Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 62

Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1848)
Tomo 1 Número 62

página 245

GACETA
DEL GOBIERNO SUPREMO DEL ESTADO
Del Salvador,
EN LA REPÚBLICA DE CENTRO—AMÉRICA.

T. 1.º}
{N. 62.
SAN SALVADOR, JUNIO 2 DE 1848.

Oficial

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OFICIAL.


ADMINISTRACION
de
JUSTICIA.
SECRETARIA de la Suprema Corte de Justicia del Estado.=San Salvador, Mayo 25 de 1848.=Sr. Ministro de relaciones del Supremo Gobierno.=El Tribunal Supremo de Justicia en esta fecha se ha servido dictar el acuerdo que á la letra dice así:

„Teniéndose en consideracion: que la mala organizacion del Poder jusidical hace cada dia mas ineficaz la administracion de justicia en los juzgados subalternos, desempeñados regularmente por personas que carecen de conocimeintos y bajo la influencia de edirectores sin responsabilidad alguna: que en semejante situacion se hace indispensable dictar providencias, que aunque no del todo, remedien en lo posible los males consiguientes á la falta de administracion en los pueblos: atento el tribunal, á que en los juzgados remotos, apenas alcanza su influencia, por no haber la lei establecido ajentes judiciales que vijilen de un modo inmediato las operaciones de los jueces, sin cuya inspeccion mas sirven para oprimir ó hacer un uso arbitrario de sus facultades, que para dar garantías al vecindario contra los asesinos, ladrones y demas criminales: considerando, que el único recurso que la lei ha puesto en sus manos para dicha inspeccion es el de visitar por medio de un individuo de su seno todos los juzgados de 1.ª instancia y constitucionales; pero que aun esto se ha hecho dificil por las escaseces del erario público, no obstante las escitativas que en diversas épocas se han dirigido al Gobierno: deseoso de consiliar estas dificultades, y en uso de las atribuciones que le concede el artículo 96 de la lei de 26 de Agosto de 1830, acuerda: nombrar comisiones para visitar las cárceles de las cabeceras de partido, confiriéndolas en las personas y formas siguientes.

Departamento de San Miguel.

Para la visita de San Miguel y Chinameca, se comisiona al Sr. Lic. José Felix Quiroz.

Para la de San Alejo, al Sr. Lic. José Avila.

Para la del Sauce, al Sr. Lic. José Miguel Montoya, y

Para la de Usulutan, al Gobernador del Departamento Sr. Jerardo Barrios.

Departamento de San Vicente.

Para la visita de San vicente y Sensuntepeque, se comisiona al Sr. Gobernador Manuel Prado, y

Para la de Santa Lucìa, al Sr. Manuel Rafael Reyes.

Departamento de San Salvador.

Para la visita de San Salvador, se comisiona al Sr. Lic. José María Zelaya.

Para la de Olocuilta, al Sr. Luis Ayala, y para la de Opico, al Sr. Gobernador Francisco Montalvo.

Departamento de Cuscatlan.

Para la visita de Tejutla, se comisiona al Sr. Lic. Ancelmo Paiz.

Para la de Ylobasco y Cojutepeque, al Sr. Juan Bonilla, y

Para la de Suchitoto y Chalatenango, al Gobernador Sr. Santiago Carbonell.

Departamento de Sonsonate.

Para la visita de Santa Ana, se comisiona al Sr. Lic. Pedro Falla.

Para la de Sonsonate, al Sr. Lic. Victoriano Rodriguez.

Para la de Izalco, al Sr. Calixto Velado.

Para la de Ahuachapan, al Sr. Lic. Miguel Saizar, y

Para la de Metapan, al Sr. Gobernador Lic. Rafael Padilla Duran.

El Tribunal aduerda tambine se escite el patriotismo e los señores nombrados para que no se nieguen á prestar sus importantes servicios; manifestándoseles formen el presupuesto de los gastos de escritorio que puedan invertirse y lo remitan á la Secretaría á fin de dirijirlo al Supremo Gobierno á quien tambien se ecsitará para que dé la respectiva orden de pago; y finalmente que concluida que sea su comision se sirvan dar cuenta, debiéndosele la contraer precisamente á los objetos que determina el artìculo 96 de la lei citada, y á tomar todos los informes á que se refiere el artìculo 3.º de la lei de 20 de Enero de 841 en los números desde el 1.º hasta el 7.º siguiendo las informaciones sobre los escesos ó desórdenes que notaren.=Cuellar.Villacorta.Ayon.Delgado.Castro.José María Peralta, Srio.”

Lo que tengo el honor de comunicar á U. de orden del mismo Supremo Tribunal para su intelijencia y efectos consiguientes, aprovechando la oportunidad de ofrecerme su mas atento servidor=D. U. L.=José María Peralta.


CONTESTACION.
Casa de Gobierno: San Salvador, Mayo 29 de 1848.=Sr. Secretario de la Suprema Corte de Justicia.

He recibido y puesto en conocimiento del S. G. la estimable comunicacion de U. fecha 27 del que espira en que inserte el acuerdo de ese tribunal nombrando comisiones para visitar las cárceles de las cabeceras de partido, y confiriéndolas en letrados de crédito y en personas de aptitudes y honradez conforme al artículo 96 de la lei de 26 de Agosto de 830, y escitado al propio tiempo al mismo Supremo Gobierno á fin de que sirva mandar cubrir el presupuesto de gastos de escritorio que se causen en dichas visitas; y en su vista me ha prevenido contestar á U. como tengo el honor de hacerlo: que aprecia cuanto es debido el celo del supremo tribunal por la buena administracion de Justicia en los pueblos del Estado, dándole igualmente las gracias por los buenos resultados que son de esperarse de aquella medida y que tan luego como se presenten en este Ministerio los presupuestos de dichos gastos, se dará la órden para el pago respectivo.

Sírvase U. dar cuetna con lo espuesto á ese supremo tribunal y aceptar el aprecio con que lo distingue su atento servidor. Hai una rúbrica.=Saldivar.


Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.=San Salvador, Mayo 27 de 1848.=Sr. Srio. jeneral del Supremo Gobierno.=Por el juez de 1.ª instancia de Sensuntepeque se ha dirijido al Tribunal Supremo de Justicia la esposicion que á la letra dice:

„Supremo Tribunal de Justicia. En la causa criminal de oficio que por ministerio de lei pende ante mí contra los que se suponen autores de homicidio perpretado en la persona del finado Felix Guevara, hallado muerto en las márjenes de Lempa de la hacienda Nombre de Dios de esta demarcacion, aparecen como testigos únicos presenciales del horrendo crimen, una jóven llamada Sérvula Brellana y Dionisio Cañas, cuyas personas se han desaparecido en tales términos que se ignora su destino, sin embargo de muchas dilijencias practicadas para descubrirlas y tomarles sus declaraciones; por lo cual y ahorrando mayor trabajo, este Juzgado fuè aconsejado por Letrado en 31 del prócsimo pasado Marzo, que fijándose en dicho proceso la filiacion de los dos testigos referidos por medio de declaraciones de personas que los hayan conocido bien, con insercion de ellas se solicitase de ese Supremo Tribunal, para que él lo haga con el Supremo Gobierno se imprima en la gaceta la enunciada filiacion con el fin de que cualqueira autoridad del Estado leyendo sus señales los conozcan y lo participen oficialmente á este Juzgado para pedir por medio de un escorto se les reciban sus correspondientes atestados.=De las declaraciones de testigos recibidas últimamente resulta contestes: que la señora Sérvula Brellana es indíjena del Estado de Honduras, como de diez y seis años de edad, de regular tamaño y grueso, pelo liso, ojos negros, nariz mediana, cara redonda y mui estúpida de color aceytunado. Que el Sr. Dionisio Cañas es indíjena del propio Estado, como de diez y nueve años de edad, bajito de cuerpo, pelo liso y áspero, ojos negros, nariz chata, cara redonda con una cicatriz en un carrillo y del mismo color que la Brellana; pero advierten los testigos que por hacer tres ó cuatro años que no los ven por mutaciones que produce el tiempo, puede caber alguna inecsactitud en estas filiaciones. Por tanto el Alcalde 1.º constitucional de esta Villa y Juez de 1.ª instancia de este partido por mijnisterio de la lei, llenno del mas profundo respeto debido á ese Supremo Tribunal de Justicia suplico se sirva solicitar del Supremo Gobierno se imprima en su Gaceta esta noticia con los fines espresados=Sensuntepeque Abril 12 de 1848=Supremo Tribunal de Justicia=Timoteo Ayala

En su virtud el mismo Tribunal de Justicia se sirvió acordar el dia de ayer se transcribía al Supremo Gobierno para los fines á que se refiere.

Tengo el honor de comunicarlo á U. con página 246 el fin de que se sirva elevarlo al conocimiento del Sr. Presidente, suscribiéndome de U. como siempre su atento servidor.=D. U. L.=José María Peralta.