Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857: 14
SECCIÓN SEGUNDA - TÍTULO Primero
Capítulo Cuarto: De los Establecimientos públicos de enseñanza superior y profesional.
Capítulo Cuarto: De los Establecimientos públicos de enseñanza superior y profesional.
Artículo 126 Las universidades y Escuelas superiores y profesionales serán sostenidas por el Estado; el cual percibirá las rentas de establecimientos, así como los derechos de matrícula, grados y títulos científicos.
Exceptúanse las Escuelas normales de primera enseñanza, con respecto a las cuales se estará a lo dispuesto en los Artículos 111, 112 y 113.
Artículo 127 Para la enseñanza de las facultades habrá diez Universidades: una central y nueve de distrito.
Artículo 128 La Universidad central estará en Madrid; las de distrito en Barcelona, Granada, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
Artículo 129 En la universidad central se enseñarán las materias correspondientes a todas las Facultades en su mayor extensión hasta el grado de Doctor.
Artículo 130 La facultad de Filosofía y Letras se estudiará en todas las universidades de distrito hasta el grado de Bachiller por lo menos. El Gobierno determinará los estudios de lenguas sabias que han de establecerse en cada universidad.
Artículo 131 Los reglamentos determinarán los estudios de la facultad de Ciencias exactas, físicas y naturales que ha de haber en cada universidad de distrito.
Artículo 132 La facultad de Derecho existirá en todas las Universidades hasta el grado de Licenciado inclusive en la sección de leyes; en la sección de Cánones, en Oviedo, Salamanca y Sevilla; y en la de Administración, en Barcelona, Sevilla y Valladolid.
Artículo 133 Habrá Facultad de Teología, hasta el mismo grado de Licenciado, en Oviedo. Salamanca. Santiago, Sevilla y Zaragoza.
Artículo 134 Habrá facultad de Medicina, hasta el grado también de Licenciado, en Barcelona, Granada, Santiago, Sevilla, Valencia y Valladolid.
Artículo 135 Habrá facultad de Farmacia, hasta el grado también de Licenciado, en Barcelona, Granada y Santiago.
Artículo 136 Para el estudio y enseñanza de las Ciencias exactas, físicas y naturales, en su mayor extensión, habrá en Madrid una Escuela superior de Ciencias Exactas, Física y Química, un Museo de Historia natural y un Observatorio astronómico. Estas tres Escuelas reunidas constituyen la facultad de Ciencias. Cada uno de estos establecimientos tendrá un local independiente y un reglamento particular en que se dispondrán los estudios de modo que los alumnos hagan frecuentes ejercicios prácticos de las asignaturas que cursaren.
Artículo 137 Habrá en Madrid una Escuela de Bellas Artes para los estudios superiores de Pintura, Escultura y Grabado además de los elementales; otra de Arquitectura, y un Conservatorio de Música y Declamación.
Las Academias de Bellas Artes establecidas en las provincias se conservarán en su actual estado.
Artículo 138 Las enseñanzas superiores de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y de Minas, se darán en las Escuelas de estos ramos establecidas en Madrid; la de ingenieros de Montes, en la Escuela de Villaviciosa; la de ingenieros agrónomos, en las de Madrid y Aranjuez; la de ingenieros industriales, en el Real Instituto Industrial de Madrid y en las Escuelas superiores de Barcelona, Gijón, Sevilla, Valencia y Vergara; la de Diplomática, en la Escuela de Madrid, y la del Notariado, en las de Madrid, Barcelona. Granada, Oviedo y Valladolid.
Artículo 139 Las enseñanzas de los Ayudantes y demás subalternos, de que trata el Artículo 54, se darán en los puntos que el Gobierno determine.
Artículo 140 La enseñanza profesional de Veterinaria de primera clase se daré en la Escuela de Madrid; y la de segunda, en las de Córdoba, León y Zaragoza.
La enseñanza profesional de Comercio se dará en la Escuela de Madrid agregada al Real instituto Industrial.
La profesional de Náutica para Pilotos se dará en las Escuelas de Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, La Coruña, Gijón, Málaga, San Sebastián, Santander y Santa Cruz de Tenerife; y para Constructores navales en las Escuelas de Barcelona, Cádiz, Cartagena, La Coruña y Santander.
La de Maestros de obras, Aparejadores y Agrimensores se dará en la Escuela de este ramo, agregada a la de Arquitectura en Madrid: y en provincias, en las Escuelas agregadas a las respectivas Academias provinciales.