Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 2 de octubre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 2 de octubre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 136, ORDINARIA, EN 2 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Informes sobre la solicitud del maestre del berganlin Trinidad. —Modo de hacer los marchamos. —Terreno i material para el cementerio. —Ranco de rescate de metales. —Recurso de doña Petronila Rios. —Id. de don Francisco González Santander. —Id. de don Gabriel Valdivieso, —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña una representacion por la cual el Gobernador de Valparaíso pide que, en atencion a la carestía de la vida en aquel puerto, no se haga descuento alguno a los sueldos de los empicados del mismo puerto. (Anexo núm. 399. V. sesion del 6 )
  2. De una solicitud por la cual doña Petronila Rios, viuda de Arriaran, pide que se le rebaje la cuota tributaria que se le tiene fijada.
  3. De un recurso entablado por don Francisco González Santander reclamando contra la doble cuota que se le ha fijado por unos mismos bienes en la contribucion destinada a la espedicion libertadora.
  4. De otro recurso por el cual don Gabriel Valdivieso reclama igualmente de la duplicacion indebida de la cuota tributaria que se le ha fijado por ciertos bienes.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la exencion solicitada por el maestre del bergantín Trinidad, pedir informe al Supremo Director sobre si el solicitante ha obtenido licencia de salida i sobre por qué no ha hecho uso de la licencia que pidió i obtuvo para vender el buque i el cargamento. (Anexo núm. 400. V. sesiones del 23 de Setiembre, 6 de los corrientes i 22 de Julio último.)
  2. Sobre la consulta i las dudas del Gobernador de Valparaíso, declarar que deben cumplirse los acuerdos relativos al marchamo de los tercios de efectos, mandar que se adopten ciertas medidas para hacerlo con seguridad i no aceptar la traslacion a Valparaíso de la Aduana Jeneral. (Anexo núm. 401. V. sesiones del 1 i el 7.)
  3. Pedir por secretaría al padre provincial de Santo Domingo que done para establecer un panteon el potrerillo que a la sazon se halla al servicio de la fábrica de la Catedral, i la piedra necesaria para los cimientos, con calidad de que si no puede hacer esta donacion, el cementerio le reconocerá el principal acenso. (Anexo núm. 402 V. sesiones del 3 de Noviembre, 26 de Agosto i 25 de Octubre de 1819.)
  4. Recomendar al Supremo Gobierno, como medida indispensable,el establecimiento de un banco de rescate con fondos en esta capital, en Coquimbo i en Huasco, que no bajen de doscientos mil pesos; que se procure estos recursos ofreciendo a los sujetos que puedan prestarlos un ínteres de 12 a 18 por ciento; que se forme esta compañía con nacionales, i que se formalice un espediente oyendo sobre la materia al Superintendente de la Moneda, al Tribunal de Minería, a los Ministros de la Tesorería Jeneral i al Tribunal del Consulado. (Anexo número 403. V. sesiones del 27 de Octubre de 1818, 17 de Marzo i 26 de Noviembre de 1819.)
  5. Sobre el recurso de doña Petronila Rios, viuda de Arriaran, proveer así: "Esta parte ocurrirá al empresario don Felipe Santiago del Solar, a quien encarga el Senado que si estuviese a sus alcances sin su perjuicio admitir los pesos que la suplicante ofrece, lo haga para que facilite el pago de su contribucion".
  6. Sobre el recurso de don Francisco González Santander, proveer así: "Ninguno debe ni puede ser gravado en contribuciones jenerales en dos partidas aunque sus bienes esten repartidos en ellas; el lugar de su vecindad es donde debe ser pensionado; i en el caso que alguno sea reconvenido en dos, cumplirá con pagar la cuota mayor".
  7. Sobre el recurso de don Gabriel Valdivieso, proveer: "Está declarado por punto jeneral que el lugar de la vecindad es donde debe pagarse la contribucion; i que si se ha puesto en dos partes por estar divididos los bienes, se satisfaga la cuota mayor".
  8. Sobre la representacion del rector del Instituto Nacional, decidir: "Pásese oficio al Excmo. Director del Estado para que prevenga al Bibliotecario jeneral entregue al rector del Instituto los libros pertenecientes a dicho establecimiento".

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se inspeccionó la nueva pretension del maestre del bergantín Trinidad por la libertad de derechos de los frutos que intenta estraer del país, i teniendo S.E. presente que las veces que intentó permiso para su salida le fué negado, habiendo convenido solo en que se le licenciara para vender el buque i cargamento, mandó que para resolver la consulta, se dijera por el Supremo Gobierno si ha obtenido licencia de salida, puntualizándose las causales que la motivaron.

Examinadas las dudas propuestas por el Gobernador de Valparaíso sobre orden i método del marchamo, resolvió S.E. que cuando decidido de antemano cuanto puede apetecerse para formar concepto de las trabas acordadas para contener el contrabando, debia cumplirse con lo mandado: i supuesto que estaba declarado se marchamen todos los baúles i cajones imponiéndose la contribucion de dos reales a cada tercio, para ocurrir con esa exaccion a los costos i gastos que ocasiona la operacion i cuando no se presente un inconveniente para que los aforos se hagan poniéndose una faja de cuero sobre los fondos i cajones ni menos que en el lienzo de aquellos se grabe un sello de lacre, podrá de cretarse su ejecucion; i atendiendo a que no cree S.E. puede ser un medio de contener las furtivas estracciones se fije la Aduana principal en Valparaíso, resolvió que cumpliéndose con lo acordado se cautelarían los perjuicios sin necesidad de otra medida.

Mandó S.E. que al reverendo padre provincial de Santo Domingo se le manifestara por secretaría que estando acordado el establecimiento del panteon, i teniéndose reconocido el potrerillo que estaba destinado para el servicio de la fábrica de la Santa Iglesia Catedral, era el mas adecuado para el proyecto se sirviera facilitarlo en honor de nuestra relijion santa i consultando la salud pública, bajo el concepto de que la gracia debia ser igualmente estensiva a proporcionar la piedra para cimientos que, en el caso de no poderse otorgar sin pensión, reconocería el panteon su principal a censo.

Conociendo S.E. que a pesar de las órdenes i reglamentos, no ha podido contenerse el con trabando ni la venta de las pastas de oro i plata que se hacen al estranjero por la dificultad que hai en la Moneda para pagarlas al minero que no espera la amonedacion, resolvió se manifestara al Supremo Gobierno que era de necesidad el establecimiento del banco de rescate con fondos en esta capital, en Coquimbo i Huasco, i que no debiendo bajar el principal de doscientos mil pesos que ni los tiene la Casa de Moneda ni la Tesorería Jeneral, era preciso buscarlos en el comercio de los sujetos pudientes proporcionándoles un lucro capaz de hacerles fácil el rescate de todas las pastas i que éste podria ser ofreciendo a los que faciliten caudales un doce o dieziocho por ciento; recomendando que esta compañía se componga de hijos del pais que con este comercio puedan resarcir los atrasos i perjuicios que han sufrido; i qne lo seguro seria formalizar un espediente en el que oyéndose al Superintendente de la casa, al Tribunal de Minería, Ministros de la Tesorería Jeneral, i el voto del Tribunal del Consulado, se resolviera un negocio de ínteres para el Estado en sus actuales apuros; i ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 399 editar

Excmo. Señor:

La representación del Gobernador de Valparaíso que tengo el honor de acompañar a V.E., apoyándose en unas verdades tan palpables, la concibo la mas justa. Ella ha sido seguramente dictada según las reglas de una madura prudencia que removiendo todos los obstáculos que la puedan oponer interesa la sensibilidad para determinarla en su favor.

En fin, V.E. con su sábia penetración sabrá, dando el valor que merecen las reflexiones en ella contenidas, acordar como siempre lo mejor. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 2 de Octubre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 400 editar

Excmo. Señor:

Para resolver el Senado la nueva solicitud del maestre del bergantín Trinidad contraída a la libertad de derechos de los frutos que intenta estraer del pais, necesita saber si ha obtenido licencía para su salida con las causales que la motivaron. Ello es que tantas cuantas veces intentó el permiso, otras tantas se opuso el Senado a que se le otorgara; conviniendo últimamente a su instancia en que se le permitiera vender el buque i cargamento. Si hoi pretende estraer frutos, será porque variando de planes, se crea autorizado para salir; i como sin este conocimiento no puede dictaminarse, se servirá V.E. instruir sobre la duda que se presenta. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 401 editar

Excmo. Señor:

La consulta del Gobierno de Valparaíso sobre el orden del marchamo ya se halla decidida, debiendo solo ordenarse se cumpla con lo mandado. Se tiene declarado se marchamen todos los baúles i cajones imponiéndose la contribucion de dos reales a cada tercio para ocurrir con esa exaccion a los costos i gastos que ocasiona la operacion; i si cree el Gobernador que solo aforrándose de cuero los tercios, se asegurará el marchamo, no puede haber un inconveniente en la ejecucion poniéndose en los cajones la faja de cuero acordada, como tampoco en que se grabe un sello de lacre en los forros del lienzo de los fardos, sin hacerse novedad en la forma con que los interna el estranjero para evitar con esta precaucion el contrabando quejwede intentarse en el camino. Ojalá que iguales trabas se establecieran en Valparaíso, que por lo que mira a que se minore el sello, el remedio es fácil. Son grandes las clandestinas introducciones; estima el Senado que por ahora no puede ser medio de contenerlas el arbitrio de que la Aduana principal se fije en Valparaíso, comprendiendo seria una nueva puerta al contrabando que se trata de atajar por todos los medios que inspira la prudencia. Obsérvese lo acordado, i la esperiencia dará a conocer que no es del todo difícil reparar los perjuicios que se causan al Erario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado. Santiago, Octubre 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


==== Núm. 402 ====

Sancionado el establecimiento de un panteon como lo estuvo el año de 1813, acordó el Senado que la comision destinada a este piadoso objeto, pasase a reconocer el lugar mas aparente para su construccion; i practicada la dilijencia con asociacion de peritos i de una diputacion de este cuerpo, ha resultado que aquel se funde en el protrerillo de la fábrica, cuyo recinto es suficiente i tiene la proporcion de salir a una calle recta, hallarse a inmediaciones de la piedra que ha de servir de cimientos, estar clausurado i poderse ínterin mantener en él los animales que han deservir en tiempo de la fábrica. Este terreno es propio de esa comunidad: ella, el año de 13, lo facilitó para el mismo establecimiento i no duda el Senado que en obsequio de la causa pública i de la necesidad de una obra en que se consulta la mayor honra i culto de nuestra relijion santa i la salud de la Patria, V.P R. dispense hoi la misma gracia con la de la piedra necesaria para cimientos, bien sea sin pension alguna o por el lejítimo valor de aquellos terrenos, que en tal caso reconocerá el panteon su principal a censo. Espera el Senado la resolucion de V.P.R. para dar principio a las demás dilijencias prévias a tan importante obra. —Dios guarde a V.P.R. —Santiago, Octubre 2 de 1819. —Al R.P.P. de Santo Domingo.


Núm. 403 editar

Excmo. Señor:

En vano se fatiga el Senado en acordar medios de evitar el contrabando, sino proporciona arbitrios para que se cumplan sus órdenes i reglamentos. Está prohibido vender pastas de oro i plata al estranjero para contener su estraccion; pero si no se presenta a los vendedores quien compre sus metales sino aquellos, se les pone en estado de no poder cumplir. La casa de Moneda no tiene fondos para pagar las pastas. El minero que las trae no espera su amonedacion por los perjuicios del retardo, i de aquí es que vende a quien se las paga. Si V.E. ordena que a nadie se vendan de estas pastas (aunque bajo mil penas), es preciso le proporcione comprador o fondo en la Moneda. Desengañémonos: si no hai banco de rescate, no se evita el contrabando. Aquel no solo debe existir en la Capital sino principalmente en Coquimbo i el Huasco, donde se vende la mayor parte i donde hai comerciantes destinados a este solo objeto. De aquí es que la Casa de Moneda se halla de estado de cerrarse. La entrada en Tesorería de quintos, ha mermado cuasi en el todo (principalmente por lo respectivo a pina). Es, pues, de necesidad proporcionar un fondo de doscientos mil pesos para este rescate. En la Tesorería Jeneral no lo hai ni una próxima esperanza, con que debe ocurrirse a buscarlo en sujetos pudientes del comercio que, estimulados de algún lucro considerable, formen una masa capaz de rescatar todas las pastas vendidas. Al Senado parece que V.E. de los quintos ofrezca alguna parte a quien facilite sus caudales, i tal que le produzca mas utilidad que un ínteres de doce o dieziocho por ciento que hoi se paga para que el incentivo de mayor lucro le haga entrar en la empresa. Sería útilísimo que esta compañía se compusiese de hijos del país para que tuviesen siquiera este comercio que indemnizase sus atrasos i perjuicios. El Estado por este medio logrará evitar la estraccion de pastas. Los derechos de la amonedacion que con aquella se pierden; lo que ingresa el Erario de la circulacion que solo así se vé, i la parte de quintos que no seda a los aviadores del banco: todo sea utilidad i beneficio público, i el Senado no divisa el menor inconveniente en la ejecución. Sin embargo, seria útil oir sobre ella al Superintendente de la casa de Moneda, al Tribunal de Minería i Ministros de la Tesorería Jeneral, para que con acuerdo de todos i convidando a los hijos del país por medio del Tribunal del Consulado, resuelva V.E. con la posible brevedad un asunto que tanto interesa al Estado en sus apuradas circunstancias. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 2 de 1819. Al Excmo. Señor Supremo Director.