Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 9 de setiembre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 9 de setiembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 126, ESTRAORDINARIA, EN 9 DE SETIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Declaracion sobre los créditos de ciertos capitales. —Cobro de ciertos bienes pertenecientes al Instituto Nacional. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

Comparecen también, en calidad de informantes, los señores:

Correa de Saa Rafael
Larrain José Joaquin
Mena Pedro Nolasco
Solar Felipe Santiago del
Vicuña Francisco Ramon

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Director Supremo trascribe, por vía de comunicacion, las órdenes impartidas para facilitar i arreglar el cobro de la contribucion mensual. (Anexo núm. 316. V. sesiones del 6 i el 10.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña el espediente de doña Mercedes Badiola, informado por los ministros de la Tesorería. (Anexo núm. 317. V. sesiones del 25 de Agósto último i 10 de Setiembre corriente.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del vice-almirante Lord Cochrane. (Anexo núm. 318.)
  4. De una nota del Superintendente de la Moneda por la que este funcionario comunica que prestará toda clase de facilidades, en cumplimiento de las órdenes del Senado (V. sesion anterior), a los recaudadores de la contribucion destinada a los gastos de la espedicion libertadora. (Anexo núm. 319.)
  5. De un oficio en que el Ilustre Cabildo de la capital informa por qué el rejidor fiel ejecutor fué autorizado para cobrar ciertos derechos i por qué el mismo empleado comisionó en una ocasion a un hijo suyo para hacer una visita de inspeccion en el campo. (Anexo núm. 320. V. sesiones del 26 de Agosto i 9 de Diciembre de 1819.)
  6. De una nota en que el ministro de la Tesorería comunica que, cumpliendo las órdenes del Senado fechas el dia anterior, prestará toda clase de facilidades a los perceptores de la contribucion destinada a sufragar los gastos de la espedicion libertadora. (Anexo núm. 321.)
  7. De otra nota con que el administrador del Hospicio acompaña cuatro espedientes seguidos para esclarecer el derecho de aquella casa a unas seiscientas cuadras de tierra en el llano de Maipú. (V. sesion del 9 de Julio i 3 de Noviembre de 1819 i de 8 de Noviembre de 1822.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que los capitales que no estén colocados a censo o en capellanías, sino simplemente a interes, no gozan de la rebaja del cinco al tres por ciento acordada por los senados-consultos del 6 de Noviembre i 7 de Diciembre de 1818, i comunicarlo así en contestacion al rector del Instituto Nacional. (Anexo núm. 322. V. sesion anterior i la del 18 de los corrientes.)
  2. Estando destinadas al Instituto Nacional las rentas correspondientes al Hospicio, pasar al rector de aquel establecimiento los cuatro espedientes que el administrador de esta casa ha presentado para que active la resolucion, haciendo los gastos de fondos del mismo Instituto. (Anexo núm. 323. V. sesiones del 12 de Enero, 5 de Agosto i 9 de Noviembre de 1819.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del rector del Instituto sobre que los deudores de intereses de principales que reconocen a interes a favor del Seminario, querían aprovecharse del indulto concedido i rebaja del cinco al tres por ciento de los capitales de censos i capellanías; i haciendo S.E. memoria de lo resuelto en el acuerdo de 7 de Diciembre de 1818, mandó se le trascribiera por secretaría, para que le sirviera de gobierno, que aquellos principales que, no siendo en su orijen de censos i capellanías, se dan a ínteres, no gozan de la rebaja del cinco al tres por ciento.

Con presencia de los autos que en cuatro cuadernos pasó a S.E. el administrador de la casa de hospicio, relativos a su fundacion i a la instancia pendiente contra los herederos de don Diego Jara sobre derecho a seiscientas cuadras de tierra que en los llanos de Maipú corresponden a la testamentaría del presbítero don Diego Zapata i destinó para el hospicio, mandó S.E. que por secretaría se remitiera al rector del Instituto para que en la intelijencia de estar destinados estos capitales a ese establecimiento, activara la resolución haciendo los gastos de cuenta de los fondos del mismo Instituto, i sirviéndole de gobierno para su caso los dos planos demostrativos de los terrenos correspondientes al hospicio i casas que forman su establecimiento. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 316 editar

Excmo. Señor:

Con fecha de ayer dije al Intendente de Casa de Moneda lo siguiente: "Principiada la reparticion de esquelas en que van asignadas las cantidades con que cada prestamista ha de contribuir para que se verifique la espedicion auxiliadora del Perú, S.E. el Supremo Director, teniendo a la vista la consulta de V.S. que dirijió con esta fecha, me ha prevenido en acuerdo de hoi, le diga que es de absoluta necesidad franquee V.S. esa tesorería i las arcas en que deben custodiarse las que al término prefijado vayan entregando cada contribuyente. Su percibo se ejecutará por V.S. en unión de ese tesorero i de un miembro de la comision que se nombró para el rateo, llevando un libro separado de los de esa oficina en que irán sentando las partidas de que se harán cargo, firmándolas con el contribuyente i para las que serán admisibles numerario, plata de chafalonía, o piña, abonando la primera a siete pesos marco, i la segunda a siete i medio; pero de ningún modo papel, vale o billete jirado por el Gobierno.

"Para que estos caudales se inviertan precisamente en el objeto a que se han destinado, solo tendrán lugar las libranzas que esta Supremacía jire contra ellos a favor de don Felipe Santiago del Solar i Compañía, con quien, de acuerdo con el Excmo. Senado, tiene celebrada al efecto contrata, solo a la espedicion, las que serán siempre dirijidas a la Comision para que ésta prevenga a los tesoreros su cubierto.

"Este es el orden con que S.E. quiere se proceda en este importante negocio, que tengo el honor de comunicar a V.S. de superior orden para su cumplimiento."

Con la mas alta consideracion lo trascribo a V.E. en contestacion a su honorable comunicacion de aquel mismo dia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 7 de Setiembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 317 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de devolver a V.E. el espediente de doña Mercedes Badiola con el informe de los ministros de la Tesorería Jeneral para que V.E. se sirva acordar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 7 de Setiembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 318 [1] editar

Excmo. Señor:

Dirijo a manos de V.E. con la mayor atencion la adjunta nota del Vice-Almirante de la escuadra nacional Lord Cochrane para que, impuesto del celo patriótico que la motivó, se sirva V.E. acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 7 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 319 editar

Contesto el oficio de V.S. fecha 6 del mes que rije, asegurándole se dará cumplimiento a la orden del Excmo. Senado para que facilite la tesorería de esta Casa de Moneda con el arca de tres llaves, i cooperará en todo la Contaduría para el asiento de las partidas de las cantidades que con anuencia de los comisionados se entreguen en el actual empréstito, sirviéndose V.S. asegurarle a S.E. es imposible en las actuales circunstancias comprar la plata vírjen para ligar la chafalonía al precio que me indica de siete i medio pesos el marco. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Casa de Moneda, Setiembre 7 de 1819. José Santiago Portales. —Señor secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal .


Núm. 320. editar

Excmo. Señor:

El Rejidor fiel ejecutor, ántes de dar principio a la visita, hizo presente los gastos que tenia que hacer en el resguardo que habia de acompañarle, i consultando si exijia por los derechos que se hacían en tiempo del gobierno español, el Cabildo, conociendo la necesidad de la visita, por el desarreglo de los pesos i medidas, ocasionado sin duda del mucho tiempo a que no se practicaba esta dilijencia i que de otra suerte no se efectuaría, acordó que se arreglase al arancel que se hallaba en poder de don Ignacio Valdés, fiel ejecutor en aquella época. La visita ha sido útilísima al público, porque en la plaza solamente se recojieron para darlos al fuego cincuenta almudes, i en algunas varas i pesos se han encontrado que les faltaba.

El Fiel Ejecutor ha informado que, con motivo de estar encargado del Hospital militar i otras comisiones que ha tenido del Cabildo, no ha podido ausentarse de la capital i que a un hijo suyo lo comisionó para la visita del campo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Setiembre 7 de 1819. Manuel Echeverría. —Benito de Vargas. —Miguel Valdés i Bravo. —José Raimundo del Rio. —José María de Astorga. —Domingo de Eyzaguirre. —Excmo. Senado.


Núm. 321. editar

Queda en mi poder el oficio de V.S. de fecha de ayer en que se sirve insértame el decreto del Excmo. Senado, en que dispone se reciban en esta Tesorería de mi cargo las cantidades señaladas al vecindario para auxiliar la espedicion del Perú, cuya observancia i cumplimiento puntualizaré según i en los términos que en él se me ordena. Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, 7 de Setiembre de 1819. —Silvestre Muñoz de Ochagavía. — Señor secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 322 editar

Con la nota de Ud. de 6 del que rije manifestando que los que reconocen dineros a ínteres a favor del Seminario quieren gozar del indulto de la rebaja acordada para los censos i capellanías, decretó el Excmo. Senado que para su gobierno se le trascribiera la resolucion que con fecha 7 de Diciembre de 1818 se espidió por S.E. i dice así:

(Aquí el acuerdo.)

De orden de S.E., se lo comunico para su conocimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 9 de 1819. Al señor Rector del Ins tituto Nacional, doctor don Manuel José Verdugo.


Núm. 323 editar

Estando aplicadas al Instituto Nacional las rentas correspondientes a la Casa de Hospicio, ha dispuesto el Excmo. Senado se pasen a Ud. los cuatro cuerpos que forman los autos iniciados sobre el esclarecimiento del derecho a seiscientas cuadras de tierras en el llano del Maipo, que se destinaron para aquel establecimiento por el presbítero don Diego Zapata; a fin de que, instruido de la accion i del estado en que quedó la causa en el año de 1805, active la resolucion de cuenta del mismo Instituto, teniendo presente que el negocio no es despreciable i en todo caso pueden sacarse ventajas. Se incluyen también los dos planos demostrativos de las casas de Hospicio i del terreno que posee actualmente, con el objeto de que sirvan de algún conocimiento i como incidentes de lo actuado para su establecimiento.

Tengo la satisfaccion de ejecutar la remision de orden de S.E. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 9 de 1819. —Al señor Rector del Instituto.


  1. Este documento ha sido trascrito del vol. I, Correspondencia Cámara. 1818-1823, del archivo del Ministerio de Hacienda. —(Nota del Recopilador.)