Mensaje relativo al aumento de capital del Banco Nacional y extinción de títulos de deuda interna

​Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890​ (1890) de República Argentina
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Año 1887




Mensaje relativo al aumento de capital del Banco Nacional y extinción de títulos de deuda interna


Buenos Aires, Mayo 12 de 1887. 


Al Honorable Congreso de la Nación:


El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter á la deliberación del Honorable Congreso, los dos proyectos de ley adjuntos.

Enajenada la sección del ferro-carril de Villa Mercedes á San Juan, el adquirente tiene la obligación de entregar al Tesoro, la suma de doce millones trescientos mil pesos oro, en el plazo de once mensualidades.

Existe ya depositada al interés de 3% en el Banco Nacional y en el de la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de cuatro millones de pesos.

El Poder Ejecutivo cree que hay conveniencia y urgencia en destinar esa suma al retiro é inutilización por el Crédito Público, de algunos títulos de deuda pública, y al aumento del capital del Banco Nacional.

El primer proyecto se refiere á la autorización necesaria para amortizar totalmente los tres millones quinientos ochenta y dos mil trescientos quince pesos moneda nacional, en «Billetes del Tesoro», emitidos como deuda interna, en virtud de la Ley de 19 de Octubre de 1876.

 Estos billetes ganan 9% de interés, tienen una amortización de 4% y se cotizan en la Bolsa de Londres. Su servicio se hace en moneda de curso legal, y por su alto interés asi como por los oscilaciones del precio del billete bancario, dañan el crédito del Gobierno, deprimiendo á la vez otros valores argentinos.

La dendo interna, representada por los títulos denominados «Puentes y Caminos», emitida en Octubre de 1863, devenga también el alto interés de s% con una amortización de 3%.

Su circulación es inconveniente, porque el Tesoro puede obtener en plaza dinero mas barato.

Perjudica también esta deuda á títulos de la Nación, emitidos á un interés menor.

La «Deuda á Extranjeros», emitida en virtud del convenio de Agosto de 1858, circula por un valor de cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos m/g, según el estado en 31 de Marzo último. Su servicio se hace en metálico, á razón de é% de interés y es onerosa para el Tesoro.

El propósito del Poder Ejecutivo es llegar á realizar la conversión de la deuda consolidado y preparar esa operación por la economía en los gastos, por el equilibrio de éstos con la renta y por la amortización de deudas que impiden lo suba de valor de otros títulos, disponiendo con este objeto de los recursos extraordinarios que ingresen al Tesoro y de los sobrantes del Presupuesto.

El Poder Ejecutivo no pone en tela de juicio el derecho de la Nación para retirar de la circulación estos títulos de deuda, porque esta es la doctrina consagrada por todos los gobiernos civilizados, y ha sido sostenida ya por el Poder Ejecutivo y aceptado por el Honorable Senado.

En cuanto al segundo proyecto, el Poder Ejecutivo piensa que el aumento del capital del Banco Nacional, responde á necesidades vivamente sentidas, y que el empleo de la suma que debe entregar el Tesoro con este fin, no sólo acrecenterá la renta, sino que por este medio proporcionará al comercio y á la industria un mayor concurso para su desenvolvimiento.

La extensión que han tomado las transaciones, el crecimiento del comercio interno y externo y la suba de precio de todos los valores, requieren que el Banco Nacional disponga de mayores elementos para su servicio en todo el país, que es el teatro de sus operaciones.

El Poder Ejecutivo se abstiene de ampliar estas razones, porque es un hecho conocido de todos, que hoy se siente en la República, y especialmente en las Provincias, una escasez de recursos de Banco y cierta tensión en las operaciones, que podría afectar el progreso y el aumento de la riqueza.

Por otra parte, las utilidades dadas por el Banco han bastado pora hacer el servicio de los Fondos Públicos con que el Gobierno pagó en 1883 lo suscrición de las 80,000 acciones, y en 1886 ingresaron al Tesoro como sobrante, 772,342 pesos, con 56 centavos. Hoy esas 80,000 acciones representan un valor de veinte millones de pesos, próximamente.

El Poder Ejecutivo no cree que al aumento de veinte millones de capital deba corresponder un aumento de emisión, con arreglo ni artículo 15 de la Ley de 5 de Noviembre de 1872.

Por ahora no conviene elevarla emisión de billetes bancarios inconvertibles, autorizado por Ley de 14 de Octubre de 1885.

Las necesidas actuales quedan satisfechas con el nuevo capital, el cual contribuirá a valorizar la emisión existente, desde que se duplica con recursos efectivos lo responsabilidad del Banco.

Una nuevo emisión en estos circunstancias perturbaría el crédito interno y externo, daría lugar a transacciones de mera especulación, y no llenarla tampoco las necesidades que se tienen en vista, porque depreciado el poder de adquirir de la moneda legal, haría ilusorio el aumento del capital.

Cuando los necesidades del país lo exijan, los poderes públicos, llamados á intervenir en ésto, examinarán la situación, y entonces podrá elevarse por ley especial la emisión del Banco, correspondiente al nuevo capital, determinando las condiciones en que deba hacerse.

El pago de la nueva suscrición, en la parte relativa al Gobierno Nacional, se entregará en oro al Banco, para que lo agregue á la reserva metálica prescripta por la Ley de 14 de Octubre de 1885 y por la de 2 de Diciembre de 1886.

El total del encaje del Banco, ascenderá, entonces, mas ó menos á diez y seis millones setecientos mil pesos oro. La garantía que debe tener todo billete queda reforzada y se prevee el caso de un aumento de la circulación ó la vuelta á los pagos en metálico.

Esta medida no coarta la acción del Banco ni los servicios que pueda prestar, porque por la Ley vijente, los Bancos tienen la facultad de movilizar sus reservas metálicas y darles la misma aplicación que dan á los billetes que circulan.

Se propone al Honorable Congreso que las nuevas acciones pertenecientes al Gobierno, se emitan al portador, á fin de que ellas puedan ser caucionadas ó dadas en garantía, cuando lo reclamen las operaciones del Tesoro.

La caución de acciones nominales impone condiciones gravosas y no garanten en toda la estensión de la palabra, porque no son transferibles, mientras que las que son al portador, proporcionan á su dueño mayores facilidades paro este género de operaciones.

El Tesoro podrá disponer, cuando llegue el caso, de diez millones de pesos en acciones al portador, que representan un valor aproximado de veinte millones de pesos, y además de 21250 acciones del Central Argentino, cuyo valor de Bolsa, es de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil pesos oro.

En estas condiciones, estos títulos pueden probablemente evitar la emisión de letras del Tesoro, y, en ciertos casos, evitarán hasta la emisión de Fondos Públicos.

El artículo 15 de la Ley de 12 de Octubre de 1882, que prescribe al Banco la obligación de separar de las utilidades anuales una cantidad igual al monto de la tercera parte de la cartera protestada, ha sido modificado en el Proyecto de Ley.

La reserva del a ño anterior, debe ser agregada á la del año cuyas utilidades se liquidan y reparten. De ese modo el Banco puede atender á las pérdidas ordinarias y á circunstancias inesperadas.

Un Banco que tiene transacciones complicadas en todo el país y que representa intereses tan considerables, debe constituir un fondo de previsión, que esté en armonía con la importancia de su emisión y de sus operaciones.

Si la suscrición se verifica en este año, los suscritores percibirán por la parte pagada un interés de 6% anual, hasta el 31 de Diciembre, y participarán de los dividendos desde el 1° de Enero próximo.

La razón de esta disposición, se fundo en que el Banco reparte dividendos trimestrales, tiene una contabilidad establecida que no conviene variar, y no se alteran ó perjudican de este modo los derechos adquiridos de los actuales tenedores de acciones.

El Poder Ejecutivo se permite encarecer al Honorable Congreso, la consideración de estos proyectos á fin de dar aplicación útil á los Fondos del Tesoro.

Dios guarde á Vuestra Honorabilidad.