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SESION DE 2 DE OCTUBREDE 1819
  1. Sobre la consulta i las dudas del Gobernador de Valparaíso, declarar que deben cumplirse los acuerdos relativos al marchamo de los tercios de efectos, mandar que se adopten ciertas medidas para hacerlo con seguridad i no aceptar la traslacion a Valparaíso de la Aduana Jeneral. (Anexo núm. 401. V. sesiones del 1 i el 7.)
  2. Pedir por secretaría al padre provincial de Santo Domingo que done para establecer un panteon el potrerillo que a la sazon se halla al servicio de la fábrica de la Catedral, i la piedra necesaria para los cimientos, con calidad de que si no puede hacer esta donacion, el cementerio le reconocerá el principal acenso. (Anexo núm. 402 V. sesiones del 3 de Noviembre, 26 de Agosto i 25 de Octubre de 1819.)
  3. Recomendar al Supremo Gobierno, como medida indispensable,el establecimiento de un banco de rescate con fondos en esta capital, en Coquimbo i en Huasco, que no bajen de doscientos mil pesos; que se procure estos recursos ofreciendo a los sujetos que puedan prestarlos un ínteres de 12 a 18 por ciento; que se forme esta compañía con nacionales, i que se formalice un espediente oyendo sobre la materia al Superintendente de la Moneda, al Tribunal de Minería, a los Ministros de la Tesorería Jeneral i al Tribunal del Consulado. (Anexo número 403. V. sesiones del 27 de Octubre de 1818, 17 de Marzo i 26 de Noviembre de 1819.)
  4. Sobre el recurso de doña Petronila Rios, viuda de Arriaran, proveer así: "Esta parte ocurrirá al empresario don Felipe Santiago del Solar, a quien encarga el Senado que si estuviese a sus alcances sin su perjuicio admitir los pesos que la suplicante ofrece, lo haga para que facilite el pago de su contribucion".
  5. Sobre el recurso de don Francisco González Santander, proveer así: "Ninguno debe ni puede ser gravado en contribuciones jenerales en dos partidas aunque sus bienes esten repartidos en ellas; el lugar de su vecindad es donde debe ser pensionado; i en el caso que alguno sea reconvenido en dos, cumplirá con pagar la cuota mayor".
  6. Sobre el recurso de don Gabriel Valdivieso, proveer: "Está declarado por punto jeneral que el lugar de la vecindad es donde debe pagarse la contribucion; i que si se ha puesto en dos partes por estar divididos los bienes, se satisfaga la cuota mayor".
  7. Sobre la representacion del rector del Instituto Nacional, decidir: "Pásese oficio al Excmo. Director del Estado para que prevenga al Bibliotecario jeneral entregue al rector del Instituto los libros pertenecientes a dicho establecimiento".

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se inspeccionó la nueva pretension del maestre del bergantín Trinidad por la libertad de derechos de los frutos que intenta estraer del país, i teniendo S.E. presente que las veces que intentó permiso para su salida le fué negado, habiendo convenido solo en que se le licenciara para vender el buque i cargamento, mandó que para resolver la consulta, se dijera por el Supremo Gobierno si ha obtenido licencia de salida, puntualizándose las causales que la motivaron.

Examinadas las dudas propuestas por el Gobernador de Valparaíso sobre orden i método del marchamo, resolvió S.E. que cuando decidido de antemano cuanto puede apetecerse para formar concepto de las trabas acordadas para contener el contrabando, debia cumplirse con lo mandado: i supuesto que estaba declarado se marchamen todos los baúles i cajones imponiéndose la contribucion de dos reales a cada tercio, para ocurrir con esa exaccion a los costos i gastos que ocasiona la operacion i cuando no se presente un inconveniente para que los aforos se hagan poniéndose una faja de cuero sobre los fondos i cajones ni menos que en el lienzo de aquellos se grabe un sello de lacre, podrá de cretarse su ejecucion; i atendiendo a que no cree S.E. puede ser un medio de contener las furtivas estracciones se fije la Aduana principal en Valparaíso, resolvió que cumpliéndose con lo acordado se cautelarían los perjuicios sin necesidad de otra medida.

Mandó S.E. que al reverendo padre provincial de Santo Domingo se le manifestara por secretaría que estando acordado el establecimiento del panteon, i teniéndose reconocido el potrerillo que estaba destinado para el servicio de la