- na, a las 11 horas A. M., a don Agustin de Eyzaguirre, al teniente-coronel don José Manuel Borgoño, al doctor don José Joaquin Gandarillas i a don Pedro de Mena, con el objeto de que informen acerca de un arduo negocio que el Excmo. Senado ha de tratar. (Anexo núm. 190.)
- Aprobar, comunicar i mandar que se publique i cumpla un reglamento en nueve artículos para los jueces de comision de los partidos de Renca, Colina, Nuñoa i Tango, en conformidad con el proyecto presentado por el Gobernador-Intendente de la capital. (Anexos núms. 191 i 192. V. sesiones del 21 de Julio i 14 de Octubre de 1819.)
- Aprobar, comunicar i mandar que se publique i se cumpla un reglamento en diezinueve artículos, para los inspectores de cuartel, i otro en seis para los alcaldes de barrio. (Anexos núms. 193 i 194. V. sesiones del 29 de Julio i 2 de Setiembre de 1819).
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Julio de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones extraordinarias, se examinó lo espuesto por el Excmo. Señor Supremo Director, en cuanto al reclamo de algunos comerciantes sobre el perjuicio que reciben en Valparaíso con la apertura de los tercios i cajones de efectos que se introducen por mar i se mandaron rejistrar para evitar el contrabando; i resolvió S. E. que, haciéndole fuerza los fundamentos aducidos para la reforma de aquella disposicion, se subrogara en lugar del preceptuado reconocimiento la marchamarca de todo fardo i cajon, i que el que se encontrase sin ese requisito se declarara por decomiso, guardándose por ahora esta determinacion, mientras se meditaban nuevos arbitrios para evitar el contrabando que se hace con frecuencia i en perjuicio del Erario; i mandando comunicar la resolucion en esta forma, se ejecutó prontamente.
Mandó S. E. que por secretaría se llamara a la sala del Senado para las once del dia de mañana 29 del que rije a don Agustín de Eyzaguirre, al teniente coronel de ejército don José Manuel Borgoño, al doctor don Joaquín Gandarillas i a don Pedro de Mena, haciéndoles ver deseaba S. E. oir sus dictámenes sobre la arduísima materia que iba a tratar. I cumplidas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. -Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 185
Excmo. Señor:
▼Para conciliar el alivio de los litigantes i el interes de los Relatores con las circunstancias apuradas del Erario, el único arbitrio que hai es el i que éstos disfruten, desde que V. E. tenga por conveniente, la asignación de 800 pesos, sin la rebaja del tercio que todos los empleados sufren, en compensacion de los emolumentos que, Según la Constitucion, le son prohibidos cobrar. Con él se convencerá V. E. de los esfuerzos del Gobierno en medio de tan dispendiosas atenciones como le rodean i de la escasez del Erario. Del propio modo puede hacerse con respecto al portero o de aquel que V. E. tuviere a bien acordar.
Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 24 de Julio de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 186
Excmo. Señor:
▼▼Siguiendo mi propósito de consultar siempre en los grandes negocios al Poder Lejislativo, aunque la Constitucion provisoria me autoriza para la decision de los de la clase del que tengo el honor de incluir a V. E., recomiendo a su discernimiento el exámen de las propuestas de los adjuntos papeles i que se digne decirme su dictámen para mi resolucion.
A primera vista se presenta la exorbitante suma de sesenta pesos por individuo, que don Felipe del Solar i socios exijen por flete de la espedicion que ofrecen convoyar a cualquiera de los puertos del Perú. Estoi instruido de que la última espedicion de Osorio a Talcahuano fué contratada a razon de diecisiete pesos por cada individuo; i para el caso de tener que regresar el convoi a puertos intermedios, debían pagarse diez pesos mas por individuo. Considérese la diferencia de un viaje de subida, que debia regularse en convoi a lo ménos de 40 dias. al nuestro que de bajada podrá tardar 20 dias, poco mas o ménos; compárese al mismo tiempo la baratura i buena calidad de nuestros víveres, con el subido precio e inferioridad de los de Lima, i convendremos en que por este artículo merece detenido exámen la propuesta.
Es verdad que el virrei hizo aquella contrata sin incluir los víveres; pero también es cierto que