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SESION DE 25 DE AGOSTO DE 1820

bos para su observancia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 25 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 280

Excmo. Señor:

Para resolver la instancia de doña Mercedes Badiola sobre el pago de los intereses del principal de tres mil pesos que a su favor se reconocen en las cajas del Estado, se necesita oir a los ministros de Hacienda. Puede V.E. prevenir esta sustanciacion, que con su resultado, resolverá el Senado lo que corresponda en justicia. —Dios guarde a V.E. Santiago, Agosto 25 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 281

Excmo. Señor:

Si el gobernador de Valparaíso ha creído mui exigua la distribución de dos mil pesos para auxilio de la espedicion a Lima rateada entre los vecinos de aquella ciudad, prometiéndose que una suscricion voluntaria aumentaría considerablemente aquella suma, debe V. E. autorizarlo para que, o bien por ese medio, o que llamando al censor i los vecinos que le parezcan amantes del país, calcule la cuota con que puede concurrir ese pueblo, teniendo presente que sus fortunas lian incrementado en el intermedio tiempo entre la distribucion i su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 25 de Agosto de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 282

Excmo. Señor.

Visto en el Senado el espediente de don José María Villa Amil, para que se le admita su jubilacion por el quebranto de salud que anuncia, parece que la resolucion que corresponde, es la misma que pide el Administrador principal Puede V.E. determinar la cuestión, según lo instruido por aquel jefe en su informe de 14 del corriente, quedando así finalizado el entablado recurso. —Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 25 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 283

Excmo. Señor:

A fin de resolver la consulta que hace el teniente de ministros de Hacienda de la ciudad de Talca, sobre la solicitud de don Cárlos Renard para cargar un buque que ha llegado al puerto de Maule, ha juzgado el Senado de necesidad se acompañen por V.E. los antecedentes de este asunto. Ello es que para entrar en aquel puerto, debió preceder licencia, i ésta, precisamente manifestando el destino o comercio que llevaba i pretendía sacar de allí. Ordene V. E. que se remita para acordar sobre todo lo conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 25 de Agosto de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.