Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 8 de octubre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 8 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 140, ORDINARIA, EN 8 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Informes sobre ciertas entradas. —Reglas sobre concesion de cartas de ciudadanía. —Espulsion i condicion civil de los realistas. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta de una representacion del procurador jeneral de ciudad sobre los requisitos que el estranjero debe satisfacer para obtener carta de ciudadanía. (V. sesion del 23 de Octubre de 1811.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe por secretaría al Superintendente de la Moneda sobre la recaudacion de los marcos de plata que se mandó exijir del vecindario para fondos de la misma casa, sobre los que se hubiesen recaudado en Coquimbo i en el Huasco i sobre el estado de los mismos fondos. (Anexo número 421. V. sesiones de 13 de Enero, 17 de Febrero i 14 de Octubre de 1819.)
  2. Pasar al Supremo Director la representacion del procurador jeneral de ciudad, mandar que se cumpla puntualmente el reglamento de 1813 publicado en el Monitor Araucano, número 15; declarar que los estranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza sin los requisitos prefijados, deben presentarse con los respectivos espedientes al Senado para resolver, i que sin esto no gozarán del privilejio de ciudadanía, i que estos acuerdos se comuniquen al I. Cabildo i se publiquen. (Anexo núm. 422. V. sesion del 18.)
  3. Aprobar un reglamento en cinco artículos sobre la condicion civil de los españoles europeos en Chile. (Anexo núm. 423. V. sesiones del 21 Abril, 31 de Agosto, 9 i 22 de Setiembre de 1820, 13 de Diciembre de 1821 i 6 de Junio de 1823.)

===ACTA===

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se preguntara al Superintendente de la casa de Moneda por la recaudacion de los marcos de plata que se mandaron exijir del vecindario para fondos de la misma casa especificando lo que se hubiese colectado del Huasco i Coquimbo, anunciando el incremento en que se hallan los fondos destinados al fomento de la casa.

Ordenó S.E. se pasara al Supremo Gobierno la representacion del procurador jeneral de ciudad contraída a la declaración de las calidades que debe tener el estranjero para obtener carta de ciudadanía, resolviendo se cumpla puntualmente el reglamento sancionado el año de mil ochocientos trece i publicado en el Monitor Araucano, núm. 15; que los agraciados hayan de hacer el juramento que sensibilizaron los pueblos el dia de la publicacion de nuestra independencia; i que por lo relativo a las cartas de ciudadanía que se hallan despachadas sin estas formalidades i requisitos, se entienda que para que pueda gozarse del privilejio hayan de presentarse las cartas con los respectivos espedientes ante este Excmo. Cuerpo para resolver, según el mérito de ellos, i ordenando que la determinacion se comunique al Ilustre Cabildo, publicándose en la forma ordinaria, se cerró el acuerdo, quedando cumplido con las comunicaciones, i firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.

En el mismo dia i por consecutivo acuerdo se meditó que no siendo saludables los males que cada dia esperimenta la nacion con los europeos españoles que viven entre nosotros, para repararlos de algún modo, debia quedar sancionado el siguiente reglamento, que se cumplirá i ejecutará exactamente bajo los siguientes:

Artículo Primero. En el término de tres meses saldrán del Estado chileno a países estranjeros todos los españoles solteros que no tengan carta de ciudadanía, apercibidos que el que no lo ejecute, será conducido a un presidio.

Art. 2.º No se entiende el capítulo antecedente con los prisioneros de guerra.

Art. 3.º Ningún español que no tenga carta de ciudadanía revisada por el Senado i despachada según las prevenciones del Monitor Araucano, número 15, podrá contraer matrimonio en el Estado de Chile, i para su cumplimiento, se avisará la resolucion al señor Gobernador del Obispado.

Art. 4.º Ningún español podrá obtener carta i de ciudadanía sin que precedan la solemnidad i formalidades prevenidas en el citado Monitor Araucano, número 15.

Art. 5.º El español que no fuere ciudadano no podrá ser albacea, tutor ni curador de menores. No podrá testar, ni heredar, ni gozar privilejio alguno de los que franquean las leyes a los individuos de la nacion, i ordenó S.E. se pasara copia del acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para su publicacion i ejecucion, i cerrado el acuerdo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Pérez. —Alcalde. —Rozas . —Fontecilla. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 421 editar

Necesita el Senado se le instruya de los marcos de plata de chafalonía o piña que, conforme a la suprema resolucion de 13 de Enero último, se mandaron exijir de los vecinos de esta capital, de Coquimbo i Huasco para fondos de la casa de Moneda: i cuando tiene entendido S.E. haberse hecho la recaudacion en alguna o la mayor parte, desea saber quiénes han sido las personas contribuyentes con la cantidad a que ha ascendido la exaccion, i me ordena que por secretaría pida a US. una razón específica de lo recaudado con la denominación de los contribuyentes.

Desea igualmente saber el incremento que hayan tenido los fondos destinados a la Moneda desde el dia 13 del citado Enero, i para las efectos que tiene S.E. meditados, se sirva comunicármelo con la posible brevedad.

Tengo la satisfaccion de manifestar a US. esta determinación para el debido cumplimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Octubre 8 de 1819. —Al Señor Superintendente de la casa de Moneda.


Núm. 422 editar

Excmo. Señor:

Se ha suscitado la duda acerca de las calidades que deba tener el estranjero para obtener carta de ciudadanía como verá V.E. en el adjunto recurso del procurador jeneral de ciudad; i en su vista, ha acordado el Senado se cumpla puntualmente el reglamento sancionado el año de 1813 i publicado en el Monitor Araucano, núm. 15, haciendo en seguida el juramento que hicieron los pueblos el dia de la publicacion de nuestra Independencia; i estando despachadas várias cartas de ciudadanía sin aquellos requisitos i formalidades, es espresa declaracion que para que surtan los efectos i privilejios que les corresponden, han de ser presentadas al Senado con sus respectivos espedientes para su resolucion. Sírvase V.E. comunicar esta determinacion al Ilustre Cabildo i mandar se publique en la forma ordinaria para su ejecucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 423 editar

Excmo. Señor:

Obligado el Senado de la irreconciliable con ducta que observan los españoles entre nosotros, ha sancionado el acuerdo que en copia se remite a V.E. para contenerles de algún modo i reparar abusos que se cometen en perjuicio de la causa común i en daño del sistema de América. Los hombres que no unen sus votos a los de la Nacion, no deben vivir entre nosotros, porque seria alimentar unas fieras que maquinarán incesantemente, cuando no la ruina del país, el aniquilamiento o debilitacion de la opinion. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 9 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.