Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/329

Esta página ha sido validada
329
SESION DE 28 DE OCTUBRE DE 1819

firmado de abogado de estudio conocido, se es carmiente al letrado descomedido, insultante o provocativo por la primera vez, con la de suspension de oficio por dos meses; por la segunda, con cuatro; imponiéndose por la tercera suspension total i absoluta para que no pueda abogar en parte alguna del estado de Chile; previniendo a los escribanos que el que reciba memorial o peticion contra lo aquí dispuesto, sufrirá por la primera vez la multa de seis pesos i la de doce por la segunda, aplicados para los gastos de la Cámara, i por la tercera será suspendido enteramente del oficio. Cuando se disputan derechos no deben verterse espresiones que, o agravian a las partes, o que, desviándose de lo que se cuestiona, se encaminan a ensangrentar el pleito i a desahogar, por este medio tan reprensible, antiguos odios i parciales sentimientos; i para precaver los malos resultados que consigo trae este abuso, se encarga a todos los tribunales i juzgados el exactísimo cumplimiento de esta determinacion, que para su ejecución se pasará copia al Excmo. Supremo Director, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Juan Agustín Alcalde. —José María Rozas . —Cienfuegos . — Fontecilla. —Francisco Antonio Pérez.—José María Villarreal secretario..


ANEXOS

Núm.529

Excmo. Señor:

Los incalculables daños que ocasiona la inobservancia de la lei de Partida i el abuso que se nota en las peticiones, que mas parecen libelos infamatorios que instrucción de los derechos que se disputan, ha precisado al Senado a sancionar la resolucion que en copia se pasa a V.E. para que, presidiendo al decreto ordinario, se sirva preceptuar la comunicacion a los tribunales i juzgados, recomendando a la Cámara el nombramiento de receptor de sus penas para que cuide de recaudarlas que deberán aplicarse sin disimulo por la infracción de esta determinacion, ordenando igualmente la publicacion en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 29 de 1819. —Al Excmo. Sr. Supremo Director.