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SENADO CONSERVADOR
  1. rizar a esta comision para que en pago reciba chafalonía a siete pesos el marco, o pifia a siete i medio; comunicar estos acuerdos al tesorero i al superintendente de la Moneda para que presten a la comision todas las facilidades del caso; i comunicarlos igualmente al Supremo Director para su conocimiento i para que prevenga a los interesados que todo gasto ocasionado por la espedicion libertadora será cubierto por los depositarios i a orden del cuerpo. (Anexos núms. 311, 312, 313 i 314. V. sesiones del 27 de Mayo, 21 de Junio, y i 10 de Setiembre i 17 de Agosto de 1819.)
  2. En atencion a las urjentes necesidades del Erario, prorrogar la vijencia del senado-consulto que autorizó por seis meses cumplidos el 2 de Julio el descuento de la tercera parte de los sueldos; i que el reintegro se empezará a efectuar desde que se realice la espedicion a Lima. (Anexo número 315. V. sesion del 12 de Enero de 1819 i y de Setiembre de 1820.)
  3. Citar a la sesion de mañana a los señores Rafael Correa de Saa, Felipe Santiago del Solar, José Joaquin Larrain, Pedro Nolasco Mena i Francisco Ramon Vicuña.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se previniera a los comisionados don Martin Larrain, don Francisco Ruiz Tagle, don Ramon Valero i don Felipe Santiago del Solar, que desde el dia doce del que rije, juntándose de dos en dos, se personen en la Casa de Moneda en unión del Tesorero de ella para recibirse de las contribuciones rateadas en el vecindario para subvenir a los gastos de la espedicion al Perú; designando la misma comision las horas en que debe concurrir i avisándolo al público por carteles para que le sirva de gobierno. Que se reciba en pago la chafalonía a siete pesos marco, i la piña a siete i medio pesos, que deberá ponerse a disposicion del Intendente de la Casa para su amonedacion.

Ordenó igualmente que al tesorero de la Casa de Moneda se le comunicara la misma resolucion, diciéndose al Superintendente facilitara la tesorería i el arca en que deben custodiarse los caudales; ordenando al tesorero i oficiales de la Contaduría, ayuden a recibir el dinero que se colecte, procurando la mayor moderacion en la chafalonía i comprando la mui necesaria con el dinero que se recoja, para realizar su amonedacion, i poniendo en cajas de la misma Casa, con cuenta i razon, el producido que resulte.

Dispuso S. E. se comunicaran las precedentes providencias al Supremo Director para su conocimiento i para que se sirviera prevenir a los interesados que cualquiera gasto que se ocasione para el efecto de la espedicion al Perú, debe cubrirse de orden del Cuerpo, i por medio de los depositarios, que a su tiempo darán cuenta instruida i documentada.

Conociendo S. E. que, sin embargo de apurarse los esfuerzos para sacudir el yugo de la esclavitud de toda la América, se agotan los recursos, i que a pesar de ellos, no hai el auxilio suficiente para llevar al cabo las esperanzas de libertad a nuestros hermanos de Lima, era preciso hacer los últimos sacrificios a ejemplo de la heroica virtud con que el pueblo ofrece jeneroso sus fortunas para este grande objeto, acordó S. E. que los empleados civiles i militares concurran por su parte a tan interesante obra continuando la rebaja del tercio de sus respectivos sueldos, que, si se decretó por el término de seis meses cumplidos el dos de Julio último, no teniendo el Erario fondos como realizarlas pagas, ni reintegrar la rebaja del modo que se obligó sin abandonar el proyecto de la espedicion al Perú, continuaría la exacción hasta el dia en que se verifique la prenotada espedicion; principiando desde entonces el reintegro con la misma proporcion que se ha tenido en la rebaja; disponiendo la comunicacion al Supremo Director para que, no teniendo embarazo, se sirviera preceptuar la ejecucion de la resolucion.

Ordenó S.E. que para el acuerdo del dia de mañana siete del que rije, se citara a los vecinos i comerciantes don Rafael Correa de Saa, don Felipe Santiago del Solar, don José Joaquin Larrain, don Pedro Nolasco Mena i don Francisco Ramon Vicuña para tratar ron ellos negocios interesantes a la salud de la patria. I ejecutadas las comunicaciones en la forma ordenada, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. — Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. — Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 307

Excmo. Señor:

Tengo el honor de devolver a V.E. los autos seguidos por los herederos de don Lucas Guz