Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 9 de diciembre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de diciembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 170, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE DICIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARIA DE ROZAS[1]


SUMARIO. —Asistencia. Cuenta. Subasta de las alcabalas. —Supresion de los derechos de fiel ejecutor. —Cartas de ciudadanía de don Antonio Quezada, don Manuel Calvo, don Francisco Morillos i don Joaquin López. —Recurso de la comision del cementerio contra doña Aurora Sánchez. —Recursos de don Joaquin Gutiérrez, de don Reinaldo Breton, de don Francisco Mulet, de don Ramon Aróstegui, de don José Agustin Jara, de don José Santiago Ugarte, de doña Juana Ovalle, de doña Antonia Ovalle, de don Cayetano Peralta i de don Juán Infante. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña un memorial i unos documentos presentados por don Pedro Aldunate, sobre el juego de ruleta. (Anexos núms. 630 a 633. V. sesiones del 14 de Agosto, 18 de Setiembre i 14 de Diciembre de 1819.)
  2. De una representacion entablada por la Comision del Cementerio en demanda de que se ordene a doña Aurora Sánchez que entregue a la misma Comision los créditos insolutos i los futuros del crédito de 1,000 pesos que grava, en favor del Hospicio, la finca que la querellada heredó de su padre. (V. sesiones del 10 i el 18 de Setiembre de 1819.)
  3. De tres espedientes formados respectivamente por don Manuel Calvo, don Francisco Morillos i don Joaquin López para obtener carta de ciudadanía, carta que el Supremo Director ha mandado que les sea estendida.
  4. De un recurso de don Joaquin Gutierrez en demanda de rebaja de la cuota de contribucion que le ha sido fijada.
  5. De otro recurso, entablado por don Reinaldo Breton, en demanda de que se le exima por completo de la cuota tributaria que se le ha fijado.
  6. De otro recurso, entablado por don Francisco Mulet, en el que espone que no tiene bienes algunos de don Aniceto Ramírez i que, de consiguiente, se le debe eximir del pago de la respectiva cuota tributaria.
  7. De otro recurso, entablado por don Ramon Aróstegui, quien esponc haber pagado ya la cuota que se le fijó de contribucion i que, de consiguiente, se le debe eliminar en la lista formada últimamente de los que no la han cubierto.
  8. De una solicitud de don José Agustin Jara en demanda de que se le exima del pago de la cuota que se le ha fijado de contribucion a los gastos de ia espedicion libertadora.
  9. De otras tres solicitudes entabladas respectivamente por doña Juana Ovalle, don José Santiago Ugarte i doña Antonia Ovalle en demanda de que se les absuelva del pago de las cuotas que se les han fijado.
  10. De otra solicitud, entablada por don Cayetano Peralta, en demanda de carta de ciudadanía.
  11. De un recurso entablado por don Juan Infante en demanda de rebaja de la cuota tributaria que se le ha fijado.
  12. De un informe del protomédico don Eusebio Oliva, sobre el plan de estudios médico-quirúrjicos que ha propuesto don Manuel Grajales; informe acompañado cíe otro de don Natanael Cox, sobre el mismo asunto i de un pliego de objeciones. (Anexos números 634, 635 i 636. V. sesiones del 18 de Agosto de 1819 i 15 de Abril de 1823.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Fijarlos ramos que adeudan alcabala, el cuánto de los derechos i la forma i modo de su pago, i publicar este senado-consulto, constante de catorce artículos, en la Gaceta Ministerial para que se conozca ántes del remate. (Anexo núm. 637. V. sesiones del 22 de Octubre i 14 de Diciembre de 1819 i 10 de Enero i 28 de Marzo de 1820.)
  2. Suprimir los derechos de fiel ejecutor, mandar que en la próxima eleccion de oficios concejiles se elija también fiel ejecutor, i prohibir la delegacion de sus funciones. (Anexo núm. 638. V. sesiones del 26 de Agosto i 7 de Setiembre de 1819.)
  3. En el espediente de don Manuel Calvo, resolver lo siguiente: "Resultando del espediente formado por don Manuel Calvo que, sin embargo de haber nacido en la Europa, sus ideas no han sido opuestas a la libertad del país, i que conduciéndose siempre con el mayor cariño hácia los americanos, ha tratado del beneficio de ellos, con perjuicio de las medidas hostiles de los españoles; teniéndose presente que, avecindado en esta capital por mas de diez años, se halla casado i contraído al jiro de comercio; dando pruebas nada equívocas de su aversión a la dominacion española i de que a todo trance coadyuvará, con abjuracion de las banderas del rei Fernando, a la defensa del suelo chileno, según los informes privados que se han tomado de su conducta i comportacion política; sanciona el Senado,conforme alas leyes, la carta de ciudadanía que se despachó a Calvo por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, i archivándose el espediente de su referencia, devuélvasele la despachada, con certificado por secretaría de quedar sancionada, dándole copia de este decreto si lo pidiere.
  4. En el espediente de don Joaquin López, lo siguiente: "Vista la carta de ciudadanía despachada por el Excmo. Señor Supremo Director a favor del prisionero Joaquin López, i con intelijencia del resultado del espediente que sustanció para obtenerla, la sanciona el Senado, conforme a las leyes, no dudando que, cumpliendo López con el juramento de fidelidad que tiene prestado, sabrá interesarse empeñosamente en la suerte del suelo que le alimenta, sin dar lugar a que, a pesar del fayor que se le dispensa, se presente un motivo para privarle de él. Entréguesele la carta con el certificado de que dar sancionada, i archívese el espediente, dándosele copia de este decreto por secretaría, si lo pidiere."
  1. En el espediente de don Francisco Morillos, lo siguiente: "Si por lo que resulta de la informacion producida por el europeo don Francisco Morillos, segundo piloto del bergantín Trinidad, se descubre que sus ideas han sido opuestas a la opresion, i según sus protestas i el juramento de fidelidad que tiene prestado a consecuencia de haberle despachado el Excmo. Señor Supremo Director la carta de ciudadanía, conforme a sus votos, con la proclamada independencia del país, sanciona el Senado, conforme a las leyes, la carta despachada, no dudando que las protestas de Morillos, siendo unos votos sinceros de su corazon, no dará lugar a que se le acuse de inconsecuente. "Devuélvasele la carta presentada, i désele por secretaría un certificado de este decreto, si lo pidiere."
  2. En el recurso de la Comision del Cementerio contra doña Aurora Sánchez, lo siguiente: "Constando del precedente documento haberse reconocido por doña Aurora Sánchez el principal de 1,000 pesos sóbrela finca que quedó por muerte de su padre, el doctor don José Teodoro Sánchez, a favor de la Casa de Hospicio de pobres, cuyos fondos i créditos están por ahora aplicados a la obra del panteon con la prévia aprobación del Excmo. Señor Supremo Director, háganse saber a doña Aurora allane la satisfacción de los vencidos créditos a los comisionados encargados de esta obra, a quienes cubrirá igualmente los que se venciesen en lo sucesivo, en el entretanto no se determine otra cosa."
  3. En el recurso de don Joaquin Gutierrez, lo siguiente: "Enterando trescientos cincuenta pesos dentro de tercero dia, se le absuelve del resto."
  4. En el recurso de don Breton: "No há lugar."
  5. En el de don Francisco Mulet, que informe la Comision.
  6. En el de don Ramón Aróstegui, lo siguiente: "Acreditando por los documentos presentados que el señor don Ramon Aróstegui ha enterado en cajas la cantidad que se le habia designado para la interesante espedicion al Perú, bórrese de esta última i devuélvasele el espediente para su resguardo."
  7. En el de don José Agustin Jara, lo siguiente: "Queda absuelto, i devuélvansele los documentos que presenta para que en su caso haga el uso que deba convenirle."
  8. En los de doña Juana Ovalle i don José Santiago Ugarte: "No há lugar."
  9. En el de doña Antonia Ovalle, lo siguiente: "Para el pago de la cantidad que se le ha señalado a la suplicante en auxilio para la espedicion al Perú, se le concede un mes de término, i ocurra al señor Comisionado con este decreto para que se sirva prevenir la suspension de la guardia por el citado término."
  10. En el recurso de don Cayetano Peralta, lo siguiente: "Ocurra al Excmo. Señor Supremo Director a obtener la carta de ciudadanía."
  11. En el de don Juan Infante, lo siguiente: "Sin embargo de lo espuesto por la Comision, no estimándose excesiva la pension señalada al doctor don Juan Infante, no há lugar a la rebaja."
  12. Comunicar al Excmo Director Supremo que están sancionadas las cartas de ciudadanía de don Antonio Ouezada, vecino de Copiapó (V. sesion de 3 de Noviembre), de don Manuel Calvo, vecino de esta capital ; de don Francisco Morillos, segundo piloto del bergantín Trinidad, i del prisionero de guerra don Joaquin López. (Anexo número 639.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso se manifestara al Supremo Gobierno que acercándose el tiempo de las subastas de alcaba las del viento, era necesario designar los lejítimos derechos que debian exijirse por los subastado res para que, evitándose el perjuicio del vecindario, se pusiera remedio a los abusos que se causan en la recaudacion. A este efecto acordó S.E. que en la Ministerialse insertara la siguiente instruccion para el conocimiento del subastador, i fué concebida en la forma que sigue:

  1. El charqui que entra en la ciudad, sea para venta o consumo de las casas particulares, pagará cuatro reales por cada carga.
  2. El sebo i grasa que se interne en la ciudad, pagará cuatro reales por cada carga.
  3. Del ganado sacado de las haciendas deben satisfacer los vendedores correspondiente alcabala al subastador por no comprenderse éstas en el cabezon de haciendas i chácaras, que solo abraza el menudeo i el que se consume en sus peonadas e inquilinos.
  4. La venta diaria de carnes frescas de abasto, vaca, cordero i carnero en la plaza mayor i otros puntos de esta ciudad, debe contribuir, a beneficio de la alcabala del viento, cuatro reales por cada res; medio real cada carnero i un real cada tres corderos, a no ser que el número de éstos sea menor, i en este caso, se pagará un cuartillo por cada cordero.
  5. Los licores que entran en la ciudad para las casas de venta, pagarán por la arroba de mosto medio real, por la de vino un real, i de aguardiente tres reales, aunque vengan a pulperías, de obsequio o para consumo de las casas, quedando abolido el (inintelijible) de pulperías.
  6. De las manufacturas de cobre labrado que entra en esta capital, corresponde la alcabala de su venta al subastador.
  7. El cabezon de haciendas i chácaras del distrito de esta capital, corresponde al subastador de las alcabalas del viento.
  8. La carretada de madera pagará cuatro reales.
  9. La id. de carbon, cuatro reales.
  10. La cebada i toda menestra, pagará medio real cada carga.
  11. Las sandías i melones, pagarán medio real cada carga, i la carretada de éstas seis id.
  12. La paja pagará un real cada carretada.
  13. Los frutos i efectos del reino que se introducen por tierra para venta i consumo de esta capital, pagarán por avalúo la correspondiente alcabala al subastador; pero en el caso que estos introductores intentaren remitirlos por mar o cordillera, de su cuenta i riesgo, habiendo ya pagado alcabala al subastador, deberá éste devolverla para que satisfagan en la Aduana Jeneral o la de Valparaíso, al tiempo de esportarlos o estraerlos con guia.
  14. El cobro de estos ramos debe hacerse en la capital o sus inmediaciones i nó en distancia que pase de media legua, so pena de perder este derecho sus contraventores, a mas de otras arbitrarias.

I previniendo se pasara al Supremo Gobierno copia de esta instruccion para que sirviera de gobierno a los licitadores i conocimiento a los que adeudan el derecho, quedó ejecutado, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal secretario.

En el mismo dia i por consecutiva discusion, resolvió S. E. que si en el tiempo de la dominacion española se suspendió la subasta del empleo de fiel ejecutor, mandándose hacer efectivo este cargo del modo que se hace de los jueces de aguas, abastos i baja policía, para evitar el sacrificio del comerciante con la exaccion de derechos, convendría que un Gobierno liberal i benéfico, como el actual, evitase la incomodidad que recibe el público con las visitas del fiel ejecutor: i con este loable designio, acordó S.E. que en la próxima eleccion de oficios concejiles, se ejecute la del fiel ejecutor, con la calidad precisa de no cobrar derechos de visita en lo que debe hacer cada año, asociado del fiel contraste i un escribano público, sin repetir por otro derecho que el de dos reales por cada una de las piezas que se encontrasen sin sello de una mano; dándose al escribano por únicos emolumentos las actuaciones de los espedientes que se formen contra los fraudulentos negociantes, con alguna parte de las multas, que se pondrán a arbitrio del juez sin perjuicio de la condenación de costas; declarando S. E. que los fieles ejecutores deben por sí mismos desempeñar el cargo sin facultad para delegarlo, no habiendo en este funcionario obligación de concurrir con los rejidores del número a los acuerdos ordinarios. I mandando comunicar la resolucion al Señor Director para la satisfaccion de los pueblos, previno se insertara en la Ministerial, a fin de que obraran los Ayuntamientos con este conocimiento.

Previno S.E. se avisara al Supremo Gobierno estar sancionadas las cartas de ciudadanía de don Antonio Quezada, vecino de Copiapó, de don Manuel Calvo, de esta vecindad, de don Francisco Morillos, segundo piloto del bergantín Trinidad i del prisionero de guerra Joaquin López. I cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 630 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluirá V.E. el memorial i documentos presentados por don Pedro Aldunate en su solicitud sobre el establecimiento de la ruleta, para que V.E. tenga a bien deliberar lo que estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 631 [2] editar

Excmo. Señor:

El ciudadano Pedro Aldunate a V.E., con el debido respeto, espone: Que con fecha del mes pasado, propuso al Gobierno se le acordase el permiso para el establecimiento de la ruleta, prometiendo contribuir para los gastos nacionales con la suma de dieziocho mil pesos en los dieziocho meses; i queriendo dar una prueba de su amor al país i de sus deseos de contribuir a sus urjencias, propone nuevamente contribuir con la cantidad de novecientos pesos mensuales para el Instituto, i tres mil pesos mas para que se pueda procurar a esta juventud una biblioteca, los que serán pagados en trimestres, sin que éntre esta cuota en la arriba prometida. Por tanto, a V.E. suplico se sirva concederme el permiso pedido. —Pedro Aldunate.


Núm. 632 editar

Excmo. Señor:

Don Pedro Aldunate, con mi mayor respeto, a V.E. dice: La prohibicion absoluta de los juegos ha sido largo tiempo una máxima jeneral de todos los Gobiernos. Por todas partes la reunion de los jugadores ha sido prohibida, i las leyes, las mas severas, han sido aplicadas a los individuos pillados en flagrante delito.

Todos los esfuerzos, solicitudes i medidas del Gobierno, no han sido capaces de sepultar la pasion, la mas activa del hombre. Cuanto mas enérjicas han sido las prohibiciones tanto mas entereza ha habido para esquivarlas.

Se ha conocido igualmente que la severidad, prescrita sin duda alguna por consideraciones morales, ha ocasionado las reuniones secretas, donde todo jénero de desórdenes no es conocido de las autoridades, sino cuando las víctimas se señalan notoria i públicamente i cuando ya no es tiempo de salvarlas.

Una larga esperiencia ha por fin demostrado a los lejisladores que el solo medio practicable con buen éxito, es el de dar a esta pasion una direccion útil a la sociedad i al Estado, porque la remisión de juegos, en administracion, destruye el modo de cimentar todos los enredos, que no pueden frecuentarse sin esponerse a las pesquisas que en las casas autorizadas, bajo la vijilancia inmediata de la policía, impondrá al estafador que abusa de la buena fe del simple fortunario que solo aspira, por via de suerte, a su mejora por medio de una lotería modificada.

Así, por el medio favorable de las relaciones circunstanciadas i diarias, la autoridad encontrará para evitar los desórdenes una barrera que esperaria en vano por medio de las prohibiciones. Es mui evidente que esta publicidad debe reprimir las pasiones del hombre, cuyo respeto depende de la opinion pública, pues cree encontrar observadores que lo celen en todo lo que le rodea. El padre de familia es retenido por toda suerte de consideraciones. El comerciante teme comprometer su crédito. El oficial público de perder la confianza de su Gobierno; i si hai hombres encargados de alguna responsabilidad, capaces de pasar por encima de todas estas consideraciones, la autoridad siempre instruida se encuentra a tiempo de remediar las consecuencias funestas de una total imprudencia.

En esta administración, en razon de su organizacion, el Estado encuentra siempre los medios de perfeccionar i facilitar la marcha de una policía cierta i justa, descubriendo al apoyo de esta misma regularizacion los monederos falsos, los hombres cuya existencia es problemática, los robos: todo crimen i complots los mas pérfidos contra el Estado han sido descubiertos, por oscuros que hayan sido. Por fin, en el circuito de estas casas es donde los Gobiernos han encontrado siempre el verdadero termómetro de la opinion pública.

El sistema se ha perfeccionado en Francia i otros países en donde los juegos han sido puestos en administracion mucho tiempo hace.

Estas ventajas se han demostrado tan bien que todos los gobiernos que se han sucedido han creido deber resistir a las instancias de los rigoristas i mantener una fundacion que no podrá reemplazarse para prevenir i separar las agregaciones a una pasion innata en el hombre; i como se debe sacar de ella toda la ventaja posible para mejorar i aliviar el orden social i la indijencia de varios infelices, ninguna puede igualarse a ésta como medio de policía para un éxito ventajoso nada conocido i pronto para aplicar a la enfermedad.

Es, despues de esto, Excmo. Señor, que yo suplico se me conceda establecer los juegos de la ruleta en la capital i demas puntos que me convenga, como son Coquimbo i Valparaíso, etc.

Este juego, conocido por su legalidad, no ofrece mas ventaja que algo mas del cuatro por ciento sobre los números, i aquel que no es ambicioso puede simplificarle a ménos de un tres.

Ademas de esto, con el establecimiento de semejantes juegos se presentan nuevos empleos en que colocar algunos hijos de los ciudadanos muertos en defensa de la patria i que el Gobierno tenga a bien recomendar. Éstos al juez que se nombre harán una relación diaria de todo lo que ocurra, i éste puede participarlo a las autoridades. Por lo que a V. E. suplico se me conceda el establecimiento de los juegos de la ruleta con privilejio esclusivo por el término de dieziocho meses, pagando mil pesos por cada mes, i dándolos adelantados. Es gracia que espero de la bondad de V. E. —Pedro Aldunate.


Núm. 633 editar


Esplicacion del juego conocido con el nombre de la ruleta

La ruleta es una pieza de madera, cóncava, con un eje perpendicular en el centro, sobre el que descansa i jira otra pieza tambien de madera, convexa, en cuya circunferencia están treinta i ocho casillas, que contienen treinta i seis números, desde el uno al treinta i seis, i las dos restantes, sitas tina enfrente de otra, contienen un cero i dos ceros, i completan las treinta i ocho casillas: éstas se distinguen unas de otras en sus colores de encarnado i negro, son en igual número de uno u otro color, son pares o impares con la misma igualdad. Se juega haciendo jirar una bolilla de marfil i la pieza convexa en direcciones contrarias, que eviten todo fraude.

Todo el juego de la ruleta se representa en unas carpetas, en que están estampados los números, colores, par o impar, i divididos con líneas en las cuales deben los jugadores poner el dinero para indicar su intencion de jugar a los colores, par o impar, falta o pasa.



Juegos que tiene la ruleta
  1. juego: Colores.
  2. Par o impar.
  3. Falta o pasa.
  4. Columnas de doce números perpendiculares, la 1ª del 1 al 34, la 2ª de 2 al 35,i la 3ª del 3 al 36.
  5. Secciones de doce números horizontales, que se dividen de 1 a 12, de 13 a 24, i de 25 a 36.
  6. Eleccion de un número cualquiera, mas el cero i dos ceros.
  7. Eleccion de dos números.
  8. Id. de tres.
  9. Combinacion de cuatro números.
  10. Combinaciones de seis números ligados i unidos en el modo que aparecen en la carpeta.

Modos de jugarse los diez juegos indicados
  1. En la esplicacion de la ruleta se ha dicho que las treinta i ocho casillas son negras i encarnadas por mitad i en igual número: se pierde o gana naturalmente, segun es el color de la casilla en que cae la bolilla, excepto si cae en él un cero o dos ceros; pues en tal caso, aunque acierte el apunte, no gana; pero tampoco pierde porque acertó: ésta es la ventaja del empresario.
  2. Son pares o nones por mitad las treinta i ocho casillas, incluyendo el uno i dos ceros; se pierde o gana del mismo modo que en la anterior jugada, i con la misma excepcion.
  3. Los números 1 a 18 i el un cero se llaman Falta porque no exceden de la mitad, i por la inversa se llaman Pasa, los números 19 a 36 i el dos ceros; se pierde o gana sencillamente, segun la representacion numeral de la casilla en que caiga la bolilla, en el mismo órden i con la misma excepcion antedicha, respecto a las casillas de uno i dos ceros.
  4. La numeracion de la ruleta, que es igual al de la carpeta, está dividida en tres columnas de doce números cada una, como se ha dicho en la cuarta jugada; se gana si el número saliente se halla dentro de la columna o columnas jugadas, i en este juego paga el empresario dos por uno; se pierde en cualquier otro caso, inclusive cuando cae la bolilla en el cero o dos ceros.
  5. La misma numeracion está dividida en tres secciones de doce números cada una, segun se ve en la quinta jugada de la esplicacion de los diez juegos de la ruleta, i se llaman Primera, Media i Ultima, señaladas en la carpeta con las letras P. M . U. Esta jugada es igual a la anterior, porque se gana i paga en el mismo órden i con la misma excepcion.
  6. Puede jugarse un número solo de los treinta i seis, mas el un cero i dos ceros, poniendo una o mas monedas que no excedan de la cuota señalada sobre el número escojido, i acertando, se convierte la cantidad apuntada en treinta i seis cantidades iguales, inclusa la apuntada.
  7. Puede tambien apuntarse a dos números ligados, poniendo la cantidad en las líneas interiores que dividan dos números contiguos, i en este caso se gana dieziocho veces la cantidad inclusive.
  8. Puede hacerse el mismo apunte a favor de tres números: lo que se indica poniendo la cantidad en las líneas esteriores de las columnas i al frente de tres números, i saliendo cualquiera de ellos, se gana doce veces la cantidad apuntada.
  9. Se juega tambien a cuatro números, poniendo la cantidad que se quiere jugar en la cruz de cualesquiera de las líneas interiores que forma el centro de cuatro números circunvecinos: saliendo cualquiera de ellos, se gana nueve veces la cantidad apuntada.
  10. Se pueden elejir seis números con una misma moneda o cantidad, poniéndola en cualquiera de las dos líneas de las columnas, i precisamente en el estremo de las líneas horizontales que dividen los seis números que designen; i acertando cualesquiera de los seis números, la cantidad apuntada se convierte en seis cantidades iguales inclusive aquélla.


Ordenanzas que deben rejir en el juego de la ruleta
  1. La ruleta no podrá jugarse sino a presencia de un juez nombrado por el Cabildo, quien decidirá las disputas que pudieren ocurrir i mantendrá el órden en las horas del juego.
  2. Todo el que concurre a una casa de juego debe guardar moderacion i respeto al juez i de mas concurrentes: si juega se sujeta en el acto a las ordenanzas que le rijen, sin que valgan fueros ni privilejios.
  3. Para auxiliar al juez en este juego rápido i de distintas combinaciones habrá en las carpetas un comisionado del mismo, que le informará i cuidará de evitar confusiones en los apuntes.
  4. El empresario abonará de contado las cantidades que se jueguen en cada tiro.
  5. Se principiará a jugar a las siete de la noche en verano, i en invierno a las ocho de dicha, a excepcion de los dias festivos i de misa, en que tambien se podrá jugar desde las diez de la mañana hasta la una de la tarde.
  6. Antes de tirarse la bolilla se habrá dado suficiente tiempo a que los jugadores apunten su dinero con comodidad, i cuando se vaya a tirar aquella se avisará que se va a hacer el juego.
  7. Dado dicho aviso, cesarán todos los apuntes i nadie podrá tocar el dinero ni a pretesto de cambiar las paradas ni aumentarlas, etc. Para hacerse, debe pedir no se tire la bola, sin que por esto puedan causar demoras que perjudiquen al público.
  8. El niño, de edad de siete u ocho años, que maneje la ruleta, avisará con voz alta e intelijible el número en que pare la bolilla, su color, si es par o impar, falta o pasa; dejando la bola en la casilla en que haya caido hasta concluir el pago de los apuntes.
  9. Publicado el número, color, etc., en que se fije la bolilla, nadie podrá tocar el dinero para cobrar sino los banqueros que sirven las carpetas, despues de señalar lo que se gane, del modo que indica el artículo siguiente.
  10. Marcará el color, par o impar, falta o pasa i, número que hubiese ganado, con su palillo, i hecho recojerá el dinero que pierdan los apuntes i entrará a pagar los que ganen, calificando la cantidad i por el órden en que están numerados los juegos.
  11. Nadie apuntará para el tiro siguiente ántes que se haya acabado de pagar.
  12. Los apuntes en los juegos de números no podrán pasar de dos onzas, empezando por cuatro reales; i en las suertes iguales, de doscientos pesos, empezando por uno.
  13. Para evitar disputas i castigar la mala fé que pueda haber por parte de los banqueros i jugadores, se dispone por punto jeneral que todo apunte hecho por una persona que exceda la cantidad señalada, queda íntegra a beneficio de los fondos de la policía, sin que valga pretesto de ignorancia, pues nadie debe ponerse a jugar sin saber lo que juega.
  14. Para ocurrir a cualquier caso habrá una guardia de policía, de cuatro hombres i un cabo, a las órdenes del juez, los que serán pagados por el empresario.

Es copia de la orijinal dada en Buenos Aires el 20 de Febrero de 1819 por el Intendente Jeneral de Policía, doctor Velez.


Núm. 634 editar

El Protomédico del Estado, en contestacion al honorable oficio que con fecha 18 del mes próximo finado se ha dignado V. E. pasarle, dice: que habiendo revisado el plan de estudios de medicina que, con arreglo a la Ordenanza de los hospitales de Cádiz, ha organizado el promotor fiscal don Manuel Julian Grajales, disiente de las reglas a que lo ciñe. Sin embargo, por huir de los escollos en que tropieza el amor propio, no ha querido sujetarse a su disenso por si fuese erróneo. Así, ha creído conveniente que al logro del fin que V. E. santamente se propone, digan su sentir por separado los miembros del Tribunal; uno de éstos lo es el doctor Camilo Marquisio, cuya ausencia embaraza el lleno de esta medida, por lo que únicamente ha puesto aquel en la consideracion i conocimiento de don Natanael Cox, examinador de cirujía, quien le ha presentado el que igualmente eleva a manos de V. E. para que, parangonando ambos, decida con sus superiores luces el que deba rejir.


El que habla (sin ofensa del buen juicio de Grajales) conviene en lo principal con el plan de Cox por acomodarse mejor a los ingresos, localidad, tamaño i permanencia de los hospitales, i lo que es mas, a las costumbres i habitudes del país. Con todo, advierte en el de éste un descuido que, refutado tambien, manifiesta a V. E. para que del mismo modo le aplique su juiciosa decision, con protesta que lo dicho por el esponente es solo efecto de la obediencia a V. E. en desempeño de su cargo. —Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago, 1.º de Diciembre de 1819. —Excmo. Senado. Dr. Ensebio Oliva. —A los señores presidente i vocales del Excmo. Senado.


Núm. 635 editar

Don Agustin Natanael Cox, examinador en cirujía de este protomedicato, con el debido respeto hago presente que, habiendo contemplado el plan de estudios médicos propuesto por el promotor fiscal don Manuel Grajales, encuentro algunos puntos que no combinan con mis ideas. En el primer lugar, el teatro que ha escojido no me parece el mas a propósito porque el Hospital Militar no es un establecimiento permanente; está lisiado de todas las continjencias de la guerra, i si ésta concluyese, como debemos esperar, felizmente, cesará probablemente la necesidad de tener un Hospital Militar i, por consiguiente, los discípulos tendrán que buscar otro teatro para perfeccionar sus estudios; por cuyo motivo i por otros varios me parece que el hospital de San Juan de Dios es mucho mas apto: su establecimiento es permanente, el edificio mejor que el de San Borja, la situacion mas central i cómoda para la concurrencia de los estudiantes, la dotacion mas liberal permite que se siga un método de curar mas eficaz i prolijo que el que se puede ejercer en el Hospital Militar, adonde el interes del contractor está opuesto, no solamente al beneficio de los enfermos, sí tambien a las mejores intenciones del médico, quien, pagado por el contractor, siempre se verá embarazado i muchas veces frustrado en la curacion por las dificultades que le estará causando el contractor a fin de reducir los gastos i sacar mas provecho de su contrata. Por consiguiente, el sistema de práctica nunca será tan bueno como en un hospital a donde los oficiales no tienen un interes opuesto al beneficio de los enfermos, ínterin el Gobierno llena sólidamente la grandiosa, laudable i humana idea de trasportar todos los hospitales al norte de la ciudad, aproximándolos al campo santo o panteon que premedita edificar con la brevedad que imperiosamente exije la misma humanidad, la veneracion al culto divino i una sana i benéfica policía.

El de San Juan de Dios se puede acomodar mui bien al objeto indicado, si la Superioridad o el Instituto Nacional contribuye con lo que sea preciso a la realizacion de él. El costo de mesas, instrumentos anatómicos i otros artículos relativos a la facultad ha de ser lo mismo en cualquiera parte; la preparacion de dos o tres piezas no demanda mayor costo, i bajo la inmediata intervencion del señor Protector i diputado del Hospital se pueden facilitar, previo el presupuesto que se forma de él, anticipando lo necesario para la obra, sin perjuicio de los derechos i privilejios del propio hospital, aun en la conformidad poco ventajosa en que se halla en la actualidad por la escasez de entradas pecuniarias.

Respecto a piezas en qué ejercer cómodamente las operaciones anatómicas, puedo decir con verdad que ya es un teatro anatómico el hospital de San Juan de Dios: solo en la pieza que sirve de depósito a los cadáveres, hago yo continuamente diseccion de ellos, con el auxilio de la gran acequia de agua corriente que tiene; i en la misma, aunque algo sombría i poco ventilada, tengo en maceracion los huesos de un hombre para la formacion de un esqueleto.

Por las razones mencionadas i con la calidad prevenida de interinidad i stifragacion de los gastos que resulten por el Gobierno o por el Instituto Nacional, me parece que debe preferirse el hospital de San Juan de Dios a cualquier otro paraje para el establecimiento de la Escuela de Medicina.

Respecto a la dotacion i distribucion de las cátedras, me parece que el señor de Grajales procede sobre principios opuestos al fin que se propone lograr: propone concentrar todas las rentas que proporciona la ciudad para ayudar la dotacion de cuatro catedráticos, disminuyendo por este medio los objetos que podrían animar la juventud a emprender la Facultad. En vano se forman reglamentos para el estudio de una ciencia si no se proporcionan estímulos para entrar en ella. Si se quita el perspectivo de premio ¿quién se incomodará a trabajar? Soi de parecer que en lugar de aglomerar todas las rentas i limitar los empleos a las cuatro cátedras que se propone establecer, se deberían subdividir ios empleos a fin de que haya cuantos objetos de emulacion fuese posible: entonces, aunque las rentas no fuesen mui crecidas, habria pretendientes, i entre muchos no dejaría de haber algunos buenos. No se debe intentar el rebajar las rentas de oficios públicos sin una necesidad mui urjente i precisa, porque el estímulo de los hombres mas activo i permanente es el interes; i si el empleo público no proporciona a un facultativo un estipendio adecuado a una subsistencia decente, buscará ésta de otro modo; i en lugar de dedicar su atencion al debido cumplimiento de sus obligaciones de catedrático, se ocupará mayormente en la práctica particular de la ciudad, empeñándose poco para el adelantamiento de la ciencia. Si se encarga forzosamente a un facultativo con la doble obligacion de un hospital i de una cátedra por un salario inconsiderable, no se encontrarán hombres de habilidad para ocupar las cátedras; nadie querrá gastar el tiempo tan infructosamente, sino buscará una subsistencia con mas facilidad i provevecho en el ejercicio ordinario de la facultad, miéntras que solamente hombres de inferior habilidad i de corta reputacion se contentarán que ocupen las cátedras. Pero, premíense bien los empleos públicos i no faltarán hombres que se dediquen esclusivamente a ellos, desentendiéndose de la práctica particular: prueba de lo que digo es que el empleo de los hospitales poco se apetece por los facultativos, i solamente los que tienen algo mas anhelo para adelantar sus conocimientos aspiran a ellos.

El señor de Grajales propone pocos medios para animar la juventud del país a que se dedique a esta facultad, i por esta razon creo que, aunque se establezcan cátedras no habrá a quiénes enseñar: ya hai mas maestros que discípulos; i en cerca de seis años que tengo de este país, no he conocido mas que dos estudiantes de medicina: ambos murieron, i aunque siempre ha habido un catedrático de medicina, no ha tenido discípulos que oyesen sus lecciones; de modo que ántes de arreglar el sistema de enseñanza, conviene que se arbitren medios de estimular a los hijos del país a que se dediquen a la facultad. A este fin, se debe procurar disipar la preocupacion que jeneralmente existe en contra de la facultad; ponerla en mejor pié i darle mas estimacion en la sociedad como en otros países cultos a donde goza igual rango con la clerecía i con la profesion de leyes: para esto se debe cortar la conexion que se ha formado entre esta facultad i el oficio de los barberos, cuya afinidad no es racional i orijina solamente de la necesidad i de la escasez de facultativos que hasta ahora ha habido en el país. Si se decretase que en adelante ningun barbero sangre, saque muelas, ni haga otras operaciones menores de la cirujía, luego la facultad tomaría otro carácter i no faltarían jentes de mejor clase que se dedicaran a ella, cuyos primeros pasos se deberían facilitar asignándoles algun premio, a fin de que tuviesen con qué mantenerse i vestirse. Mándese que en cada hospital haya practicantes proporcionados al número de los enfermos, con un salario que, aunque corto, les sirva para la subsistencia; pero que estén obligados por escritura i bajo de fianza a servir por un término fijo, como de cinco, seis o siete años; que estén como aprendices del hospital, i que asistan a las lecciones que se den en el hospital o en otra parte, i acabado el término de su servicio, que se admitan al exámen del protomedicato, precediendo un certificado del médico de su buena conducta i aprovechamiento, i recibida la aprobacion del protomedicato, entren en la facultad i tengan derecho de ejercitarla sin pasar por otros trámites. De este modo, no faltarán jóvenes decentes que sirvan de practicantes en los hospitales, tal vez sin sueldo, i se irá formando un número de facultativos prácticos para el beneficio de sus conciudadanos.

Este sistema de educacion es fácil de ejecucion i ciertamente eficaz, miéntras que el de Grajales probablemente quedará en especulaciones, sin que llegue jamas a ponerse en práctica, porque se ve que en el dia no hai, ni por los últimos dos o tres años ha habido un solo jóven que se haya dedicado a estudiar la facultad metódicamente. Vuelvo, pues, a decir que en Chile no se necesita tanto una escuela para enseñar cuanto un estímulo para aprender, i, habiéndole, no faltarán quiénes se empeñen en la facultad. A este objeto se deben dejar subdivididos los empleos públicos que corresponden a la facultad i en lugar de suprimir las rentas aumentarlas. ¿Tiene el Gobierno de Inglaterra que pensionarse en proveer buenos facultativos para la asistencia del pueblo? Al contrario, siempre sobran facultativos hábiles, miéntras que los mayores obstáculos embarazan los primeros pasos de los estudiantes i grandes gastos acompañan toda la carrera de estudio, que dura lo ménos siete años: no oyen una sola leccion sin pagar, ni ménos asisten a un hospital sin que les cueste mas de doscientos pesos al año; i ¿por qué hai tantos émulos, tantos emprendedores en una facultad la mas difícil de aprender i mas odiosa para ejercitar? Todo consiste en que hai varios empleos que proporcionan a los que se califiquen para obtenerlos una subsistencia segura i competente, único estímulo permanente que impele a los hombres a empresas árduas i penosas.

El ejército de Inglaterra da ocupacion a mas de mil cirujanos, la armada a dos tantos i hai infinitos otros empleos civiles que sirven de estímulo a ios jóvenes, ademas de la práctica particular, que es mui bien premiada; de modo que las mejores familias destinan sus hijos a esta facultad i los facultativos maestros reciben premios mui crecidos para la enseñanza de los discípulos. Existe en Londres un cirujano que no admite un jóven para enseñarle su arte por ménos de cuatro mil pesos. Debemos, pues, inferir que la propuesta de Grajales de reunir los empleos en cuatro catedráticos es perjudicial al objeto que se intenta lograr; i me atrevo a decir que si se pone en práctica, en poco tiempo no habrá un buen facultativo que cure en los hospitales, ni quien quiera tomarse la pension de oficiar en las cátedras porque las obligaciones de ambos oficios unidos son mui pesadas, i si se cumplen como se debe, ocupan mucho tiempo, i no se compensan con las rentas que se ha propuesto asignarles; de modo que los mejores facultativos se retirarán pronto, dedicándose a la ocupacion mas provechosa de la práctica particular, interesándose poco en la empresa infructuosa de enseñar. Lo contrario sucederá si se dejan los empleos separados, aunque sea con los cortos salarios que actualmente tienen; créase que no se necesitará de mas para dar un impulso al talento nativo del país, i en pocos años habrá bastantes facultativos buenos, naturales, o si los hijos del país no quieren aprender una facultad que merece la estimacion i agradecimiento de la sociedad, no dejará de haber estranjeros empeñosos que vengan a ejercitarla.

Si los fondos son tan escasos que no alcanzan a dotar las cátedras que se quiere establecer sin echar mano de las rentas de los hospitales, me parece mejor omitir una de las cátedras, i será en este caso la segunda de Grajales, cuyos objetos se pueden llenar en las cátedras de medicina i cirujía, sin perjuicio mayor a los estudiantes.

El disector anatómico i el secretario del colejio que propone el señor de Grajales, son oficiales útiles; pero si hai tan grande escasez de fondos, podrían dispensar de ellos, i el catedrático de anatomía, supuesto que no tenga otras obligaciones públicas, podria en persona hacer las disecciones precisas; o si no, lo puede ayudar el mas adelantado de los discípulos: los deberes del secretario se podrán desempeñar por los mismos catedráticos, cada uno en su departamento.

Los otros puntos que toca el señor de Grajales no interesan tanto al buen resultado del plan propuesto, i se pueden adoptar o nó, como acomoden mejor a los arbitrios pecuniarios del Instituto, a excepcion de la parte del 10.º adonde dispone la leccion anatómica para la tarde a fin de que los barberos puedan asistir: esto no me parece preciso ni conveniente, porque es perpetuar una conexion entre el arte de curar i el oficio de barberos que, ya he dicho, se debe procurar abolir porque es nociva a la facultad, degradándola en la estimacion de las jentes. Por consiguiente, yo propongo que en vez de procurar acomodar a los barberos, se decrete que ninguno que ejercite este oficio sea admitido a las lecciones que se darán para la enseñanza de una facultad que tiene por objeto los asuntos mas interesante a la humanidad.-Santiago de Chile, a 4 de Octubre de 1819.-Agustin Natanael Cox.


Núm. 636 editar


Objecion de la condicion a que quiere sujetarse a los aprendices o estudiantes de medicina u cirujía teórica i práctica en los hospitales.

Asevera el dictaminador Cox que, halagados los indíjenas del país por el fuerte estímulo del premio, i removidos los obstáculos que aun prevalecen para dedicarse al estudio de esa noble facultad que el vulgo indecora, no faltarán en lo sucesivo individuos de buenos comprobantes que la cursen. Yo asiento a tan juicioso dictamen pero proscrita su condicion que refutaré pasajeramente.

Es constante que la esperiencia nos demuestra cuán poderoso ascendiente tienen en el corazon del hombre las envejecidas preocupaciones; i así para su deposicion es preciso que se toquen de cerca los males que éstas le infieren i los bienes de que simultáneamente le privan. De ahí es que, si se establece que los aprendices de la predicha facultad deben otorgar escritura de fianza para la duracion de su servicio o estudio, es suponer, al ménos probablemente, que la perniciosa preocupacion contra aquélla es ya desarraigada, i por eso dedicados a su estudio calificados individuos. Para mí, el supuesto no es admisible, i de consiguiente, ni el contrato obligatorio, porque la despreocupacion en la materia es únicamente obra dei tiempo i de la mas jeneralizada ilustracion.

Por ahora ¿cómo podremos persuadirnos que sujetos de alguna comodidad i de regulares principios, se sujeten por corto prest i distante clasificacion a una servidumbre temporal? ¿Cómo deberemos figurarnos que esos mismos sacrifiquen su existencia en la asidua asistencia de enfermos, en la dura i asquerosa observacion de las disecciones anatómicas, i bajo diferentes preceptores cuya buena o mala índole han de sufrir cinco o siete años, sin el seguro de buen pasaporte en sus tareas? El punto i la reflexion no es una mera conjetura, porque cualquiera que rejistre su corazon hallará que solo pasarán por eso, o jóvenes mui virtuosos, o del todo desesperanzados de mejor suerte, pues, siendo bien condicionados, se prometerán destinos que, sin esas degradantes trabas, les ganen su subsistencia con aprecio de sus conciudadanos. I, en efecto, porque aquella cadena es, en buen sentido, un enganche soldadesco en que tasadamente entran los miserables de los pueblos.

No se aleje, pues, de los hombres el objeto a que quiere realmente fijárseles. Para ello represénteselo con aspecto grato i lisonjero; es decir, que para atraer al ímprobo estudio de la ántes citada facultad, se llame a los pretendientes por la opcion a algun premio pecuniario o distintivo de su aprovechamiento en cada año. Así, la divisa del mas adelantado estimulará para el trabajo al que io es ménos, concurriendo en ambos el deseo de mayor lucimiento. Entonces me parece que veremos formarse con rapidez sujetos útiles a la sociedad. Lo contrario creo que es salir de los límites que guardan los establecimientos científicos.

No debemos, pues, sujetarnos a miserables continjencias cuando para el logro del fin indicado se presenta el propuesto medio cuyo feliz resultado aparece bien probable. I concluyo que, en la resolucion de si deba o nó admitirse en el establecimiento médico-quirúrjico la anotada condicion, estriba en gran parte el buen nombre de los hospitales i atractivos de alumnos a la profesion. Tal es mi sentir.-Santiago, Diciembre 1.º de 1819. —Dr. Ensebio Oliva.


Núm. 637 editar

Excmo. Señor: Se aproxima el tiempo de la subasta de alcabalas del viento. Este ramo se halla sumamente recargado, i no produce al Estado a proporcion de lo que paga el público, refundiéndose todo en beneficio de los subastadores. Es necesario que así éstos como el que paga estén instruidos de los ramos gravados, i de la cantidad que adeuda cada uno de ellos; para que los primeros, siendo licitadores, puedan graduar el tanto de sus propuestas, i los segundos no rehusen satisfacer los derechos lejítimos, ni sean gravados por ignorancia o malicia en mas de lo que deben. A este efecto convendría que ántes de la subasta se publiquen en la Gaceta Ministerial los ramos que adeudan alcabala, i el cuánto, forma i modo de su pago, segun comprende la adjunta lista. Así no solo logramos ventajas en la próxima subasta sino que el público, satisfecho de las imposiciones, sabrá verificar su pago sin dispendio, i se evitará la corruptela que algunos se quejan. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Santiago, Diciembre 9 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 638 ====

Excmo. Señor:

Aun en aquella época miserable en que como colonos de España éramos gobernados por los tiranos, se suspendió el empleo de fiel ejecutor que se hacia por subasta en muchos miles para sacarlos, exijiendo estos empleos unos derechos que sacrificaban al comerciante; i elejidos anualmente, servían graciosamente este empleo como concejil al modo que lo sirven los jueces de aguas, abastos i baja policía. En el presente año, sin embargo, que por tantos títulos debia estenderse la liberalidad de nuestro Gobierno, se han sacado derechos en las visitas, incomodando al público con una pension que detesta. Es verdad que aquella judicatura necesita llevar consigo escribano que la autorice en los casos que ocurran i un menestral que marque i selle, cuyos cargos no han de desempeñar de gracia. Por lo que i para conciliar uno i otro, ha acordado el Senado que en la próxima eleccion de oficios concejiles, el de fiel ejecutor que se contempla necesario para consultar el mejor órden público se haga con calidad que quien lo sirva practique precisamente una visita en el año sin premio alguno, asociado del fiel contraste público, que deberá marcar i sellar los pesos i medidas de todas clases sin exijir derecho alguno por las que ya lo estuviesen de antemano en otras visitas, i por las que no, se cobrará dos reales por cada pieza; no teniendo el escribano otros derechos que los de sus actuaciones en los espedientes que se forman contra aquellos en quienes se encontrase algun fraude, por el que precisamente han de ser condenados en costas, i alguna parte de las multas que se impongan a arbitrio del juez; siendo de prevenir que los elejidos a este empleo en quienes descansa la fe pública, deben desempeñarlo por sí mismos, sin facultad para delegarlos, i no son obligados a concurrir con los rejidores del número a los acuerdos ordinarios. Si a V. E. no ocurre embarazo podrá sancionar esta resolucion i mandar la publicacion en la Gaceta Ministerial para que, circulando por todos los pueblos del Estado ántes de las próximas elecciones, se verifiquen con este conocimiento i se ejecute su contenido. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 9 de 1819.-Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 639 editar

Excmo. Señor:

Se han sancionado las cartas de ciudadanía que despachó V. E. a favor de don Antonio Quezada, vecino de Copiapó; de don Manuel Calvo; de don Francisco Morillos, segundo piloto del bergantín Trinidad, i del prisionero de guerra Joaquin López. Puede V. E. prevenir se comunique en la Ministerial para intelijencia del público i satisfaccion de los agraciados. —Dios guarde a V. E. muchos años. -— Santiago, Diciembre 11 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Aun cuando el acta de esta sesion aparece firmada también por el presidente de turno, que lo era don Juan Agustin Alcalde, los oficios comunicatorios de los respectivos acuerdos se despacharon firmados por don José María de Rozas; prueba de que fué éste quien presidió la sesion. Véase Gaceta Ministerial. del 18 de Diciembre de 1819. —(Nota del Recopilador)
  2. Este documento i los dos siguientes han sido copiados del vol. 1,053, Causas particulares, pájs. 452 a 457, correspondiente a los años de 1818-19, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)