Mensaje al Honorable Congreso, solicitando autorización para prorrogar el plazo de la inconversión de los billetes bancarios

Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890 (1890)
de República Argentina
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Mensaje al Honorable Congreso, solicitando autorización para prorrogar el plazo de la inconversión de los billetes bancarios.


Ministerio de Hacienda de la República Argentina.


Buenos Aires, Noviembre 9 de 1886.


Al Honorable Congreso de la Nación.


El dia 9 de Enero próximo, vence el plazo de dos años fijado por la ley de 24 de Octubre de 1885, la cual autorizó á los Bancos á suspender la conversión de sus billetes.

El Poder Ejecutivo no cree que ha llegado aún el momento de restablecer por mandato de la ley, el sistema de los pagos en metálico.

El país desenvuelve sus fuerzas productoras con gran vigor procurando equilibrar la exportación con la importación, y el progreso se manifiesta poderoso en todo el territorio de la República.

La producción nacional, la valorización y cultivo de la tierra y la confianza en una paz interior y exterior duradera, comienzan á consolidar y estender el crédito conmovido por la perturbación monetaria que apareció en 1885.

Pero se mantiene la depreciación del billete á causa del ajio, que es un mal irremediable que soportan más ó menos sensiblemente todos los pueblos que lo declaran de curso legal, y porque el país necesita no solo saldar la exportación con la importación, sino también presentar un escedente que responda al servicio de las deudas de la Nación, de algunas provincias, y del capital estrangero empleado, y cuya renta en oro se retira en parte anualmente.

La vuelta á los pagos en metálico, debe reposar sobre bases sólidas para que sea duradera. Debe ser decretado por el desenvolvimiento de la riqueza, de la potencia industrial y comercial, y por la fortuna acumulada, y no por virtud de una ley imperativa.

Por esta razón, y siendo ademas un deber del Gobierno dar seguridades de que no se operará un cambio violento en los condiciones de existencia de los Bancos de emisión, relativamente á la inconversión de sus billetes, el Poder Ejecutivo presenta a la consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto adjunto, que tiene por objeto autorizarlo para prorrogar el plazo de la inconversión, si lo cree necesario.

No existen todos los datos y los informes requeridos para resolver esta cuestión, y falta también el tiempo necesario para que Vuestra Honorabilidad pueda en los presentes sesiones, consagrarle todo el estudio que ella exije.

El Poder Ejecutivo si es autorizado por Vuestra Honorabilidad como lo espera, pedirá esos informes y resolverá lo conveniente para someter en las primeras sesiones del año próximo, todos los antecedentes y el decreto que se espida, á la consideración y aprobación de Vuestro Honorabilidad.

En 1885 el Poder Ejecutivo fundándose en los precedentes establecidos, en los sucesos inesperados, y en la inminencia del peligro de prolongar uno situación difícil, autorizó la inconversión en ausencia del Honorable Congreso, pero funcionando éste hoy, no ha vacilado en incluir el proyecto adjunto entre los asuntos de prórroga, y solicitar la facultad para proceder como sen necesario.