Historia XVI:Procedimiento criminal
El procedimiento para juzgar los delitos había cambiado poco desde la Edad Media. Un decreto de 1497 había consignado que el juez tenía derecho a emplear el que se llamaba procedimiento extraordinario. Era el sistema que consistía en juzgar sin esperar a que se presentase acusador, y en someter a tormento al acusado para hacerle confesar. La Comisión que hizo el reglamento de instrucción criminal de 1670 no se atrevió a cambiar el régimen establecido desde la Edad Media.
La causa empezaba por una denuncia, alguien iba a decir que se había cometido un delito. El juez abría entonces la instrucción, tomaba informes, hacía comparecer a testigos, los interrogaba por separado y en secreto, hacía que el escribano consignase por escrito sus declaraciones.
Luego pasaba su instrucción al procurador del rey. Era el funcionario encargado de representar los intereses reales. El rey tenía interés en las causas, porque si al acusado se le condenaba a muerte, sus bienes se confiscaban en provecho del soberano. En los pequeños tribunales de los señores, el juez se dirigía al procurador fiscal, que representaba el interés fiscal del señor.
El procurador presentaba conclusiones. Si opinaba por la toma de cuerpo, el acusado era detenido y encerrado en prisión. En ella permanecía hasta la conclusión de la causa, sin tener derecho a comunicar con nadie. Era lo que se decía poner en secreto. Había aún prisiones oscuras, húmedas, infectas, llenas de miseria. Los presos se acostaban en paja podrida, con grilletes en los pies, no se les daba más que pan y agua. La ordenanza de 1670 mandó solamente al carcelero visitar a diario la prisión y dar pan, agua y paja en buenas condiciones.
Se obligaba al acusado a prestar juramento de que no había cometido delito. El juez de instrucción comenzaba entonces las informaciones, hacía interrogatorios, careos entre los testigos, todo por escrito. La operación podía durar mucho tiempo.
Cuando la causa estaba instruida, el juez pasaba todas las actuaciones al procurador del rey para sentencia. Si el procurador opinaba que la pena había de ser grave, se interrogaba al acusado sentándole en la banqueta, pequeña silla estrecha. Si no, permanecía de pie y descubierto.
En aquel momento, el juez podía ordenar que se sometiese al acusado a tormento. Se seguía haciendo este por los mismos procedimientos que en la Edad Media. Una información en tiempo de Luis XIV mostró que se utilizaba todavía, según las regiones, el tormento del agua, las botas, el aceite caliente, la pez hirviendo, los huevos ardientes puestos bajo los sobacos, o que se hacía comer carne salada sin dar agua.
Después del interrogatorio o el tormento, los jueces decidían con arreglo a las actuaciones escritas y dictaban sentencia. Esta no indicaba los motivos, y se limitaba a decir: «resultando de la causa».
Todo era secreto, ni siquiera la sentencia se leía en público, y se comunicaba solamente al acusado. Sólo era pública la ejecución.
Se conservaban todas las penas bárbaras de la Edad Media. Se seguía ahorcando, quemando vivo, descuartizando con cuatro caballos. Desde el siglo XVI se empleaba mucho la rueda. El verdugo, con una barra de hierro partía brazos y piernas al condenado, luego le ataba a una rueda pequeña, donde se le dejaba morir. Los bienes del condenado a muerte eran confiscados, su familia quedaba reducida a la miseria.
Se seguía enviando a los condenados a trabajos forzados a remar en las galeras. Se conservaba la costumbre de cortar el puño o la oreja, de marcar con hierro candente en la frente o en el hombro, de exponer en la picota en la plaza pública.
Cada ciudad tenía su horca, su picota, su lugar para las ejecuciones. En París, se hacían éstas en la plaza de Grève, cerca de la Casa-Ayuntamiento. La multitud se apretaba para ver el suplicio. Las costumbres se habían suavizado, pero la justicia no había hecho lo mismo con sus penas.