Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/119

Esta página ha sido validada
119
SESION DE 29 DE JULIO DE 1819

remision de los antecedentes que lia ofrecido para comprobar la justicia con que mandó flajelar en los Andes a unas mujeres. (Anexo núm. 199. V. sesiones del 18 de Junio, 2 i 17 de Julio.)

  1. Aprobar la duplicacion de los derechos de peaje del camino de Valparaíso propuesta por el Supremo Director; que se nombre un recaudador encargado de percibirlos, con calidad de rendir cuenta exacta a la Tesorería Jeneral, i que esta recaudacion se tome como base para aceptar o nó las propuestas de los que se interesaren en el remate. (Anexo núm. 200. V. sesion anterior.)
  2. Reducir de diez a cinco mil pesos la suma que debe tener de caudal todo comerciante para ejercer el derecho de elector en la junta llamada a elejirlos miembros del tribunal del Consulado. (Anexo núm. 201. V. sesiones del 9, 12 i 22 de Julio de 1819 i 16 de Enero de 1824.)
  3. Sobre la solicitud de don Agustin Eyzaguirre i socios, concederles sin ejemplar, por ser los primeros empresarios nacionales de esta clase de negocios, la gracia de seis mil pesos sobre todos los derechos que hayan de pagar por los efectos de su pertenencia que traigan de retorno de la India. (Anexo núm. 202. V. sesiones del 19 i 23 de los corrientes i 11 de Agosto entrante.)
  4. Aceptar el arbitrio de que por ahora se paguen de sueldo ochocientos pesos a los relatores i cuatrocientos al portero de la Cámara de Justicia, con calidad de que no exijan derechos a las partes i de que no paguen descuento alguno. (Anexo núm. 203. V. sesiones del 9 i 28 de Julio de 1819 i 23 de Junio de 1821.)
  5. Aprobar la creación de la plaza de secretario de la Comandancia Jeneral de Marina, con obligación de llevar la correspondencia i cuidar el archivo, i con sueldo de mil pesos anuales, i el nombramiento para tal puesto del primer oficial de la Comisaría don Juan Noya. (Anexo núm. 204.)
  6. Pasar al Supremo Director un espediente relativo a los abusos que el comandante don Pedro Barnechea ha cometido en Talca para que, previo conocimiento de causa, dicte su S. E. algunas medidas para consuelo de aquel pueblo. (Anexos números 205 i 206. V. sesion del 14 de Agosto entrante.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de julio de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso se reconviniera al Supremo Director por el pronto cumplimiento del acuerdo de 31 de Marzo último, para que se sirviera S. E proceder a la elección de los comisionados que en las ciudades i villas del Estado deben ejecutar el rateo de las cantidades que en los lugares distantes de la capital deben prefijarse para la espedicion al Perú; i que a esta Comision concurriera el censor de cada lugar, preceptuándose la mas breve recaudacion para que estuvieran allanados los aprestos que se han menester para un proyecto de tanto interes.

Mandó S. E. que por secretaría se pidiera al comandante accidental del número 11 don Ramon Guerrero, la remisión de los antecedentes que ofreció a S. E. para comprobar la justicia con que procedió a la imposicion de la pena de azotes que aplicó en la villa de los Andes a unas mujeres por receptadoras de desertores.

Aprobó S. E. el aumento del duplo del derecho del camino de Valparaíso con la calidad de que en el ínterin se cumplía el término del remate de este impuesto, dispusiera el Supremo Director el nombramiento de un comisionado recaudador de este aumento, que debería llevar cuenta exacta para rendirla en la Tesorería Jeneral i sirviera de regla a los postores en la nueva subasta que habría de hacerse de aquel derecho, a fin de que, no presentando ventajas, se acordara su administracion.

En la consulta del Juez de Comercio sobre la resolucion de 12 del que rije para que los electores de comercio, a mas de lo que recomienda la cédula de ereccion, cuenten con el caudal de diez mil pesos, declaró S. E. que esta suma corra por la cantidad de cinco mil pesos, que debe tener de caudal todo comerciante para gozar de la prerrogativa de elector.

A la nueva solicitud de don Agustin de Eyzaguirre i socios de una espedicion a la India sobre libertad de derechos de la importación de los efectos que retornen, resolvió S. E. que, por ser los primeros empresarios del país i por las recomendaciones que de esta clase de negociantes hace el Reglamento de Libre Comercio, se les haga la gracia de seis mil pesos sobre todos los derechos que hayan de pagar por el retorno de