Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 21 de julio de 1819

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1819)
Sesión del Senado Conservador, en 21 de julio de 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 101, ESTRAORDINARIA, EN 21 DE JULIO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Solicitud de Alquizar sobre jubilacion. —Contribucion a las pulperías, fondas bodegones de Valparaíso. —Tratamiento de los senadores i de los secretarios de los Tribunales Supremos. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José María de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director acompaña un espediente seguido ante él por don José Trucíos sobre liberacion de derechos de unos alquitranes venidos en la goleta Midas de que el solicitante es consignatario. (Anexo núm. 161. V. sesion del 22.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de ciertos jefes de los cuerpos del ejército nacional i auxiliar en demanda de que se les alcen los derechos que les corresponden en el apresamiento de la fragata Andes. (Anexo número 162. V. sesion del 22.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado, a instancias de don Antonio Álvarez Font, auditor de marina, pide se fije la parte que corresponde en las presas a este funcionario. (Anexo núm. 163.)
  4. De otro oficio con que el Gobernador-Intendente de la capital acompaña un proyecto de reglamento para el réjimen i gobierno de los Jueces de Comision, proyecto que ha preparado en obedecimiento a la orden del Senado, fecha el 9 de los corrientes. (Anexo núm. 164. V. sesion del 28.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de Alquízar (V. sesion del 17 de los corrientes), desecharla sin perjuicio de que el solicitante ocurra a la Intendencia Jeneral a hacer valer su derecho, i a la Cámara de Justicia a pedir la inhibitoria del Teniente-Gobernador de Aconcagua. (Anexo núm. 165. V. sesion del 17.)
  2. Sobre el proyecto de impuesto formado por el Gobernador de Valparaíso, mandar que se someta al examen, deliberacion i aprobacion del cabildo respectivo; i que el gravámen que esta corporacion imponga a las fondas se tenga por un nuevo ramo perteneciente al Erario. (Anexo núm. 166. V. sesion del 17 de Julio i 3 de Agosto de 1819.)
  3. Declarar que el tratamiento debido a los senadores, por escrito o de palabra, es el de Señoría, i el de V. S. a los secretarios de los Supremos Tribunales. (Anexo núm. 167. V. sesiones del 17 de Julio de 1819 i del 6 i 23 de Mayo de 1823.)

ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Julio de mil ochocientos diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de don Manuel Alquízar, guarda jubilado de la Aduana de esta Capital, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre la asignacion del sueldo de su jubilación, pidiendo en subsidio se le inhibiera de la jurisdicción del Teniente-Gobernador de la ciudad de Aconcagua; i resolvió S. E. que si Alquízar exijia el sueldo por un principio de justicia, debia ocurrir al Gobierno-Intendencia a sustanciar su espediente; i si la inhibitoria quería igualmente alcanzarla, debia formalizar su jestionen la Cámara de Justicia.

A presencia de la consulta del Supremo Gobierno sobre el establecimiento de cierta contribucion a las fondas, pulperías i bodegones de Valparaíso, según lo instruido por su Gobernador, resolvió S. E. que si no era justo aprobar la deliberacion de cobrar cincuenta pesos mensuales de las fondas de los estranjeros, veinticinco de las de los hijos del país i quince de toda pulpería i bodegon, debia ordenarse al Gobernador de aquel punto que si las circunstancias exijian aumentar los veinte o treinta pesos anuales que para las pulperías previene la lei de ludias, era una materia que debia discutirse en aquel Cabildo; i que lo seguro seria que allí se acordara un encabezonamiento anual o mensual para las pulperías i bodegones, i que en el caso de tener prefijado cabezon i rematado el ramo de alcabalas, con este concepto se esperara la conclusion de la subasta; pero que, no habiéndose comprendido hecha la prefijacion, se nombrara un comisionado recaudador para la cobranza, en el ínterin se ejecutaba el nuevo remate con intelijencia del aumentado derecho. Que a las fondas se señalara por el mismo Cabildo la pension que debian satisfacer, i que esto se tuviera como un nuevo ramo correspondiente al Erario.

Con la incitativa del Supremo Gobierno en cuanto al tratamiento que deben tener los señores senadores de este Excmo. Cuerpo, resolvió S. E. debia dárseles el de Señoría por escrito i de palabra, i el de V. S. a los secretarios de los Supremos Tribunales, mandando que así se contestara al Supremo Director para la publicacion en la Ministerial i la comunicación a los respectivos tribunales. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal secretario.


ANEXOS editar

Núm. 161 editar

Excmo. Señor:

Con la mayor consideración paso a manos de V. E. el adjunto espediente que don José Trucíos ha seguido ante este Supremo Gobierno sobre libertad de derechos de unos alquitranes conducidos por la goleta Midas, de que es consignatario, para que V. E. se sirva acordar en la materia lo que crea de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 21 de Julio de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.


Núm. 162 editar

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la adjunta representacion que promueven los jefes de los cuerpos del Ejército auxiliar i nacional que ella demuestra, impetrando se les alcen los derechos correspondientes a la parte que tienen según sus respectivas acciones en la presa hecha por la fragata Los Andes.

Yo creo que V. E., penetrado de las razones en que fundan su solicitud, no ménos que atendiendo a los sacrificios i relevante mérito que han contraído tan valientes defensores de la patria, deferirá gustoso a su justa demanda, mayormente cuando la escaseces del Erario no permiten satisfacerles el máximum de sus sueldos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.


==== Núm 163 [1]====

Excmo. Señor:

Habiéndome representado el Auditor de Marina, don Antonio Alvarez Font. que en el Reglamento vijente para la distribución de presas en los individuos cié nuestra escuadra con opcion a ellas, no se comprendía la parte que debe tener el Auditor de la armada, i solo sí la de Secretario, cuyo ministerio también desempeño, es de necesidad se sirva V. E. prefijar la parte que debe obtener dicho Font como Auditor (cuya regla rejirá en lo sucesivo a este respecto), pues que tiene un derecho para elejir el empleo de mas rango para la percepción de mayor sueldo i gratificación por reunirse en su persona el desempeño de ambas atribuciones. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago i Julio 17 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 164 editar

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. el proyecto que en virtud del supremo decreto de esa Corporacion honorable de 9 del que rije, he formado para el réjimen i gobierno de los Jueces de Comision. Estos nuevos funcionarios han carecido hasta aquí de una norma que regle sus operaciones, pero supuesto haber aprobado V. E. el Reglamento espedido para los Diputados en 14 de Noviembre del año inmediato, creo podrán desempeñar exactamente los deberes de su ministerio, sujetándose a los artículos del proyecto adjunto. Entretanto, he creído de mi deber hacer presente a V. E. que la urjente necesidad de minorar en lo posible los excesos i robos que con tanta jeneralidad se observan en el dia, me ha movido a proponer la estension de facultades de los Jueces de Comision en los términos que designa el artículo 5.º; i a pesar de que las leyes solo permiten las demandas verbales de deudas hasta la cantidad de veinte pesos, he creído conveniente ampliar la jurisdicción de los dichos Jueces en estos negocios hasta la de cincuenta, porque siendo jefes de los Diputados, que, según el artículo 17 del Reglamento aprobado por V. E. pueden conocer i sentenciar verbalmente hasta la suma de veinte i cinco pesos, parece justo conozcan aquéllos hasta la cuota predicha. Sobre todo V. E., en vista de lo espuesto, tendrá la dignacion de acordar las reformas i modificado nes que fueren de su supremo agrado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 21 de 1819. —José María de Guzmán. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 165 editar

Excmo. Señor:

Si por los supremos decretos de 6 de Mayo de 1817 i 8 del mismo, se denegó a don Manuel Alquízar por el Supremo Poder Delegado, la gracia de la dotacion de guarda jubilado de la aduana de esta capital, según lo evidencian los documentos de su referencia i que produce como comprobantes de su nueva jestion, no puede otorgársele el favor en que hoi insiste otra vez, a no ser que lo exija de justicia porque en este caso deberá mandársele ocurra a la Intendencia Jeneral a formalizar su espediente, en donde se le oirá relijiosamente, i previos los informes que convengan, se resolverá lo mas justo. En cuanto a la inhibitoria que pide en subsidio del Teniente-Gobernador de la ciudad de San Felipe de Aconcagua, deberá ordenársele formalice su recurso en la Cámara de Justicia, a quien compete este conocimiento, no solo por lo prevenido en la Constitución Provisoria sino por lo establecido en derecho. —Dios guarde a V. 15. muchos años. —Santiago, Julio 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 166 editar

Excmo. Señor: Si parece justo el proyecto que propone el Gobierno de Valparaíso, que ha pasado V. E. en consulta, sobre establecer cierta contribucion a las fondas, pulperías i bodegones que hai, en aquel punto, no encuentra el Senado arreglada la medida de señalar cincuenta pesos mensuales a las fondas de estranjeros, veinticinco a las de los hijos del país i quince pesos a toda pulpería í bodegon, sin que preceda el conocimiento i el dictamen de aquel Ayuntamiento, como representante del pueblo.

La lei de Indias que habla de este impuesto, dispone que a las pulperías se prefije la contribucion anual de veinte a treinta pesos, i si por haber variado las circunstancias, debe aumentarse la exaccion, ésta será una cosa que habrá de discutirse eti el Cabildo; i así, parece al Senado que V. E. le prevenga al Gobierno de Valparaíso que, procediendo al encabezonamiento de las pulperías i bodegones, se prefije en el Cabildo lo que deba pagarse mensual o anualmente, a no ser que estando ejecutado el señalamiento del cabezon, se subaste con este concepto el ramo de alcabalas, porque entonces no debe hacerse novedad; pero si no se comprendió hecha la prefijacion, habrá de ejecutarse por separado la recaudacion como de un nuevo ramo, teniéndose consideracion en la siguiente subasta a este derecho que ántes no se exijia; i por lo terminante a la pension que deban tener las fondas por los negocios de su despacho, deberá hacerse en el mismo Cabildo el señalamiento que convenga, teniendo su producido como un ramo privativo de hacienda; i ésta será la resolucion que deba darse a la consulta del Gobierno de Valparaíso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 167 editar

Excmo. Señor:

Si por el honor de la Nacion i consultando el órden jerárquico merecen los vocales del Senado un tratamiento que decore su representacion, está en el orden que a cada uno en particular se les dé el tratamiento de Señoría por escrito i de palabra, i cuando los secretarios de los supremos Tribunales i poderes desempeñan los cargos de Ministros, es igualmente conforme a las funcio- nes que ejercen tengan el tratamiento de V. S. I si a V. E. no ocurre un embarazo, podrá disponer que en la Ministerial se anuncie este distintivo para intelijencia del público, comunicándose a los Tribunales subalternos i a las oficinas que corresponda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen I, titulado Copiador de correspondencia oficial, 1817-1822, pajina 360, del archivo del Ministerio de Marina. -(Nota del Recopilador.)