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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1819

establecimiento, lo que nunca sucederá si en lo mas interior del Estado hemos tomado por prendas de la buena comportacion de los estranjeros todos sus fondos i caudales. Premedítese bien este punto...

¿De qué modo se hicieron los ingleses de los poderosos establecimientos que poseen en la India? V.E. debe saberlo. Si no, consulte la historia i verá que hoi en el dia lloran la pérdida de su independencia aquellos miserables asiáticos, que incautamente permitieron aquellos establecimientos en sus costas; aquellas factorías que en sus principios fueron cortas i a la vuelta de pocos años, estendidas, sostenidas por la fuerza, hoi, con esclusion de todo dominio asiático, componen la mejor colonia del mundo, i la mas rica porcion de la monarquía inglesa. Mas pudiera estenderse esta materia; pero lo dicho baste para temer. Pensemos ahora en remediar el contrabando, destructor del comercio i de las rentas.

Aserción segunda:El contrabando se evita con dos cosas: 1.ª, que precisamente sean consignatarios los hijos del país; 2.ª una lei penal de muerte al empleado que lo permita.

¿Qué importa que secunde el Consulado sus avisos, i que pida el cumplimiento de las leyes, si no lo consigue? No hace dos meses que el Juez de Comercio pasó una memoria a V.E. para que proveyese de remedio en tantos males ocurrentes, para que no fenezcan nuestro comercio i la caja del Estado. En ella se hizo ver que en la primera época de la patria, en que los hijos del país fueron solos los consignatarios de los estranjeros, no hubo contrabandos, ni suplantaciones; no cesó la Moneda de acuñar plata i oro; pagó el 8% todo el numerario que se estrajo; no hubo queja de la inobservancia de las leyes; no hubo alcahuetes que menudeasen propiedades estranjeras; ni pudo darse mejor prueba de todo esto que remitirse a los libros de Aduana i Moneda de aquella época, i a la memoria que nos queda de la buena comportacion de nuestros chilenos que supieron servir con honor a sus comitentes, i cubrir con legalidad los justos derechos de la patria. Suplicamos a V.E. haga traer a la vista aquella representacion, que es bastante luminosa; entretanto, queda el Consulado con la satisfaccion de que no han fallado las verdades que se anunciaron en ella, i que los males que en aquel entonces se sentían permanecen, i permanecerán si no se estirpan con los remedios propuestos.

Dijimos que otra de las cosas esenciales para evitar el contrabando era una lei penal de muerte contra el funcionario i empleado que lo permitiese, cuya pena debe estenderse hasta los que sirven en la Marina de Guerra; pues no es justo que traicionen a los intereses de la patria aquellos que están pagados para defenderlos.

Si en Inglaterra se ofrecen mil libras esterlinas a un guarda por algún disimulo, si no hai testigos, la respuesta es una bofetada al comerciante que lo propone, i la razon es porque las penas son terribles i porque le es sensible la pérdida de un empleo que le proporciona su subsistencia. Hechos acreditados por la esperiencia no necesitan otra prueba; pero son necesarias dos circunstancias; 1.ª que en ningún caso probado deje de ejecutarse la lei con un juicio breve i sumario; 2.ª que no tengan los dependientes del resguardo necesidad alguna para vivir cómodamente con su familia. En ciertas oficinas del Estado es un ahorro pagar mui buenos sueldos.

Por conclusión de lo dicho, repetimos a V.E. que es preciso dar un golpe valiente, sin consideración ni empeño del estranjero, sea del rango que fuere, i abolir el artículo 64 del Reglamento de Libre Comercio, artículo perjudicial, que ha causado el contrabando quitando al Estado injentes cantidades, artículo injusto que priva al chileno de un objeto útil i seguro, artículo pernicioso que ha puesto en manos del estranjero todos cuantos recursos i arbitrios podia desear para el fraude, la equivocacion finjida para la suplantacion, para el cohecho, para el negocio clandestino i para llenar al Estado de hombres inútiles, como si los chilenos careciesen de brazos, honradez i conocimientos para servir cualesquiera comisiones.

I en el caso que V.E. hallase por conveniente la derogación del citado artículo i que sea necesario que el cargo de consignatarios recaiga sobre naturales del país, tenga V.E presente, para dictar la lei que convenga en el particular, que sea ésta tan terminante, que no dé lugar a maquinaciones fraudulentas ni interpretaciones. Los ingleses, hace un año que oyeron decir algo sobre que las comisiones debian pertenecer a los chilenos; pero apénas llegó esto a su noticia, cuando los mas se empeñaron en pedir cartas de ciudadanía, con la que ya se consideraban seguros, no solo para quedar hábiles para este ejercicio, sino para menudear en las tiendas i para todo cuanto fuese análogo a su ambicion i lucro. Es cuanto, por ahora, informamos en el particular, remitiéndonos, como ántes dijimos, al informe anterior dado en esta materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 16 de 1819. —Excmo. Señor. Francisco Ramón Vicuña. —Gregorio Echaurren. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 488

Excmo. Senado:

En contestacion del oficio de V.E. de 13 del presente, en que se pide una razon puntual, a la mayor brevedad, de todos los comerciantes es tranjeros, así europeos como americanos, remitimos a V.E. las listas que hemos recibido de dos