▼cacion de la Cámara de Justicia en que me acompaña copia de la deliberacion del Excmo. Senado sobre que por via de indagacion del paradero de especies hurtadas, se imponga a los ladrones la pena de azotes. Permítame V.E. hacer sobre ella las siguientes observaciones:
Que según el artículo 6.º, capítulo 3.º, título 3.º de la ▼Constitucion provisoria, toda nueva lei o reglamento provisional, toda abolicion de las leyes incompatibles con nuestra independencia, toda reforma o nuevo establecimiento en los diferentes cuerpos, institutos, departamentos i oficinas del Estado, como también las adiciones i correcciones de los reglamentos que han rejido i rijen, deben consultarse, ántes de su publicacion, con el ▼Poder Ejecutivo, siguiendo los demás trámites tjue previene el mismo artículo hasta su sanción. Aquí se resuelve la revocacion de la bárbara lei española que autoriza el tormento para la averiguacion de los delitos, con la restriccion que indica el acuerdo de V.E., i es indudable que debió observarse la disposición del artículo constitucional citado, porque el 7.º siguiente habla de casos diferentes i no es aplicable al presente.
Pero contraigámonos a lo quemas interesa. El ladron que niega tener noticia de la existencia de las especies que ha robado, comete un nuevo delito, por el que debe juzgársele por los trámites del derecho hasta la pronunciacion de la sentencia e imposicion de las penas condignas. Aplicarle la de azotes para que lo confiese es una coaccion con que se le priva de esa misma libertad concedida justamente a los reos en jeneral para que produzcan con franqueza sus esposiciones, es anticipar la pena a la comprobacion del crimen i a la sentencia que debe designársela, es, en fin, contrariarse en el hecho de abolir la pena del tormento i autorizarlo al mismo tiempo contra los ladrones que niegan saber la existencia de las especies que han robado.
A la verdad, es indudable que ocurrirán varios casos en que dichos ladrones ignoren esa existencia i espondríamos a muchos inocentes a que sufriesen la infame pena de azotes (digo inocente contrayéndome solo al hecho de la negativa) i seria inhumana la lei que indistintamente los sujetase a tal pena, supuesto que es difícil dictar reglas para casos particulares, porque no está al alcance de todos sus ejecutores el saber discernirlo.
Yo recomiendo al nuevo exámen de V.E. este interesante negocio al buen concepto, de la nación chilena. Sobre ella han fijado los ojos los estranjeros, i debemos cuidar escrupulosamente de que no nos den en rostro con la censura de que dejamos en nuestras mejoras legales algunos rastros del jénero de nuestros antiguos opresores. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 25 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 514
<section begin="Competencias entre el Gobernador de Valparaíso y el Intentente de la Capital" >Excmo. Señor:
▼Tengo el honor de acompañar a V.E. el recurso del ▼gobernador de Valparaíso sobre la declaracion hecha acerca de depender de la Intendencia de esta capital en los negocios de hacienda, sobre que deliberará V.E. lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 23 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Señor.<section end="Competencias entre el Gobernador de Valparaíso y el Intentente de la Capital" >
Núm. 515
Exemo. Señor:
▼Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la representacion de don Cristóbal Collis, natural de Irlanda, en que solicita se le conceda ▼carta de ciudadanía, para que, en vista de las dilijencias obradas i del dictámen del síndico procurador jeneral de ciudad, se digne resolver V.E. lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 23 de 1819. —▼José María de Guzmán. —Señores del Excmo. ▼Senado.
Núm. 516
Excmo. Señor:
▼Devuelve el ▼Senado a V.E. la jestion del ▼Gobernador de Valparaíso reclamando la dependencia de la ▼Intendencia jeneral de esta capital en los ramos de hacienda para que, mandando agregar los antecedentes de su referencia, se sirva oir a los Ministros de la Tesorería i Ministerio Fiscal, que con lo que digan ambos i vuelto lo que se obre, podrá acordarse lo mas conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 25 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 517
▼Con fecha 2 del quee rije manifestó el Excmo. ▼Senado al Reverendo Padre Provincial que teniendo acordado el establecimiento de un panteón i estando reconocido que el lugar mas aparente lo era el potrerillo que ántes servia para los animales destinados a la obra de la santa Iglesia Catedral, se sirviera allanar su entrega o su pension según se habia ofrecido, per el lejítimo valor que reconocería capitalizado el mismo panteon; i no habiendo tenido sobre esto la menor contestacion, quizá por la ausencia del Reverendo Padre Provincial, ha determinado que V.P.R., como único prelado actual, haga juntar