Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 28 de octubre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 28 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 152, ORDINARIA, EN 28 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Providencias sobre memoriales judiciales injuriosos. —Acta. —Anexo.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS editar

Se acuerda, a causa de los excesos e injurias de los litigantes, ordenar que no se admitan en los tribunales o juzgados memoriales sin firma de abogado con estudio conocido; que si los letrados mismos se descomiden, se les imponga por la primera vez una suspension de dos meses, por la segunda una de cuatro, i por la tercera la suspension total i absoluta; i que a los escribanos que reciban memoriales contra lo dispuesto se les imponga por la primera vez multa de seis pesos, la de doce por la segunda, i a la tercera se les suspenda enteramente del cargo. (Anexo núm. 529. V. sesiones del 6 de Noviembre de 1811, 19 i 28 de Noviembre, 18 de Diciembre de 1819 i 4 de Setiembre de 1823.)


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se hizo nocion del intolerable abuso que se comete en las peticiones i escritos que corren en los juicios contenciosos en que, olvidándose los abogados del noble oficio que ejercen, se avanzan a verter espresiones licenciosas, injuriosas i ofensivas a las partes, atacando con palabras descomedidas aun a las mismas autoridades, que, por un disimulo, condescendencia o por mal entendidas consideraciones, no los escarmientan con arreglo a lo dispuesto en la lei 7.ª, tít. 6.º, part. 3.ª;i no debiendo permitirse un exceso que desacredita una profesion tan recomendable i ofende el decoro de los tribunales i demás majistrados, ordenó S.E. que, teniéndose el mayor cuidado de no admitir en tribunales ni juzgados memorial que no venga firmado de abogado de estudio conocido, se es carmiente al letrado descomedido, insultante o provocativo por la primera vez, con la de suspension de oficio por dos meses; por la segunda, con cuatro; imponiéndose por la tercera suspension total i absoluta para que no pueda abogar en parte alguna del estado de Chile; previniendo a los escribanos que el que reciba memorial o peticion contra lo aquí dispuesto, sufrirá por la primera vez la multa de seis pesos i la de doce por la segunda, aplicados para los gastos de la Cámara, i por la tercera será suspendido enteramente del oficio. Cuando se disputan derechos no deben verterse espresiones que, o agravian a las partes, o que, desviándose de lo que se cuestiona, se encaminan a ensangrentar el pleito i a desahogar, por este medio tan reprensible, antiguos odios i parciales sentimientos; i para precaver los malos resultados que consigo trae este abuso, se encarga a todos los tribunales i juzgados el exactísimo cumplimiento de esta determinacion, que para su ejecución se pasará copia al Excmo. Supremo Director, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Juan Agustín Alcalde. —José María Rozas . —Cienfuegos . — Fontecilla. —Francisco Antonio Pérez.—José María Villarreal secretario..


ANEXOS editar

Núm.529 editar

Excmo. Señor:

Los incalculables daños que ocasiona la inobservancia de la lei de Partida i el abuso que se nota en las peticiones, que mas parecen libelos infamatorios que instrucción de los derechos que se disputan, ha precisado al Senado a sancionar la resolucion que en copia se pasa a V.E. para que, presidiendo al decreto ordinario, se sirva preceptuar la comunicacion a los tribunales i juzgados, recomendando a la Cámara el nombramiento de receptor de sus penas para que cuide de recaudarlas que deberán aplicarse sin disimulo por la infracción de esta determinacion, ordenando igualmente la publicacion en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 29 de 1819. —Al Excmo. Sr. Supremo Director.