Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 25 de agosto de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 25 de agosto de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 120, ESTRAORDINARIA, EN 25 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Competencia entre el Gobernador-Intendente i el Cabildo de la capital. —Cobro de la señora Badiola. —Cuota de contribucion de Valparaíso. —Solicitud de Villa Amil. —Solicitud de Renard sobre cargamento de un buque. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña una representacion por la cual doña Mercedes Badiola cobra los créditos correspondientes a un capital de tres mil pesos que las cajas del Estado le reconocen.
  2. De una nota con que don Domingo Eyzaguirre acompaña copias de unos documentos, según los cuales el rector de la Universidad lia pedido al Gobernador-Intendente de la capital declare por bando que ninguna persona puede tener colejio o escuela sin haber sido ántes examinada por sujetos designados por el mismo rector; i la Gobernacion-Intendencia ha hecho notificar a todos los maestros de la ciudad para que comparezcan ante la rectoría en el perentorio término de tres dias i resuelva el rector lo conveniente. El señor Eyzaguirre espone que, habiendo sido nombrado protector jeneral de escuelas, es necesario que se deslinden sus atribuciones i las del rector de la Universidad. (Anexos núms. 277 i 278 V. sesion siguiente.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar sobre la competencia entre el Gobernador-Intendente i el Cabildo de la capital, que los gobernadores-intendentes pueden asistir a todas las sesiones de los respectivos cabildos i presidirlas cuando asisten; pero que dichas corporaciones no están obligadas a comunicarles aquellos acuerdos cuyo cumplimiento no incumba a las gobernaciones-intendencias, sin perjuicio de que aquellos funcionarios tomen conocimiento en las sesiones a que asistan de lo acordado en su ausencia. (Anexo núm. 279. V. sesion del 21.)
  2. Sobre el recurso de doña Dolores Badiola, devolverlo al Supremo Director para que pida informe a los ministros de Hacienda i con lo obrado, torne a remitirlo al Senado para resolver. (Anexo núm. 280. V. sesion del 7 de Setiembre entrante.)
  3. Autorizar al gobernador de Valparaíso para que levante en aquel vecindario una contribucion voluntaria o para que, en consorcio del censor i de algunos vecinos, calcule la cuota con que aquel pueblo debe contribuir. (Anexo número 281. V. sesion del 21.)
  4. Sobre la solicitud de don José María Villa Amil (V. sesion del 19 de los corrientes), no concederle la jubilación que pide en mérito de que el administrador jeneral de aduanas ha informado asegurando el restablecimiento de la salud del solicitante. (Anexo número 282.)
  5. Sobre la consulta del teniente de ministros de Talca, pedir que se envíen, para resolver, los antecedentes de la licencia para cargar el buque, solicitada por don Cárlos Renard, i declarar que al arribar el buque al puerto de Maule debió presentar el permiso i el destino. (Anexo núm. 283. V. la sesion anterior i la del 11 de Setiembre entrante.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se inspeccionó la competencia del Gobernador-Intendente con el Ilustre Cabildo de esta capital para la remisión al primero en copia de los acuerdos del Ayuntamiento, i resolvió S.E. que, si conforme a lo prevenido en el artículo 3.º, capítulo 4.º título 4.º de la ordenanza de Intendentes, estaban autorizados los gobernadores para asistir por sí 0 por sus tenientes a los cabildos, presidiéndolos i tomando conocimiento de los acuerdos, hallándose el Gobernador-Intendente en este caso i correspondiéndole la presidencia del Cabildo por aquella razon i por lo establecido en nuestra Constitucion, podrá asistir al ayuntamiento i presidir los acuerdos ordinarios i estraordinarios, reasumiéndose la presidencia en cualesquiera de los alcaldes cuando no asistiese el Intendente; pero de ningún modo deberán pasárseles los acuerdos que no exijan su cumplimiento por el Gobierno-Intendencia, porque solo en este caso habrá de hacérsele la remision del acuerdo en testimonio, quedando sí a su arbitrio el instruirse en la sala en los siguientes cabildos a que no haya asistido, de lo acordado por el Ayuntamiento; i mandando mantener a ambas autoridades en la posesion de sus respectivos privilejios, dispuso S.E. la comunicacion de esta resolucion al Supremo Director, para que la hiciera cumplir i ejecutar en los departamentos que corresponde.

En el recurso de doña Mercedes Badiola para que se le allanara el pago de los intereses del principal de tres mil pesos que a su favor se reconocen por las cajas del Estado, mandó S.E. se devolviera al Supremo Director para que, oyendo a los ministros de Hacienda, se remitiera con la contestación, a fin de proveer con este conocimiento lo mas arreglado a justicia. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


En la ciudad de Saniiago de Chile i a consecuencia del precedente acuerdo, dispuso S.E. en el mismo dia se dijera al Supremo Director que, supuesto que el Gobernador de Valparaíso creia ser limitada la contribucion de dos mil pesos que se señaló a aquel lugar para auxilio de la espedicion al Perú i que podría aumentarse con una contribucion voluntaria, convendría autorizarle para la ejecucion de este proyecto o para que en consorcio del censor i los vecinos que le parezca ser amantes de la justicia, calcule la cuota con que deba contribuir aquel pueblo.

Examinado el espediente de don José María Villa Amil, oficial de pluma de la aduana de esta capital para que, por el quebranto de su salud se le admitiera la jubilación con los dos tercios del sueldo que disfruta, resolvió S.E. se volviera el espediente al Supremo Director para que lo determinara, según lo informado por el Administrador principal, que asegurando el restablecimiento de Villa Amil, opina debe obligársele a continuar el servicio.

Con la consulta del teniente de Ministros de la ciudad de Talca, sobre el permiso intentado por don Cárlos Renard, para cargar un buque que ha llegado al puerto de Maule, ordenó S. E. que para proveer i decidir la solicitud, se remitieran los antecedentes, sin perderse de vista que para arribar el buque al puerto mencionado, debió presentarse la licencia i el destino de la navegación. I ejecutadas las acordadas comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 277 editar

Excmo. Señor:

De orden del señor Intendente de ésta se ha mandado a los maestros de escuela i aulas de la capital se presenten al Rector del Instituto Nacional, según las facultades que de derecho le competen, bajo la multa de cuatro pesos si no lo efectúan dentro de tercero dia. Yo he sido nombrado Protector de las mismas por el Ilustre Cabildo, conforme a la Constitución provisoria, i a mas Protector Jeneral por V. E. i el Supremo Gobierno, según se comunicó al Ayuntamiento i publicó en la Gaceta Ministerial de este año, fecha 6 de Marzo. Esto mismo he hecho presente al señor Intendente despues de la orden enunciada, i me contestó no habia tenido en memoria la Gaceta i que era preciso se consultase para deslindar jurisdicciones. Por tanto, sírvase V.E. declarar si mi comision ha cesado por algún decreto que ignoro; protestando deseo se provea como crea en mayor provecho i adelantamiento de la juventud. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Agosto 25 de 1819. —Excmo. Señor. Domingo de Eyzaguirre. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 278 editar

Señor Gobernador-Intendente:

En el título 5.º de la constitución del Instituto, sancionada por el Gobierno, a fojas 15 vuelta, en que se demarca la jurisdicción del Rector de la Universidad, se le constituye en Superintendente nato de todos los estudios i escuelas. Yo, que actualmente tengo este cargo, no puedo tolerar haya maestros que pública o privadamente enseñen sin mi conocimiento i aprobación; porque de otro modo se espone la juventud a ser, o mal educada, o a perder el tiempo inútilmente con maestros poco idóneos. En esta virtud, dígnese V.S. mandar por un decreto formal i que se haga saber a quienes corresponda que ningún sujeto pueda tener aula o escuela sin haber sido primero examinado por personas de mi satisfacción, que, juzgándolo idóneo, sea por mí aprobado. Esto, con evidencia, es indispensable para la recta educación a que aspiramos. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Instituto Nacional i Agosto 3 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo. Santiago, 17 de Agosto de 1819. —Impártase por secretaría la Orden conveniente a los inspectores de los respectivos cuarteles para que intimen a los maestros de estudios i escuelas de primeras letras, sean públicas o privadas, que en el perentorio término de tres dias se presenten ante el Rector del Instituto Nacional, bien sea con los títulos o licencias que tengan o sin ellas, para que en uso de sus facultades determine lo que conceptúe de justicia, con apercibimiento que si así no lo verifican sufrirán la multa de cuatro pesos, sin perjuicio de cerrarse las aulas que a cada uno respectivamente corresponda. Sirva este decreto de contestacion. —Guzman. Aguirre.


Núm. 279 editar

Excmo. Señor:

El artículo 3.º, capítulo 4.º, título 4.º, de la Ordenanza de Intendentes, autoriza a los gobernadores para que por sí o sus tenientes presidan a los cabildos i sus acuerdos; previniendo copie en su defecto lo hagan los alcaldes o el rejidor mas antiguo (que es a quien llama la lei). Así se ha observado siempre i los presidentes en el gobierno español concurrían cuando querían i sus tenientes letrados que por éstos tenían aquel título. Debemos suponer al actual Gobernador-Intendente con esta misma investidura, i de consiguiente, con la presidencia del Cabildo, que le da también nuestra Constitución previsoria. Si sus ocupaciones no le permiten algún dia asistir a los acuerdos ordinarios o estraordinarios de aquel cuerpo, no habiéndose titulado un teniente letrado, debe suplirse su falta por los alcaldes ordinarios i demás funcionarios por su orden i grado.

Dice el mismo artículo de la Ordenanza, que en este caso se dé cuenta despues al Intendente de lo que se hubiese tratado en el Cabildo (que es el punto de la competencia); i la razón de esta lei, es la decisión de la duda, para que instruido, dice, disponga de su cumplimiento.

Es, pues, de necesidad que si lo acordado por los cabildos debe ejecutarse por el Gobierno de Intendencia, debe pasársele para ello testimonio del acuerdo: así es como se hacia con los presiden tes antiguos cuando de su autoridad debían emanar las órdenes ejecutivas; pero los acuerdos ordinarios que no exijen su cumplimiento por el Gobierno, de ningún modo deben pasarse a la Intendencia. Instrúyase de ellos cuando concurra, i cuando nó, en las siguientes asistencias. Lo demás seria una innovación. Así se observa su Ordenanza en su verdadero sentido, se continúa la costumbre hasta aquí no interrumpida, i se cumple con el precepto de la Constitucion, manteniendo a ambas autoridades en posesion de sus respectivos privilejios. Decida V.E. de este modo la competencia, comunicándolo a ara bos para su observancia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 25 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 280 editar

Excmo. Señor:

Para resolver la instancia de doña Mercedes Badiola sobre el pago de los intereses del principal de tres mil pesos que a su favor se reconocen en las cajas del Estado, se necesita oir a los ministros de Hacienda. Puede V.E. prevenir esta sustanciacion, que con su resultado, resolverá el Senado lo que corresponda en justicia. —Dios guarde a V.E. Santiago, Agosto 25 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 281 editar

Excmo. Señor:

Si el gobernador de Valparaíso ha creído mui exigua la distribución de dos mil pesos para auxilio de la espedicion a Lima rateada entre los vecinos de aquella ciudad, prometiéndose que una suscricion voluntaria aumentaría considerablemente aquella suma, debe V. E. autorizarlo para que, o bien por ese medio, o que llamando al censor i los vecinos que le parezcan amantes del país, calcule la cuota con que puede concurrir ese pueblo, teniendo presente que sus fortunas lian incrementado en el intermedio tiempo entre la distribucion i su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 25 de Agosto de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 282 editar

Excmo. Señor.

Visto en el Senado el espediente de don José María Villa Amil, para que se le admita su jubilacion por el quebranto de salud que anuncia, parece que la resolucion que corresponde, es la misma que pide el Administrador principal Puede V.E. determinar la cuestión, según lo instruido por aquel jefe en su informe de 14 del corriente, quedando así finalizado el entablado recurso. —Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 25 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

Núm. 283 editar

Excmo. Señor:

A fin de resolver la consulta que hace el teniente de ministros de Hacienda de la ciudad de Talca, sobre la solicitud de don Cárlos Renard para cargar un buque que ha llegado al puerto de Maule, ha juzgado el Senado de necesidad se acompañen por V.E. los antecedentes de este asunto. Ello es que para entrar en aquel puerto, debió preceder licencia, i ésta, precisamente manifestando el destino o comercio que llevaba i pretendía sacar de allí. Ordene V. E. que se remita para acordar sobre todo lo conveniente. —Dios guarde a V.E. —Santiago, 25 de Agosto de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.