Ley 158 autorizando al P. E. para negociar la formación de un Banco, en el caso que caducase el privilejio concedido á los señores Trouvé, Chauvel y Dubois

​Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890​ (1890) de República Argentina
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Ley 251

Ley núm. 158 del 7 de Octubre




Autorizando al Poder Ejecutivo para negociar la formación de un Banco, en el caso que caducase el privilegio concedido á los señores Trouvé, Chauvel y Dubois.


El Senado y Cámara de Diputados, etc.


Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para negociar la formación de un Banco de depósitos, descuentos y emisión, en el caso que caducase el privilegio concedido á los señores Trouvé, Chauvel v Dubois, sin haber ellos realizado el contrato de 19 de Octubre de 1855.

Art. 2º Las concesiones que se hagan á dicho establecimiento, no excederán á las que fueron aprobadas por el Congreso en leyes de 6 de Julio de 1855 y 21 de Julio de 1856.

Art. 3º El capital del Banco será, cuando menos, de dos millones de pesos en metálico, pero podrá empezar sus operaciones, luego que tenga en caja medio millón.

Art. 4º El Ejecutivo someterá al conocimiento del Congreso en sus próximas sesiones, la negociación que hubiere realizado en virtud de la autorización que le acuerda esta ley.

Art. 5ºº Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Paraná, á 28 de Setiembre de 1857.