Ley 109 prorrogando el plazo para la instalación del Banco concedido á los señores Trouvé, Chauvel y Dubois

Ley 71
​Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890​ (1890) de República Argentina
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Ley 158



Año 1857




Ley núm. 109 del 29 de Junio




Prorrogando el plazo para la instalación del Banco concedido á los señores Trouvé, Chauvel y Dubois.


El Senado y Cámara de Diputados, etc.


Art. 1º Apruébase el nuevo término otorgado por el Poder Ejecutivo á los señores Trouvé, Chauvel y Dubois, hasta el 30 de Setiembre próximo, para la instalación del Banco de que son concesionarios, bajo las condiciones del contrato de 19 de Octubre de 1855, aprobado por la ley de 21 de Julio de 1856, y cuyo plazo terminó el 18 de Octubre del año próximo pasado.

Art. 2º Esta nueva concesión es con calidad de improrogable.

Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Paraná, á 10 de Junio de 1857.