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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 152, ORDINARIA, EN 28 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Providencias sobre memoriales judiciales injuriosos. —Acta. —Anexo.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda, a causa de los excesos e injurias de los litigantes, ordenar que no se admitan en los tribunales o juzgados memoriales sin firma de abogado con estudio conocido; que si los letrados mismos se descomiden, se les imponga por la primera vez una suspension de dos meses, por la segunda una de cuatro, i por la tercera la suspension total i absoluta; i que a los escribanos que reciban memoriales contra lo dispuesto se les imponga por la primera vez multa de seis pesos, la de doce por la segunda, i a la tercera se les suspenda enteramente del cargo. (Anexo núm. 529. V. sesiones del 6 de Noviembre de 1811, 19 i 28 de Noviembre, 18 de Diciembre de 1819 i 4 de Setiembre de 1823.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se hizo nocion del intolerable abuso que se comete en las peticiones i escritos que corren en los juicios contenciosos en que, olvidándose los abogados del noble oficio que ejercen, se avanzan a verter espresiones licenciosas, injuriosas i ofensivas a las partes, atacando con palabras descomedidas aun a las mismas autoridades, que, por un disimulo, condescendencia o por mal entendidas consideraciones, no los escarmientan con arreglo a lo dispuesto en la lei 7.ª, tít. 6.º, part. 3.ª;i no debiendo permitirse un exceso que desacredita una profesion tan recomendable i ofende el decoro de los tribunales i demás majistrados, ordenó S.E. que, teniéndose el mayor cuidado de no admitir en tribunales ni juzgados memorial que no venga