a la pension que deban tener las fondas por los negocios de su despacho, deberá hacerse en el mismo ▼Cabildo el señalamiento que convenga, teniendo su producido como un ramo privativo de hacienda; i ésta será la resolucion que deba darse a la consulta del Gobierno de Valparaíso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 167
Excmo. Señor:
▼Si por el honor de la Nacion i consultando el órden jerárquico merecen los ▼vocales del ▼Senado un tratamiento que decore su representacion, está en el orden que a cada uno en particular se les dé el tratamiento de Señoría por escrito i de palabra, i cuando los secretarios de los supremos Tribunales i poderes desempeñan los cargos de Ministros, es igualmente conforme a las funcio- nes que ejercen tengan el tratamiento de V. S. I si a V. E. no ocurre un embarazo, podrá disponer que en la Ministerial se anuncie este distintivo para intelijencia del público, comunicándose a los Tribunales subalternos i a las oficinas que corresponda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.