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El principio especial de la relatividad.

En el sistema S' valdrá, pues, la ley dinámica fundamental en la forma habitual (II, 10, pág. 48. Fórmula [7]).

[71]

en esta fórmula es m0 una constante característica de la resistencia de inercia que tiene el cuerpo, la masa medida en el sistema en reposo S' o, más brevemente, la masa en reposo; b' es la aceleración con respecto a S', y K' es la fuerza que ésta produce, referida igualmente a S'.

Trátase ahora de trasladar esta ley del sistema de referencia especial S' atenido al movimiento del cuerpo, a un sistema de referencia cualquiera S. Realizaremos la transformación primero para la aceleración b' y luego para la fuerza K'.

Tenemos que distinguir también entre velocidad longitudinal y velocidad transversal, que designaremos por los índices p (paralela) y s (perpendicular).

Sea v la velocidad del sistema S' relativamente a cualquier otro determinado S. Como S' en el momento de la validez de la fórmula [71] tiene la misma velocidad que el cuerpo K y será para éste up = v y us = 0; entonces el teorema de la adición de las velocidades [70] (pág. 287) da el resultado trivial de u'p = 0, u's = 0, que expresa la quietud de K relativamente a S'.

En un momento después, empero, ha recibido el cuerpo por la fuerza un aumento de velocidad longitudinal wp y uno transversal ws, de suerte que sus componentes de velocidad en el sistema S son:

Calculemos éstos, según el teorema de la adición [70], en el sistema S':

Como antes de la impulsión era u'p = 0 y u's = 0, son éstas