guarde a US. —Santiago, Octubre 7 de 1819. —A los señores de la ▼Cámara de Justicia.
Núm. 420
Excmo. Señor:
▼Ha visto el ▼Senado la solicitud de don ▼Francisco Ramón Vicuña i de don Antonio Arcos, que se devuelven a V.E.; i penetrado de la necesidad de facilitar el comercio así para proveer la venta i ▼estraccion de frutos del país como en tradas al erario que sufraguen en parte a los crecidos costos de la espedicion acordada, conviene desde luego en que V.E. franquee por ahora hasta el número de seis pasavantes i licencias a los puertos que se solicitan, con esclusion del Callao. No es posible que éstas sean sin algún gravámen. Tampoco lo es designar el que deba ponerse, ignorándose cuál sea el cargamento. No deben pensionarse del mismo modo las mercaderías europeas que los frutos del país, i entre éstos hai también notable diferencia así en sus valores como en la estimación que tienen en el lugar de su destino i sus riesgos. Por lo mismo el Senado deja al acertado arbitrio de V.E. graduar la pension o derechos que deba pagar cada solicitante en vista de la factura que presente i que no tenga mas gravámen ni derecho ordinario civil ni municipal que éste. Es una gracia estraordinaria i debemos salir en un todo de la rutina, pero con calidad que las pensiones en que V.E. se convenga con los interesados quedan aplicadas por el Senado a los gastos de la espedicion al Perú i deben consignarse en la caja de este destino. La cuota señalada a los pueblos V.E. sabe que es insuficiente a aquella gran empresa en que ya se hacen gastos de consideración, i este arbitrio con otros que se están acordando acabarán de proporcionar medio que haga eficaces los designios de V.E. i del Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 7 de 1819. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.