Núm. 414 [1]
Excmo. Señor:
▼Antonio Arcos a V.E. con todo respeto hace presente: solicita el correspondiente permiso de V.E. para fletar uno o dos buques neutrales, cargarlos con ▼frutos del país i efectos de Europa, i mandarlos a los puertos del Perú que mas le acomode, exceptuando el Callao; en la intelijencia que los efectos de Europa que estraigan habrán precisamente pagado ya los derechos de internacion en esta aduana, i por los frutos del país que embarque, el suplicante ofrece pagar de derechos un doscientos por ciento de su valor según el arancel de precios de avalúo que rijen en esta aduana.
El suplicante se propone, ademas, estraer frutos del Perú para internarlos en Chile, por los que pagará al Gobierno, dado este caso, un cincuenta por ciento de derechos.
Si V.E. la halla útil al Gobierno esta proposicion, procederá a preparar la carga i buque para que éste dé la vela de Valparaíso luego que se levante el embargo i se abra el puerto. —Excmo. Señor. —Antonio Arcos. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado.
Santiago, Octubre 7 de 1819. —Pase al Excelentísimo ▼Senado con la representación de don ▼Francisco Vicuña. ▼O'Higgins. — ▼Echeverría.
Núm. 415
Excmo. Señor:
▼Ha ocurrido duda entre los ▼Ministerios de Gobierno i Marina sobre cuál de ellos debe despachar en los negocios de licencias de buques mercantiles i pasavantes que suelen concederse en tiempo de guerra. Por el de Gobierno se han despachado siempre hasta la fecha, pero el de Marina espone que esto debió ser solo hasta que se estableció este departamento, que ántes no habia. Tengo el honor de ponerlo en la consideracion de V.E. para que se sirva dictar la decision que pueda servir de regla en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 5 de 1819. ▼O'Higgins. —Excmo. ▼Señado.
Núm. 416
Excmo. Señor:
▼Este Tribunal tiene el honor de acompañar a V.E. las dilijencias obradas sobre la renuncia de segundo cónsul i su teniente, por hallarse actualmente en otros destinos que les embarazan su mejor desempeño. Aunque, como espone el síndico en su informe, el artículo 40 de la cédula de erección, previene el modo de proceder en tales casos, sin embargo, como los tenientes de conciliarios tiene cada uno su propietario nombrado ya, i atendiendo a que dentro de tres meses deben hacerse nuevas elecciones, le parece al Consulado que siendo de la superior aprobacion de V.E., se sirva facultarle para nombrar en junta gubernativa dos sujetos que subroguen a los escusados, i ejerzan estos empleos hasta el próximo Enero entrante. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Sala del Consulado, Octubre 5 de 1819. —Excmo. Señor. —▼Agustín Eyzaguirre. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 417
Excmo. Señor:
▼El ▼Gobierno de Valparaíso es un Gobierno político i militar dependiente solo de la supremacía del Estado. Por esto no se ha titulado ▼Teniente-Gobernador como los demás Gobiernos subalternos sujetos a las respectivas Intendencias: i con esta declaracion puede V.E. resolver la consulta que hace el actual Gobernador con fecha 2 del que rije. —Dios guarde a V.E. —Octubre 7 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 418
Excmo. Señor:
▼Los ▼pasavantes i licencias que concede el Gobierno, o deben considerarse de gracia, o de justicia, según las circunstancias. Ambas atribuciones son propias del Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, i por lo mismo deben despacharse por este conducto declarándose así la duda propuesta por los ▼Ministros de Gobierno i Marina. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 7 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 419
▼Ha reparado el ▼Senado que la contestacion a la consulta que se devuelve a US. viene solo firmada por el señor Presidente de la Cámara, con el adjunto doctor don ▼Juan Egaña, i cuando deben ser cinco los vocales; desea saber sí esto ha procedido de alguna equivocacion para que se supla el defecto, o si no habiendo habido conformidad, no convinieron los pareceres para resolver lo que corresponda en este caso. —Dios
- ↑ Este documento ha sido copiado de la pajina 467, volumen 1.053, correspondiente a los años de 1818—19. Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)