Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/260

Esta página ha sido validada
260
SENADO CONSERVADOR

espedientes para su resolucion. Sírvase V.E. comunicar esta determinacion al Ilustre Cabildo i mandar se publique en la forma ordinaria para su ejecucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 423

Excmo. Señor:

Obligado el Senado de la irreconciliable con ducta que observan los españoles entre nosotros, ha sancionado el acuerdo que en copia se remite a V.E. para contenerles de algún modo i reparar abusos que se cometen en perjuicio de la causa común i en daño del sistema de América. Los hombres que no unen sus votos a los de la Nacion, no deben vivir entre nosotros, porque seria alimentar unas fieras que maquinarán incesantemente, cuando no la ruina del país, el aniquilamiento o debilitacion de la opinion. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 9 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.