Ley de Creación del Distrito. N° 12127
Ley de Creación del Distrito. N° 12127
editarEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Art. 1°.- Créase el Distrito de San Miguel de Corpanqui, en la provincia de Bolognesi, del departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo de Corpanqui.
Art. 2°.- El Distrito que se crea en el artículo anterior, tendrá como anexos los caseríos de Llaclla, Carhuajara y Huanchay.
Art. 3°.- Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el N., el río Matará, desde sus nacientes hasta su desembocadura en el río Chiquián; por el E., el río Chiquián, por su márgen derecha, entre las desembocaduras de los ríos Matará y Ainas; por el S., el río Ainas desde su desembocadura, aguas arriba, hasta sus nacientes; y por el O., el ramal de la cordillera de Ocros, entre los nacientes de los ríos Ainas y Matará.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los 7 días del mes octubre de 1954.
Héctor Boza, Presidente del Senado.-Eduardo Miranda Souza, Presidente de la Cámara de Diputados.-Eduardo Fontcuberts, Senador Secretario.- Fermín Matos, Diputado Secretario.
Al Sr. Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 15 días del mes de octubre de 1954.
MANUEL A. ODRIA.- Augusto Romero Lovo.