela de Medicina. Respecto a la dotacion i distribucion de las cátedras, me parece que el señor de Grajales procede sobre principios opuestos al fin que se propone lograr: propone concentrar todas las rentas que proporciona la ciudad para ayudar la dotacion de cuatro catedráticos, disminuyendo por este medio los objetos que podrían animar la juventud a emprender la Facultad. En vano se forman reglamentos para el estudio de una ciencia si no se proporcionan estímulos para entrar en ella. Si se quita el perspectivo de premio ¿quién se incomodará a trabajar? Soi de parecer que en lugar de aglomerar todas las rentas i limitar los empleos a las cuatro cátedras que se propone establecer, se deberían subdividir los empleos a fin de que haya cuantos objetos de emulacion fuese posible: entonces, aunque las rentas no fuesen mui crecidas, habria pretendientes, i entre muchos no dejaría de haber algunos buenos. No se debe intentar el rebajar las rentas de oficios públicos sin una necesidad mui urjente i precisa, porque el estímulo de los hombres mas activo i permanente es el interes; i si el empleo público no proporciona a un facultativo un estipendio adecuado a una subsistencia decente, buscará ésta de otro modo; i en lugar de dedicar su atencion al debido cumplimiento de sus obligaciones de catedrático, se ocupará mayormente en la práctica particular de la ciudad, empeñándose poco para el adelantamiento de la ciencia. Si se encarga forzosamente a un facultativo con la doble obligacion de un hospital i de una cátedra por un salario inconsiderable, no se encontrarán hombres de habilidad para ocupar las cátedras; nadie querrá gastar el tiempo tan infructosamente, sino buscará una subsistencia con mas facilidad i provecho en el ejercicio ordinario de la facultad, miéntras que solamente hombres de inferior habilidad i de corta reputacion se contentarán que ocupen las cátedras. Pero, prémiense bien los empleos públicos i no faltarán hombres que se dediquen esclusivamente a ellos, desentendiéndose de la práctica particular: prueba de lo que digo es que el empleo de los hospitales poco se apetece por los facultativos, i solamente los que tienen algo mas anhelo para adelantar sus conocimientos aspiran a ellos. El señor de Grajales propone pocos medios para animar la juventud del país a que se dedique a esta facultad, i por esta razon creo que, aunque se establezcan cátedras no habrá a quiénes enseñar: ya hai mas maestros que discípulos; i en cerca de seis años que tengo de este país, no he conocido mas que dos estudiantes de medicina: ambos murieron, i aunque siempre ha habido un catedrático de medicina, no ha tenido discípulos que oyesen sus lecciones; de modo que ántes de arreglar el sistema de enseñanza, conviene que se arbitren medios de estimular a los hijos del país a que se dediquen a la facultad. A este fin, se ▼debe procurar disipar la preocupacion que jeneralmente existe en contra de la facultad; ponerla en mejor pié i darle mas estimacion en la sociedad como en otros países cultos a donde goza igual rango con la clerecía i con la profesion de leyes: para esto se debe cortar la conexion que se ha formado entre esta facultad i el oficio de los barberos, cuya afinidad no es racional i orijina solamente de la necesidad i de la escasez de facultativos que hasta ahora ha habido en el país. Si se decretase que en adelante ningun barbero sangre, saque muelas, ni haga otras operaciones menores de la cirujía, luego la facultad tomaría otro carácter i no faltarían jentes de mejor clase que se dedicaran a ella, cuyos primeros pasos se deberían facilitar asignándoles algun premio, a fin de que tuviesen con qué mantenerse i vestirse. Mándese que en cada hospital haya practicantes proporcionados al número de los enfermos, con un salario que, aunque corto, les sirva para la subsistencia; pero que estén obligados por escritura i bajo de fianza a servir por un término fijo, como de cinco, seis o siete años; que estén como aprendices del hospital, i que asistan a las lecciones que se den en el hospital o en otra parte, i acabado el término de su servicio, que se admitan al exámen del protomedicato, precediendo un certificado del médico de su buena conducta i aprovechamiento, i recibida la aprobacion del protomedicato, entren en la facultad i tengan derecho de ejercitarla sin pasar por otros trámites. De este modo, no faltarán jóvenes decentes que sirvan de practicantes en los hospitales, tal vez sin sueldo, i se irá formando un número de facultativos prácticos para el beneficio de sus conciudadanos. ▼Este sistema de educacion es fácil de ejecucion i ciertamente eficaz, miéntras que el de Grajales probablemente quedará en especulaciones, sin que llegue jamas a ponerse en práctica, porque se ve que en el dia no hai, ni por los últimos dos o tres años ha habido un solo jóven que se haya dedicado a estudiar la facultad metódicamente. Vuelvo, pues, a decir que en Chile no se necesita tanto una escuela para enseñar cuanto un estímulo para aprender, i, habiéndole, no faltarán quiénes se empeñen en la facultad. A este objeto se deben dejar subdivididos los empleos públicos que corresponden a la facultad i en lugar de suprimir las rentas aumentarlas. ¿Tiene el Gobierno de Inglaterra que pensionarse en proveer buenos facultativos para la asistencia del pueblo? Al contrario, siempre sobran facultativos hábiles, miéntras que los mayores obstáculos embarazan los primeros pasos de los estudiantes i grandes gastos acompañan toda la carrera de estudio, que dura lo ménos siete años: no oyen una sola leccion sin pagar, ni ménos asisten a un hospital sin que les cueste mas de doscientos pesos al año; i ¿por qué hai tantos émulos, tantos emprendedores en una facultad la mas difícil de aprender i mas odiosa para ejercitar? Todo consiste en que hai varios empleos que proporcionan a los que se califiquen para obtenerlos una subsistencia segura i competente, único estímulo permanente que impele a los hombres a empresas árduas i penosas. El ejército de Inglaterra da ocupacion a mas de mil cirujanos, la armada a dos tantos i hai infinitos otros empleos civiles que sirven de estímulo a los jóvenes, ademas de la práctica particular, que es mui bien premiada; de modo que las mejores familias destinan sus hijos a esta facultad i los facultativos maestros reciben premios mui crecidos para la enseñanza de los discípulos. Existe en Londres un cirujano que no admite un jóven para enseñarle su arte por ménos de cuatro mil pesos. Debemos, pues, inferir que la propuesta de Grajales de reunir los empleos en cuatro catedráticos es perjudicial al objeto que se intenta lograr; i me atrevo a decir que si se pone en práctica, en poco tiempo no habrá un buen facultativo que cure en los hospitales, ni quien quiera tomarse la pension de oficiar en las cátedras porque las obligaciones de ambos oficios unidos son mui pesadas, i si se cumplen como se debe, ocupan mucho tiempo, i no se compensan con las rentas que se ha propuesto asignarles; de modo que los mejores facultativos se retirarán pronto, dedicándose a la ocupacion mas provechosa de la práctica particular, interesándose poco en la empresa infructuosa de enseñar. Lo contrario sucederá si se dejan los empleos separados, aunque sea con los cortos salarios que actualmente tienen; créase que no se necesitará de mas para dar un impulso al talento nativo del país, i en pocos años habrá bastantes facultativos buenos, naturales, o si los hijos del país no quieren aprender una facultad que merece la estimacion i agradecimiento de la sociedad, no dejará de haber estranjeros empeñosos que vengan a ejercitarla. Si los fondos son tan escasos que no alcanzan a dotar las cátedras que se quiere establecer sin echar mano de las rentas de los hospitales, me parece mejor omitir una de las cátedras, i será en este caso la segunda de Grajales, cuyos objetos se pueden llenar en las cátedras de medicina i cirujía, sin perjuicio mayor a los estudiantes. El disector anatómico i el secretario del colejio que propone el señor de Grajales, son oficiales útiles; pero si hai tan grande escasez de fondos, podrían dispensar de ellos, i el catedrático de anatomía, supuesto que no tenga otras obligaciones públicas, podria en persona hacer las disecciones precisas; o si no, lo puede ayudar el mas adelantado de los discípulos: los deberes del secretario se podrán desempeñar por los mismos catedráticos, cada uno en su departamento. Los otros puntos que toca el señor de Grajales no interesan tanto al buen resultado del plan propuesto, i se pueden adoptar o nó, como acomoden mejor a los arbitrios pecuniarios del Instituto, a excepcion de la parte del 10.º adonde dispone la leccion anatómica para la tarde a fin ▼de que los barberos puedan asistir: esto no me parece preciso ni conveniente, porque es perpetuar una conexion entre el arte de curar i el oficio de barberos que, ya he dicho, se debe procurar abolir porque es nociva a la facultad, degradándola en la estimacion de las jentes. Por consiguiente, yo propongo que en vez de procurar acomodar a los barberos, se decrete que ninguno que ejercite este oficio sea admitido a las lecciones que se darán para la enseñanza de una facultad que tiene por objeto los asuntos mas interesante a la humanidad.-Santiago de Chile, a 4 de Octubre de 1819.-Agustin Natanael Cox. Núm. 636editar▼Objecion de la condicion a que quiere sujetarse a los aprendices o estudiantes de medicina i cirujía teórica i práctica en los hospitales.
▼Asevera el dictaminador Cox que, halagados los indíjenas del país por el fuerte estímulo del premio, i removidos los obstáculos que aun prevalecen para dedicarse al estudio de esa noble facultad que el vulgo indecora, no faltarán en lo sucesivo individuos de buenos comprobantes que la cursen. Yo asiento a tan juicioso dictamen pero proscrita su condicion que refutaré pasajeramente. Es constante que la esperiencia nos demuestra cuán poderoso ascendiente tienen en el corazon del hombre las envejecidas preocupaciones; i así para su deposicion es preciso que se toquen de cerca los males que éstas le infieren i los bienes de que simultáneamente le privan. De ahí es que, si se establece que los aprendices de la predicha facultad deben otorgar escritura de fianza para la duracion de su servicio o estudio, es suponer, al ménos probablemente, que la perniciosa preocupacion contra aquélla es ya desarraigada, i por eso dedicados a su estudio calificados individuos. Para mí, el supuesto no es admisible, i de consiguiente, ni el contrato obligatorio, porque la despreocupacion en la materia es únicamente obra del tiempo i de la mas jeneralizada ilustracion. Por ahora ¿cómo podremos persuadirnos que sujetos de alguna comodidad i de regulares principios, se sujeten por corto prest i distante clasificacion a una servidumbre temporal? ¿Cómo deberemos figurarnos que esos mismos sacrifiquen su existencia en la asidua asistencia de enfermos, en la dura i asquerosa observacion de las disecciones anatómicas, i bajo diferentes preceptores cuya buena o mala índole han de sufrir cinco o siete años, sin el seguro de buen pasaporte en sus tareas? El punto i la reflexion no es una mera conjetura, porque cualquiera que rejistre su corazon hallará que solo pasarán por eso, o jóvenes mui virtuosos, o del todo desesperanzados de mejor suerte, pues, siendo bien condicionados, se prometerán destinos que, sin esas degradantes trabas, les ganen su subsistencia con aprecio de sus conciudadanos. I, en efecto, porque aquella cadena es, en buen sentido, un enganche soldadesco en que tasadamente entran los miserables de los pueblos. No se aleje, pues, de los hombres el objeto a que quiere realmente fijárseles. Para ello represénteselo con aspecto grato i lisonjero; es decir, que para atraer al ímprobo estudio de la ántes citada facultad, se llame a los pretendientes por la opcion a algun premio pecuniario o distintivo de su aprovechamiento en cada año. Así, la divisa del mas adelantado estimulará para el trabajo al que lo es ménos, concurriendo en ambos el deseo de mayor lucimiento. Entonces me parece que veremos formarse con rapidez sujetos útiles a la sociedad. Lo contrario creo que es salir de los límites que guardan los establecimientos científicos. No debemos, pues, sujetarnos a miserables continjencias cuando para el logro del fin indicado se presenta el propuesto medio cuyo feliz resultado aparece bien probable. I concluyo que, en la resolucion de si deba o nó admitirse en el establecimiento médico-quirúrjico la anotada condicion, estriba en gran parte el buen nombre de los hospitales i atractivos de alumnos a la profesion. Tal es mi sentir.-Santiago, Diciembre 1.º de 1819. —Dr. Ensebio Oliva. Núm. 637editar▼Excmo. Señor: Se aproxima el tiempo de la subasta de alcabalas del viento. Este ramo se halla sumamente recargado, i no produce al Estado a proporcion de lo que paga el público, refundiéndose todo en beneficio de los subastadores. Es necesario que así éstos como el que paga estén instruidos de los ramos gravados, i de la cantidad que adeuda cada uno de ellos; para que los primeros, siendo licitadores, puedan graduar el tanto de sus propuestas, i los segundos no rehusen satisfacer los derechos lejítimos, ni sean gravados por ignorancia o malicia en mas de lo que deben. A este efecto convendría que ántes de la subasta se publiquen en la Gaceta Ministerial los ramos que adeudan alcabala, i el cuánto, forma i modo de su pago, segun comprende la adjunta lista. Así no solo logramos ventajas en la próxima subasta sino que el público, satisfecho de las imposiciones, sabrá verificar su pago sin dispendio, i se evitará la corruptela que algunos se quejan. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Santiago, Diciembre 9 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Excmo. Señor: ▼Aun en aquella época miserable en que como colonos de España éramos gobernados por los tiranos, se suspendió el empleo de ▼fiel ejecutor que se hacia por subasta en muchos miles para sacarlos, exijiendo estos empleos unos derechos que sacrificaban al comerciante; i elejidos anualmente, servían graciosamente este empleo como concejil al modo que lo sirven los jueces de aguas, abastos i baja policía. En el presente año, sin embargo, que por tantos títulos debia estenderse la liberalidad de nuestro Gobierno, se han sacado derechos en las visitas, incomodando al público con una pension que detesta. Es verdad que aquella judicatura necesita llevar consigo escribano que la autorice en los casos que ocurran i un menestral que marque i selle, cuyos cargos no han de desempeñar de gracia. Por lo que i para conciliar uno i otro, ha acordado el ▼Senado que en la próxima eleccion de oficios concejiles, el de fiel ejecutor que se contempla necesario para consultar el mejor órden público se haga con calidad que quien lo sirva practique precisamente una visita en el año sin premio alguno, asociado del fiel contraste público, que deberá marcar i sellar los pesos i medidas de todas clases sin exijir derecho alguno por las que ya lo estuviesen de antemano en otras visitas, i por las que no, se cobrará dos reales por cada pieza; no teniendo el escribano otros derechos que los de sus actuaciones en los espedientes que se forman contra aquellos en quienes se encontrase algun fraude, por el que precisamente han de ser condenados en costas, i alguna parte de las multas que se impongan a arbitrio del juez; siendo de prevenir que los elejidos a este empleo en quienes descansa la fe pública, deben desempeñarlo por sí mismos, sin facultad para delegarlos, i no son obligados a concurrir con los rejidores del número a los acuerdos ordinarios. Si a V. E. no ocurre embarazo podrá sancionar esta resolucion i mandar la publicacion en la Gaceta Ministerial para que, circulando por todos los pueblos del Estado ántes de las próximas elecciones, se verifiquen con este conocimiento i se ejecute su contenido. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 9 de 1819.-Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. Núm. 639editarExcmo. Señor: ▼Se han sancionado las cartas de ciudadanía que despachó V. E. a favor de don Antonio Quezada, vecino de Copiapó; de don Manuel Calvo; de don Francisco Morillos, segundo piloto del bergantín Trinidad, i del prisionero de guerra Joaquin López. Puede V. E. prevenir se comunique en la Ministerial para intelijencia del público i satisfaccion de los agraciados. —Dios guarde a V. E. muchos años. -— Santiago, Diciembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director. |
- ↑ Aun cuando el acta de esta sesion aparece firmada también por el presidente de turno, que lo era don Juan Agustin Alcalde, los oficios comunicatorios de los respectivos acuerdos se despacharon firmados por don José María de Rozas; prueba de que fué éste quien presidió la sesion. Véase Gaceta Ministerial. del 18 de Diciembre de 1819. —(Nota del Recopilador)
- ↑ Este documento i los dos siguientes han sido copiados del vol. 1,053, Causas particulares, pájs. 452 a 457, correspondiente a los años de 1818-19, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)