Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 7 de octubre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 7 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 139, ESTRAORDINARIA, EN 7 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —De quién depende la gobernacion de Valparaíso. A quién corresponde el despacho de pasavantes. —Reconvencion a la Cámara de Justicia. —Licencia concedida a Vicuña i Arcos. —Solicitud de doña Josefa Fontecilla. -Id. de don Jerónimo Reinos. —Id. de don Estanislao Portales. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña varios documentos para reiterar la indicacion deque se erija en principal la aduana de Valparaíso como único medio de evitar los contrabandos. (Anexo núm. 411. V. sesiones del 18 de Setiembre, 2 i 13 de Octubre de 1819)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unas representaciones de don Francisco Ramon Vicuña i don Antonio Arcos en demanda de que se les concedan seis pasavantes i licencias para estraer frutos del país. (Anexos núms 412, 413 i 414)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado consulta sobre a cuál de los ministros, de gobierno o de marina, corresponde el despacho de pasavantes. (Anexo núm. 415)
  4. De otro oficio con que el tribunal del consulado acompaña un espediente relativo a las renuncias del 2.º cónsul i de su teniente, i pide se le autorice para nombrarles subrogantes en junta gubernativa por faltar solo tres meses para las elecciones. (Anexo núm. 416. V. sesion del 9.)
  5. De otro recurso entablado por don Jerónimo Reinoso.
  6. De otro recurso entablado por don Estanislao Portales para que se le minore la cuota que se le ha fijado de contribucion para los gastos de la espedicion libertadora.
  7. De un resurso entablado por doña Josefa Fontecilla viuda de Sotomayor, para que se declare que no debe pagar cuota tributaria en Aconcagua i en Santiago, sino en uno de estos puntos. ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Declarar que la Gobernacion de Valparaíso depende directamente del gobierno Supremo del Estado i nó por intermedio de la Gobernación-Intendencia. (Anexo número 417. V. sesiones del 6 i el 13)
  2. Declarar que el despacho de pasavantes por ser de gracia o de justicia corresponde al Ministerio de gobierno. (Anexo número 418. V. sesiones del 9 de Noviembre i 20 de Diciembre de 1819.)
  3. Reconvenir a la Cámara de Justicia preguntándole porqué el informe que ha pasado sobre mayorazgos viene firmado solo por el señor presidente de ella i por el adjunto doctor don Juan Egaña. (Anexo número 419. V. sesiones del 7 de Junio, 16 de Agosto i 9 de Octubre de 1819.)
  4. Sobre la solicitud de Arcos i Vicuña, concederles la gracia que piden con cargo de que no toquen por ningún pretesto en el Callao, i de que presten, al arbitrio del Supremo Director, algún servicio en la espedicion libertadora. (Anexo núm. 420).
  5. Sobre la solicitud de doña Josefa Fontecilla, proveer: "Acreditando la solicitante la suma que haya pagado en el partido de Aconcagua por via de contribución a los gastos de la espedicion libertadora, se rebajará la cuota en esta capital a la testamentaría de su finado esposo don Joaquin Sotomayor".
  6. Sobre el recurso de don Jerónimo Reinoso, pasarlo en vista al señor fiscal. (V. sesion del 9 de Setiembre de 1820.)
  7. Sobre el recurso de don Estanislao Portales, que informe la comision.

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Octubre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se trajo a la vista lo informado por el Gobernador de Valparaíso para que se declarase si su inmediata dependencia era o nó del Supremo Gobierno; i resolvió S.E. que aquel Gobierno político i mi litar dependía solo de la supremacía del Estado, i que como tal, no era un subalterno del Gobierno Intendencia.

A la duda propuesta por los Ministros de Gobienio i Marina sobre si los pasavantes i licencias deben despacharse, o por el uno, o por el otro Ministerio, declaró S.E. que, debiendo considerarse de gracia o de justicia que debe proveerse por el departamento de gobierno, a este Ministerio corresponde el despacho de pasavantes. Mandó S.E. que a la Cámara de Justicia se le reconviniera por el defecto que se notaba en la suscricion del informe remitido a consecuencia de la consulta que se le pasó sobre la subsistencia del decreto de estincion de mayorazgos, anunciando el por qué venia solo firmado del señor Presidente de la misma Cámara i el adjunto doctor don Juan Egaña.

En el recurso entablado por don Francisco Ramon Vicuña i don Antonio Arcos para que se les permita el permiso de seis pasavantes i licencias con el objeto de estraer frutos del país, resolvió S.E. que, teniendo presente la necesidad de activar el comercio i la estraccion de nuestros frutos sin perder de vista los grandes costos que ocasiona la proyectada espedicion al Perú, convenía en la concesion de la gracia, prohibiéndose absolutamente la dirección al Callao, obligándoseles a la satisfacción de alguna función porcada una de ellas para el efecto de la espedicion al Perú, reservándose al Supremo Gobierno la facultad de designarla con concepto a la diferencia que hai i de las mercaderías europeas a los frutos del país. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villar real, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 410 editar

Excmo. Señor:

Por los documentos que con la mayor consideracion paso a manos de V.E. i por la reflexiones que en mis anteriores comunicaciones le he indicado i que ahora reproduzco acerca de lo ineficaz que es el marchamar los tercios i cajones para evitar el contrabando que se hace en Valparaíso por los comerciantes estranjeros, estoi íntimamente persuadido que el único recurso que resta i que seguramente ha de determinar los males que por él resultan al Erario, es el de erejir aquella Aduana en principal como lo son las de Concepcion i Coquimbo. Ella entonces, sin la traba de la subordinacion a la de la Capital abrirá, recono cera los cargamentos i avaluará los efectos que allí quieran venderse, i si se conceptuase conveniente que los demás vengan a la Jeneral o porque así lo pidan los interesados, bastará solo una guia. Los guardas, tan necesarios para celar los puntos de desembarco i las playas, no se emplearán con abandono de tan interesante obligación en custodiar las carretas en que ellos vienen para precaver la suplantacion; todo, en fin, anuncia que es oportuna esta determinación. Sírvase, pues, V.E. así acordarlo, como también prefijar las reglas que crea mas oportunas a este fin, i comunicármelas para proceder a su pronta ejecucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 7 de Octubre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 411 editar

Excmo. Señor:

Tengo la honra de elevar a V.E. las representaciones de don Francisco Ramón Vicuña i don Antonio Arcos para que con su conocimiento se sirva acordar lo que considere justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 7 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 412 [1] editar

Excmo. Señor:

Verdad es que el Estado necesita fondos para su sosten, i que éstos deben procurarse por derechos o contribuciones del comercio, agricultura i minas; pero también es cierto que algún dia deben vacilar estos recursos, principalmente el del comercio, si no se le proteje para que se reanime. Los de esta profesion deliramos en busca de algún objeto que nos favorezca i no le encontramos; porque nuestros cálculos escollan contra la preponderancia i ventajas del estranjero que se hace esclusivo por su bandera reconocida, por los puertos francos en el Perú, por sus crecidos fondos, i porque prevalidos de nuestra situacion política, cometen mil fraudes, i burlan nuestras leyes i reglamentos mercantiles con conocida ventaja de sus negocios i con la ruina de los nuestros. Nosotros, entretanto, pobres, sin puertos para los frutos nacionales, con enemigos, i sin fondos de rezago, solo podremos hacer negocios de aventureros con mil riesgos i peligros, los que arrostraremos por si la suerte nos preserva de la consunción que esperimentamos en nuestros es casos bienes.

Hoi se nos presenta un solo arbitrio, aunque falaz para provocar la fortuna. Este es de proveer (en cuanto lo permita el Gobierno) clandestinamente de nuestros frutos a aquellos puntos del Perú distantes de la capital i de sus opresores. Para este proyecto son necesarias todas las precauciones: no fondear en puerto alguno, hacer a la vela cualquiera venta, i en alguna distancia de la costa para no ser sorprendidos ni vistos de los guarda-costas, dar baratos los frutos para provocar a los compradores, i que éstos recompensen sus riesgos con lisonjeras ganancias; llevar a su bordo patriotas de honor, peruanos, interesados en parte considerable de la utilidad para que por sus cartas i conocimientos puedan verificarse los negocios. Que no haya ingleses en aquellas inmediaciones con los mismos frutos, porque éstos, con la seguridad de entrar francamente en todos los puertos, denunciarían seguramente nuestros buques nacionales, i ayudarían a su esterminio, para no tener competidores que les perjudicasen en la venta, i ganar de este modo injentes sumas, no solo para hacerse ricos, sino para provocar a nuestras escaseces con préstamos, suplementos, pasavantes etc., i desterrar de este modo la naciente marina mercantil, madre de la de guerra, i de la riqueza de la nacion.

Poseído de estos principios, el suplicante se atreve con el conocimiento de su bandera desconocida i belijerante, a hacer una espedicion de esta naturaleza, i para ello implora la proteccion suprema. Ha comprado al Estado un buque grande i desprovisto, le ha compuesto con dobles gastos, le ha cargado con frutos del país, le ha dotado de una tripulacion costosa i escojida para que no se alce, ha interesado en gran parte de la utilidad que resulte a unos beneméritos peruanos que conoce el Gobierno para que vayan con la espedicion, i por decirlo todo, ha agotado sus fondos para esta empresa en tal estremo que ha empeñado su crédito para satisfacer los derechos crecidos de esportacion, que en los trigos i legumbres llegan a cerca de un cuarenta por ciento.

Si la suerte es propicia, no le pesaría ni al Gobierno, ni a los patriotas, que un ciudadano honrado, padre de una numerosa familia, ganase centenares de miles, i los estrajese de países estraños i enemigos. Entonces tendría la patria hijos que la pudiesen socorrer con franqueza; pero hoi que nada hai, ni podremos hacer otra cosa que pagar los derechos establecidos, ni cesar de clamar por la proteccion del Gobierno; estréchese al estranjero, ese contrabandista idólatra del dinero i hágase bien al que lo implora con necesidad i perecerá si no lo consigue en el dia, pues los frutos se deterioran, se apolillan i consumen, i el costo diario de 28 pesos 4 reales, de una tripulacion pronta a salir, es un gasto insoportable. Francisco Ramón Vicuña. —Al señor Ministro de Estado.


====Núm. 414 [2]====

Excmo. Señor:

Antonio Arcos a V.E. con todo respeto hace presente: solicita el correspondiente permiso de V.E. para fletar uno o dos buques neutrales, cargarlos con frutos del país i efectos de Europa, i mandarlos a los puertos del Perú que mas le acomode, exceptuando el Callao; en la intelijencia que los efectos de Europa que estraigan habrán precisamente pagado ya los derechos de internacion en esta aduana, i por los frutos del país que embarque, el suplicante ofrece pagar de derechos un doscientos por ciento de su valor según el arancel de precios de avalúo que rijen en esta aduana.

El suplicante se propone, ademas, estraer frutos del Perú para internarlos en Chile, por los que pagará al Gobierno, dado este caso, un cincuenta por ciento de derechos.

Si V.E. la halla útil al Gobierno esta proposicion, procederá a preparar la carga i buque para que éste dé la vela de Valparaíso luego que se levante el embargo i se abra el puerto. —Excmo. Señor. —Antonio Arcos. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago, Octubre 7 de 1819. —Pase al Excelentísimo Senado con la representación de don Francisco Vicuña. O'Higgins. Echeverría.


Núm. 415 editar

Excmo. Señor:

Ha ocurrido duda entre los Ministerios de Gobierno i Marina sobre cuál de ellos debe despachar en los negocios de licencias de buques mercantiles i pasavantes que suelen concederse en tiempo de guerra. Por el de Gobierno se han despachado siempre hasta la fecha, pero el de Marina espone que esto debió ser solo hasta que se estableció este departamento, que ántes no habia. Tengo el honor de ponerlo en la consideracion de V.E. para que se sirva dictar la decision que pueda servir de regla en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 5 de 1819. O'Higgins. —Excmo. Señado.


Núm. 416 editar

Excmo. Señor:

Este Tribunal tiene el honor de acompañar a V.E. las dilijencias obradas sobre la renuncia de segundo cónsul i su teniente, por hallarse actualmente en otros destinos que les embarazan su mejor desempeño. Aunque, como espone el síndico en su informe, el artículo 40 de la cédula de erección, previene el modo de proceder en tales casos, sin embargo, como los tenientes de conciliarios tiene cada uno su propietario nombrado ya, i atendiendo a que dentro de tres meses deben hacerse nuevas elecciones, le parece al Consulado que siendo de la superior aprobacion de V.E., se sirva facultarle para nombrar en junta gubernativa dos sujetos que subroguen a los escusados, i ejerzan estos empleos hasta el próximo Enero entrante. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Sala del Consulado, Octubre 5 de 1819. —Excmo. Señor. Agustín Eyzaguirre. —Excmo. Senado.


Núm. 417 editar

Excmo. Señor:

El Gobierno de Valparaíso es un Gobierno político i militar dependiente solo de la supremacía del Estado. Por esto no se ha titulado Teniente-Gobernador como los demás Gobiernos subalternos sujetos a las respectivas Intendencias: i con esta declaracion puede V.E. resolver la consulta que hace el actual Gobernador con fecha 2 del que rije. —Dios guarde a V.E. —Octubre 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 418 editar

Excmo. Señor:

Los pasavantes i licencias que concede el Gobierno, o deben considerarse de gracia, o de justicia, según las circunstancias. Ambas atribuciones son propias del Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, i por lo mismo deben despacharse por este conducto declarándose así la duda propuesta por los Ministros de Gobierno i Marina. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 419 editar

Ha reparado el Senado que la contestacion a la consulta que se devuelve a US. viene solo firmada por el señor Presidente de la Cámara, con el adjunto doctor don Juan Egaña, i cuando deben ser cinco los vocales; desea saber sí esto ha procedido de alguna equivocacion para que se supla el defecto, o si no habiendo habido conformidad, no convinieron los pareceres para resolver lo que corresponda en este caso. —Dios guarde a US. —Santiago, Octubre 7 de 1819. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 420 editar

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la solicitud de don Francisco Ramón Vicuña i de don Antonio Arcos, que se devuelven a V.E.; i penetrado de la necesidad de facilitar el comercio así para proveer la venta i estraccion de frutos del país como en tradas al erario que sufraguen en parte a los crecidos costos de la espedicion acordada, conviene desde luego en que V.E. franquee por ahora hasta el número de seis pasavantes i licencias a los puertos que se solicitan, con esclusion del Callao. No es posible que éstas sean sin algún gravámen. Tampoco lo es designar el que deba ponerse, ignorándose cuál sea el cargamento. No deben pensionarse del mismo modo las mercaderías europeas que los frutos del país, i entre éstos hai también notable diferencia así en sus valores como en la estimación que tienen en el lugar de su destino i sus riesgos. Por lo mismo el Senado deja al acertado arbitrio de V.E. graduar la pension o derechos que deba pagar cada solicitante en vista de la factura que presente i que no tenga mas gravámen ni derecho ordinario civil ni municipal que éste. Es una gracia estraordinaria i debemos salir en un todo de la rutina, pero con calidad que las pensiones en que V.E. se convenga con los interesados quedan aplicadas por el Senado a los gastos de la espedicion al Perú i deben consignarse en la caja de este destino. La cuota señalada a los pueblos V.E. sabe que es insuficiente a aquella gran empresa en que ya se hacen gastos de consideración, i este arbitrio con otros que se están acordando acabarán de proporcionar medio que haga eficaces los designios de V.E. i del Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 7 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido copiado de la pájina 468, volumen 1,053, correspondiente a los años 1818-19, en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido copiado de la pajina 467, volumen 1.053, correspondiente a los años de 1818—19. Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)