Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857: 25

Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857
SECCIÓN CUARTA: Del gobierno y administración de la instrucción pública
TÍTULO Primero: De la Administración general
Capítulo PRIMERO: Del Ministro de Fomento, y del Director general de Instrucción pública

SECCIÓN CUARTA: Del gobierno y administración de la instrucción pública
TÍTULO Primero: De la Administración general
Capítulo PRIMERO: Del Ministro de Fomento, y del Director general de Instrucción pública

Artículo 243 El gobierno superior de la Instrucción pública en todos sus ramos, dentro del orden civil, corresponde al Ministro de Fomento.

En este concepto le incumbe:

Primero. Aconsejar al Rey en todos los asuntos relativos a esta parte de Administración Pública, y refrendar las Reales disposiciones.
Segundo. Presidir las secciones del Real Consejo de Instrucción pública y de las demás Corporaciones del ramo, siempre que asista a ellas.
Tercero. Conferir el grado de Doctor
Cuarto. Expedir los títulos profesionales.

Artículo 244 Al Director general corresponde la administración central de la Instrucción pública, bajo las órdenes del Ministro de Fomento.