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SENADO CONSERVADOR
  1. Tesorería comunica que, cumpliendo las órdenes del Senado fechas el dia anterior, prestará toda clase de facilidades a los perceptores de la contribucion destinada a sufragar los gastos de la espedicion libertadora. (Anexo núm. 321.)
  2. De otra nota con que el administrador del Hospicio acompaña cuatro espedientes seguidos para esclarecer el derecho de aquella casa a unas seiscientas cuadras de tierra en el llano de Maipú. (V. sesion del 9 de Julio i 3 de Noviembre de 1819 i de 8 de Noviembre de 1822.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que los capitales que no estén colocados a censo o en capellanías, sino simplemente a interes, no gozan de la rebaja del cinco al tres por ciento acordada por los senados-consultos del 6 de Noviembre i 7 de Diciembre de 1818, i comunicarlo así en contestacion al rector del Instituto Nacional. (Anexo núm. 322. V. sesion anterior i la del 18 de los corrientes.)
  2. Estando destinadas al Instituto Nacional las rentas correspondientes al Hospicio, pasar al rector de aquel establecimiento los cuatro espedientes que el administrador de esta casa ha presentado para que active la resolucion, haciendo los gastos de fondos del mismo Instituto. (Anexo núm. 323. V. sesiones del 12 de Enero, 5 de Agosto i 9 de Noviembre de 1819.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del rector del Instituto sobre que los deudores de intereses de principales que reconocen a interes a favor del Seminario, querían aprovecharse del indulto concedido i rebaja del cinco al tres por ciento de los capitales de censos i capellanías; i haciendo S.E. memoria de lo resuelto en el acuerdo de 7 de Diciembre de 1818, mandó se le trascribiera por secretaría, para que le sirviera de gobierno, que aquellos principales que, no siendo en su orijen de censos i capellanías, se dan a ínteres, no gozan de la rebaja del cinco al tres por ciento.

Con presencia de los autos que en cuatro cuadernos pasó a S.E. el administrador de la casa de hospicio, relativos a su fundacion i a la instancia pendiente contra los herederos de don Diego Jara sobre derecho a seiscientas cuadras de tierra que en los llanos de Maipú corresponden a la testamentaría del presbítero don Diego Zapata i destinó para el hospicio, mandó S.E. que por secretaría se remitiera al rector del Instituto para que en la intelijencia de estar destinados estos capitales a ese establecimiento, activara la resolución haciendo los gastos de cuenta de los fondos del mismo Instituto, i sirviéndole de gobierno para su caso los dos planos demostrativos de los terrenos correspondientes al hospicio i casas que forman su establecimiento. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 316

Excmo. Señor:

Con fecha de ayer dije al Intendente de Casa de Moneda lo siguiente: "Principiada la reparticion de esquelas en que van asignadas las cantidades con que cada prestamista ha de contribuir para que se verifique la espedicion auxiliadora del Perú, S.E. el Supremo Director, teniendo a la vista la consulta de V.S. que dirijió con esta fecha, me ha prevenido en acuerdo de hoi, le diga que es de absoluta necesidad franquee V.S. esa tesorería i las arcas en que deben custodiarse las que al término prefijado vayan entregando cada contribuyente. Su percibo se ejecutará por V.S. en unión de ese tesorero i de un miembro de la comision que se nombró para el rateo, llevando un libro separado de los de esa oficina en que irán sentando las partidas de que se harán cargo, firmándolas con el contribuyente i para las que serán admisibles numerario, plata de chafalonía, o piña, abonando la primera a siete pesos marco, i la segunda a siete i medio; pero de ningún modo papel, vale o billete jirado por el Gobierno.

"Para que estos caudales se inviertan precisamente en el objeto a que se han destinado, solo tendrán lugar las libranzas que esta Supremacía jire contra ellos a favor de don Felipe Santiago del Solar i Compañía, con quien, de acuerdo con el Excmo. Senado, tiene celebrada al efecto contrata, solo a la espedicion, las que serán siempre