Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 6 de setiembre de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 6 de setiembre de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 125, ORDINARIA, EN 6 DE SETIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Citacion de los recaudadores de cierta contribucion. —Se prorroga la vijencia del descuento de los sueldos. —Citacion de varios sujetos a una sesion del Senado. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo devuelve los autos seguidos entre los herederos de don Lucas Guzman i el senador don Francisco B. Fontecilla, evacuada la vista fiscal que se pidió en oficio del Senado de 27 de Agosto. (Anexo núm. 307 V. sesion del 10 de los corrientes.)
  2. De una nota en que el rector del Instituto Nacional consulta sobre si los que tienen a interes principales pertenecientes al Seminario están comprendidos o nó en la rebaja del cinco al tres por ciento. (Anexo núm. 308. V. sesion siguiente i la del 6 de Noviembre de 1818.)
  3. De otra nota que el Gobernador-Intendente de la capital pasa al señor senador Rozas i con que acompaña en consulta un espediente promovido por doña Antonia Sánchez sobre derecho a un regador de agua. (Anexo núm. 309.)
  4. De un oficio con que el mismo Majistrado, en cumplimiento de una orden que se le comunicó el 3 de Julio, pasa al Senado un espediente promovido por don Diego Almeyda, alcalde ordinario de Valparaíso, sobre descubrimiento de minerales en las costas de Copiapó. (Anexo núm. 310.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Citar por secretaría a don Martin Larrain, a don Francisco Ruiz Tagle, a don Ramón Valero i a don Felipe Santiago del Solar, para que desde el 12 de los corrientes concurran en las horas que ellos acuerden a la Casa de Moneda a recibirse, con el tesorero, de las cuotas de la contribucion destinada a la espedicion libertadora; auto rizar a esta comision para que en pago reciba chafalonía a siete pesos el marco, o pifia a siete i medio; comunicar estos acuerdos al tesorero i al superintendente de la Moneda para que presten a la comision todas las facilidades del caso; i comunicarlos igualmente al Supremo Director para su conocimiento i para que prevenga a los interesados que todo gasto ocasionado por la espedicion libertadora será cubierto por los depositarios i a orden del cuerpo. (Anexos núms. 311, 312, 313 i 314. V. sesiones del 27 de Mayo, 21 de Junio, y i 10 de Setiembre i 17 de Agosto de 1819.)
  2. En atencion a las urjentes necesidades del Erario, prorrogar la vijencia del senado-consulto que autorizó por seis meses cumplidos el 2 de Julio el descuento de la tercera parte de los sueldos; i que el reintegro se empezará a efectuar desde que se realice la espedicion a Lima. (Anexo número 315. V. sesion del 12 de Enero de 1819 i y de Setiembre de 1820.)
  3. Citar a la sesion de mañana a los señores Rafael Correa de Saa, Felipe Santiago del Solar, José Joaquin Larrain, Pedro Nolasco Mena i Francisco Ramon Vicuña.

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se previniera a los comisionados don Martin Larrain, don Francisco Ruiz Tagle, don Ramon Valero i don Felipe Santiago del Solar, que desde el dia doce del que rije, juntándose de dos en dos, se personen en la Casa de Moneda en unión del Tesorero de ella para recibirse de las contribuciones rateadas en el vecindario para subvenir a los gastos de la espedicion al Perú; designando la misma comision las horas en que debe concurrir i avisándolo al público por carteles para que le sirva de gobierno. Que se reciba en pago la chafalonía a siete pesos marco, i la piña a siete i medio pesos, que deberá ponerse a disposicion del Intendente de la Casa para su amonedacion.

Ordenó igualmente que al tesorero de la Casa de Moneda se le comunicara la misma resolucion, diciéndose al Superintendente facilitara la tesorería i el arca en que deben custodiarse los caudales; ordenando al tesorero i oficiales de la Contaduría, ayuden a recibir el dinero que se colecte, procurando la mayor moderacion en la chafalonía i comprando la mui necesaria con el dinero que se recoja, para realizar su amonedacion, i poniendo en cajas de la misma Casa, con cuenta i razon, el producido que resulte.

Dispuso S. E. se comunicaran las precedentes providencias al Supremo Director para su conocimiento i para que se sirviera prevenir a los interesados que cualquiera gasto que se ocasione para el efecto de la espedicion al Perú, debe cubrirse de orden del Cuerpo, i por medio de los depositarios, que a su tiempo darán cuenta instruida i documentada.

Conociendo S. E. que, sin embargo de apurarse los esfuerzos para sacudir el yugo de la esclavitud de toda la América, se agotan los recursos, i que a pesar de ellos, no hai el auxilio suficiente para llevar al cabo las esperanzas de libertad a nuestros hermanos de Lima, era preciso hacer los últimos sacrificios a ejemplo de la heroica virtud con que el pueblo ofrece jeneroso sus fortunas para este grande objeto, acordó S. E. que los empleados civiles i militares concurran por su parte a tan interesante obra continuando la rebaja del tercio de sus respectivos sueldos, que, si se decretó por el término de seis meses cumplidos el dos de Julio último, no teniendo el Erario fondos como realizarlas pagas, ni reintegrar la rebaja del modo que se obligó sin abandonar el proyecto de la espedicion al Perú, continuaría la exacción hasta el dia en que se verifique la prenotada espedicion; principiando desde entonces el reintegro con la misma proporcion que se ha tenido en la rebaja; disponiendo la comunicacion al Supremo Director para que, no teniendo embarazo, se sirviera preceptuar la ejecucion de la resolucion.

Ordenó S.E. que para el acuerdo del dia de mañana siete del que rije, se citara a los vecinos i comerciantes don Rafael Correa de Saa, don Felipe Santiago del Solar, don José Joaquin Larrain, don Pedro Nolasco Mena i don Francisco Ramon Vicuña para tratar ron ellos negocios interesantes a la salud de la patria. I ejecutadas las comunicaciones en la forma ordenada, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. — Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. — Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 307 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de devolver a V.E. los autos seguidos por los herederos de don Lucas Guz man con el señor senador don Francisco Borja Fontecilla por estar evacuada la vista fiscal indicada por V.E. en nota de 25 de Agosto último. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 4 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 308 editar

Excmo. Señor:

Los sujetos que tienen principales a ínteres pertenecientes al Seminario pretenden que están comprendidos en el indulto de rebaja del cinco al tres por ciento, porque dicen que los tienen asegurados con fundos o haciendas. Dignese V. E. dar una declaracion sobre la materia para mi gobierno i satisfacción de los interesados. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Instituto Nacional i Setiembre 6 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo, R. del I. N. —Señores del Excmo. Senado.

Núm. 309 editar

Tengo el honor de pasar a manos de Ud. el espediente promovido por doña Antonia Sánchez sobre cierta donacion que dice habérsele hecho a su padre de un regador de agua, para que, en vista del mérito que ministra la declaracion de don Ignacio Torres, se sirva Ud. informar lo que crea de justicia. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Setiembre 6 de 1819. José María de Guzmán. —Señor vocal del Excmo. Senado doctor don José María Rozas.


Núm. 310 editar

Excmo. Señor:

Por decreto de 11 de Agosto último, pasó el Supremo Gobierno a esta Intendencia el espediente promovido por don Diego Almeyda, Alcalde ordinario de Valparaíso, sobre el descubrimiento de varios minerales en las costas de la provincia de Copiapó; mas, como V. E., en oficio de 3 de Julio último, dispuso que despues de evacuado el informe que debia pedirse al Juez de Minería se devolviese la solicitud, tengo el honor al presente de pasarla a manos de V. E. para los fines que se estimen convenientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Setiembre 3 de 1819. José María de Guzmán. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 311 editar

Estando dada la orden para que los prestamistas que deben completar la cantidad que ha de allanar la espedicion al Perú, que tanto interesa para la consolidacion de nuestra emancipacion política, ejecuten las entregas dentro de ocho dias, ha dispuesto el Excmo. Senado que, para la mayor satisfaccion de los contribuyentes i para que el depósito se conserve relijiosamente con este único objeto, se servirán los señores comisionados que la señalaron, sufrir la molestia de concurrir de dos en dos a la Casa de Moneda desde el 12 del que rije, a recibirse como depositarios de las entregas que se ejecuten en union con el tesorero de la misma Casa; avisando la Comision al público las horas en que deban concurrir i que habrán de designar para que se comunique por un cartel que instruya al vecindario. Podrá recibirse en pago plata de chafalonía al precio de siete pesos marco, i de pina a siete i medio pesos, poniendo esta especie a la disposicion del señor Intendente de la misma Casa para su amonedación. Esta incomodidad servirá de un motivo de gratitud para el Gobierno i de un estímulo a los contribuyentes para que se conozca que jamas tendrá la exacción otra aplicación que aquella a que es destinada.

De orden de S. E. se lo comunico a Ud. para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —A don Felipe Santiago del Solar, don Martin de Larrain, don Francisco Ruiz Tagle i don Agustín Valero.


Núm. 312 editar

Excmo. Señor:

Decretada la entrega de las cantidades señaladas al vecindario para el auxilio de la espedicion al Perú, i estando prefijado el plazo de ocho dias a los contribuyentes, ha resuelto el Excmo. Senado que, en unión de dos en dos de los comisionados que acordaron el rateo, se reciba Ud. de las cantidades que se exhiban, consignándose en la caja de su cargo, de la que deberán tener una llave cada uno de los dos comisionados i Ud. Para esto se ha resuelto que desde el dia 12 del que rije se persone la Comision en la casa señalada, las horas de asistencia, i avisándolo al público por carteles para su intelijencia i satisfaccion. Que se reciba en pago plata de chafalonía al precio de siete pesos, i al de siete i medio pesos la de pifia, poniéndose esta especie a disposicion del señor Intendente para su amonedacion. Este servicio que va Ud. a prestar por su madre patria, será un nuevo motivo de gratitud para el Gobierno, quedando el pueblo satisfecho que por esta razon no tendrá la contribucion otro destino que el objeto a que es aplicada.

De orden de S.E. se lo aviso a Ud. para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —Al señor Tesorero de la Casa de Moneda. ==== Núm. 313 ====

Excmo. Señor:

Como se acerca el dia feliz de realizar la espedicion al Perú, se ha determinado que los contribuyentes que deben completar las cantidades que les han sido señaladas, verifiquen las entregas en la Casa de Moneda del cargo de V. S. A este intento ordena el Excmo. Senado se sirva V.S. facilitar la tesorería de la misma Casa con las arcas en que han de custodiarse los caudales, previniendo al tesorero i oficiales de la Contaduría, que, prestándose al servicio que se ha menester con el acordado designio, ayuden a recibir el dinero, sirviéndose igualmente advertirles procuren la mayor moderacion en el recibo de la chafalonía, que solo deberá V. S. comprarla mui necesaria con el dinero que se colecte para que, allanada la amonedacion, se consigne en las cajas de la misma Casa el producido que resulte, tomándose cuenta i razón exacta para producirla a su tiempo con los respectivos comprobantes. Tengo el honor de comunicar a V.S. esta determinacion de orden de S.E. Dios guarde a V.S. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —Al señor Superintendente de la Casa de Moneda.


Núm. 314 editar

Excmo. Señor:

Acaba el Senado de dar orden al Superintendente de la Casa de Moneda para que facilite la tesorería i las arcas en que deben custodiarse los caudales que tienen que enterar los contribuyentes para realizar la espedicion al Perú, previniendo a los comisionados que formaron el rateo que de dos en dos i en unión del tesorero, concurran a la Casa desde el dia 12 del que rije a recibirse de las entregas que se ejecuten i que podrán hacerse en chafalonía al precio de siete pesos i en la de piña al de siete i medio pesos, poniéndose a disposicion del Superintendente para su amonedacion; encargándose a éste que, procediendo con la mayor moderacion en el recibo i compra de la plata labrada, se tome solo la mui necesaria para reducirla a numerario, de que deberá llevarse cuenta i razón instruida. Lo comunica el Senado a V.E. para su satisfaccion i conocimiento i para que se sirva prevenir a los interesados que cualesquiera gastos que sea preciso ejecutar con el fin de aprestar la espedicion deben cubrirse de orden de este Cuerpo i por medio de los depositarios, que a su tiempo rendirán la cuenta documentada de la inversion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 315 editar

Excmo. Señor:

Al paso que debemos apurar los esfuerzos para sacudir en toda la América el pesado yugo de la esclavitud i tiranía, se agotan nuestros recursos i es preciso hacer los últimos sacrificios para llegar al cabo de nuestras esperanzas. Cuando el pueblo todo ofrece sus fortunas para libertar a sus hermanos de Lima, es mui justo que los empleados, así militares como civiles, concurran por su parte a tan interesante obra con un tercio de sus respectivos sueldos. El término de seis meses con que ántes se les hizo esta rebaja, espiró el 2 de Julio, i no hallándose el Erario en estado de continuar sus pagos por entero ni ménos de hacerles los reintegros a que se obligó sin abandonar el proyecto a la espedicion, debiendo resultar de este paso la futura felicidad i segura recompensa de este corto sacrificio, ha acordado el Senado continúe la misma rebaja hasta el dia que aquella se verifique, i desde entonces de principio el reintegro con la misma proporcion. Se comunica a V.E. para su ejecucion en los términos que a V.E. parezca mas arreglado, si no ocurre algún embarazo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.