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SENADO CONSERVADOR

Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 189

Excmo. Señor:

Para evitar el perjuicio que reclaman los comerciantes que suscriben la representacion que devuelve el Senado a V. E., i haciéndose cargo de los inconvenientes que anuncian, conviene en que, reformándose el reconocimiento prolijo dé los fardos i cajones de efectos que se introducen por mar, i se mandó ejecutar en Valparaíso, se subrogue en lugar de reconocimiento la marchamarca de todo fardo i cajon; i el que se presente sin ese requisito, se declare por decomiso, observándose por ahora esta dilijencia miéntras se meditan otros arbitrios que eviten el contraban do que se esperimenta con perjuicio gravísimo del Erario. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 28 de 1819. —A l Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 190

Excmo. Señor:

Necesita el Excmo. Senado tratar un negocio interesantísimo a la salud de la patria, i ha menester oir el dictámen de Ud. sobre los puntos que deben tocarse; i para que se sirva concurrir a la sala de su despacho, me ordena se lo suplique por secretaría, advirtiéndole le espera a las once del dia de mañana 29 del que rije. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 28 de 1819— A don Agustín de Eyzaguirre, doctor don Joaquín Gandarillas, don Pedro Mena i al teniente coronel don José Manuel Borgoño.


Núm. 191

Excmo. Señor:

Para arreglar la administracion de justicia i que los Jueces de Comision que en el distrito de la capital están nombrados i por el Gobierno-ntendencia en las doctrinas de Renca, Colina, Ñuñoa i Tango, tengan una norma que les sirva de regla en sus operaciones, se ha metodizado el reglamento que pasa el Senado a manos de V. E.; i si no encuentra en sus artículos un embarazo para que se publique, puede preceptuarlo, ordenando la comunicación a quien corresponda. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 28 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 192

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Julio de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se entró en la discusión sobre metodizar un reglamento provisorio para los Jueces de Comision, nombrados por la Intendencia para las cuatro doctrinas de Renca, Colina, Ñuñoa i Tango, que forman el distrito de la capital; i con lo que espuso la misma Intendencia i el proyecto que presentó para el reglamento, quedó sancionado bajo los siguientes artículos:

Artículo Primero. Siendo los Jueces de Comision los que tienen que velar por el buen órden i tranquilidad de sus respectivas doctrinas o partidos, deberá recaer la eleccion en personas que sepan leer i escribir, de notoria honradez, í aptitud i conocido patriotismo.

Su nombramiento se hará por el Gobernador-Intendente, cuidando de que los electos residan en el territorio a que se les destine, i que sus fortunas les dejen lugar para poder cumplir con los deberes de su ministerio.

Art. 2.º Los Jueces de Comision dependerán inmediatamente del Gobernador-Intendente, a quien propondrán los diputados que creyeren precisos para el desempeño de sus funciones i el buen orden de sus distritos. Los propuestos para diputados deberán tener las cualidades necesarias, i sus títulos se espedirán igualmente por la Intendencia en vista de la propuesta, a no haber algún motivo justo que exija lo contrario, que dando aquéllos facultados para espedir títulos de celadores en los términos que previene el artículo 11 del Reglamento de diputados, espedido en 14 de Noviembre del año inmediato i aprobado por el Excmo. Senado en decreto de 9 del presente Julio.

Art. 3.º Como los Jueces de Comision son los jefes inmediatos de sus diputados, decidirán las competencias que hubiere entre éstos en negocios del servicio.

Art. 4.º Debiendo dirijirse los empeños i cuidados de los Jueces de Comision a la felicidad i sosiego de sus convecinos i a la seguridad de sus intereses, cuidarán que los jueces subalternos cumplan exactamente con las obligaciones que les prefija el precitado Reglamento, que deberá servirles de fundamento i regla en todo aquello que no se oponga a éste. Si alguno de los diputados no llenase debidamente sus deberes, les reconvendrán amistosamente, manifestándoles los graves perjuicios que se orijinan con su omision; i si a pesar de esto persiste en la misma indolencia, le suspenderán del empleo, dando cuenta inmediatamente a la Intendencia con un informe circunstanciado de los motivos que mentaron la deposicion.

Art. 5.º El esterminio i destruccion de los