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SENADO CONSERVADOR

estranjeros que comisionó este Tribunal a este efecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Consulado, Octubre 16 de 1819. —Excmo. Senado. Francisco Ramón Vicuña. —Gregorio Echaurren. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 489


Razon de los ciudadanos de los Estados Unidos en Chile
Nombres Oficio Residencia
Señor Juan de Prevost Comisionado Santiago
Don Enrique Hille Comerciante Valparaíso
Don Washington Stewart Id. Coquimbo
Don Ricardo Bouhan Id. Santiago
Don Tomas Clorige Id. Id.
Don Simón Garison Id. Id.
Don Daniel W. Frost Pasajero
Don Horacio Giraud Sobrecargo Id.
Don Eduardo Mac-Clure Id. Id.
Don José Chase Minero


Estimado señor:

Arriba tenga Ud. una lista de todos los americanos del norte que yo conozco en Chile, con excepción de algunos oficiales. Soi de Ud. su afmo. amigo, Q.B.S.M. Ricardo R. Bouhan. —Santiago de Chile i 14 de Octubre de 1819.


Núm. 490


Lista de los comerciantes ingleses residentes en esta capital i en Valparaíso
En ésta
Cárlos Higginson
Diego O'Brien
Tomas Appleby
Guillermo Hodgson
Juan D. Barnard
Cárlos Delegal
Paulino Campbell
Ricardo Price
Guillermo Henderson
Diego Ashcroft
Guillermo Hall
Juan Begg
Cárlos Macnabb
Juan Orr
Lewis Stephenson
Miguel Reynolds
Bartolo Ricards
Diego Whittaker
Guillermo Morris
Enrique Burdon
Cárlos Dreucke
Juan Guild
Capt. Andrews
Josué Waddington


En Valparaíso
Diego Powditch
Onofre Bunster
Andrés Blest
Juan Callow
Guillermo Taylor
Guillermo Forbes

Núm. 491


Lista de los comerciantes de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, residentes en Chile con negociacion de comercio. A saber
Don Nicolas de la Peña
Don Estanislao Lynch
Don Tomas Rosales
Don Félix Saravia
Don Bruno Arroyo
Don Jacinto Espíndola
Don Roman Saravia
Don Manuel Sarratea
Don Juan José Mira
Don Manuel Castilla
Don José Riglos
Don Santiago Aramburú
Don Máximo Zamudio
Don N. Gómez
Don Manuel Moldes, en Concepción.
Don N. Appleby, anglo americano, ciudadano de Buenos Aires i casado en Mendoza, reside con su familia en Chile.

Núm. 492

En la consulta del juez de comision del valle de Renca don José Isidro Saez, sobre la verdadera intelijencia del Reglamento sancionado por el Senado con fecha 28 de Julio último, debe declararse que el artículo 2.º del mismo Reglamento, que confiere a los jueces de comision la inmediata dependencia del Gobierno-Intendencia, no les exonera de la obligacion de auxiliar a las demas justicias en todos los casos que lo pida la buena administracion i lo exija la necesidad de atender a la conservacion del orden en lo gubernativo.

No son unos subalternos de los Alcaldes; pero