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SENADO CONSERVADOR

justamente dos hombres i una mujer i estuvieron espuestos a sufrir la pena capital por la observancia de una de las mas bárbaras leyes: un olvido eterno de haberse pensado siquiera el arbitrio coactivo de azotes contra los imajinados reos contumaces. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Noviembre 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 546

Excmo. Señor:

En la Gaceta Ministerial núm. 16 del sábado 30 de Octubre último, se publicó el acuerdo del Senado de 27 del mismo por el que, revocándose la lei de Indias que prohibe al letrado abogar en causas en que conocen como jueces sus padres, suegros, cuñados, hermanos o hijos, mandándose ejecutar la lei de Castilla, que con trae solo la prohibicion a los padres, hijos, suegros i yernos, se advierte el defecto de decirse suegros i hermanos; i para ev itar confusiones, se servirá V. E. prevenir que en la siguiente Ministerial se haga la prevencion que aquel fué un yerro de imprenta, i que debe leerse: "estendiéndose en Castilla solo la prohibición a padres, hijos, suegros i yernos". —Dios guarde a V.E. muchos años Santiago, Noviembre 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 547

Excmo. Señor:

Es preciso que haya una lei que designe la cantidad de agua que debe tener un regador, bien sea para las ventas del canal de Maipo, o para la distribucion de tomas, o para sacar de los rios las porciones que correspondan a las gracias concedidas, porque debe establecerse el orden que gobierne a los interesados, i por la que sean juzgados sus derechos. El Senado, para esta sancion, pidió informe al Cabildo, creyendo existiese allí algún arancel, que no lo hai. Se informó de varios peritos i encontró diferencia de dictámenes en todos, opinando unos que una sesma cuadrada, i otros que una cuarta con el desnivel de quince pulgadas en cuadra era suficiente regador; i procurando conciliar ambas opiniones, determinó que una sesma de alto i cuarta de ancho fuese un regador bajo aquel desnivel. Si a V.E. ha parecido poco el precio de 500 pesos por esta cantidad de agua, desde luego puede aumentarlo, i ojalá se presenten compradores que la ofrezcan i alivien así nuestro Erario; pero la variacion de clases de regadores de sesma, cuarta, o de una i otra, debe producir pleitos i diferencias perjudiciales. El que necesite mas de un regador comprará dos, i el que ménos, medio; pero siempre sobre el cómputo de sesma de alto i cuarta de ancho, que éste solo debe llamarse regador.

Bajo este concepto, parece oportuno hacer a V.E. la siguiente observacion. Hai muchos que tienen siembras pendientes, fiados en la agua del canal i no la compran. Otros dueños de tomas en el Mapocho reciben la de Maipo i aumentan considerablemente la agua sin pagarla ni comprarla. Estos jamas lo harán, satisfechos que el sobrante del canal ha de caer en Mapocho i ser solo en su beneficio. Cerrarlo no es posible i que tanto pobre se perjudique perdiendo sus chácaras i sembrados con daño del abasto público. Es, pues, necesario calcular un medio que sin perjudicar las ventas proyectadas en favor del Erario, pueda beneficiarse al público sin llegar al estremo opresor i mezquino de cerrar el canal. Por otra parte, hai accionistas con derecho a él, para quienes debe estar corriente; i hé aquí que ha de haber sobrantes que carguen en Mapocho, i muchos que la saquen en el camino. Por esto, propone a V.E. el Senado que muchos sembrados que no han adquirido derecho para compra, se les arriende uno o mas regadores se gun pidieren, exijiéndoles un ínteres de diez por ciento por cada uno sobre el principal de su valor; i que, calculados los regadores que entren en el Mapocho, se distribuya aquel ínteres entre los dueños de tomas que logran del beneficio. Así el Erario logrará este ingreso, el labrador tendrá seguridad de levantar sus cosechas, i siempre se mantendrán las esperanzas de vender, porque no es lo mismo pagar el crecido ínteres de diez por ciento que pagar de contado el principal, mayormente cuando el trascurso del tiempo hará aumentar la estimacion de cada regador.

Para facilitar este proyecto i evitar trámites i fianzas, puede pedirse de contado adelantado el pago de cada año, i cuando falte cerrarse la toma; i para que ninguno use de la agua sin que tenga título de compra o arriendo, ni que éstos abusen de su derecho aumentando la cantidad a que sean acreedores, es preciso nombrar un juez del canal que sea sujeto acreditado, quien al paso que debe velar sobre la distribucion del canal, su conservacion, etc., sea también quien recoja de los dueños de tomas la cuota que se designe i haga los rateos, con quien deban entenderse los Ministros de la Tesorería para los pagos mensuales o anuales, i con cuya intervencion se formen las bocatomas que se dieren, bien sea en venta o arriendo. Es cuanto puede decirse a V.E. en el particular, i en contestacion a su honorable nota de 22 de Octubre. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 5 de 1819. -Al Excmo. Señor Supremo Director.