Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 29 de julio de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 29 de julio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 105, ESTRAORDINARIA, EN 29 DE JULIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta.-Rateo de las ciudades i villas. —Antecedentes de la flajelacion de tres mujeres. —Derecho de peaje en el camino de Valparaíso. -Matrícula de los comerciantes electores. —Liberacion parcial de derechos otorgada a Eyzaguirre i socios. Sueldos de los relatores i del portero de la Cámara de Justicia. —Secretario de la Comandancia Jeneral de Marina. -Conducta del comandante Barnechea en Talca. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos Jooó Ignacio
Fontocilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director hace ciertos reparos al reglamento que se le pasó el dia anterior sobre funciones de los inspectores i alcaldes de barrio. (Anexo núm. 195.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se cree el cargo de secretario de la Comandancia Jeneral de Marina, con obligacion de cuidar el archivo i llevar la correspondencia, i con la dotacion de mil pesos anuales. (Anexo núm. 196.)
  3. De otro oficio en que el rector del Instituto Nacional espone que dicho establecimiento necesita de fondos para sostenerse i pide se ordene a don Joaquín Pinto que jiague al mismo Instituto, i no a la Tesorería Jeneral, unos créditos que adeuda. (Anexo número 197. V. sesion del 5 de Agosto.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reconvenir al Supremo Director por el pronto nombramiento de los comisionados que en las ciudades i villas del Estado practiquen el rateo necesario para hacer efectiva la contribucion destinada a los gastos de la espedicion libertadora, i resolver que de tal comision forme parte en cada lugar el censor respectivo. (Anexo núm. 198. V. sesiones del 31 de Marzo, 2 de Agosto i 23 de Setiembre de 1819.)
  2. Pedir por secretaría a don Ramon Guerrero, comandante accidental del núm. 11, la remision de los antecedentes que lia ofrecido para comprobar la justicia con que mandó flajelar en los Andes a unas mujeres. (Anexo núm. 199. V. sesiones del 18 de Junio, 2 i 17 de Julio.)
  3. Aprobar la duplicacion de los derechos de peaje del camino de Valparaíso propuesta por el Supremo Director; que se nombre un recaudador encargado de percibirlos, con calidad de rendir cuenta exacta a la Tesorería Jeneral, i que esta recaudacion se tome como base para aceptar o nó las propuestas de los que se interesaren en el remate. (Anexo núm. 200. V. sesion anterior.)
  4. Reducir de diez a cinco mil pesos la suma que debe tener de caudal todo comerciante para ejercer el derecho de elector en la junta llamada a elejirlos miembros del tribunal del Consulado. (Anexo núm. 201. V. sesiones del 9, 12 i 22 de Julio de 1819 i 16 de Enero de 1824.)
  5. Sobre la solicitud de don Agustin Eyzaguirre i socios, concederles sin ejemplar, por ser los primeros empresarios nacionales de esta clase de negocios, la gracia de seis mil pesos sobre todos los derechos que hayan de pagar por los efectos de su pertenencia que traigan de retorno de la India. (Anexo núm. 202. V. sesiones del 19 i 23 de los corrientes i 11 de Agosto entrante.)
  6. Aceptar el arbitrio de que por ahora se paguen de sueldo ochocientos pesos a los relatores i cuatrocientos al portero de la Cámara de Justicia, con calidad de que no exijan derechos a las partes i de que no paguen descuento alguno. (Anexo núm. 203. V. sesiones del 9 i 28 de Julio de 1819 i 23 de Junio de 1821.)
  7. Aprobar la creación de la plaza de secretario de la Comandancia Jeneral de Marina, con obligación de llevar la correspondencia i cuidar el archivo, i con sueldo de mil pesos anuales, i el nombramiento para tal puesto del primer oficial de la Comisaría don Juan Noya. (Anexo núm. 204.)
  8. Pasar al Supremo Director un espediente relativo a los abusos que el comandante don Pedro Barnechea ha cometido en Talca para que, previo conocimiento de causa, dicte su S. E. algunas medidas para consuelo de aquel pueblo. (Anexos números 205 i 206. V. sesion del 14 de Agosto entrante.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de julio de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, dispuso se reconviniera al Supremo Director por el pronto cumplimiento del acuerdo de 31 de Marzo último, para que se sirviera S. E proceder a la elección de los comisionados que en las ciudades i villas del Estado deben ejecutar el rateo de las cantidades que en los lugares distantes de la capital deben prefijarse para la espedicion al Perú; i que a esta Comision concurriera el censor de cada lugar, preceptuándose la mas breve recaudacion para que estuvieran allanados los aprestos que se han menester para un proyecto de tanto interes.

Mandó S. E. que por secretaría se pidiera al comandante accidental del número 11 don Ramon Guerrero, la remisión de los antecedentes que ofreció a S. E. para comprobar la justicia con que procedió a la imposicion de la pena de azotes que aplicó en la villa de los Andes a unas mujeres por receptadoras de desertores.

Aprobó S. E. el aumento del duplo del derecho del camino de Valparaíso con la calidad de que en el ínterin se cumplía el término del remate de este impuesto, dispusiera el Supremo Director el nombramiento de un comisionado recaudador de este aumento, que debería llevar cuenta exacta para rendirla en la Tesorería Jeneral i sirviera de regla a los postores en la nueva subasta que habría de hacerse de aquel derecho, a fin de que, no presentando ventajas, se acordara su administracion.

En la consulta del Juez de Comercio sobre la resolucion de 12 del que rije para que los electores de comercio, a mas de lo que recomienda la cédula de ereccion, cuenten con el caudal de diez mil pesos, declaró S. E. que esta suma corra por la cantidad de cinco mil pesos, que debe tener de caudal todo comerciante para gozar de la prerrogativa de elector.

A la nueva solicitud de don Agustin de Eyzaguirre i socios de una espedicion a la India sobre libertad de derechos de la importación de los efectos que retornen, resolvió S. E. que, por ser los primeros empresarios del país i por las recomendaciones que de esta clase de negociantes hace el Reglamento de Libre Comercio, se les haga la gracia de seis mil pesos sobre todos los derechos que hayan de pagar por el retorno de efectos de su pertenencia, sin que pueda aprovechar este privilejio a lo que venga a comision, o sea de estraña pertenencia; que ésta será una excepcion sin ejemplar porque cualquiera otro que intente igual proyecto, deberá pagar los derechos establecidos en el Reglamento.

Con lo espuesto nuevamente por el Supremo Director sobre el sueldo de Relatores i portero de la Cámara de Justicia, aprobó S. E. el arbitrio de que por ahora se dé a los primeros el sueldo de ochocientos pesos, i el de cuatrocientos al segundo, sin descuento i con la calidad de no exijir derechos de las partes; pero que luego que se ordene el pago íntegro de las asignaciones prefijadas a los empleados, deberían gozar los Relatores los mil doscientos pesos, i quinientos el portero, según estaba acordado.

Aprobó S. E. la propuesta del Supremo Director de secretario para la Comandancia Jeneral de Marina, para que lleve la correspondencia i tenga la responsabilidad delarchivo, con el sueldo de mil pesos, conformándose con que recayese el nombramiento en el primer oficial de la comisaría de guerra don Juan Noya.

Mandó S. E. se pasara al Supremo Director el informe i documentos de su referencia sobre la conducta que observó en Talca el comandante don Pedro Barnechea i remitió el censor don José María Silva, para que, previos los conocimientos que tendría o deberia tomar S. E., se sirviera proveer lo mas útil al consuelo de aquel pueblo; i ordenando que por secretaria se avisara al censor de la resolucion de S. E., quedaron ejecutadas las comunicaciones, cerrándose el acuerdo i firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —AIcalde. -Rozas. —Cienfuegos. — Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 195 editar

Excmo. Señor:

Al Reglamento sobre las funciones de los inspectores i alcaldes de barrio que V. E. me remite con oficio de 28 del corriente para su sancion, me parece que, si V. E. lo tiene a bien, pueden hacerse las adiciones siguientes:

En el artículo 8.º, relativo a los inspectores, convendrá autorizarlos para oir demandas verbales i decidir sobre el pago de deudas hasta la cantidad de cien pesos, con recurso de apelacion al juez de alta policía, con cuya confirmacion o modificacion en igual juicio verbal quedará ejecutada la sentencia. Los litigantes maliciosos se abstendrán de los efujios de que abundan al ver que los jueces inferiores están facultados para conocer en demandas de cantidades considerables, breve i sumariamente; i por consiguiente, habrá ménos disputas por cosas pequeñas. Por los mismos principios, podrá, en el artículo 3.º de los alcaldes de barrio, aumentarse hasta cincuenta pesos en las demandas que éstos puedan oir verbalmente bajo las reglas del mismo artículo.

Al artículo 5.º de estos subalternos, se podrá añadir que cuiden también de no permitir que en su distrito se compren ni tomen en empeño armas ni prenda alguna de los vestuarios de los soldados del ejército.

V. E. deliberará sobre tbdo lo mas justo.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 29 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 196 [1] editar

Excmo. Señor:

La estension que ha tomado nuestra marina nacional de guerra i mercante exije imperiosamente la mas pronta organizacion de la Comandancia Jeneral del Departamento, para cuyo des empeño ha de nombrarse un secretario que lleve la correspondencia i tenga la responsabilidad de su archivo, no trasmitiéndose a otras manos en las repetidas mudanzas de comandantes a que nos conduce la escasez en que estamos de oficiales de marina. I habiendo meditado sobre la eleccion de un sujeto capaz de desempeñar el cargo de secretario del Departamento, me ha parecido a propósito don Juan Noya, actualmente primer oficial de la comisaría de guerra, que fué administrador de tabacos ántes de la revolucion i se decidió completamente por la causa de América, sirviéndome de secretario en la campaña de 1814, a sazon que obtenía yo el baston de jeneral del ejército patriota. En cuanto a la asignacion del sueldo que deba gozar dicho Noya, he determinado la cantidad de mil pesos, que es el mínimum que puede señalársele en razon de la enorme carestía de víveres que se esperimenta en Valparaíso, i que no puede vivir a ménos ninguna persona de regular carácter; a mas, solo se agrava al Erario con doscientos pesos, pues el sueldo que en la actualidad disfruta Noya, como primer oficial de la Comisaría, es de 800 pesos. En esta atencion espero que V. E. se dignará aprobar esta propuesta, i anunciarme su resolución. - Dios guarde a V. E. —Palacio Directorial, en Santiago i julio 24 de 1819. —Bernardo O'Higgins.


==== Núm. 197 ====

Señor Gobernador del Obispado:

No hai duda que a mí como superior administrador de esta casa toca el reclamar sus derechos e intereses, i a V. S., como protector de ella, corresponde el defenderlos. Necesitamos de gran cantidad de numerario para sostener este establecimiento gloriosísimo i fuente de toda la felicidad común i particular del ciudadano. Mas, ¿cómo podrá hacerse sin tener todavía nuevos ingresos, se entorpece, se estorba o se niega la paga de las deudas atrasadas? En la planilla que V. S. me pasó al ingreso en este Instituto consta que don Joaquin Pinto, hasta el 4 de Marzo del presente año, debe mil cuatrocientos pesos de réditos de cuatro mil de principal pertenecientes a los fondos del Seminario; por lo que se echa de ver lo moroso que ha sido este sujeto en pagar los réditos, i sobre todo, reconvenido ahora por mí, se niega a la solucion, oponiendo que el Ministro del Tesoro público don Rafael Correa, le obliga a poner dicho dinero en cajas. Si esto valió ántes de restablecido el Instituto, ahora es de estrañar este procedimiento, siendo así que por decreto superior se han agregado los fondos del Seminario a los del Instituto.

Dígnese, pues, V. S. reclamar contra esto i que se haga saber al caballero Pinto ser el Instituto su único i lejítimo acreedor, a quien debe satisfacer sin escusa i cumplidamente. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Instituto Nacional, i Julio 29 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo, R. del I. N.


Núm. 198 editar

Excmo. Señor:

En oficio 31 de Marzo último, dijo el Senado a V. E. que si era necesario realizar el proyecto de la espedicion a Lima, que debia efectuarse a la mayor brevedad, seria útilísimo tener preparados los medios para hacer asequible la recaudacion de las contribuciones que debe hacer el vecindario de esta capital, según el rateo que se pasó; que para las ciudades i villas de fuera se nombrara un comisionado, que, metodizando el rateo de sus vecinos, pudieran presentar arbitrios para hacer mas fácil, pronta i asequible la recaudacion que ha de consignarse en la tesorería de la Casa de Moneda. Ya se acercan los momentos en que debe principiarse la grande obra de la espedicion al Perú; i cuando concibe el Senado que hasta ahora no se ha hecho elección de los comisionados, recordando a V. E. lo espuesto en la citada nota 31 de Marzo, recomienda se preceptúe el mas pronto nombramiento de las comisiones para las ciudades i villas del Estado, encargando que a ellas concurra el censor que ya está nombrado en todos los lugares. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 199 editar

Necesita el Excmo. Senado los documentos que Ud. le ofreció verbalmente para hacer ver la justicia con que procedió en el castigo de las mujeres que en la villa de los Andes fueron escarmentadas por receptadoras de desertores: i me ordena le pida por secretaría se sirva remitirlos, que, inspeccionados, se le devolverán por mi conducto. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Comandante accidental del número 11, don Ramon Guerrero.


Núm. 200 editar

Excmo. Señor:

Con lo fundado por el Gobernador de Valparaíso i lo espuesto por los ministros de Hacienda sobre aumentar el duplo del derecho de caminos, se conforma el Senado en la realizacion de este proyecto, convencido de las observaciones que le hace V. E.; pero, hallándose subastado el que ántes se exijia, habrá de correr el aumento sin perjuicio del subastador, hasta que, cumplido el término de su contrata, pueda acordarse la subasta con concepto al aumento doble que recibe el ramo; i para que en el ínterin no se perjudique el Erario, deberá nombrarse un comisionado que recaude el impuesto por separado, llevando cuenta exacta i prolija para rendirla mensualmente, a fin de que sirva de regla en lo sucesivo, si por no presentarse postores que hagan ventajas al Erario, se conciba interesante su administracion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 201 editar

Penetrado el Senado de la objecion que le hace V. S. en su nota 22 del que rije, sobre la resolucion de 12 del mismo, declarando que los electores que deben sufragaren las elecciones de comercio, a mas de las recomendaciones que encarga la cédula de ereccion, deben contar con el caudal de diez mil pesos; ha declarado S. E. que esta cantidad corra i se entienda por la de cinco mil pesos, que ha de tener de caudal todo comerciante para que sufraguen en las elecciones. De orden de S. E. comunico a V. S. esta determinacion en contestacion a su nota citada i para el debido efecto. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al señor Juez de Comercio, don Agustín Eyzaguirre.


Núm. 202 editar

Excmo. Señor.

Si don Agustín Eyzaguirre i socios son los primeros empresarios del país que han proyectado la espedicion a la India, que producirá ventajas al comercio i servirá de estímulo a otros negociantes, no será por demás beneficiarles en cuanto sea posible. Es cierto que el Reglamento del libre comercio les concede privilejios singulares; pero si, pidiendo la libertad de derechos de retorno e importacion, quieren ser agraciados en ellos a mas de los que se les han dispensado de esportacion, cree el Senado que, por las recomendaciones que merecen estos naturales i por el objeto de la espedicion, se les haga la gracia de 6,000 pesos sobre todos los derechos que hayan de pagar por el retorno de los efectos que importen de su pertenencia, sin que pueda gozar del privilejio lo que venga a comision o sea de estraña propiedad, cuya excepcion será sin ejemplar porque cualesquiera otros quedarán ligados con la obligacion de satisfacer íntegros los derechos que designa el Reglamento. -Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 203 editar

Excmo. Señor:

Cuando por conciliar V. E. el alivio de los litigantes i el Ínteres de los Relatores i portero de la Cámara de Justicia, según el espíritu de la Constitucion, entiende que pueden los primeros disfrutar de la asignación de 800 pesos i de 400 pesos el segundo, sin sufrir el descuento a que están sujetos los demás empleados, no puede desentenderse el Senado de aprobar la resolucion en circunstancias que los apuros del Erario no permiten otra cosa; pero habrá de ser con la calidad de por ahora, porque decretándose el pago íntegro del sueldo de los empleados, gozarán los Relatores de los mil doscientos pesos que tiene acordados el Senado, i el portero quinientos pesos, sin exijir derechos a alguna de las partes. Ello es que el arbitrio debe abrazarse para evitar el clamor del público i subsanar de algún modo el perjuicio que van a sufrir estos empleados; i si solo en los términos espresados podrá conseguirse uno i otro, espera el Senado la aprobacion, según va significado. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 204 editar

Excmo. Señor:

Aprueba el Senado que para la Comandancia Jeneral del departamento de Marina, se cree un secretario con el sueldo de mil pesos, para que lleve la correspondencia i tenga la responsabilidad de su archivo; i supuesto que para este destino halla V. E. a propósito al primer oficial de la comisaría de guerra don Juan Noya, se conforma también con el nombramiento, i puede V. E. espedir las órdenes que convengan para que proceda el elejido al desempeño de sus funciones. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 205 editar

Excmo. Señor:

Hace dias que el censor nombrado en la ciudad de Talca, pasó al Senado el adjunto informe con los documentos de su referencia. No se le habia dado curso por otras atenciones que lo han embarazado; pero exijiendo por la resolucion, se ha estimado conveniente pasarlo todo a V. E. para que, con intelijencia de loque instruye i como que es regular tenga conocimiento de la queja del censor, se sirva proveer lo que estime mas oportuno para la satisfaccion de aquel vecindario i evitar el clamor que no ha sido posible acallar hasta el dia. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 206 editar

Por ocurrencias de la mayor gravedad, i por inconvenientes insuperables, se habia omitido en el Excmo. Senado dar curso a la queja que Ud. elevó contra la conducta que en perjuicio de ese pueblo observó el comandante accidental don Pedro Barnechea; pero, no pudiendo S. E. desentenderse de la justicia que contiene el reclamo, lo ha pasado al Excmo. Señor Supremo Director con el oficio recomendatorio que exije la necesidad de reparar el exceso cometido por Barnechea.

De órden de S. E. se lo aviso para su satisfaccion, quedando persuadido que el resultado se le comunicará si aquí viniese la contestacion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 31 de 1819. —A don José María Silva.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen I, titulado Copiador de correspondencia oficial, de 1817 a 1822, pajina 360, del Ministerio de Marina. —(Nota del Recopilador.)