Historia XVI:La Justicia
Los tribunales, en el siglo XVII, siguieron organizados como lo estaban en el XVI. El principal tribunal del reino, el Parlamento de París, juzgaba en apelación todas las causas de las antiguas provincias del dominio real donde se aplicaba el derecho consuetudinario, excepto Normandía. —El Languedoc, donde se seguía el derecho escrito, tenía su Parlamento en Toulouse.— Normandía y las provincias anexionadas desde el siglo XIV conservaban su Parlamento independiente, en Rouen, Grenoble, Burdeos, Dijon, Aix, Rennes, Metz, Pau, Besançon, Douai.
Por bajo, venían los tribunales creados en el siglo XVI, llamados «presidiales» (véase cap. 1). Juzgaban sin apelación los asuntos de poca importancia. Pero no se habían suprimido los antiguos pequeños jueces señoriales ni los tribunales eclesiásticos.
Todos estos tribunales tenían jueces, procuradores, abogados, escribanos y ujieres, lo cual hacía que hubiera en Francia un numero enorme de leguleyos.
Cada provincia conservaba su costumbre particular, pues en el siglo XVI no se había hecho otra cosa que consignar por escrito las costumbres, y no había leyes comunes todo el reino. Colbert decidió a Luis XIV a ordenar la redacción de un Código general de leyes. Se reunió una Comisión formada por consejeros de Estado y abogados para preparar el trabajo. Hizo el reglamento de 1667, que fijaba las reglas que habían de seguirse en los pleitos. Se hizo luego un reglamento de instrucción criminal (1670) y una ordenanza de comercio (1673). Pero el trabajo no se terminó nunca. Francia, hasta la Revolución, no tuvo un Código común a todo el país.