SESION 152, ORDINARIA, EN 28 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE
SUMARIO. —Asistencia. —Providencias sobre memoriales judiciales injuriosos. —Acta. —Anexo.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustin
- Cienfuegos José Ignacio
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Rozas José Maria de
- Villarreal José Maria (secretario)
ACUERDOS
Se acuerda, a causa de los excesos e injurias de los litigantes, ordenar que no se admitan en los tribunales o juzgados memoriales sin firma de abogado con estudio conocido; que si los letrados mismos se descomiden, se les imponga por la primera vez una suspension de dos meses, por la segunda una de cuatro, i por la tercera la suspension total i absoluta; i que a los escribanos que reciban memoriales contra lo dispuesto se les imponga por la primera vez multa de seis pesos, la de doce por la segunda, i a la tercera se les suspenda enteramente del cargo. (Anexo núm. 529. V. sesiones del 6 de Noviembre de 1811, 19 i 28 de Noviembre, 18 de Diciembre de 1819 i 4 de Setiembre de 1823.)
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se hizo nocion del intolerable abuso que se comete en las peticiones i escritos que corren en los juicios contenciosos en que, olvidándose los abogados del noble oficio que ejercen, se avanzan a verter espresiones licenciosas, injuriosas i ofensivas a las partes, atacando con palabras descomedidas aun a las mismas autoridades, que, por un disimulo, condescendencia o por mal entendidas consideraciones, no los escarmientan con arreglo a lo dispuesto en la lei 7.ª, tít. 6.º, part. 3.ª;i no debiendo permitirse un exceso que desacredita una profesion tan recomendable i ofende el decoro de los tribunales i demás majistrados, ordenó S.E. que, teniéndose el mayor cuidado de no admitir en tribunales ni juzgados memorial que no venga